No existe una prohibición total o universal del empleo de armas nucleares en el derecho internacional. No obstante, en julio de 1996, la Corte Internacional de Justicia concluyó que los principios y las normas del derecho internacional humanitario son aplicables al empleo de armas nucleares y que, en principio, el empleo de armas nucleares sería incompatible con los principios y las normas del derecho internacional humanitario. Sigue