La actitud del CICR en caso de toma de rehenes - líneas directrices

30-06-2002 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja

  La actitud del CICR en caso de toma de rehenes  

  Líneas directrices  

  Ámbito de aplicación y definición interna  

     

  1. Estas líneas directrices definen la actitud del CICR si se ve confrontado con una toma de rehenes en contextos en los que realiza actividades operacionales, se trate o no de situaciones cubiertas por el derecho internacional humanitario. Estas líneas directrices también son aplicables cuando la toma de rehenes tiene lugar en un tercer país, pero está relacionada con la situación de violencia reinante en un contexto en el que el CICR efectúa actividades operacionales.

  2. Hay toma de rehenes, en el sentido de estas líneas directrices, cuando se reúnen simultáneamente los elementos siguientes:

  • se captura y se detiene a una persona ilícitamente;

  • se obliga, de forma explícita o implícita, a una tercera parte a hacer o a abstenerse de hacer algo, como condición para liberar al rehén, para no atentar contra la vida o la integridad física de éste.

  1. Este documento no se refiere al secuestro de personal del CICR.

  Posición del CICR respecto de la toma de rehenes  

     

  1. La toma de rehenes está prohibida por el derecho internacional humanitario (artículo 34 del IV Convenio; artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; artículo 75.2c del Protocolo adicional I y artículo 4.2c del Protocolo adicional II).

  2. El CICR condena los actos cometidos en violación del derecho internacional humanitario o de los principios de derecho y de humanidad, en particular los actos que afectan o amenazan la vida humana o la integridad de las personas, como la toma de rehenes. En este ámbito, como en cualquier otro, la Institución sólo se guía por el interés de las víctimas y el deseo de mitigar su sufrimiento. Una eventual intervención del CICR en caso de toma de rehenes no avala en modo alguno esta práctica ni atenúa la gravedad de la violación del derecho que implica.

  3. Si se ve obligado a intervenir en una situación de esa índole, el CICR recordará a las partes que la toma de rehenes está prohibida tanto por el derecho internacional humanitario como por los principios de derecho y de humanidad, y pedirá la liberación de los rehenes o, en todo caso, que se libere en primer lugar a las personas vulnerables, como son los heridos, los enfermos o los niños.

  Condiciones en las que el CICR puede intervenir  

     

  1. El CICR intervendrá ya sea a petición de una parte y con el consentimiento explícito de la otra parte, ya sea si todas las partes aceptan el ofrecimiento de servicio que él haya hecho.

  2. En situaciones en que el derecho internacional humanitario no sea aplicable, el CICR sólo tomará l a iniciativa de ofrecer sus servicios a las partes si es el único que puede intervenir o si estima que está en condiciones particularmente convenientes de hacerlo.

  3. En todo caso, el CICR sólo intervendrá si conoce suficientemente a las partes, si el grado de aceptación por parte de éstas permite pensar que respetarán los compromisos que deban contraer respecto del CICR, en particular por lo que atañe a la seguridad de los delegados, y si los rehenes tienen necesidades que la Institución puede satisfacer.

  Papel que el CICR puede desempeñar en caso de toma de rehenes  

     

  1. En caso de toma de rehenes, el CICR puede realizar las actividades siguientes

  • prestar a los rehenes asistencia médica, psicológica y material, en su papel de intermediario neutral;

  • ofrecer sus buenos oficios a las partes.

  1. En todos los casos, el CICR

  • hará saber a las partes que, en consulta con ellas, reevaluará con regularidad la prosecución de su intervención. El CICR se reservará la posibilidad de poner término a su intervención, decisión que notificará a las dos partes, pero sin tener que justificarla;

  • informará asimismo a quien corresponda que no puede garantizar que los socorros materiales que suministra no son vectores de medios técnicos de observación o de comunicación introducidos sin su conocimiento;

  • debe tener en cuenta que las autoridades tienen siempre el derecho de hacer reinar o de restablecer el orden,   por los medios que estimen adecuados, siempre que se respeten las disposiciones pertinentes del derecho humanitario y de los derechos humanos. A fin de gara ntizar la seguridad de sus delegados y maximizar las posibilidades de intervenir con éxito, el CICR procurará obtener de las partes, y en particular de las autoridades, los compromisos necesarios para facilitar su trabajo:

  • Las partes deberán comprometerse a no tomar ninguna medida que perjudique a los delegados, a no intentar aprovechar la acción del CICR para engañar a la/s otra/s parte/s y a no recurrir a la fuerza mientras el CICR realiza sus actividades en favor de los rehenes, en especial mientras sus representantes se dirigen al teatro de operaciones y regresan de él.

  • Las partes deberán comprometerse a facilitar el trabajo de los delegados en sus tareas de asistencia a las víctimas, garantizándoles en particular que podrán comunicarse entre ellos y con la delegación o la sede del CICR.

  • Si una de las partes retira su consentimiento dado a la intervención del CICR, debe otorgarle la posibilidad de notificar esa decisión a la otra parte implicada.

  1. En su función de buenos oficios, el CICR

  • no participará en las negociaciones entre las partes; en cambio, podrá ponerlas en contacto o servir de agente de enlace.

  • Las partes serán las únicas responsables de las propuestas transmitidas, así como de las decisiones que se tomen al respecto. Los delegados del CICR no serán garantes de la ejecución de las decisiones o de las condiciones que establezcan las partes, las cuales serán informadas de estas condiciones.

  • Con el consentimiento previo de la sede y tras un examen a fondo de la situación, los delegados podrán participar en la ejecución de ciertos puntos de los acuerdos entre las partes, como la repatriación de los rehenes.

  Tomas de rehenes que comprometen la responsabilidad de las autoridades políticas  

     

  1. En situaciones cubiertas por el derecho internacional humanitario y cuando los rehenes están en poder de las autoridades (están detenidos, por ejemplo, en establecimientos que forman parte del sistema carcelario oficial), el CICR solicitará poder visitar a los rehenes según sus modalidades de trabajo habituales en materia de protección de las personas privadas de libertad. Además de las recomendaciones usuales sobre las condiciones de detención de las personas que visita en las cárceles, el CICR solicitará, en principio, su liberación.

  2. En situaciones cubiertas por el derecho internacional humanitario y cuando los autores de la toma de rehenes no actúan, aparentemente, por orden de las autoridades y las víctimas pertenecen a la otra parte en conflicto o simpatizan con ella, el CICR:

  • se esforzará en visitar a los rehenes según sus modalidades habituales de trabajo. Pedirá la liberación y la entrega de los rehenes a las autoridades, si éstas no intervienen;

  • no solicitará, sin embargo, que los rehenes sean entregados a las autoridades si ello implicara un riesgo para la salud o la vida de los rehenes o si, una vez en poder de las autoridades, hubiera grandes probabilidades de que los rehenes queden detenidos por un período prolongado en condiciones menos favorables que en las que estaban antes.

  1. Incluso en esas circunstancias, el CICR recordará que las autoridades son responsables de la suerte que corran los rehenes.

  Tomas de rehenes que no están relacionadas con una situación de conflicto armado internacional o de violencia interna  

     

En principio, el CICR no ofrecerá sus servicios cuando las tomas de rehenes no estén relacionadas con una situación de conflicto armado internacional o de violencia interna.

 
 

  COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA