Tortura: "... el primer paso es romper el muro de silencio"

25-06-2004

Comentario de Alain Aeschlimann, jefe de la división Agencia Central de Búsquedas y Protección del CICR, en ocasión del día internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las víctimas de la tortura, el 26 de junio.

La frase del título*, simple pero elocuente, subraya lo que siempre ha sido, para el CICR, el eje de su acción en favor de las personas privadas de libertad: la prioridad que da la Institución a su situación y sus necesidades.

El muro de silencio que rodea a los prisioneros puede interpretarse de dos maneras: la primera es el aislamiento de las personas que están detenidas en situación de conflicto armado o de disturbios internos y cuya existencia las autoridades competentes podrían tratar de ocultar, o de poner en duda, a fin de aumentar la presión sobre esas personas, sus familiares y su comunidad.

La segunda es el silencio en el que los propios prisioneros pueden encerrarse tras haber sido víctimas de tratos físicos y psicológicos indebidos. En numerosos casos, a veces agravados por consideraciones de índole cultural, puede resultar difícil para ellos, incluso directamente imposible, hablar con otros detenidos, parientes o amigos sobre los tratos que recibieron, a pesar de que, o tal vez precisamente porque, los otros sufrieron las mismas barbaridades. 

El CICR, que se esfuerza por prevenir y poner término a la tortura (así como a otros malos tratos descritos de diferentes maneras en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 como " crueles " , " humillantes " y " degradantes " ), concentra su acción en la experiencia y el testimonio de los detenidos. Romper el muro de silencio es el primer paso de lo que puede ser un proceso doloroso (y dolorosamente lento) cuyo objetivo es, a través de gestiones permanentes ante los responsables, que se ponga término a tales actos.

El papel del CICR e n ese proceso consiste en dialogar con las víctimas, de la manera más profunda posible, sin ser percibido como " interrogador " , redactar informes detallados, solicitar que las autoridades competentes tomen medidas, repetir las visitas con la mayor regularidad posible a fin de cerciorarse de que se hayan efectuado las mejoras necesarias. Todo ello exige mucha paciencia.

La Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, firmada en 1984 y en vigor desde el 26 de junio de 1987, así como otros tratados regionales, tienen por objetivo lograr que lo que debería considerarse como uno de los derechos más obvios, el derecho a no ser torturado, se incorpore en las leyes que reflejan la voluntad de los pueblos.

En los conflictos armados, cuando muchas otras normas de derecho se vuelven menos estrictas o son completamente ignoradas, los Convenios de Ginebra dicen claramente que incluso las guerras tienen límites.

Y sin embargo...

En esos tratados, se exige a los Estados, como en el artículo 127 del III Convenio de Ginebra, que incorporen el estudio del derecho internacional humanitario en los programas de instrucción militar, a fin de que ninguna persona uniformada pueda decir que " no sabía... " .

Las víctimas de la tortura, la mayoría de las cuales no gozan del triste privilegio de la cobertura mediática que se ha dado a las personas torturadas en Irak, esperan saber cuándo esos tratados se aplicarán cabalmente y entrarán realmente en vigor.

  Tomada de International Responses to Traumatic Stress, cap. 7: How visits by the ICRC can help prisioners cope with the effects of traumatic stress, por Pascal Daudin y Hernán Reyes (Baywood Publishing Inc., 1996), véase el documento (en inglés) en este sitio.   Ver también en español: La tortura y sus consecuencias por Hernán Reyes.