El derecho internacional humanitario y otros regímenes jurídicos

29-10-2010 Introducción

El derecho internacional humanitario (DIH) y otros regímenes jurídicos son complementarios en situaciones de conflicto armado. Sin embargo, son sistemas distintos. La diferencia más importante es la que se establece entre el jus in bello (o DIH), que regula la forma en que se conducen las hostilidades, y el jus ad bellum, que se refiere a los motivos de la guerra. En algunos aspectos, existen superposiciones entre el DIH, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados.

El DIH y el derecho de los derechos humanos tienen por finalidad la protección de la vida, la salud y la dignidad de los seres humanos. Mientras que el DIH se aplica sólo durante los conflictos armados, el derecho de los derechos humanos rige en todas las circunstancias, tanto en tiempo de guerra como de paz.

Los Estados tienen la obligación de tomar medidas para asegurar el respeto y la aplicación de ambos sistemas jurídicos. En determinadas circunstancias, si un Estado afronta una amenaza pública grave, está habilitado para suspender algunos derechos humanos. Sin embargo, ningún Estado puede suspender el denominado núcleo irreductible de los derechos humanos considerados fundamentales.

El DIH, en cambio, no contempla ninguna suspensión de sus normas por los Estados. El DIH se ha de respetar en todas las circunstancias.

El derecho internacional de los refugiados brinda protección y asistencia a las personas que han cruzado una frontera internacional. Complementa el derecho de los derechos humanos y, si los refugiados se encuentran en una zona donde se desarrolla un conflicto armado, también el DIH.

El DIH está contenido en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, los Convenios de La Haya y un conjunto de tratados que regulan los métodos y los medios de la guerra, en particular, las armas. El cometido del CICR, en su carácter de guardián del DIH en virtud de los Convenios de Ginebra, es promover el respeto y la aplicación de ese derecho.  

El derecho de los derechos humanos se ha desarrollado a través de diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Para su aplicación, se han establecido mecanismos a nivel regional e internacional.

El derecho de los refugiados se originó en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La supervisión internacional de las disposiciones relativas a la protección de los refugiados incumbe al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El DIH (jus in bello también debe distinguirse del derecho que establece la prohibición del uso de la fuerza entre Estados y las excepciones a este principio (jus ad bellum). El jus ad bellum se rige por la Carta de la ONU y su aplicación se realiza a través de mecanismos de esta organización.

Los Estados tienen la obligación de respetar y hacer respetar el DIH, independientemente de los argumentos acerca de la justificación o la prevención de los conflictos armados que competen al jus ad bellum.

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