Reconocimiento de la regla tradicional de la confidencialidad del CICR - Una decisión importante del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia

30-06-2000 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Stéphane Jeannet

...la Sala de Primera Instancia llegó a la conclusión de que el derecho internacional consuetudinario estipula que el CICR tiene el derecho absoluto a no revelar información relativa al trabajo del CICR...” Así anunció el comunicado de prensa emitido por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) el 8 de octubre de 1999 la importante decisión tomada el 27 de julio de 1999 por la Sala III de Primera Instancia, según la cual el CICR no está obligado a rendir declaraciones ante el Tribunal. Este artículo es una corta exposición, no exhaustiva, de algunas cuestiones planteadas por este caso, y de la importancia del fallo para el trabajo continuado del Comité Internacional de la Cruz Roja.
 

  Cuestionamiento de la confidencialidad de la información del CICR  

 
El CICR apoyó decididamente la creación del TPIY como medio de combatir la impunidad y, desde los inicios de la labor del Tribunal, estuvo de acuerdo en cooperar con él, a condición de que se respetaran las restricciones de la organización, como medio de garantizar la plena independencia en el desempeño de la misión encomendada a ella por el derecho internacional humanitario. En efecto, el CICR ha sostenido sistemáticamente que sus funcionarios y empleados, antiguos y actuales, no pueden rendir declaraciones ante ninguna corte o tribunal acerca de asuntos de los que tuvieron conocimiento en el ejercicio de su labor como funcionarios o empleados de la organización [1 ] .
 

La especificidad del cometido del CICR y de sus métodos de trabajo fue reconocida por el Tribunal en varios intercambios de cartas entre el presidente del CICR y el presidente y el fiscal del TPIY. Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo del 28 de abril de 1995 entre el Tribunal y el CICR, este último actúa como inspector independiente e imparcial de las instalaciones de reclusión preventiva manejadas por el Tribunal [2 ] .
 

Desde los inicios del TPIY y, posteriormente, del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), el CICR había confiado en que, con arreglo a un entendimiento informal con estos Tribunales ad hoc , se garantizaría la confidencialidad de la información del CICR. Tal protección ante los tribunales nacionales está garantizada por la práctica y los acuerdos de sede o similares en virtud de los cuales se concede al CICR inmunidad judicial.
 

Pero, para consternación del CICR, la fiscal del TPIY puso en tela de juicio este entendimiento en su caso contra Blagoje Simic, Milan Simic, Mirosla Tadic, Stevan Todorovic y Simo Zaric . En este contexto, la fiscalía quería utilizar pruebas en posesión de un antiguo empleado del CICR, sobre hechos de los que tuvo conocimiento en el ejercicio de su labor en la organización. Habida cuenta de que el intercambio de opiniones sobre la revelación de información en posesión del CICR no arrojó una solución aceptable para ambas partes, el 19 de febrero de 1999, la Oficina del fiscal presentó una moción confidencial ex parte , en virtud de la Norma 73 de las Normas de Procedimiento y de Prueba del TPIY, en la que pedía una decisión del Tribunal.
 

  Se otorga al CICR autorización para comparecer como amicus curiae  

 
Aunque la fiscalía reconocía las preocupaciones del CICR por la confidencialidad de su trabajo, no aceptaba que, como cuestión de derecho, no fuera posible revelar la información en posesión del CICR. En consecuen cia, propuso que, para que el CICR presentara sus puntos de vista, se le otorgara una autorización para comparecer como amicus curiae , con arreglo a la Norma 74 de las Normas de Procedimiento. El CICR se mostró aliviado y agradecido de que se le brindara tal oportunidad. En su decisión, la Sala de Primera Instancia apoyó este enfoque: refiriéndose al caso el fiscal c. Simi c [3 ] , observó que la cuestión de la admisibilidad del testimonio de un testigo podría en efecto afectar intereses de terceros que debían tenerse debidamente en cuenta.
 

El 13 de abril de 1999, el CICR, representado por el Profesor Christopher Greenwood, QC ( Queen’s Counsel - litigante británico de rango superior -), Alun Jones, QC, y por el señor Norman Farrel, presentaron una tesis relativa al caso. Anexaron a la tesis opiniones de tres expertos de reconocida trayectoria en derecho internacional público: el Profesor James Crawford, QC, Profesor Whewell de Derecho Internacional de la Cambridge University y miembro de los Colegios de Abogados de Inglaterra y Nueva Gales del Sur; el Profesor Emérito Jean Salmon, de la Free University de Bruselas y Miembro del Instituto de Derecho Internacional y de la Corte Permanente de Arbitraje; y el Profesor Éric David, Director del " International Law Centre " , de la Universidad de Bruselas. Se anexaron asimismo certificaciones y cartas que apoyaban la posición del CICR.
 

  La tesis del CICR  

 
En esencia, el contenido de la tesis del CICR fue el siguiente [4 ] :
 

En el marco del TPIY, es necesario proteger la labor del CICR. En efecto, si un Tribunal admite información confidencial del CICR o llama a miembros del personal del CICR a declarar como testigos, sin previa autorización, se socavaría gravemente el papel asignado al CICR por el derecho internacional humanitario y la manera de cumplir con el cometido que han encomendado a la institución los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (del que son Partes 188 Estados), los dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (de los que son Partes 156 y 149 Estados, respectivamente), y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (aprobados igualmente por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra), para trabajar por la implementación del derecho internacional humanitario. En efecto, si las partes beligerantes creen que un delegado del CICR puede estar recabando pruebas para utilizar en su contra en procesos penales futuros, podrían negar o restringir el acceso del CICR, en particular a las prisiones e instalaciones de detención.
 

En general, el derecho internacional humanitario debe implementarse según tres modalidades complementarias: a) promoción del derecho; b) supervisión directa y asistencia a las víctimas; y c) represión de las violaciones. Los Estados encomendaron específicamente al CICR el cometido de trabajar en las dos primeras modalidades, lo que comprende emprender acciones, en caso de conflicto armado o de violencia interna, para persuadir a las partes de que respeten el derecho humanitario, cesen de cometer violaciones de ese derecho o prevengan la comisión de tales violaciones. Esto implica el suministro de información sobre el derecho internacional humanitario, la promoción del respeto de este derecho, la educación, la persuasión y la verificación de dicho respeto. Pero no equivale a desempeñar un papel punitivo en respuesta a las violaciones o participar en mecanismos represivos. El CICR tiene la firme convicción de que su labor, en particular respecto de la supervisión directa y la asistencia a las víctimas, quedaría gravemente afectada si resultara implicado en la represión de las violaciones.
 

Con arreglo al derec ho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados, el CICR tiene derecho a acceder a las víctimas. En la práctica, el CICR depende de que las partes quieran permitirle ejercer ese derecho. Muchas de las funciones desempeñadas por el CICR, en particular en conflictos armados no internacionales, y en situaciones de disturbios internos, se basan únicamente en su derecho de iniciativa, y las partes beligerantes no tienen la obligación jurídica de permitir esta participación del CICR. Si, en un entorno caracterizado por la tensión y la sospecha, el CICR quiere realizar su labor, tiene que ganarse el asenso y la confianza de las partes beligerantes de todos los bandos. Si el CICR no lo logra, no podrá desempeñar como es debido su función o, incluso, no podrá desempeñarla en modo alguno.
 

El CICR hace declaraciones públicas sobre violaciones del derecho internacional humanitario únicamente cuando está seguro en que al hacerlo no perjudicará su capacidad para cumplir con su cometido. Tales declaraciones son de carácter muy general y se procura en ellas evitar cualquier alegación contra individuos nombrados específicamente. Debe tratarse de violaciones graves y reiteradas que deben haber sido presenciadas directamente. Incluso en tales casos, las declaraciones públicas sólo se hacen si mediante gestiones confidenciales no se ha tenido éxito en poner término a las violaciones y si tal publicidad redunda en beneficio de los afectados o amenazados. Así pues, el CICR utiliza las declaraciones públicas como medio de detener una violación del derecho internacional humanitario, no en relación con el castigo de las violaciones. Por lo tanto, su finalidad es completamente ajena la participación en procesos penales.
 

El CICR ha desarrollado su práctica gracias a la experiencia obtenida en más de 137 años. Los Estados y las víctimas del conflicto aceptan sus métodos de trabajo son y esperan que los aplique. Su método particular de trabajo con las partes beli gerantes y con las víctimas exige el mantenimiento de una estricta confidencialidad. El CICR tiene la certeza de que si se percibe que hay una probabilidad (o incluso una posibilidad) de que el personal del CICR pudiera rendir declaraciones, muchas partes beligerantes sencillamente negarían el acceso al CICR. En muchos incidentes se ha demostrado que cualquier sospecha de que el CICR está trabajando con un tribunal penal obstaculiza la labor de la institución y puede colocar en peligro a su personal. Asimismo, ha quedado claro que las medidas de protección como las previstas en el Estatuto y las Normas de Procedimiento del TPIY no son suficientes para evitar esto.
 

El CICR ha recibido el cometido de promover el respeto del derecho internacional humanitario. Hasta donde se lo permiten los principios que rigen su acción, ha colaborado con los dos tribunales penales internacionales ad hoc . Los respectivos cometidos del TPIY y del CICR son independientes pero complementarios entre sí en su labor de garantizar el respeto del derecho internacional humanitario. Ambos forman parte del orden público internacional.
 

Para sustentar su tesis de que la información del CICR no puede ser revelada como prueba, el CICR propuso como argumento adicional una doctrina análoga a la del privilegio en los sistemas del derecho de common law o a la del principio de confidencialidad existente en ciertos sistemas de derecho civil.
 

Éstas fueron las principales cuestiones examinadas plenamente por la Sala de Primera Instancia. En la tesis del CICR se esgrimieron otros argumentos a los que quizás nos refiramos en la medida en que la Sala en su examen haya aludido a ellos.
 

  La Sala de Primera Instancia está obligada por el derecho internacional humanitario con respecto a la admisibilidad de las pruebas  

 
La Sala reconoció que, aunque con arreglo a las Normas de Procedimiento, tenía un amplio poder discrecional para admitir pruebas, tal discreción no era ilimitada. En particular, la Sala se consideró vinculada no sólo por el contenido de las Normas, sino también por el derecho internacional consuetudinario. La Sala se remitió al artículo 1 del Estatuto del Tribunal que, a su vez, se refiere al derecho internacional humanitario. Dado que este conjunto de derecho está constituido por normas tanto convencionales como consuetudinarias (consideración primordial como veremos más adelante), y que la jurisprudencia del Tribunal es coherente con tal enfoque, la Sala se consideró obligada a respetar ambos tipos de normas, incluidas las relativas a la admisibilidad de las pruebas. En consecuencia, decidió examinar las siguientes consideraciones.
 

  • si en virtud del derecho internacional convencional o consuetudinario había un reconocimiento de que el CICR tiene un interés de confidencialidad que le dé derecho a impedir que se revelen pruebas;

  • si, caso por caso, debe encontrarse un equilibrio entre el interés de la confidencialidad del CICR y el interés de la justicia - considerando, en particular, la importancia de la prueba para la argumentación del fiscal -, en caso de que la Sala de Primera Instancia determine que el CICR tiene un derecho otorgado por el derecho internacional; y

  • si las medidas de protección pueden proteger adecuadamente estos intereses y satisfacer las preocupaciones del CICR, en caso de que la Sala de Primera Instancia opine que es pertinente el interés del CICR en la confidencialidad de la prueba.
     

  La Sala de Primera Instancia determina que existe en derecho el interés en la confidencialidad del CICR  

 
La Sala Tercera de Primera Instancia [5 ] examinó primero el cometido del CICR en virtud del derecho internacional convencional y consuetudinario. La organización presentó argumentos basados en el derecho internacional humanitario y en los principios derivados de este derecho, con arreglo a los cuales funciona la institución, en particular los de neutralidad y de imparcialidad. En breve, el cometido del CICR se desprende de dos fuentes: 1) los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y 2) los tratados de derecho internacional humanitario.
 

La función esencial del CICR es brindar protección y asistencia a las víctimas del conflicto armado. En el artículo 5 de los Estatutos del Movimiento (no de los Estatutos del CICR mismo, como erróneamente mencionó la Sala) se estipula la finalidad del CICR [6 ] . Por otro lado, en 40 artículos de los Convenios de Ginebra y en 8 artículos de sus Protocolos adicionales se hace alusión específica al CICR [7 ] . Asimismo, en la práctica, el CICR ejerce la mayor parte de las funciones que, en 51 artículos de los Convenios de Ginebra y en 6 artículos del Protocolo adicional I, se encomienda a las potencias protectoras [8 ] .
 

El CICR suministró amplias pruebas, basadas en la literatura [9 ] y la práctica internacional [10 ] , de su personalidad jurídica internacional. Tanto la fiscalía del Tribunal como su Sala de Primera Instancia reconocieron este hecho.
 

Pero, aunque la fiscalía estaba también de acuerdo en que el cometido del CICR le había sido conferido por la comunidad internacional, expresó su desacuerdo frente a la incidencia del estatuto del CICR sobre la cuestión motivo de análisis -en efecto, para la fiscalía, no existía norma alguna de derecho internacional que exigiese el consentimiento previo del CICR para la admisión de una prueba-.
 

Volviendo al cometido del CICR en virtud del derecho internacional, la Sala observó que la mayoría de las disposiciones de los Convenios de Ginebra se aceptan generalmente como declarativas de derecho internacional consuetudinario. Al aceptar estar obligados por estos instrumentos, los Estados Partes aceptan también el papel y cometido especiales del CICR. La Sala citó además la sentencia Tadic de la Sala de Apelaciones, en la que ésta señaló la “autoridad unánimemente reconocida, la competencia y la imparcialidad del CICR, así como su misión estatutaria de promover y supervisar el respeto del derecho internacional humanitario [11 ] . Aludió asimismo a la carta de acuerdo en respuesta a la solicitud del presidente del TPIY al CICR para que inspeccionara las condiciones de detención y el trato de las personas encausadas que estaban detenidas en la Unidad de Detención de las Naciones Unidas; en dicha carta se califica al CICR de “organización humanitaria independiente y neutral, con amplia experiencia por lo que atañe al control de las condiciones de detención en todo tipo de conflicto armado y de disturbio interno en todo el mundo” [12 ] . Por último, la Sala se refirió a los debates en la Asamblea General de la ONU que dieron lugar a la concesión al CICR del estatuto de observador [13 ] .
 

La Sala pasó luego a considerar el “prestigio ampliamente reconocido” del CICR y su autoridad moral , basada en la adhesión sistemática a los principios básicos que lo rigen en el desempeño de su cometido, es decir, los siete Principios Fundamentales del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad [14 ] . El cometido del CICR es “en particular, ... mantener y difundir” estos principio [15 ] .
 

Dos de estos principios se relacionan de manera particularmente estrecha con la cuestión d e la cooperación del CICR con tribunales penales internacionales. Son ellos la neutralidad y la imparcialidad. A éstos ha de agregarse la norma de la confidencialidad, basada en los principios de neutralidad y de imparcialidad, así como en varias disposiciones de los Convenios de Ginebra. Pero la confidencialidad es ante todo una herramienta de trabajo desarrollada por el CICR a lo largo de sus 137 años de historia para garantizarle el cumplimiento eficaz de su cometido.
 

La neutralidad es un principio fundamental porque “con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico” [16 ] .
 

El CICR argumentó que el principio de neutralidad se basa en la práctica sistemática de la organización y en el reconocimiento de la comunidad internacional de la necesidad de tal práctica. A diferencia de Organización de las Naciones Unidas, que puede considerar necesario tomar partido entre un agresor y su víctima, el CICR debe cuidarse, incluso en el fragor de la batalla, de preservar su papel de intermediario neutral, a fin de evitar que se le niegue el acceso a todas las víctimas del conflicto. En consecuencia, el CICR está en la obligación de evitar comportarse de cualquier modo que induzca a una parte beligerante, del pasado o del presente, a percibir que la institución toma una posición en su contra. De ahí que sea imposible para el CICR, como institución neutral, asumir en cualquier acción un papel que uno y otro bando del conflicto pudiera considerar como una toma de partido, pues perdería la confianza de cualquiera de las partes en dicho conflicto.
 

El principio de imparcialidad obliga al CICR a no hacer “ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político ... a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dan do prioridad a las más urgentes” [17 ] De esta manera es posible que la organización se gane la confianza de las víctimas - independientemente del bando al que puedan pertenecer- con miras a proporcionarles la protección y la asistencia a quienes tengan necesidad de ella.
 

En su tesis, el CICR estuvo de acuerdo en que es posible que los principios arriba mencionados entren en conflicto con los requisitos para el descubrimiento de la verdad en las diligencias judiciales. No obstante, puso de relieve que es imprescindible que se mantengan intactas las exigencias derivadas del suministro de protección y asistencia a los afectados por el conflicto. Esto es algo que ha reconocido desde hace tiempo la comunidad internacional, sobre lo que el CICR citó precedentes históricos que se remontan hasta el conflicto italo-etíope de 1936.
 

A continuación, el CICR pasó a explicar su norma de la confidencialidad. La describió como un principio de trabajo que se desprende de la práctica general del CICR y del derecho internacional humanitario, y que aceptan y esperan tanto los Estados como las víctimas. Puede decirse que es el signo distintivo del CICR. La norma está estipulada en disposiciones específicas de tratados de derecho internacional humanitario, destinadas a favorecer el buen funcionamiento de las operaciones del CICR, o bien puede estar implícita en ellas como el mejor medio a disposición de la organización para desempeñar sus demás tareas, no cubiertas por ese derecho [18 ] . Por otra parte, la Norma de Confidencialidad se mencionó específicamente en el proceso conducente a la aprobación de la resolución 45/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la concesión al CICR del estatuto de observador [19 ] , y no suscitó objeción ni controversia alguna.
 

La confidencialidad del CICR no se limita a sus visitas a los prisioneros de guerra y a los detenidos civiles. La práctica del CICR demuestra que la mayoría de sus acti vidades humanitarias se rigen por tal confidencialidad y están impregnadas de ella. En el artículo 5 de los Estatutos del Movimiento se exige a la organización “trabajar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario en los conflictos armados”. En consecuencia, el CICR tiene la potestad y el cometido de verificar la aplicación del derecho internacional humanitario in toto . Para tal efecto, disfruta de un considerable derecho de iniciativa. Pero éste se basa en el asenso de las partes beligerantes, con lo cual la acción del CICR depende de la confidencialidad, puesto que “denunciar públicamente las violaciones del derecho humanitario por cualquiera de las partes podría interferir con su labor de aliviar el sufrimiento. Podría perderse el apoyo del beligerante acusado y llevarlo a cometer más violaciones, lo que conduciría a la parte adversa a tomar represalias en detrimento de las víctimas a las que debe proteger el CICR.” [20 ]
 

Por último, el CICR puso de relieve que sus obligaciones con respecto a la confidencialidad eran tan fundamentales que están estipuladas en disposiciones explícitas en todos los contratos de los empleados del CICR. Así, cualquier persona que realice actividades para el CICR o bajo la responsabilidad de éste está vinculada contractualmente por la obligación de ejercer la confidencialidad, y únicamente el CICR puede liberarla de tal obligación.
 

La Sala de Primera Instancia reconoció la práctica sistemática del CICR según la cual su personal no debe rendir declaraciones ante los tribunales, práctica que se refleja además en sus acuerdos de sede. Esta práctica se extendió asimismo a las relaciones del CICR con el TPIY: “cualquier participación del CICR en procesos por crímenes de guerra en los que se deba suministrar información o rendir declaraciones ... pondría en grave peligro la labor de la institución” y “violaría el compromiso de discreción y de confidencialidad del CICR tanto respecto de las víctimas como de las partes en conflicto” [21 ] .
 

La Sala refutó la tesis de la fiscalía según la cual el CICR no había sido sistemático en su práctica ya que había hecho declaraciones públicas acerca de violaciones del derecho internacional humanitario en conflictos particulares. Al contrario, consideró que el compromiso fundamental del CICR con la neutralidad se reflejaba plenamente en su práctica de no hacer declaraciones públicas acerca de actos específicos cometidos en violación del derecho internacional humanitario y atribuidos a personas específicas.
 

El CICR puso de manifiesto que revelar información tendría un impacto negativo en la capacidad de la organización para cumplir con su mandato, especialmente en cuanto destruiría la relación de confianza tanto con las partes en conflicto como con las víctimas. La Sala examinó este argumento, basándose en gran medida en las certificaciones y cartas de profesionales. Los jueces reconocieron no sólo la validez de los argumentos jurídicos esgrimidos por el CICR, sino también la realidad de las limitaciones operacionales que afectan la labor de la organización en zonas de conflicto, en particular la necesidad de ganar y mantener el acceso a las víctimas.
 

La Sala llegó a la conclusión de que el CICR tenía un papel “único” y “capital” en el régimen establecido por el derecho internacional humanitario. Señaló además que, por esta razón, su decisión sobre el derecho del CICR a no revelar información no “abre las compuertas” respecto de otras organizaciones.
 

En consecuencia, la Sala llegó a las siguientes conclusiones (el resaltado es nuestro):
 

73. El análisis ... ha indicado claramente que el derecho a que, en diligencias judiciales, no se revele información que, respecto de las actividades del CICR, esté en posesión de sus empleados, es necesario para que el CICR cumpla como es debido con su cometido. Por lo tanto, la Sala llega a la conclusión de que las Partes en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos han adquirido una obligación convencional de garantizar que en diligencias judiciales no se revele información en posesión de un empleado del CICR relativa a la labor del CICR , y que, a la inversa, el CICR tiene derecho a insistir en que las Partes en los Convenios de Ginebra y en los Protocolos no revelen tal información . A ese respecto, debe considerarse que las Partes han aceptado los principios fundamentales sobre los que opera el CICR, es decir imparcialidad, neutralidad, y confidencialidad y, en particular, han aceptado que la confidencialidad es necesaria para que el CICR desempeñe eficazmente sus funciones.
 

74. Puede considerarse que la ratificación de los Convenios de Ginebra por 188 Estados refleja la opinio juris de estos Estados Partes lo cual, además de la práctica general de los Estados con respecto al CICR como se ha descrito arriba, lleva a la Sala de Primera Instancia a concluir que el CICR tiene un derecho en virtud del derecho internacional consuetudinario a no revelar información.
 

La Sala determina que no hay necesidad de encontrar, caso por caso, un equilibrio entre el interés del CICR y el interés de la justicia
 

Para sustentar su tesis de que la información del CICR no puede ser revelada como prueba, el CICR propuso como argumento adicional una doctrina análoga a la del privilegio en los sistemas del derecho de common law o a la del principio de confidencialidad existente en ciertos sistema s de derecho civil. El CICR sostuvo que tal privilegio se extiende a toda información obtenida por funcionarios o empleados del CICR en el ejercicio de sus funciones y relacionada directamente con el cumplimiento del mandato del CICR y que, individualmente, el funcionario o empleado no puede hacer excepciones a dicha norma.
 

En ese argumento adicional, el CICR adujo que incluso si el Tribunal puede recibir una prueba del tipo descrito arriba, no debe hacerlo sin encontrar un equilibrio entre la importancia de la prueba para la demostración del fiscal y la importancia de la confidencialidad para el funcionamiento eficaz del CICR. Dada la importancia de la confidencialidad para el cumplimiento eficaz del cometido del CICR, el Tribunal únicamente debe admitir dicha prueba si el fiscal demuestra que la prueba tiene una importancia abrumadora para el caso presentado al Tribunal, demostración que, según sostuvo el CICR, no se cumplió en el caso en cuestión.
 

Con todo, la Sala aceptó la tesis del CICR según la cual, en virtud del derecho internacional, éste tiene un interés en mantener la confidencialidad y un derecho a no revelar información. Como se anotó arriba, el Tribunal se consideró obligado por el derecho internacional consuetudinario. En este caso, existía una norma que “entendida como es debido es, en su contenido, inambigua e inequívoca, y no exige condición alguna. Su efecto es bastante sencillo: como cuestión de derecho sirve para impedir que la Sala de Primera Instancia admita información”. Por consiguiente, no surgió la cuestión de encontrar un equilibrio de intereses.
 

Sin embargo, la Sala examinó brevemente dos cuestiones planteadas en las tesis del fiscal y del CICR. En primer lugar, el fiscal se había basado en la decisión de la Sala de Apelaciones en la cuestión de la citación en el caso Blaski c [22 ] . La Sala concluyó que esta referencia no era adecuada pues tra taba de la relación entre el TPIY y los Estados, en virtud del artículo 29 del Estatuto, que no se aplica a organizaciones internacionales. Es importante observar esto a la luz del argumento que ha veces se esgrime, según el cual, respecto de la no revelación de información, el CICR no puede reclamar más protección que la otorgada a los Estados.
 

En segundo lugar, la Sala consideró importante tratar la cuestión de la relación entre el Tribunal y el CICR:
 

“79. Son dos instituciones internacionales independientes, cada una con un cometido único conferido por la comunidad internacional. Ambos cometidos se basan en el derecho internacional humanitario y, en últimas, están dirigidos hacia la mejor implementación de éste. Aunque ambas tienen metas comunes, sus funciones y tareas son diferentes. Las actividades del CICR se han descrito como “preventivas”, mientras que el Tribunal está facultado para enjuiciar violaciones del derecho internacional humanitario una vez que han ocurrido.”
 

De esta manera, la Sala reconoció la validez del argumento del CICR según el cual tanto el Tribunal como el CICR han recibido de la comunidad internacional cometidos que se complementan entre sí y los dos mecanismos de implementación del derecho internacional humanitario no deben verse como contradictorios entre sí, sino más bien como mecanismos que funcionan en tándem.
 

  Queda sin respuesta la cuestión de las medidas de protección  

 
La fiscalía sostuvo que algunas de las preocupaciones del CICR podrían resolverse mediante la aprobación de medidas de protección para esconder la identidad de un testigo y evitar que se revelara información al exterior de la Corte. En opinión del CICR, en la práctica, estas medidas no resolverían sus preocupaciones específicas.
 

A la luz de sus conclusiones sob re la índole consuetudinaria de la norma de la no admisibilidad de información del CICR, la Sala consideró lógicamente que era innecesario examinar la cuestión de la aprobación de medidas de protección. Evidentemente, se dejan así sin resolver varias cuestiones delicadas, en una época en que se debate sobre medidas de protección en contextos tales como la negociación del proyecto de Normas de Procedimiento y de Prueba de la Corte Penal Internacional. Hay que destacar que el argumento del CICR según el cual las medidas de protección no satisfarían su necesidad particularmente estricta de confidencialidad no puede inferirse como algo que se aplique, en general y a todos los casos, a todas las instituciones e individuos. En efecto, la mayoría de los argumentos esgrimidos por el CICR eran, en efecto, específicos al CICR. Por ejemplo, en el caso del CICR, es la institución la que debe protegerse, ya que por la naturaleza misma de la información revelada, su origen sería evidente.
 

Con todo, el juez Hunt, en su dictamen disidente independiente, se refirió brevemente a la cuestión de la protección de la índole confidencial de la información. En esencia, consideraba que no había que confiar plenamente en que tales medidas garantizarían la protección del CICR.
 

  El dictamen disidente independiente del juez Hunt  

 
El juez Hunt, en un dictamen disidente, emitido por separado y anexado a la Decisión, reconoció que la obligación de confidencialidad del CICR (que le ha permitido cumplir con su mandato) suscita un “poderoso interés público” en proteger al CICR contra la revelación de información. Insistió en que la revelación de información a la que se refería no aludía a la prueba misma, sino más bien al hecho de que personal del CICR haya revelado información sobre el CICR en cualquier diligencia judicial. En efecto, una vez se ha dado tal información, “es poco lo que puede hacerse para evitar que el hecho se sepa”. Reconoció que las medidas de protección del Tribunal “ pueden [resaltado en el original ] , en algunos casos, reducir sustancialmente ese riesgo de revelación, aunque no debe colocarse demasiado énfasis en este factor”. Añadió además que “mientras más importante sea la prueba del testigo para la resolución del proceso, más difícil será redactar un fallo que trate adecuadamente los hechos averiguados sobre el acusado pero sin necesariamente revelar la fuente de las pruebas en cuestión, aunque no sería algo imposible.”
 

En consecuencia, el juez Hunt reconoció varios de los argumentos esgrimidos en la tesis del CICR manifestando que, en la práctica, si el Tribunal utiliza información del CICR, este hecho llegaría al dominio público. Admitió que esto perjudicaría el cumplimiento del cometido del CICR. Señaló, sin embargo, que existe otro poderoso interés público, a saber que, en interés de la justicia, toda prueba pertinente debe ponerse a disposición de los tribunales.
 

El juez Hunt reconoció que puede existir una norma consuetudinaria según la cual es absoluta la protección del CICR ante los tribunales nacionales . En cambio, no estaba persuadido de que tal norma incluyera los tribunales internacionales . En su opinión, “es un paso enorme asumir que los Estados hubieran contemplado en la época de los Convenios de Ginebra la existencia de una inmunidad similar en los tribunales penales internacionales (creados por primera vez casi medio siglo después), o que desde ese entonces hayan contemplado la existencia de tal inmunidad en tales tribunales”. Sobre la base de esta conclusión, se declara no convencido de que exista al respecto una norma de derecho internacional consuetudinario.
 

En opinión de este autor, este argumento no es convincente. En primer lugar, porque es perfectamente posible que una costumbre haya surgido desde 1949; y en segundo lugar, porque el caso en cuestión es el primero en ser examinado por un tribunal internacional. De cualquier modo, el juez Hunt deja de tener en cuenta la secuencia histórica en que surgió la cuestión, que demuestra claramente que el asunto de la protección de la confidencialidad de la información del CICR ha estado, en efecto, en la mente de los legisladores internacionales desde hace mucho, muchísimo tiempo.

Por ejemplo, en su tesis, el CICR había hecho referencia al precedente instaurado en 1936 en relación con el conflicto italo-etíope, cuando Etiopía se quejó ante la Liga de las Naciones de que el ejército italiano había empleado gas venenoso. El secretario general de la Liga y el Comité de Los Trece solicitaron al CICR enviarles cualquier información recabada sobre el tema por sus delegados presentes en el terreno. Citando el principio de neutralidad, el CICR rechazó la solicitud de la Liga. Se presentaron reacciones de asombro ante la negativa del CICR y el presidente de la institución, Max Huber, consideró necesario hacer una declaración pública en la que explicaba los tres principios subyacentes a la posición del CICR: en primer lugar, el CICR procuraba mantener la confianza de las partes en conflicto; en segundo lugar, el CICR procuraba evitar cualquier sospecha de parcialidad; y, en tercer lugar, el papel del CICR no era el de actuar como juez de primera instancia ni como juez instructor [23 ] . Nunca se cuestionó la posición del CICR al respecto [24 ] .
 

Tras la Segunda Guerra Mundial, el CICR asumió una posición coherente con la adoptada antes: competía a la institución decidir si se comunicaba o no información a las potencias que hicieran la solicitud, y si así fuera, sobre cuál información debía transmitirse. Los delegados seguirían vinculados por su obligación contractual y la información seguiría siendo la del CICR. En los actos procesales del Tr ibunal Militar Internacional en Nuremberg en 1946, el CICR permitió la presentación de pruebas aportadas por tres delegados de terreno. Los delegados no comparecieron personalmente, pero suministraron una respuesta escrita a las preguntas planteadas a iniciativa de la defensa, respuesta que no contenía ninguna información específica acerca de las presuntas violaciones cometidas por los acusados; la decisión sobre si debía o no suministrar pruebas la tomó el CICR.
 

Estos dos ejemplos tienden a demostrar que los Estados conocían la norma de confidencialidad del CICR cuando redactaron los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, especialmente los artículos que trataban específicamente esta cuestión. El argumento del juez Hunt de que cuando los Estados redactaron los Convenios de Ginebra pueden no haber tenido presente la inmunidad del CICR ante los tribunales penales internacionales es interesante y exigiría más investigación al respecto. No obstante, lo que puede afirmarse en esta fase es que: 1) los Estados sí estaban efectivamente al corriente de la cuestión, ya que se había planteado en el contexto de los Procesos de Nuremberg; y 2) el establecimiento de una corte penal internacional permanente ya se había debatido antes de 1949, en particular en la Asamblea General de la ONU en 1948 [25 ] . La idea de un tribunal penal internacional es anterior a los Convenios de Ginebra de 1949.
 

Es asimismo claro que la política del CICR respecto de la confidencialidad no sólo ha mantenido su coherencia desde entonces, sino que, además, fue en efecto firmemente respaldada, ya que la norma de la confidencialidad fue reafirmada y fortalecida por los Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra. Si, a la luz de la política continuada del CICR de no revelar información a las investigaciones internacionales, los Estados (en particular los que se habían independizado recientemente, que no habían participado en la redacción de los Convenios de 1949) hubieran consid erado que debía constreñirse al CICR a hacerlo, no cabe la menor duda que el texto de los Protocolos de 1977 sería diferente.
 

Pero quizá el argumento más contundente en contra de la distinción entre los tribunales internacionales y los nacionales es sencillamente que el interés del CICR y el de los Estados en mantener la confidencialidad - salvaguardar la capacidad del CICR de desempeñar su cometido- no varían en función de la índole del tribunal. Si hay algo diferente es que el daño causado por una ruptura de la confidencialidad de la organización a nivel internacional sería mucho mayor que a nivel nacional.
 

El juez Hunt señaló asimismo que, como las normas del derecho internacional son aún esquemáticas por lo que atañe a algunos aspectos de la labor del Tribunal, en particular las normas de procedimiento y de prueba, la Sala debía confiar en las normas más elaboradas de los sistemas jurídicos internos. Prosiguió afirmando que, en la mayoría de los tribunales nacionales, las disposiciones legislativas contienen únicamente una protección absoluta, la relacionada con las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente. En este contexto hay que poner de manifiesto que el juez Hunt había aceptado antes que existían pruebas contundentes de una norma consuetudinaria relativa a la protección del CICR ante los tribunales nacionales. En la presunta falta de tal norma a nivel internacional, los jueces podían entonces basarse en la nacional.
 

El dictamen independiente concluye que debía existir un equilibrio entre dos intereses públicos imperativos -el de la justicia y el de la protección de la labor del CICR-. Como el juez Hunt estimó que esto no debía decidirlo ni la ley ni la costumbre, el Tribunal debe llevar a cabo su propio ejercicio de encontrar dicho equilibrio. Consideró que podían haber dos situaciones que bastarían para demostrar por qué puede ser esto necesario en el caso raro de que los tribunales (o al menos los tribunales penales internacionales) tuvieran la última palabra: cuando la no revelación de la información puede ir en detrimento de un acusado inocente (es decir, cuando la información buscada es exculpatoria), o cuando un acusado está convencido de que la información es “de trascendental importancia”. Una vez más, el juez Hunt reconoció la validez de los argumentos del CICR en contra de la revelación obligatoria -a saber, el daño a su imparcialidad, su neutralidad y su obligación de confidencialidad -. Lo que en realidad le preocupaba era que la decisión sobre revelar o no la información competiera al CICR - algo que puede en efecto ser difícil de aceptar para un magistrado -.
 

En lo fundamental, el juez Hunt, que había avanzado mucho para aceptar los argumentos del CICR, no fue capaz de dar el último paso de aceptar que la última palabra pudiera quedar fuera del Tribunal, en poder del generador de la información. Que esta discreción competiera al CICR, un organismo imparcial e independiente, no le bastaba para tranquilizarlo. No cabe duda de que se trata de una delicada responsabilidad; pero se trata de una responsabilidad que el CICR debe asumir como parte de su trabajo.
 

La lógica íntegra del argumento del CICR, que aceptó en gran parte el juez Hunt cuando examinó la cuestión de las medidas de protección, era que la mera eventualidad de que se solicitara al CICR revelar información en el contexto de diligencias penales bastaría para menoscabar el desempeño de su cometido - incluso si, como él mismo lo señaló “sería necesariamente raro que la prueba fuera de tal importancia que prevaleciera sobre la protección del CICR en contra de la revelación de información”. Eso, en su opinión, no se había verificado en el caso en cuestión.
 

Exigir la revelación de información confidencial del CICR en sólo un caso, podría resultar siendo una victoria de corta duración o, como algunos han denominado la eventualidad, un “arma de un sólo disparo”. En efecto, el resultado de ello sería poner en peligro (o, en casos extremos, sacrificar) las vidas de las personas a las que, por consiguiente, el CICR no podría acceder. Pero incluso la propuesta de un posible acto de equilibrio menoscabaría toda la construcción que permite a las partes en conflicto confiar en el CICR. Con seguridad, ciertos individuos considerarían demasiado peligroso aceptar que los delegados del CICR pudieran encontrar pruebas potencialmente incriminatorias, si saben que no hay ninguna garantía de que el CICR no la entregue más tarde a un tribunal.
 

  Conclusión: la importancia de la Decisión para el trabajo continuado del CICR  

 
Las cuestiones que se enumeran a continuación, que hasta entonces el CICR había considerado establecidas, quedaron formalmente reconocidas en la Decisión, que constituye el reconocimiento de un organismo judicial internacional de que:
 

  • el CICR tiene una personalidad jurídica internacional;

  • el CICR tiene un papel único en garantizar el respeto de los estándares del derecho internacional humanitario;

  • en virtud del derecho internacional consuetudinario, el CICR tiene derecho a no revelar su información.

 
En esencia, la Decisión confirma que la norma de confidencialidad es la marca distintiva del CICR, y que, su preservación va en interés de la comunidad internacional, ante todo para el beneficio de las poblaciones afectadas por el conflicto armado, respecto de las cuales hay que garantizar el acceso.
 

La decisión del TPIY no es importante en abstracto, por razones jurídicas teóricas, pues el CICR no funciona en el vacío. La Decisión será útil como prueba oficial, cuando sea necesaria, que demuestra la neutralidad, la imparcialidad y la independencia del CICR. Al mismo tiempo, es el recon ocimiento de un tribunal internacional del derecho del CICR a que todos respeten su norma de confidencialidad.
 

En vista de la crucial índole de esta cuestión, la Decisión de la Sala fue acogida con gran alivio en el CICR. Los juristas, por supuesto, se mostraron satisfechos con el resultado del caso; pero fue el personal operacional del CICR el que dio el mayor suspiro de alivio. Son ellos, en efecto, quienes día a día se juegan la vida y tienen que convencer a sus interlocutores (gobiernos, grupos armados y víctimas) que pueden confiarles información confidencial que potencialmente podría causar daño a dichos interlocutores. Una decisión negativa de la Sala de Primera Instancia habría causado un gran daño en cuanto al acceso a las víctimas. El ejercicio global dio además al CICR, y a los individuos que trabajan en él, la oportunidad de revaluar la política de confidencialidad vigente desde hace tiempo: dados los recientes acontecimientos en relación con la represión de los crímenes internacionales, y el giro provocado por este fenómeno en las actitudes morales, ¿era aún defendible esta política desde los puntos de vista ético y jurídico? La respuesta es afirmativa. El valor añadido del trabajo del CICR y el papel específico de la organización siguen justificando la norma de la confidencialidad, y los fundamentos jurídicos que la sustentan son tan válidos como han sido siempre, si no aun más.
 

Vista desde este contexto, es interesante analizar la Decisión en relación con el compromiso del CICR de conseguir la instauración de un mecanismo verdaderamente universal para sancionar los crímenes de guerra. En efecto, el CICR ha recibido el cometido de promover el respeto del derecho internacional humanitario, el cual incluye el desarrollo de mejores mecanismos de implementación. Esto explica su apoyo a la creación de los dos Tribunales ad hoc existentes y su activa participación en las negociaciones para la cr eación de una Corte Penal Internacional (CPI) y su apoyo a tal creación. En Roma, el CICR acogió con beneplácito el texto del Estatuto como una herramienta sustancial y eficaz en la batalla contra la impunidad [26 ] .
 

El CICR ha participado intensamente, en cuestiones relacionadas directamente con su cometido, en las negociaciones del Estatuto de la CPI y, posteriormente, sobre los Elementos de los Crímenes. En ellas intervino en su papel de experto y guardián del derecho internacional humanitario. A este respecto, sometió a la Comisión Preparatoria una serie de documentos de antecedentes jurídicos muy apreciados por las delegaciones.
 

El quid de los argumentos precedentes es que los cometidos respectivos de los tribunales penales internacionales y del CICR son independientes pero complementarios entre sí en la tarea de garantizar el respeto del derecho internacional humanitario. Ambos forman parte del orden público internacional. En consecuencia, las diferencias entre el trabajo de estos tribunales y el del CICR no deben verse como una contradicción. Este argumento de complementariedad es igualmente válido respecto del cometido y los métodos de trabajo (en particular las denuncias públicas) de las organizaciones de derechos humanos - un hecho que reconocen cada vez más estas organizaciones.
 

Nunca se recalcará lo suficiente este punto, en particular en vista del objeto de este artículo: no debe percibirse que el CICR obstruye la justicia, algo que reconoció plenamente la Sala de Primera Instancia. Todo lo que está haciendo el CICR es reclamar protección para la confidencialidad de su información, en un intento por proteger la manera como ha cumplido, y espera poder seguir cumpliendo en el futuro, su cometido: brindar protección y asistencia en el terreno a todas las personas afectadas por el conflicto armado.
 

Por esta razón la Sala de Primera Instancia formuló su Decisión en términos tan absolutos, a fin de que en la mente de todos los interesados no quedara ninguna duda de que el CICR pueda mantenerse coherente en su política en todo el mundo, en todas las situaciones, en todo tiempo y con todas las partes, y que, en consecuencia, su política y sus métodos de trabajo no se cuestionarán de manera ad hoc , caso por caso.
 

  Stéphane Jeannet ha sido asesor jurídico en la División Jurídica del CICR y actualmente se desempeña como delegado. El autor desea agradecer a Norman Farrel y a Marie-Claude Roberge, antiguos colegas suyos en la División Jurídica, quienes habían trabajado en este caso.


Notas
 

  "Muchas de las citas y referencias de los artículos de la Revista tienen una traducción oficial al español de la que no disponemos aún; hemos optado por traducirlas para beneficio del lector hispanohablante. Esperamos que para el momento en que publiquemos la versión papel de la Revista ya podamos incluir las traducciones oficiales. En la versión de la Web, para la paginación de dichas referencias, cuando no disponemos de la traducción oficial mantenemos la numeración de la versión en el idioma original, la cual, obviamente, no corresponderá a la del español." [Nota del traductor]  

 
 
1. La posición del CICR relativa a la testificación ante un tribunal se expuso en las siguientes declaraciones, que reflejan las posiciones anteriores: “No puede obligarse a personas que realicen actividades bajo la responsabilidad del CICR a que suministren información y/o rindan declaraciones en relación con cualquier situación cobijad a por los Convenios de Ginebra, es decir, relacionada con conflictos armados internacionales o no internacionales. Esto pondría en peligro el cumplimiento de la misión humanitaria del CICR, como está definida en dichos Convenios, por las razones siguientes: 1) se violaría la promesa de confidencialidad respecto de las víctimas y de las partes en conflicto; 2) se menoscabaría la confianza de las autoridades y de las víctimas en el CICR; 3) podría poner en peligro la confianza de las víctimas y de los delegados del CICR; 4) podría dar lugar a que se niegue al CICR el acceso a las víctimas en las circunstancias presentes o futuras.” Declaración del CICR del 25 de febrero de 1993 sobre su posición respecto de la creación del TPIY.

2. Intercambio de cartas, publicado en la RICR , no 134, marzo-abril de 1996, pp. 256 y ss. V. también ICTY Basic Documents 1998 , p. 381.

3. Caso no IT-95-9-PT, del 13 de abril de 1999. 

4. En el momento de la redacción de este trabajo, como el Tribunal no había dado a conocer su decisión, no estaba claro si se harían públicas la tesis, o a ese respecto, las opiniones de los expertos anexadas a ella. Por lo tanto, no era posible referirse como es debido a estos documentos.

5. La Sala Tercera de Primera Instancia está conformada por: el Juez Patrick Lipton Robinson (Presidente), el Juez David Hunt y el Juez Mohamed Bennouna.

6. Estas tareas son, inter alia : “a) asumir las tareas que se le reconocen en los Convenios de Ginebra, trabajar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y recibir quejas relativas a las violaciones alegadas contra dicho derecho; b) hacer siempre lo posible, como institución neutral cuya actividad humanitaria se despliega en casos de conflicto armado - internacional o de otra índole- o de distu rbios internos, por lograr la protección y la asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos acontecimientos y de sus consecuencias directas;” Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1986), art. 5.

7. Los cuatro Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas del conflicto armado, del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolo adicionales, del 8 de junio de 1977, reconocen el papel especial del CICR.

8. Las siguientes disposiciones de los Convenios de Ginebra hacen referencia específica al CICR: CG I: arts. 3, 9, 10, 11 y 23; CG II: arts. 3, 9, 10 y 11; CG III: arts. 3, 9, 10, 11, 56, 72, 73, 75, 79, 81, 123, 125 y 126; CG IV: arts. 3, 10, 11, 12, 14, 30, 59, 61, 76, 96, 102, 104, 108, 109, 111, 140, 142 y 143. Por otra parte, con arreglo al art. 10 de los Convenios I, II y III, y al art. 11 del IV Convenio, el CICR ejerce en la práctica las funciones confiadas a la potencia protectora en virtud de las disposiciones siguientes: CG I: arts. 8, 16, 23 y 48; CG II: arts. 8, 19, 44 y 49; CG III: arts. 20, 121, 122 y 128; CG IV: arts. 9, 23, 24, 35, 39, 42, 43, 45, 49, 52, 55, 60, 71, 72, 74, 75, 83, 98, 101, 105, 113, 129, 131, 137 y 145. Las disposiciones pertinentes del Protocolo I son los arts. 5, 6, 33, 78, 81, 97 y 98. Por otra parte, los arts. 2, 11, 45, 60, 70 y 84 versan sobre la potencia protectora. El estatuto del CICR se reconoce igualmente en el art. 24 del Protocolo II.

9. G. Barile, “Caractère du Comité International de la Croix-Rouge”, Rivista di diritto internazionale , vol. 62, 1979, p. 112; D. Bidschedler-Robert, “Red Cross”, Encyclopedia of Public International Law , vol. 5, 1983, p. 250; Beigbeder, The Role and Status of International Humanitarian Volunteers and Organizations , Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1991, p. 66; C. Koenig, “Reflexiones jurídicas acerca del estatuto de observador del Comité Internacional de la Cruz Roja en las Naciones Unidas”, RICR , no 103, enero-febrero de 1991, p. 39; A. Schlögel, “International Red Cross”, en R. Wolfrum (dir.), United Nations, Law, Policies and Practice , vol. 2, Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1995, p. 815.

10. Cuando fue creado, el CICR era una iniciativa humanitaria privada, aprobada por una conferencia diplomática en 1864. En 1915, fue instituido formalmente como organización suiza con arreglo al Código Civil suizo. Pero cada vez más fue siendo reconocido como una institución que desempeña funciones públicas internacionales y poseedora de un derecho a un estatuto internacional particular por lo que atañe al ejercicio de esas funciones. Como prueba de tal reconocimiento cabe citar, inter alia : a) la existencia y actividades del CICR se mencionan en varios tratados humanitarios internacionales; b) por otro lado, el CICR ha ejercido funciones internacionales de varios tipos, en virtud de otros acuerdos internacionales, ya sea con el nombre de “tercero” o como parte por derecho propio en el acuerdo en cuestión; c) la relación del CICR con Suiza se basa en un tratado concertado el 19 de marzo de 1993 en el que Suiza reconoce “la personalidad jurídica internacional y la personería jurídica en Suiza” del Comité (artículo 1); v. RICR , no 116, marzo-abril de 1993, pp. 163 y ss.; d) la firma de 57 acuerdos de sede entre el CICR y diversos Estados - que rigen el estatuto de sus delegaciones y de su personal -, así como de otros acuerdos con Estados y organizaciones intergubernamentales; de conformidad con la doctrina jurídica, estos acuerdos tienen la índole de los tratados; asimismo, el derecho constitucional interno los asimila en general a los tratados; e) en ciertos otros Estados, como reconocimiento al papel especial del CICR, los priv ilegios e inmunidades internacionales se conceden unilateralmente, por ejemplo en Estados Unidos, en virtud de la Ley sobre Inmunidades de las Organizaciones Internacionales (PL 79-291 tal como quedó enmendada por PL 100-204); por último, el CICR se convirtió en el primer organismo no gubernamental al que se concedió estatuto de observador permanente en la Asamblea General de la ONU (resolución de la Asamblea General de la ONU 45/6, de 16 de octubre de 1990, aprobada por consenso).

11. Tadic (1995), I ICTY JR 485, párr. 73 (traducción nuestra, N. del T.).

12. Loc. cit . (nota 2).

13. Resolución de la Asamblea General de la ONU 45/6, de 16 de octubre de 1990.

14. Estatutos del Movimiento, preámbulo, loc. cit . (nota 6).

15. Ibíd ., art. 5, párr. 2; v. también los Estatutos del CICR, art. 4, párr. 1.

16. Loc. cit . (nota 14).

17. Ibíd .

18. Los artículos 126 y 143 de los Convenios III y IV, respectivamente, establecen un sistema para la supervisión del internamiento de los prisioneros de guerra y de los detenidos civiles. Estas disposiciones estipulan, en particular, que “los representantes o delegados de las potencias protectoras ... podrán conversar sin testigos con [los prisioneros/detenidos ] ” y que “los delegados del CICR se beneficiarán de las mismas prerrogativas.”

19.  Loc. cit . (nota 13).

20. F. Bugnion, Le Comité international de la Croix-Rouge et la protection des victimes de la guerre , CICR, Ginebra, 1994, p. 1101. (Traducción nuestra, N. del T.).

21. “Some p reliminary remarks by the ICRC on the setting up of an International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia”, reimpreso en Morris y Schar (dirs.), Insider’s Guide to the ICTY , vol. II, pp. 391-398. (Traducción nuestra, N. del T.).

22. El fiscal c. Tihomir Balskic , Caso no IT-95-14-AR 108 bis , A.C., de 29 de octubre de 1997.

23. Bugnion, op. cit . (nota 20), pp. 172-176.

24. R. Perruchoud, Les résolutions des Conférences internationales de la Croix-Rouge , Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1979, p. 46.

25. V. la resolución A/Res. 260 (III)B, en la que se solicita a la Comisión de Derecho Internacional examinar la cuestión; v. asimismo el debate sobre la Convención de 1948 sobre el Genocidio.

26. Marie-Claude Roberge, “El nuevo Tribunal Penal Internacional: Evaluación preliminar”, RICR , no 148, diciembre de 1998, pp. 723-737.



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