9. Utilización de protección armada en la asistencia humanitaria
El Consejo de Delegados,
recordando la resolución 5 aprobada por el Consejo de Delegados en 1993 en la que se solicita al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que convoquen un grupo de trabajo mixto para analizar el problema de la protección armada de la asistencia humanitaria e informar al respecto al CICR y a la Federación Internacional, así como al Comité Consultivo,
consciente del aumento de la violencia en muchos lugares del mundo, que directamente afecta o se inflige a las víctimas de catástrofes, guerras y disturbios internos, a las personas más vulnerables en situación de necesidad crónica y a quienes intentan aliviar su sufrimiento,
recordando la necesidad fundamental de que todas las actividades del Movimiento denoten un espíritu de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia,
consciente, asimismo, de la necesidad de velar por la oportuna distribución de los socorros urgentes a quienes más los necesitan,
1. toma nota del informe presentado por el CICR y la Federación Internacional sobre la base de los hallazgos y las recomendaciones del grupo de trabajo arriba mencionado,
2. reitera el principio básico de que los componentes del Movimiento no utilicen protección armada,
3. suscribe los principios rectores expuestos en la tercera sección del informe y, en particular, los criterios mínimos fijados para el recurso excepcional a la protección armada de convoyes humanitarios.
10. Las minas terrestres antipersonal
El Consejo de Delegados,
sumamente alarmado por el creciente número de personas civiles afectadas por las minas terrestres antipersonal;
teniendo en cuenta la resolución 3 del Consejo de Delegados de 1993:
1. expresa gran preocupación ante los efectos indiscriminados de las minas terrestres antipersonal y los consiguientes efectos para la población civil y la acción humanitaria;
2. insta a todos los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a que, de conformidad con sus respectivos mandatos y competencias, se empeñen en lograr la prohibición total de las minas terrestres antipersonal que, desde el punto de vista humanitario, es la única solución eficaz;
3. pide a las Sociedades Naciones que intensifiquen los contactos con sus respectivos gobiernos, a fin de obtener la prohibición total de las minas terrestres antipersonal;
4. alienta la adopción de toda medida encaminada a aliviar los sufrimientos de las víctimas y a remover las minas ya sembradas;
5. solicita al CICR y a la Federación Internacional que informen al Consejo de Delegados, en 1997, acerca del progreso logrado por lo que atañe a la inclusión de una prohibición total en el derecho internacional y al alivio del sufrimiento de las víctimas.