Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal – Declaración del CICR ante las Naciones Unidas, 2012

18-10-2012 Declaración

Asamblea General de las Naciones Unidas, 67º período de sesiones, Sexta Comisión, tema 84, Declaración del CICR, Nueva York, 18 de octubre de 2012.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se felicita por la importancia que la Sexta Comisión otorga al principio de la jurisdicción universal. La Comisión ya manifestó su adhesión a este principio al establecer un grupo de trabajo encargado de seguir examinando su alcance y aplicación. Toma nota con interés del último informe del Secretario General sobre la cuestión, que resume de manera detallada las informaciones y observaciones de los Estados y los observadores pertinentes sobre los tratados internacionales aplicables en materia de jurisdicción universal, las normas de derecho interno pertinentes o la práctica de los tribunales nacionales.

El CICR observa que las contribuciones estatales facilitadas al Secretario General a petición de este para la redacción de su informe tienden a reconocer una obligación de ejercer alguna forma de jurisdicción universal por lo que respecta a los crímenes internacionales más graves, como se desprende del rechazo unánime a estos crímenes. El CICR entiende que los Estados manifiestan de este modo su voluntad de contribuir a prevenir y luchar contra la impunidad de estos crímenes más allá de sus fronteras como miembros de la comunidad internacional. Nos satisface comprobar que esta tendencia corrobora plenamente las conclusiones de la tercera reunión universal de las Comisiones nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario (DIH), organizada por el CICR en Ginebra en octubre de 2010, y acogemos positivamente los avances posteriores. La lectura y el análisis de dichas conclusiones aportan argumentos enriquecedores y muy prometedores en los que merece la pena ahondar. 

Permítannos referirnos a continuación a los tres elementos más importantes.
 

En primer lugar, el CICR desea recordar que la jurisdicción universal es la piedra angular del sistema consagrado en los principales textos de DIH para prevenir y reprimir sus infracciones más graves. Por ejemplo, el régimen de las “infracciones graves” previsto por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977 dispone que los Estados tienen la obligación jurídica de buscar a las personas sospechosas de haber cometido o haber ordenado cometer alguna de estas infracciones graves, y hacerlas comparecer ante sus propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad y el lugar donde se cometió el crimen. Esta obligación impone una actitud activa; el CICR siempre ha recalcado que el Estado debe actuar desde el momento en que tiene conocimiento de que una persona sospechosa de haber cometido una infracción grave se encuentra en su territorio.
 

En segundo lugar, otros instrumentos internacionales, como el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, de 1999, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de 1984, o la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 2006, que entró en vigor en diciembre de 2010, imponen a los Estados una obligación similar de dotar a sus tribunales de alguna forma de jurisdicción universal para los crímenes tipificados en estos textos internacionales. Esta obligación abarca igualmente los crímenes cometidos durante los conflictos armados.
En tercer lugar, la práctica de los Estados también ha contribuido a consolidar una norma consuetudinaria en virtud de la cual los Estados tienen derecho a conferir a sus tribunales nacionales la jurisdicción universal en materia de crímenes de guerra. Estos incluyen las violaciones graves del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y al Protocolo adicional II de 1977, y abarcan asimismo otros crímenes de guerra previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), tanto para los conflictos armados internacionales como para los no internacionales. En cuanto a este último punto, al CICR le satisface comprobar que cuando los Estados incorporan a sus legislaciones nacionales los crímenes tipificados en el Estatuto de la CPI para poder juzgarlos ellos mismos, no suelen distinguir entre las distintas bases jurisdiccionales que podrían ser aplicables. Emplean la misma para todos, que, en la mayoría de los casos, suele ser la jurisdicción universal.
 

Señor Presidente (Señora Presidenta):
 

El CICR es consciente de las serias dificultades que entraña la aplicación de la jurisdicción universal, fundamentalmente de carácter técnico, jurídico, práctico o relacionadas con los recursos. Sin embargo, resulta alentador para el CICR comprobar las interesantes prácticas que se han concebido para superar estos obstáculos. Por ejemplo, el CICR ha observado que diversos Estados han optado por la centralización y la especialización de competencias en todos los niveles para estar en mejores condiciones de tratar los crímenes internacionales: órganos fiscales, policiales, de inmigración, de asistencia y cooperación o judiciales. Algunos han creado incluso unidades especializadas a las que se ha encomendado el mandato específico de investigar y, si procede, enjuiciar a los autores de los crímenes internacionales. El CICR desea insistir en que una estrategia nacional eficaz de investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales, inclusive mediante el recurso a la jurisdicción universal, debe contar con un marco exhaustivo de protección de los testigos y las víctimas.
 

Como el CICR ya ha tenido ocasión de recordar ante esta Comisión, la jurisdicción universal no es el único camino para luchar contra la impunidad de los crímenes internacionales, afirmación que seguimos sosteniendo. Efectivamente, la jurisdicción universal no debería considerarse de manera aislada, sino como parte de un todo cuyo objetivo final es aumentar el efecto disuasorio de la sanción y, por consiguiente, prevenir la comisión de crímenes internacionales. Asimismo, el CICR comparte la opinión de que la jurisdicción universal no debe ejercerse sino de manera subsidiaria, cuando los tribunales que puedan invocar el principio de la territorialidad o de la subjetividad (activa o pasiva) no tienen la capacidad o, por la razón que sea, la voluntad de hacerlo. Es incontestable la importancia de invertir en el fortalecimiento de las capacidades nacionales, siguiendo la lógica de que hay que promover la implicación de los tribunales más cercanos al crimen, desde el pleno respeto de las normas del derecho internacional aplicables. En este orden de ideas, es esencial que todos, Estados y organizaciones interestatales, no escatimen esfuerzos para garantizar la plena cooperación y la asistencia judicial en el enjuiciamiento de los crímenes internacionales y para despejar todos los obstáculos que pudiesen plantearse a este respecto.
 

Señor Presidente (Señora Presidenta):
 

Desde su última intervención ante esta ilustre asamblea, el CICR sigue observando que algunos Estados optan por fijar condiciones o limitaciones para el ejercicio de la jurisdicción universal. La labor de la tercera reunión universal, citada anteriormente, revela la preferencia de los Estados por los casos fundamentados en la jurisdicción universal cuando existe algún tipo de vinculación. Esta vinculación se manifiesta a menudo en la exigencia de que el sospechoso esté presente en el territorio del Estado que desea encausarlo o, al menos, de que se disponga de medios para asegurar su presencia. El CICR alienta a los Estados y las organizaciones internacionales interesadas a que prosigan sus debates sobre este tema.
 

El CICR seguirá con interés los debates de la Sexta Comisión y del grupo de trabajo sobre el alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal. Estamos dispuestos a contribuir a su labor, así como a los informes del Secretario General sobre este tema, y reiteramos nuestra determinación de mantener el apoyo proporcionado por nuestros Servicios de Asesoramiento a los Estados que lo soliciten.