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Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el IV Convenio de Ginebra

05-12-2001

  Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 5 de diciembre de 2001  

1. De conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y con el cometido que le han conferido los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) estableció, en 1967, una presencia permanente en Israel, en los países árabes vecinos y en los territorios ocupados, con objeto de desempeñar sus labores humanitarias en la zona y obrar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario.

2. De conformidad con varias resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en las que se traduce el punto de vista de la comunidad internacional, el CICR siempre ha afirmado la aplicabilidad de jure del IV Convenio de Ginebra a los territorios ocupados desde 1967 por el Estado de Israel, incluida Jerusalén oriental. Este Convenio, ratificado por Israel en 1951, es cabalmente aplicable y pertinente en el actual contexto de violencia. Como Potencia ocupante, Israel también está obligado jurídicamente por otras normas consuetudinarias relativas a la ocupación, según se estipula en el Reglamento anexo al Convenio de La Haya sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907.

3. En términos generales, el IV Convenio de Ginebra protege a la población civil de territorios ocupados contra los abusos por parte de la Potencia ocupante; particularmente se dispone que no se ejerza discriminación contra esa población, que esté protegida contra todas las formas de violencia, y que, a pesar de la ocupación, pueda llevar, en lo posible una vida normal, de conformidad con sus propias leyes, cultura y tradiciones. Mientras el derecho humanitario confiere ciertos derechos a la Potencia ocupante, también impone límites al ámbito de sus poderes. Dado que es sólo un administrador temporal del territorio ocupado, la Potencia ocupante no debe injerirse en sus estructuras económicas y sociales originales, organización, sistema jurídico o demografía.

Debe garantizar la protección, la seguridad y el bienestar de la población que vive bajo la ocupación. Ello implica también que se ha de permitir el desarrollo normal del territorio, si la ocupación es prolongada.

4. Más concretamente, en el IV Convenio de Ginebra se consignan normas tendentes a salvaguardar la dignidad y la integridad física de las personas que viven bajo la ocupación, incluidos los detenidos. En el Convenio se prohíben todas las formas de malos tratos y coacción físicos o morales, castigos colectivos y represalias contra las personas protegidas o sus bienes. También se prohíbe el traslado, de una parte de la población civil de la Potencia ocupante al territorio por ella ocupado, el traslado de índole forzosa, o la deportación de personas protegidas del territorio ocupado, y la destrucción de bienes muebles o inmuebles, excepto cuando esa destrucción sea absolutamente necesaria a causa de las operaciones bélicas.

5. En el curso de sus actividades efectuadas en los territorios ocupados por Israel, el CICR ha comprobado repetidamente infracciones de varias disposiciones del derecho internacional humanitario, como el traslado por Israel de parte de su población a los territorios ocupados, la destrucción de viviendas, el no respeto de las actividades sanitarias y la detención de personas protegidas fuera de los territorios ocupados. Algunas prácticas qu e contravienen el IV Convenio de Ginebra han sido incorporadas en leyes y directrices administrativas, que han sido aprobadas por las más altas autoridades judiciales. Sin dejar de reconocer las facilidades que le otorgan para la realización de su cometido humanitario, el CICR, con regularidad, ha señalado a la atención de las autoridades israelíes el sufrimiento y la pesada carga que padece la población palestina a causa de la política de la ocupación. De conformidad con su práctica habitual, el CICR ha expresado su preocupación mediante repetidas gestiones bilaterales y multilaterales, así como llamamientos públicos. En particular, el CICR ha expresado su creciente preocupación acerca de las consecuencias, en términos humanitarios, del establecimiento de asentamientos judíos en los territorios ocupados, en violación del IV Convenio de Ginebra. La política de asentamientos ha significado, con frecuencia, la destrucción de viviendas palestinas, la confiscación de tierras y de recursos hídricos, así como el desmembramiento de los territorios. Las medidas destinadas a extender los asentamientos y proteger a los colonos, que implican la destrucción de viviendas, la requisición de tierras y el cierre de zonas, retenes en las carreteras y la imposición de largos toques de queda ponen trabas a la vida diaria de la población palestina. Sin embargo, el hecho de que los asentamientos son una violación de las disposiciones del IV Convenio de Ginebra no quiere decir que las personas que residen en esos asentamientos pueden ser objeto de ataques. En virtud del derecho humanitario, son personas protegidas, siempre que no participen activamente en combates.

6. Asimismo, el CICR ha señalado a la atención de las autoridades israelíes los efectos de los prolongados toques de queda y del cierre de ciertas zonas por las fuerzas de defensa israelíes. Las resultantes restricciones de movimiento tienen consecuencias desastrosas para toda la población palestina. Entorpecen las actividades de los servicios sanitarios de emergencia, así como el acceso a la asistencia de salud, a los lugares de trabajo, a las escuelas y lugares de culto, y tienen un devastador efecto en la economía. También impiden, durante meses, que las familias palestinas visiten a familiares detenidos en Israel. Los últimos 14 meses, estas prácticas han sido motivo de una creciente preocupación, ya que las medidas tomadas para contener el brote de violencia han dado lugar a una mayor deterioración de las condiciones de vida de la población bajo la ocupación.

7. El CICR ha recordado a todos los que participan en la violencia que cuando se recurre al empleo de la fuerza armada, no es ilimitada la elección de los medios y métodos de combate. Hoy, habida cuenta del vertiginoso aumento de las confrontaciones armadas, el CICR tiene que poner de relieve que los grupos armados palestinos que operan dentro o fuera de los territorios ocupados también están obligados jurídicamente por los principios del derecho internacional humanitario. Además del IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección de la población civil, hay otros normas y principios universalmente aceptados acerca de la conducción de las operaciones bélicas. En ellos se estipula, en particular, que sólo pueden atacarse los objetivos militares. Así pues, los ataques indiscriminados, tales como las ataques con bombas por personas o grupos armados palestinos contra personas civiles israelíes, así como los actos cuya finalidad es hacer cundir el terror entre la población civil, están prohibidos absoluta e incondicionalmente. Lo mismo es aplicable a los ataques dirigidos contra palestinos, así como el homicidio de éstos por las autoridades israelíes, cuando esas personas no participan directamente en las hostilidades o ponen inmediatamente en peligro la vida humana. También se prohíben las represalias contra las personas civiles y sus bienes. Cuando un objetivo militar sea el blanco, se han de tomar todas las precauciones necesarias para reducir el número de víc timas civiles y el daño causado a los bienes civiles. Para evitar poner en peligro a la población civil, los portadores de armas y los que participan en la violencia armada han de distinguirse de los civiles.

8. No son actos de guerra las manifestaciones o los motines contra las fuerzas ocupantes por parte de la población civil que vive bajo ocupación. Por lo tanto, no debe responderse a ellos con métodos y medios militares. Ante la población civil, las fuerzas israelíes deben obrar con moderación: todo uso de la fuerza debe ser proporcionado, deben tomarse todas las precauciones necesarias para evitar víctimas, y el uso de armas de fuego ha de limitarse estrictamente a situaciones en que su uso sea inevitable como medida inmediata para proteger la vida.

9. El acceso a los servicios sanitarios de emergencia para cuantos los necesitan es de gran importancia en la situación actual. Tal acceso no ha de retardarse indebidamente o denegarse. Las ambulancias y el personal sanitario deben poder desplazarse sin riesgos y no debe impedírseles el ejercicio de sus obligaciones médicas. Todos los que participen en la violencia deben respetar y ayudar a los servicios sanitarios, sean éstos prestados por las fuerzas armadas, organizaciones civiles, la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina, el Magen David Adom, el CICR, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja u otras organizaciones humanitarias.

10. En el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra se estipula que las " Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias "  Éste es el contexto en que se ha de considerar esta conferencia. El CICR siempre ha acogido favorablemente todos los esfuerzos individuales y conjuntos efectuados por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra para cumplir esta obligación y garantizar la observancia del derecho internacio nal humanitario. Estos esfuerzos son tanto más vitales cuanto que las violaciones del derecho humanitario son demasiado frecuentes en todo el mundo.

11. Por supuesto, incumbe a los Estados decidir sobre los medios empleados para cumplir estas responsabilidades jurídicas y políticas. Sin embargo, cualesquiera que sean los medios elegidos, el CICR desea subrayar que toda acción que los Estados decidan emprender a nivel internacional deben estar destinados a lograr resultados prácticos y a garantizar la aplicación y la observancia del derecho internacional humanitario, en interés de la población protegida.

12. Más allá de toda consideración jurídica y habida cuenta de la actual situación en términos humanitarios, el CICR insta a todas las partes concernidas a realizar cuantos esfuerzos sean posibles para respetar la vida de las personas civiles y preservar un margen de humanidad.

13. Por su parte, el CICR continuará haciendo lo posible para asistir y proteger a todas las víctimas, de conformidad con su cometido y con los principios de neutralidad, imparcialidad e independencia que rigen su labor humanitaria. Cuenta con el apoyo total de las partes concernidas para promover la observancia de las normas humanitarias y facilitar la realización de las actividades humanitarias, que también pueden ayudar a forjar el camino de paz entre todos los pueblos y naciones en la zona.

14. La continua deterioración de la situación en términos humanitarios registrada durante los últimos meses y, en particular, los trágicos acontecimientos de los últimos días, han puesto de relieve la necesidad de romper la espiral de la violencia y de restaurar el respeto debido al derecho internacional humanitario.