¿Qué dice el derecho acerca de la tortura ?

24-06-2011 PMF

  Derecho internacional humanitario  

Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 contienen cierto número de disposiciones por las que se prohíben rotundamente los tratos crueles o inhumanos y los atentados a la dignidad de la persona.

Así pues, se prohíbe la tortura en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, en el artículo 12 de los Convenios I y II, en los artículos 17 y 87 del Convenio III, en el artículo 32 del Convenio IV, en el artículo 75, número 2, letras a) y e) del Protocolo adicional I, y en el artículo 4, número 2, letras a) y h) del Protocolo adicional II. En los conflictos armados internacionales, la tortura es una infracción grave, según se dispone en los artículos 50, 51, 130 y 147, de los Convenios I, II, III y IV, respectivamente. Según el artículo 85 del Protocolo adicional I de 1977, dichas infracciones se consideran crímenes de guerra. En los conflictos armados internacionales, se trata de una violación grave.

Por lo demás, en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, así como en los artículos 75, número 2, letras b) y e) del Protocolo adicional I, y 4, número 2 letras a) y h) del Protocolo adicional II, se prohíben " los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes " . En los conflictos armados internacionales esos actos constituyen infracciones graves. En los conflictos armados no internacionales, constituyen violaciones graves.

Por último, la prohibición de la tortura, de los tratos crueles o inhumanos o los atentados co ntra la dignidad de la persona, en especial los tratos humillantes y degradantes es reconocida como regla consuetudinaria en el estudio del CICR sobre el derecho consuetudinario (Regla 90) y por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

  Derecho internacional de los derechos humanos, a nivel universal y a nivel regional  

La prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes figura también en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, tanto a nivel universal como regional.

Así pues, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7), la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, la Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 3), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5.2), la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 5) et la Carta Árabe de Derechos Humanos (artículo 8) contienen disposiciones relativas a dicha prohibición.

  Derecho penal internacional  

De conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes son crímenes de guerra, según se dispone en el artículo 8 (2)(a)(ii), (iii) y (xxi) y (c)(i) y (ii) y crímenes de lesa humanidad, en el artículo 7 (1)(f) y (k).

  Derecho nacional  

En aplicación de las obligaciones internacionales arriba mencionadas, en las legislaciones nacionales, también hay disposiciones relativas a la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Así pues, especialmente en las constituciones nacionales o en otros textos fundamentales, en el derecho penal (material y procesal), así como en el derecho civil y en el derecho administrativo se reflejan, o deberían reflejarse esas obligaciones internacionales; de esta manera esas normativas participan en la implementación cabal de la prohibición y de la prevención de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes.



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