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Personas detenidas por Estados Unidos en relación con los conflictos armados y la lucha antiterrorista – el papel del CICR

09-01-2012 Resumen de actividades

Este documento explica el propósito de las visitas del CICR a los centros de detención administrados por Estados Unidos en Afganistán, Irak y Bahía de Guantánamo (Cuba), y describe las modalidades de trabajo de la Institución.

Aunque el terrorismo no es un fenómeno nuevo, los Estados siguen afrontando la cuestión de cómo responder de forma adecuada y eficaz a los problemas de seguridad que plantea y, al mismo tiempo, proteger los derechos fundamentales de los sospechosos que deben detener. En los últimos años, el CICR ha mantenido intensas conversaciones con Estados Unidos sobre la detención relacionada con los conflictos armados y la lucha contra el terrorismo, con algunas diferencias de opinión, particularmente con respecto al marco jurídico aplicable a algunas de las personas detenidas en la lucha antiterrorista. Sin embargo, el CICR ha acogido favorablemente las tres Órdenes Ejecutivas emitidas por el presidente Obama el 22 de enero de 2009 en relación con las detenciones. Para el CICR, esas órdenes son una oportunidad de revisar exhaustivamente el estatuto de todos los detenidos, así como las condiciones y los procedimientos que rigen el internamiento.

El CICR visita a las personas capturadas en el contexto de los conflictos armados y la lucha antiterrorista que están detenidas en centros controlados por Estados Unidos en Afganistán y Bahía de Guantánamo (Cuba), desde enero de 2002, y en Irak desde marzo de 2003. También visitó a tres personas detenidas en Charleston (Carolina del Sur), durante el período de su detención.

El CICR en Guantánamo

El CICR visita a los detenidos de Guantánamo desde enero de 2002. Hasta diciembre de 2011, ha efectuado 83 visitas al centro de detención. Hasta diciembre de 2011, había en este centro 171 personas detenidas, provenientes de 24 países.

El CICR en Afganistán

El CICR visita a los detenidos alojados en el centro de detención de Parwan (anteriormente conocido como el centro de internamiento de Bagram), que funciona en una base aérea militar estadounidense situada al norte de Kabul, desde enero de 2002. Las visitas comenzaron tres meses después de iniciado el conflicto en Afganistán, en octubre de 2001. Hasta finales de 2011, el CICR ha realizado 160 visitas en este centro de detención. De los aproximadamente 3.000 detenidos actualmente alojados en él, la mayoría son afganos capturados por la coalición liderada por Estados Unidos en el sur y el este de Afganistán. Desde comienzos de 2008, el CICR también tiene acceso a las personas detenidas en varios centros de detención estadounidenses en Afganistán, donde se las retiene transitoriamente antes de liberarlas o trasladarlas al centro de internamiento de Parwan.

Como parte del plan que contempla la reducción gradual de la presencia militar estadounidense en Afganistán a partir de 2011, ese centro de detención y muchas de las personas allí retenidas serán transferidos progresivamente a las autoridades del Gobierno afgano. El CICR mantiene un diálogo constructivo con las autoridades gubernamentales estadounidenses y afganas acerca de la forma de lograr que, en el proceso de transferencia, se reflejen las preocupaciones humanitarias, se respeten los derechos de de los detenidos y las autoridades judiciales y penitenciarias afganas se preparen adecuadamente para encarar este aumento en la población penitenciaria.
 
Para más información acerca de las actividades del CICR en Afganistán, sírvase consultar la página de Afganistán en nuestro sitio Web.

El CICR en Irak

El CICR visita a las personas detenidas por Estados Unidos en Irak desde el principio del conflicto armado, en 2003. Desde entonces, los delegados del CICR han realizado unas 180  visitas a centros de detención estadounidenses en Irak, sobre todo los centros de internamiento situados en las cercanías de Bagdad (Remembrance II y Taji)  y de Basora (Campamento Bucca). Estos centros han sido transferidos a las autoridades iraquíes o cerrados. El CICR también tuvo acceso a centros de detención donde las fuerzas estadounidenses retenían a personas transitoriamente antes de liberarlas, transferirlas a otros centros de detención bajo la autoridad de Estados Unidos  o entregarlas a las autoridades iraquíes. En 2006, en el momento de máxima intensidad de la insurgencia, el CICR seguía de cerca, en forma simultánea, los casos de 27.870 personas detenidas por las fuerzas estadounidenses.

Desde enero de 2009, un acuerdo bilateral celebrado por los Gobiernos de Irak y Estados Unidos (el Acuerdo de Seguridad, también denominado Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas o SOFA, por sus siglas en inglés), reemplazó las anteriores resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU como marco jurídico para los arrestos y detenciones de personas efectuados por autoridades estadounidenses en Irak. De conformidad con dicho acuerdo, todas las capturas de personas se realizarían al amparo de una decisión iraquí expedida de conformidad con el ordenamiento jurídico de Irak.

Como resultado del Acuerdo de Seguridad, entre enero de 2009 y julio de 2010, las 16.000 personas detenidas bajo la custodia de las fuerzas de Estados Unidos cuando entró en vigor el Acuerdo fueron liberadas o procesadas por las autoridades iraquíes en base a las leyes penales nacionales. Algunas permanecieron en un lugar de detención administrado por Estados Unidos, el campamento Cropper. Este lugar de detención fue transferido al Gobierno iraquí en julio de 2011.

Después de enero de 2009, el CICR siguió visitando a detenidos en los centros de detención estadounidenses (tanto personas detenidas bajo la autoridad de Estados Unidos o procesadas en el marco de la legislación iraquí) y continuó haciéndolo hasta que el último detenido bajo la custodia de Estados Unidos en Irak fue transferido a las autoridades iraquíes en diciembre de 2011.

 

Cuestiones jurídicas

La detención de las personas capturadas o arrestadas en el contexto de la lucha antiterrorista debe efectuarse dentro de un marco jurídico claro y adecuado. Nadie puede ser privado de libertad ni interrogado fuera de un marco jurídico apropiado.

Las personas detenidas en relación con un conflicto armado internacional están amparadas por el derecho internacional humanitario, y deben ser tratadas conforme a lo que éste dispone. Se respetarán, en particular, las normas previstas en los Convenios de Ginebra III y IV. (Véase La pertinencia del DIH en el contexto del terrorismo).   

Las personas detenidas en relación con un conflicto armado no internacional  gozan de la protección prevista en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, las normas del derecho internacional humanitario consuetudinario, el Protocolo adicional II, siempre que haya sido ratificado, y las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos y de la legislación interna.

Las personas arrestadas por delitos que no guardan relación con un conflicto armado tienen derechos que están consagrados en otros conjuntos de normas, como los instrumentos internacionales de derechos humanos y la legislación interna.

Para determinar si las situaciones derivadas de la lucha antiterrorista constituyen o no un conflicto armado, el CICR ha adoptado un enfoque que consiste en examinar caso por caso. Considera que el estatuto de cada detenido debería determinarse con arreglo a las normas aplicables a la situación en la que fue detenido.

Detención por motivos de seguridad o a efectos de enjuiciamiento

Las personas detenidas en relación con un conflicto armado pueden ser detenidas, bien por ser combatientes (en un conflicto armado internacional), por razones imperiosas de seguridad o porque se sospecha que han cometido un delito.

Las personas detenidas por razones imperiosas de seguridad deben ser detenidas dentro de un marco jurídico válido que ofrezca las debidas garantías procesales que aseguren la licitud de su detención. Por ejemplo, tienen derecho a que se revise periódicamente, con independencia e imparcialidad, si su detención por tiempo indeterminado está justificada por razones de seguridad. El CICR mantiene contactos permanentes con las autoridades estadounidenses para recordarles las garantías procesales que deben respetar cuando detienen a una persona por razones imperiosas de seguridad. Dichas garantías mínimas pretenden asegurar la transparencia y la justicia de los procesos de revisión del internamiento o la detención administrativa, y ayudan a aliviar la tensión mental y emocional que padecen los detenidos y sus familiares por no saber qué va a ser de ellos.

Las personas detenidas bajo sospecha de haber cometido un delito, dentro o fuera del contexto de un conflicto armado, pueden ser enjuiciadas. En particular, las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra deberán responder de sus acciones. Toda persona procesada tendrá derecho a las garantías procesales básicas imprescindibles para la realización de un juicio justo, en especial la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial e independiente, el derecho a disponer de asesoramiento jurídico cualificado y la exclusión de toda prueba obtenida bajo tortura u otra forma de malos tratos.ç

Novedades jurídicas y normativas

Desde el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos del 12 de junio de 2008 en los casos Boumediene v. Bush y Al Odah v. United States, los detenidos de Guantánamo pueden impugnar su detención interponiendo recursos de hábeas corpus ante los tribunales civiles ordinarios estadounidenses. Esto significa que  todas las personas detenidas en Guantánamo pueden iniciar una acción judicial para exigir que la autoridad u organismo responsables de la detención justifique la legalidad de ésta. A partir de ese fallo, los tribunales estadounidenses han examinado más de 53 recursos de hábeas corpus relacionados con personas detenidas en Guantánamo y, en la amplia mayoría de los casos, han decretado la liberación del detenido.

El 22 de enero de 2009, el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, firmó tres Órdenes Ejecutivas relacionadas con el cierre del centro de detención de Guantánamo, las políticas de detención y los interrogatorios. En las órdenes se dispone la creación de tres grupos de trabajo.

En la Orden Ejecutiva sobre los interrogatorios se reafirmó que el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra constituye la norma mínima para el trato de cualquier persona detenidas por Estados Unidos en relación con un conflicto armado. El grupo de trabajo creado por esa Orden Ejecutiva concluyó su labor y presentó recomendaciones al Fiscal General de Estados Unidos en agosto de 2009. El grupo afirmó que el Manual de Campo del Ejército de Estados Unidos proporciona directrices adecuadas para los interrogadores de todos los organismos estadounidenses. El grupo de trabajo formuló además varias recomendaciones encaminadas a reducir el riesgo de que las personas transferidas a la autoridad de otro país puedan verse expuestas a la tortura o a otras formas de maltrato. El CICR acoge con agrado toda medida que fortalezca el respeto de las obligaciones de los Estados de otorgar a los detenidos un trato humano y abstenerse de transferirlos a autoridades de países donde pueden sufrir malos tratos, de conformidad con el principio jurídico de la no devolución (para más información sobre el principio de la no devolución, véase Liberación o traslado de detenidos más abajo).

Se estableció también un grupo de trabajo destinado a revisar el estatuto de todos los individuos detenidos en Guantánamo, a fin de determinar quiénes pueden ser liberados o trasladados, quiénes serán juzgados y en qué tipo de tribunal y, por último, cómo proceder en aquellos casos en que Estados Unidos decide no liberar, trasladar ni juzgar a las personas en cuestión. En enero de 2010, este grupo de trabajo publicó un informe en el que detalló quiénes debían ser transferidos, procesados o permanecer en detención por tiempo indeterminado. Por razones de seguridad, el Gobierno de Estados Unidos impuso una moratoria a los traslados de detenidos a Yemen. Las Comisiones Militares reanudaron su labor en Guantánamo tras haber sido suspendidas de conformidad con las Órdenes Ejecutivas.

Se encomendó al tercer grupo de trabajo la tarea de examinar, de modo más general, las políticas estadounidenses en materia de detención.

El CICR sigue de cerca los efectos de las decisiones adoptadas por los grupos de trabajo.

Las personas detenidas en el centro de detención de Parwan se benefician de una revisión bianual de sus casos como parte del denominado proceso de la Junta de Examen de Detenidos. Este proceso se fortaleció en 2009 y hoy ofrece a los detenidos mejores medios para impugnar la legalidad de su internamiento, especialmente mediante la posibilidad de citar testigos y obtener la asistencia de oficiales militares estadounidenses que se desempeñan como representantes personales durante los procedimientos.

Notificaciones de detención y acceso del CICR a los centros de detención estadounidenses

En las Órdenes Ejecutivas del 22 de enero de 2009 dictadas por el presidente Obama se dispone que todos los organismos gubernamentales estadounidenses han de proporcionar al CICR acceso oportuno a cualquier persona detenida por Estados Unidos en un conflicto armado.

Desde agosto de 2009, se notifican al CICR, en un plazo de 14 días, todas las detenciones efectuadas por las fuerzas armadas estadounidenses en situaciones de conflicto armado. Ello ayuda al CICR a seguir de cerca el caso de cada detenido hasta que sale de la custodia de Estados Unidos y a responder a las averiguaciones de los familiares que piden noticias acerca de sus seres queridos detenidos.

El CICR tiene una relación transparente con el Departamento de Defensa y está satisfecho con los progresos logrados con respecto a su acceso a los centros de detención. El CICR tiene acceso a los centros de internamiento, clasificación y tránsito controlados por el Departamento de Defensa.

¿Por qué el CICR?

El CICR es una organización humanitaria independiente, que visita a las personas detenidas en relación con los conflictos armados desde 1915, año en que sus delegados negociaron por primera vez el acceso a decenas de miles de prisioneros de guerra capturados durante la Primera Guerra Mundial. El derecho del CICR de visitar a combatientes capturados en los conflictos armados internacionales está consagrado en los Convenios de Ginebra de 1949, en los que son Partes todos los Estados.

Asimismo, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra otorga al CICR el derecho a solicitar el acceso a las personas detenidas en conflictos armados no internacionales. Según los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR también puede solicitar el acceso a las personas detenidas en relación con situaciones de violencia que no llegan a ser conflictos armados. Dichos estatutos fueron aprobados en 1986 por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja, de la que son miembros todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, incluido Estados Unidos.

Cada año, el CICR visita aproximadamente a medio millón de detenidos y presos en más de 70 países del mundo.

Objetivo de las visitas

La finalidad de las visitas es garantizar el respeto de la vida, la dignidad y el derecho fundamental de los detenidos a que se les ofrezcan las debidas garantías procesales, así como prevenir los malos tratos y permitir al CICR conocer el paradero de los detenidos y formular ante las autoridades las recomendaciones necesarias para mejorar las condiciones de detención. Esas observaciones forman parte del diálogo confidencial que el CICR mantiene con las autoridades responsables de las detenciones.

El CICR también hace lo posible por que las personas detenidas puedan restablecer y mantener el contacto con sus familiares.

Contacto con los familiares

Para la mayoría de los detenidos y sus familiares, los mensajes de Cruz Roja son un medio importante de mantener un contacto periódico, y contribuyen a aliviar la sensación de aislamiento e incertidumbre. Los mensajes de Cruz Roja sólo pueden contener noticias personales y familiares, y son controlados por las autoridades. Ésa es la modalidad que el CICR utiliza en todos los lugares de detención que visita. Todos los detenidos tienen la posibilidad de escribir a sus familiares y recibir mensajes de sus seres queridos mediante el sistema de mensajes de Cruz Roja.

El servicio de mensajes de Cruz Roja para los detenidos y sus familiares implica un gran despliegue logístico, en el que participan numerosas delegaciones del CICR en todo el mundo, así como las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en los países de origen de los detenidos. Todos los mensajes son entregados personalmente a los detenidos y a sus familiares. Debido a las restricciones existentes, la recolección y la distribución de mensajes pueden consumir mucho tiempo.

Desde 2002, el CICR ha recogido unos 32.000 mensajes de Cruz Roja enviados por los detenidos en Guantánamo a sus familiares. Se entregaron a los detenidos  más de 22.000 mensajes de Cruz Roja escritos por sus familiares.  En los centros de detención estadounidenses en Afganistán, se han recogido más de 57.000 mensajes de Cruz Roja y distribuido unos 53.000.  Se han intercambiado más de 400.000 mensajes de Cruz Roja entre las personas detenidas en centros de internamiento estadounidenses en Irak y sus familiares.

En Guantánamo, las autoridades de Estados Unidos, con el apoyo de las delegaciones del CICR en todo el mundo, pusieron en marcha, en abril de 2008, un sistema que permite a los detenidos hablar por teléfono con sus familiares periódicamente. Desde que se implantó este sistema se han hecho unas 1.800 llamadas. El CICR también facilita las " llamadas telefónicas humanitarias " en Guantánamo, que permiten a los detenidos hablar con sus allegados cuando ocurren hechos especiales, como el fallecimiento de un familiar.

Desde enero de 2008, los prisioneros del centro de internamiento de Parwan, en la base aérea de Bagram, han podido comunicarse con sus familiares mediante un sistema de llamadas por videoconferencia. El enlace de video, instalado por las autoridades estadounidenses con la cooperación del CICR, permite a los detenidos ver y hablar con sus seres queridos durante veinte minutos, cada dos meses. Hasta finales de 2011, se habían realizado más de 11.000 llamadas de ese tipo en el centro de internamiento de Parwan.  Con anterioridad, en septiembre de 2009, se instaló un sistema de llamadas por videoconferencia también para los detenidos en Guantánamo y sus familiares residentes en casi 30 localidades, en veinte países.

Desde septiembre de 2008, los detenidos del centro de internamiento de Parwan han podido hablar con sus familiares cara a cara, en la nueva sala de visitas instalada por las autoridades estadounidenses. Los familiares pueden solicitar dichas visitas en la delegación del CICR en Kabul: hasta la fecha, han tenido lugar más de 2.500 encuentros. Como en el caso de las videoconferencias, el CICR ayuda a solventar los gastos de viaje, permitiendo así que las familias más pobres de las zonas remotas de Afganistán puedan participar en el programa.

Entre octubre de 2005 y septiembre de 2009, el CICR ayudó a los familiares a visitar a personas detenidas en el centro de internamiento de Bucca sufragando parte de los gastos de viaje. En cuatro años, casi 30.000 detenidos recibieron 146.000 visitas familiares facilitadas por el CICR.

Aunque el CICR cree que nada puede reemplazar el ver a un ser querido personalmente, considera que el establecimiento de enlaces telefónicos y el programa de videoconferencias en Guantánamo son acontecimientos positivos.

Liberación o traslado de detenidos

El CICR se entrevista sin testigos con cualquier detenido que vaya a ser trasladado a su país de origen o a otro país, a fin de darle la oportunidad de expresar cualquier temor acerca del trato que puede recibir después del traslado. El CICR comunica los comentarios del detenido a las autoridades detenedoras y, según las circunstancias, les presenta recomendaciones acerca de las medidas a adoptar. La finalidad de este procedimiento es garantizar que se respete el principio de no devolución, que prohíbe a un Estado trasladar a una persona a otro Estado o autoridad si existe el riesgo de que esa persona sea objeto de malos tratos o de privación arbitraria de la vida, o de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o ideología política. Independientemente de la labor del CICR, la autoridad que efectúa el traslado tiene la responsabilidad primaria de respetar esta norma y de aplicar los procedimientos necesarios.

El CICR procura seguir de cerca todos los casos de detenidos trasladados desde los centros de detención de Estados Unidos en Guantánamo, Bagram e Irak a otros países donde luego vuelven a ser arrestados. El CICR procura visitar a esos detenidos en el nuevo lugar de detención a fin de cerciorarse de que el trato que reciben y las condiciones de detención son acordes a los requisitos establecidos por el derecho internacional. 

Cuando es preciso, el CICR proporciona la ayuda necesaria para que los detenidos liberados puedan volver con los suyos.

Diálogo con las autoridades estadounidenses

El CICR trata todas las cuestiones relativas a la detención principalmente por medio del diálogo directo y confidencial con las autoridades estadounidenses, y periódicamente comenta sus observaciones sobre las condiciones de detención en Afganistán, Irak y Guantánamo con las autoridades militares a cargo de esos lugares, así como con los funcionarios estadounidenses en Kabul, Bagdad y Washington. En una entrevista, el director adjunto de Operaciones del CICR, Dominik Stillhart, explica que la confidencialidad es un instrumento muy importante para el CICR, puesto que permite inspirar credibilidad, comunicar preocupaciones y generar cambios.

¿Por qué la confidencialidad?

En todos los países donde el CICR visita lugares de detención, sus observaciones sobre las condiciones de detención y el trato de los detenidos son comunicadas directa y confidencialmente a las autoridades responsables. Las visitas a los centros de detención de Estados Unidos en Afganistán, Irak y la Bahía de Guantánamo no son excepciones. Por lo tanto, el hecho de que el CICR no haga comentarios públicos sobre las condiciones de detención y el trato de los detenidos en los más de 70 países en los que visita lugares de detención no debe interpretarse en el sentido de que la Institución no se interesa al respecto.

El objetivo de la política de confidencialidad del CICR es lograr y mantener el acceso de la Institución a las personas que se encuentran detenidas en todo el mundo en situaciones muy delicadas de conflicto armado u otro tipo de violencia. Trabajar al margen de la atención mediática permite al CICR y a las autoridades responsables de la detención lograr mejoras concretas en los lugares de detención con mayor facilidad.

La confidencialidad es, pues, una herramienta de trabajo importante para el CICR, dado que le permite preservar la índole exclusivamente humanitaria y neutral de su labor.

Al CICR le preocupa el hecho de que cualquier información que se difunda sobre sus observaciones en los centros de detención podría aprovecharse fácilmente con fines políticos. El CICR deplora el hecho de que, durante los últimos años, los medios de comunicación hayan publicado, en varias ocasiones, información confidencial que había transmitido a las autoridades estadounidenses. El CICR nunca ha autorizado la publicación de esa información.