Adhesión de la República Libanesa a los Protocolos adicionales - Tayikistán: declaración de conformidad con el artículo 90 del Protocolo I

30-09-1997 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja

  Adhesión de la República Libanesa a los Protocolos adicionales  

La República Libanesa se adhirió, sin hacer ninguna declaración ni reserva, el 23 de julio de 1997, a los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo II), aprobados en Ginebra el 8 de junio de 1977.

De conformidad con sus disposiciones, los Protocolos entrarán en vigor, para la República Libanesa, el 23 de enero de 1998.

Con esta adhesión asciende a 148 el número de Estados Partes en el Protocolo I y a 140 el de Estados Partes en el Protocolo II.

     

  Tayikistán: declaración de conformidad con el artículo 90 del Protocolo I   

La República de Tayikistán, mediante su declaración del 10 de septiembre de 1997, reconoce la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta, de conformidad con el artículo 90, párrafo 2, apartado a) del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). Mediante esa declaración, la República de Tayikistán decla ra que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial, con relación a cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de dicha Comisión para proceder a una investigación de las denuncias formuladas por otra Parte.

La República de Tayikistán es el quincuagésimo Estado que reconoce la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta.