Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal – Declaración del CICR ante las Naciones Unidas, 2011

12-10-2011 Declaración

Sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de la ONU,Sexto Comité, punto 84 del orden del día, declaración del CICR, Nueva York, 12 de octubre de 2011.

Señor Presidente:

El CICR acoge con satisfacción el constante interés manifestado por el Sexto Comité y el Secretario General en el alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal. Asimismo, tomamos nota con agrado del informe más reciente preparado por el Secretario General acerca de esta cuestión (documento A/66/93), al cual el CICR ha contribuido.

El CICR otorga particular importancia al establecimiento por los Estados de sanciones apropiadas para las violaciones graves del derecho internacional humanitario dentro de su marco jurídico nacional, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados pertinentes. El principio de la jurisdicción universal contribuye a fortalecer la disuasión y represión generalizadas de esas infracciones por parte de los Estados. Es un concepto profundamente enraizado en el derecho internacional humanitario. Hoy, el CICR quisiera reiterar los fundamentos del derecho internacional humanitario que rigen el ejercicio de la jurisdicción universal y las medidas de nivel nacional que los Estados están obligados a adoptar en este sentido.

Los Convenios de Ginebra de 1949 establecen la jurisdicción universal obligatoria para las violaciones graves definidas en dichos instrumentos, como hemos puesto de relieve en nuestra contribución al informe más reciente del Secretario General. En el caso de violaciones graves, es decir, los crímenes de guerra, los Estados partes tienen la  obligación de buscar a los infractores sospechosos, independientemente de su nacionalidad y del lugar donde tuvo lugar la presunta infracción, y deben hacerlos comparecer ante los propios tribunales o entregarlos a otro Estado parte para que los juzgue. El Protocolo adicional I extiende esta obligación a las infracciones graves definidas en ese Protocolo.

Otros instrumentos internacionales, como el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, o la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, de 2006, contienen una obligación similar, por la cual los Estados partes deben atribuir alguna forma de jurisdicción extraterritorial a sus tribunales nacionales en relación con los crímenes tipificados en estos tratados, en particular cuando se cometen durante un conflicto armado.

La práctica de los Estados también ha confirmado, como norma del derecho internacional consuetudinario, el derecho de los Estados a establecer la jurisdicción universal para todos los crímenes de guerra diferentes de las violaciones graves. Esto incluye las infracciones graves del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional II que se cometan en conflictos armados no internacionales y otros crímenes de guerra como los que se tipifican en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. El CICR ha observado con agrado  que numerosos Estados adoptaron este enfoque al aplicar, a nivel nacional, el principio de complementariedad que constituye el fundamento del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Por otra parte, resulta alentador para nosotros observar que numerosos Estados hayan dado efecto práctico a las obligaciones incorporadas en su legislación nacional. En efecto, se ha sometido a juicio en los tribunales nacionales a varios sospechosos acusados de infracciones graves o de otros crímenes de guerra. Esos enjuiciamientos se basaron en alguna forma de jurisdicción extraterritorial, independientemente del tipo de conflicto armado en que se habían perpetrado los crímenes.

El CICR también ha observado que, al establecer la jurisdicción universal para los crímenes de guerra en sus ordenamientos jurídicos nacionales, algunos Estados optan por fijar condiciones para el ejercicio de este tipo de jurisdicción. Por ejemplo, algunos Estados requieren la presencia del acusado antes de iniciar el proceso; otros condicionan el ejercicio de la jurisdicción universal a la discreción de los fiscales. Si bien reconoce que los Estados pueden desear imponer tales condiciones, el CICR considera que, en cada contexto, esos factores condicionantes deben estar encaminados a fortalecer la previsibilidad de la jurisdicción universal y no deben restringir innecesariamente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos infractores.

El CICR desea asimismo destacar que la jurisdicción universal no es el único camino para luchar contra la impunidad.  Las bases clásicas de la jurisdicción penal, esto es, la jurisdicción territorial y personal, deben seguir siendo los instrumentos principales para hacerlo. Por ende, y como cuestión prioritaria, los Estados deben investigar los crímenes de guerra presuntamente cometidos en su territorio o por sus propios ciudadanos y, si procede, deben procesar a los sospechosos. Sólo en caso de inacción por parte de los Estados la jurisdicción universal o el recurso a los tribunales penales internacionales constituyen las opciones pertinentes para garantizar que los crímenes de guerra no queden impunes y evitar la brecha de impunidad.

Señor Presidente:

La protección eficaz de las víctimas de guerra requiere tanto medidas preventivas como de aplicación. La adopción de la legislación nacional adecuada con el marco jurisdiccional apropiado combina los aspectos de prevención y de aplicación. Esa legislación puede contribuir a la eficacia de la disuasión, previniendo las infracciones graves antes de que se cometan y permitiendo el enjuiciamiento de los perpetradores cuando hayan tenido lugar. El principio de la jurisdicción universal es uno de los instrumentos para alcanzar estos objetivos.

Una vez más, el CICR insta a todos los Estados a que se aseguren de que cuentan con el marco jurídico nacional adecuado y provean los recursos necesarios para su plena aplicación. Hemos observado también que algunos de los Estados que han adoptado medidas para promulgar la legislación nacional necesaria han aprovechado la oportunidad para realizar una revisión detallada de todas sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional humanitario. Acogemos con gran satisfacción este enfoque integrado de la aplicación del derecho internacional humanitario. En este sentido, el Servicio de Asesoramiento del CICR ha proporcionado apoyo técnico, asesoramiento y documentación a los Estados y seguirá estando a su disposición.

El CICR seguirá con interés los debates sobre este asunto en el Sexto Comité. Estamos a disposición para seguir tratando estas cuestiones con los Estados o grupos de Estados aquí en la ONU, y estamos preparados para realizar aportaciones a los debates en el futuro.

Muchas gracias.