Istmo centroamericano: Hacia la nacionalización del derecho internacional humanitario

31-10-2000

Tomado de "región - América Central y Caribe - Nº 3

     

           

     

  •   Las Comisiones Nacionales de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, buscan la promoción y adopción de medidas de protección real a la persona, en caso de conflicto armado.  

  •   Realizan esfuerzos por incorporar instrumentos jurídicos Internacionales en el sistema jurídico interno.  

El Derecho Internacional ha entrado sin duda en una nueva etapa. Actual mente, el derecho internacional está compuesto de una serie de instrumentos jurídicos de gran valor, resultantes de diversos acontecimientos - algunos de los cuales han sido muy dolorosos para la humanidad- que en su núcleo velan por el respeto de principios fundamentales que deben regir las relaciones entre entidades, Estados, pueblos e individuos. Paralelamente, a través de la historia, la comunidad internacional ha corroborado la necesidad de desarrollar esfuerzos tendientes hacia la aplicación efectiva de dichas normas y dentro de ellas, de las normas del derecho internacional humanitario.

Se ha desarrollado entonces un esfuerzo hacia la incorporación en el sistema jurídico interno de los principios y disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales. Se trata de una etapa de " nacionalización " del derecho internacional, y dentro de éste, del derecho internacional humanitario. Esta etapa se traduce en la promoción y adopción de medidas que tengan como objetivo la protección real de las personas más desprotegidas en tiempo de conflicto armado.

En este esfuerzo internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha impulsado la adopción de medidas nacionales de aplicación de las normas contenidas en los instrumentos de derecho internacional humanitario, sea colaborando directamente con las instituciones del Estado encargadas de esta tarea, sea propiciando la creación de órganos interinstitucionales del Estado que faciliten la adopción de tales medidas: las Comisiones Nacionales de derecho internacional humanitario.

La experiencia de los países que cuentan con dichas Comisiones Nacionales ha demostrado ser sumamente exitosa. Las Comisiones Nacionales han propiciado ante todo que los Estados se aboquen a la tarea de cumplir con las obligaciones que derivan de la ratificación o adhesión de los instrumentos d e derecho humanitario, además de que propician el intercambio de responsabilidades y expertise entre las diferentes instituciones que las componen y van creando un grupo de personas expertas en la materia.

La importancia de este proceso de aprendizaje, colaboración, coordinación y visión integral de las medidas de aplicación en el seno de las instituciones gubernamentales pone de manifiesto la necesaria e ideal participación de los tres poderes del Estado. El poder ejecutivo, al cumplir su fase de promoción de la ratificación o adhesión de los instrumentos de derecho humanitario. El poder legislativo, al seguir con el proceso de aprobación de la iniciativa gubernamental con la adopción de dichos instrumentos como leyes de la República así como de la preparación de proyectos de leyes relativas a la materia, y finalmente, el poder judicial, al promover la capacitación de las personas que se dedican a administrar justicia para hacer que los instrumentos mencionados sean respetados, y en caso de no ser así, velar por que dichas violaciones reciban las sanciones respectivas.

Dentro de las instituciones del Estado, aparte de los tres poderes de la República, podemos citar como esenciales para la composición de una Comisión Nacional: el Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano encargado de hacer cumplir las obligaciones del gobierno en materia de derecho internacional humanitario; el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Defensa; el Ministerio de Seguridad; Ministerio de Gobernación o del Interior; el Ministerio de Cultura; la Procuraduría General de la República; la Procuraduría de Derechos Humanos, así como otras instituciones gubernamentales. Además, se propone la participación de la Sociedad Nacional de Cruz Roja y de otras instituciones afines a la materia.

A mayo del 2000 la región de América Central y el Caribe hispanohablante contaba co n cinco Comisiones Nacionales: el Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario de El Salvador (CIDIH-ES), la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario de Panamá (CPDIH); la Comisión Nacional para la Aplicación de Derecho Internacional Humanitario de Nicaragua; la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario de República Dominicana; la Comisión Guatemalteca para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (COGUADIH).

Las Comisiones Nacionales de la región y el CICR han trabajado en forma muy satisfactoria en la promoción de medidas legislativas, reglamentarias y administrativas que hacen efectivas las disposiciones del derecho humanitario. Dentro de las medidas legislativas adoptadas y promovidas entre 1999 y el año 2000 se encuentran, entre otros, la adhesión de El Salvador de la Convención de 1980 y de sus IV Protocolos, la ratificación del Tratado de Ottawa por El Salvador y Panamá, la adhesión de Nicaragua a los Protocolos adicionales de 1977, la aceptación de la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta por parte de Panamá. Por otra parte, las Comisiones en cumplimiento de su mandato han desarrollado actividades de capacitación y difusión de las normas de derecho internacional humanitario a diferentes sectores de la población.

En conclusión, las Comisiones Nacionales han desempeñado hasta ahora un importante papel en la promoción de los instrumentos de derecho humanitario y en la adopción de medidas que harán día a día del derecho humanitario un derecho real y efectivo en la lucha por la protección del ser humano en tiempo de conflicto armado.