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1-01-1996  Revista Internacional de la Cruz Roja No 133, enero-febrero de 1996, pp. 151-164 
Resoluciones del Consejo de Delegados (aprobadas en su reunión del 1-2 de diciembre de 1995, Ginebra)


Índice

1. XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

2. Acción de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en favor de la paz

3. Futuro del Movimiento: informe del Comité Consultivo de Política y Planificación establecido mediante la resolución 1/1993

4. Informe del CICR y de la Federación Internacional acerca de su cooperación funcional

5. Los niños en los conflictos armados

6. Política del Movimiento en materia de información

7. Financiamiento del CICR por las Sociedades Nacionales

8. Instituto Henry Dunant

9. Utilización de protección armada en la asistencia humanitaria

10. Las minas terrestres antipersonal


1. XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

El Consejo de Delegados,

alarmado ante el número creciente de personas vulnerables que sufren continuamente a consecuencia de los desastres naturales o provocados por el hombre en todo el mundo o se ven amenazadas por esos factores,

comprometido al respeto de los Principios Fundamentales del Movimiento que incluyen los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia que le permiten actuar en nombre de las víctimas y de las personas vulnerables y defender sus intereses,

recalcando que es necesario, en interés de todos a los que el Movimiento procura asistir y proteger, fortalecer la relación singular entre el Movimiento y los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, relación que halla su expresión concreta en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

subrayando que la Conferencia Internacional es un foro de diálogo en torno a cuestiones de índole humanitaria que, para que redunde en beneficio concreto de las víctimas y de las personas vulnerables, depende de la participación de todos los interesados en las cuestiones humanitarias, y que la XXVI Conferencia Internacional se ha convocado de conformidad con los Estatutos del Movimiento,

preocupado por evitar que problemas de índole política puedan perturbar la Conferencia Internacional o dividir al Movimiento,

1. reafirma su compromiso de celebrar la XXVI Conferencia Internacional en 1995,

2. exhorta a todos los participantes de la Conferencia Internacional a que, en interés de las víctimas y de las personas vulnerables, salvaguarden su índole exclusivamente humanitaria y, en particular, respeten losPrincipios Fundamentales de conformidad con los Estatutos del Movimiento,

3. pide a todas las Sociedades Nacionales que transmitan cuanto antes esta exhortación a los gobiernos del respectivo país,

4. reitera el compromiso de todos los componentes del Movimiento de actuar de conformidad con los Principios Fundamentales durante toda la Conferencia Internacional, a fin de preservar la unidad del Movimiento.

2. Acción de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en favor de la paz

El Consejo de Delegados,

habiendo tomado nota del informe final de la Comisión sobre la Cruz Roja, la Media Luna Roja y la Paz, que versa sobre sus actividades desde el Consejo de Delegados de 1991 en Budapest, y de las recomendaciones formuladas por la Comisión,

recordando el conjunto de las resoluciones y de las labores en favor de la paz, sobre todo el "Programa de acción de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como factor de paz", así como las "Líneas directrices fundamentales para la contribución del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en favor de una paz verdadera en el mundo", aprobadas, respectivamente, por la Conferencia Mundial de la Cruz Roja sobre la Paz (Belgrado, 1975) y la Segunda Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre la Paz (Aaland y Estocolmo, 1984),

reafirmando la importancia del preámbulo de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en el que se recuerda la definición de paz formulada por el Movimiento y en la que se estipula que "mediante su acción humanitaria y la difusión de sus ideales, el Movimiento favorece una paz duradera, que no debe entenderse como simple ausencia de guerra, sino como un proceso dinámico de colaboración entre todos los Estados y los pueblos, colaboración fundada en el respeto de la libertad, de la independencia, de la soberanía nacional, de la igualdad, de los derechos humanos, y en una justa y equitativa repartición de los recursos para satisfacer las necesidades de los pueblos",

consciente de la influencia que el Movimiento, portador y difusor de valores de tolerancia, de solidaridad y de diálogo, ha ejercido o puede ejercer mediante sus acciones para reducir las tensiones y prevenir los conflictos armados, contribuyendo así al establecimiento de un ambiente propicio para la paz,

destacando la importancia de que el Movimiento prosiga sus trabajos en este ámbito y de que la contribución del Movimiento a la paz sea objeto de un examen continuo a la luz de los constantes cambios del contexto internacional actual y de los nuevos desafíos planteados a la acción humanitaria como resultado del incremento del número de conflictos, tanto internacionales como internos, y de la multiplicación de las violaciones de los derechos fundamentales del ser humano en estos conflictos,

1. toma nota del informe final de la Comisión y le agradece su labor y su contribución a la acción del Movimiento en favor de la paz,

2. reafirma la importancia de aplicar las resoluciones aprobadas en favor de la paz y del respeto de los derechos humanos, basadas, sobre todo, en las labores y las recomendaciones de la Comisión sobre la Cruz Roja, la Media Luna Roja y la Paz,

3. solicita a las Sociedades Nacionales, al CICR y a la Federación Internacional que, en colaboración con el Instituto Henry Dunant, prosigan la aplicación del "Programa de acción de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja como factor de paz", así como las "Líneas directrices fundamentales para la contribución del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en favor de una paz verdadera en el mundo",

4. insta a todos los componentes del Movimiento a que emprendan acciones específicas para potenciar la comprensión entre las diferentes culturas, los diversos grupos étnicos, sociales, culturales y religiosos, a fin de reducir las tensiones y prevenir los conflictos, de conformidad con el estudio sobre las minorías y la prevención de los conflictos presentado por el Instituto Henry Dunant,

5. recomienda encarecidamente la aplicación de las propuestas presentadas por la Comisión en favor de los niños y del respeto de sus derechos y propicia, en particular, que se sigan realizando esfuerzos en favor de los niños en los conflictos armados y de los niños de la calle,

6. recomienda, en particular, a las Sociedades Nacionales que señalen a la atención del Gobierno respectivo la necesidad de adoptar medidas en el plano nacional a fin de reprimir las violaciones singularmente escandalosas de los derechos del niño engendradas por la prostitución infantil, sobre todo en la forma del patéticamente denominado "turismo sexual internacional",

7. resalta y reafirma la importancia de que el estudio de las cuestiones relacionadas con el examen de la contribución del Movimiento a la paz, especialmente mediante las actividades encaminadas a reducir las tensiones y a prevenir los conflictos, siga siendo una de las preocupaciones centrales del Movimiento,

8. desea que se estudien y se puntualicen la función y la actitud del Movimiento por lo que respecta al problema de transferencia de armas,

9. decide incluir con regularidad en su orden del día un punto relativo al fomento de las actividades que contribuyan a la paz y al respeto de los derechos humanos, a fin de reafirmar la necesidad de que estas cuestiones sean objeto de especial atención durante los debates, y recomienda que sus debates sobre ese tema sean preparados por la Comisión Permanente o por un órgano especial que podría instituir la Comisión Permanente.

3. Futuro del Movimiento: informe del Comité Consultivo de Política y Planificación establecido mediante la resolución 1/1993

El Consejo de Delegados,

recordando que, mediante su resolución 1 de 1993 estableció el Comité Consultivo de Política y Planificación y confirmó el punto de vista según el cual el Movimiento debe adaptarse a la realidad de un mundo en evolución, al mismo tiempo que mantiene y presta servicios de conformidad con los Principios Fundamentales,

teniendo en cuenta la decisión contenida en la resolución 1 de 1993 de avanzar hacia el reconocimiento formal y el establecimiento del Consejo de Delegados como órgano supremo de deliberación para asuntos internos del Movimiento,

acogiendo con beneplácito el informe del Comité Consultivo de Política y Planificación (Documento 95/CD/6/1) y,

expresando satisfacción por las conclusiones contenidas en el informe del Comité Consultivo a las que éste ha llegado por consenso,

1. decide mejorar la preparación de sus propios órdenes del día y dedicarlos en el futuro a la terminación de aquellas políticas y estrategias comunes a los componentes del Movimiento y que deban abordarse con prioridad,

2. pide a la Comisión Permanente que tome debida nota de la presente decisión; que adopte medidas apropiadas en el futuro para que el Consejo de Delegados se reúna durante un lapso suficiente para debatir y decidir acerca de políticas y estrategias del Movimiento que requieran atención prioritaria y para establecer, de conformidad con las disposiciones del párrafo 7 del artículo 18 de los Estatutos del Movimiento, un órgano especial que prepare las futuras reuniones del Consejo de Delegados y vele por el seguimiento de sus reuniones,

3. recomienda que la Comisión Permanente, dirigida por su presidente, desempeñe un papel activo dentro del Movimiento en el cumplimiento de las funciones que le incumben a tenor del párrafo 3 del artículo 18 de los Estatutos, esto es:

a) estimular la armonía en la labor del Movimiento y, con esta finalidad, la coordinación entre sus componentes,

b) favorecer la aplicación de las resoluciones de la Conferencia Internacional,

c) examinar, a este respecto, las cuestiones que competan al Movimiento en su conjunto y, con miras al logro de este objetivo, adopte una política de comunicación abierta con los componentes del Movimiento, sin que ello obste para que algunos asuntos sean de carácter confidencial,

4. recomienda que la Comisión Permanente establezca:

a) servicios independientes de secretaría de apoyo con instalaciones adecuadas,

b) de conformidad con el párrafo 7 del artículo 18, uno o más órganos especiales que preparen futuras Conferencias Internacionales y velen por su seguimiento,

c) de conformidad con el párrafo 7 del artículo 18, un órgano especial independiente, tal y como proceda, para arbitrar, con el consentimiento de las partes, las diferencias entre los componentes del Movimiento cuando no hayan surtido efecto la conciliación y la mediación,

d) mecanismos de consulta con un grupo de expertos gubernamentales sobre todos los aspectos del uso del emblema e informe al Consejo de Delegados con el propósito primordial de lograr un acuerdo con los Estados,

5. reafirma la voluntad de los componentes del Movimiento de reconocer la función estatutaria de la Comisión Permanente para velar por la observancia de las disposiciones de los Estatutos del Movimiento,

6. suscribe la lista de las cualidades idóneas de los candidatos a miembros de la Comisión Permanente, elaborada por el Comité Consultivo de Política y Planificación, y la señala a la atención de todas las delegaciones que acudan a toda Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

7. toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas hasta la fecha por el CICR y por la Federación Internacional para mejorar su mutuo entendimiento y su cooperación funcional,

8. considera que el CICR, la Federación Internacional, las Sociedades Nacionales y los Estados deben adoptar medidas en los planos legislativo, preventivo y represivo para asegurar un mayor respeto por el emblema,

9. decide, además, restablecer a título provisional un Comité Consultivo independiente (de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 14 de los Estatutos del Movimiento), con un mandato hasta la próxima reunión del Consejo de Delegados para que:

a) mantenga en examen la aplicación de las recomendaciones antes enunciadas relativas a la Comisión Permanente y al Consejo de Delegados,

b) examine, a la luz tanto del informe del Comité Consultivo de Política y Planificación (Documento 95/CD/6/1) como de los resultados obtenidos gracias a la aplicación de las recomendaciones antes enunciadas, las disposiciones estatutarias (incluido el Reglamento) con respecto al cometido, a la competencia y al funcionamiento de los órganos estatutarios del Movimiento; determine los ámbitos que requieran una eventual clarificación; si es necesario, elabore las consiguientes propuestas de enmienda a los textos estatutarios; e informe al Consejo de Delegados,

c) siga de cerca los acontecimientos relativos a la cooperación funcional entre el CICR y la Federación Internacional en estrecha cooperación con las instancias superiores de gestión de ambas instituciones,

d) elabore más ampliamente propuestas para una estrategia común del Movimiento,

e) elabore una clara definición de la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento, a la luz de los Convenios de Ginebra, de los Estatutos vigentes y de los Principios Fundamentales; en estrecha colaboración con las instancias superiores de gestión de ambas instituciones con sede en Ginebra, y en consulta con las Sociedades Nacionales, redacte un proyecto de Acuerdo entre todos los componentes del Movimiento, en sustitución del Acuerdo concertado por el CICR y la Federación Internacional en 1989, que suscribiría el Consejo de Delegados en su siguiente reunión y tendría carácter vinculante para todos los componentes del Movimiento,

f) mantenga en examen los factores externos que afectan al Movimiento; dé a conocer sus hallazgos a todos los componentes del Movimiento; recomiende la forma en que se podría institucionalizar el proceso de manera permanente; e informe al Consejo de Delegados,

g) siga de cerca las preocupaciones del Grupo de Estudio sobre el Futuro del Movimiento que todavía no se hayan atendido,

10. decide que

a) el Comité Consultivo independiente esté integrado por doce personas, tres designadas por el CICR, tres por la Federación Internacional, y las restantes procedentes de las Sociedades Nacionales,

b) todos los miembros del Comité Consultivo sean designados a título personal; por decisión conjunta de los presidentes de la Federación Internacional, del CICR, de la Comisión Permanente, y en consulta con el presidente del Comité Consultivo de Política y Planificación saliente, los nombres de las personas designadas serán anunciados en el curso de los 60 días siguientes a la presente reunión del Consejo de Delegados,

c) el Comité Consultivo elija su presidente de entre sus miembros y adopte sus decisiones y formule sus recomendaciones por consenso,

d) el Comité Consultivo tenga servicios independientes de secretaría de apoyo para secundarlo en su labor,

11. decide que

la financiación del presupuesto del nuevo Comité Consultivo incumba de manera conjunta a la Federación Internacional, al CICR y a las Sociedades Nacionales, en la proporción siguiente: un 25% al CICR, un 25% a la Federación y un 50% mediante contribuciones voluntarias de las Sociedades Nacionales,

12. pide

a) a la Federación Internacional y al CICR que examinen la organización y la financiación de los órganos comunes del Movimiento, incluidos los servicios independientes de secretaría de apoyo propuestos en la presente resolución; para lograr la máxima eficacia al menor costo, y teniendo en cuenta las instituciones existentes,

b) a la mesa del Comité Consultivo de Política y Planificación saliente que se ocupe de los preparativos correspondientes a la primera reunión del nuevo comité consultivo.

4. Informe del CICR y de la Federación Internacional acerca de su cooperación funcional

El Consejo de Delegados,

recordando la resolución 1 aprobada por el Consejo de Delegados en 1993, en la cual se exhorta, entre otras cosas, al CICR y a la Federación Internacional a que, en cooperación con el Comité Consultivo, adopten medidas inmediatas para mejorar la cooperación funcional entre los componentes del Movimiento, teniendo en cuenta las recomendaciones del Informe del Grupo de Estudio sobre el Futuro del Movimiento y presenten un informe al próximo Consejo de Delegados acerca de los progresos realizados,

observando la estrecha interrelación entre el informe del CICR y de la Federación Internacional acerca de la cooperación funcional, por una parte, y el informe del Comité Consultivo de Política y Planificación, por otra,

1. acoge con satisfacción el informe presentado por el CICR y la Federación Internacional acerca de la cooperación funcional y el proceso conjunto de trabajo de las instancias superiores de gestión de ambas instituciones con objeto de evaluar las dificultades y dar con soluciones,

2. invita al CICR y a la Federación Internacional a continuar el proceso conjunto de trabajo a fin de:

a) potenciar la cooperación funcional, fundamentándose en la perspectiva y los objetivos trazados en ese informe,

b) elaborar, sobre la base de la experiencia operacional y de su informe acerca de la cooperación funcional, propuestas para elementos que se incluirían en el nuevo Acuerdo, que definirá la organización de las actividades a nivel internacional de los componentes del Movimiento, propuesto en el informe del Comité Consultivo de Política y Planificación,

3. invita a las Sociedades Nacionales a apoyar el fomento de la cooperación funcional, en sus relaciones tanto con el CICR como con la Federación Internacional, en el marco de sus respectivos mandatos, y mediante el desarrollo de sus propias capacidades utilizadas en la cooperación internacional.

5. Los niños en los conflictos armados

El Consejo de Delegados,

recordando la resolución IX de la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (1986) titulada "Protección de los niños en los conflictos armados", la resolución 14 titulada "Niños soldados" del Consejo de Delegados (1991) y la resolución 4 titulada "Niños soldados" del Consejo de Delegados (1993),

recordando con reconocimiento el estudio titulado "Niños soldados", realizado por el Instituto Henry Dunant,

recordando que, en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos adicionales de 1977, así como en los artículos 38 y 39 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se estipulan protección y trato especiales en favor de los niños,

profundamente preocupado por el hecho de que los niños sufren particulares privaciones durante los conflictos armados,

tomando nota del informe conjunto de la Federación Internacional y del CICR sobre la aplicación de la resolución 4 del Consejo de Delegados (1993),

deplorando el alistamiento de niños menores de 15 años como soldados en muchos lugares del mundo, en violación de las normas del derecho internacional,

1. insta al CICR, a las Sociedades Nacionales y a la Federación Internacional a que se empeñen, en el plano nacional, por lograr una más estricta observancia de las normas jurídicas existentes y una más amplia difusión de éstas,

2. hace suyo el Plan de Acción sobre la función del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, preparado por la Federación Internacional y el CICR, en cooperación con el Instituto Henry Dunant, encaminado a promover el principio de no reclutamiento y no participación de los niños menores de 18 años y a adoptar medidas concretas para proteger y ayudar a los niños víctimas de conflictos armados,

3. insta a todas las Sociedades Nacionales, a la Federación Internacional y al CICR a dar efecto o apoyo a la aplicación del Plan de Acción,

4. pide a la Federación Internacional y al CICR que, a fin de supervisar y facilitar la aplicación del Plan de Acción, establezcan un grupo de coordinación integrado por representantes de la Federación Internacional, el CICR y cinco Sociedades Nacionales que realicen o apoyen programas en favor de los niños en los conflictos armados,

5. pide a la Federación Internacional y al CICR que informen, en la reunión del Consejo de Delegados que se celebrará en 1997, acerca de los progresos en la aplicación del Plan de Acción.

6. Política del Movimiento en materia de información

El Consejo de Delegados,

habiendo examinado el "Plan de Trabajo para 1995-1997 de la Política del Movimiento en Materia de Información", que le fue presentado en cumplimiento de la solicitud del Consejo de Delegados de 1993 (resolución 10),

1. acoge con satisfacción la mayor cooperación establecida entre las Divisiones de Comunicación del CICR, de la Federación Internacional y de las Sociedades Nacionales,

2. concuerda con las actividades propuestas en el Plan de Trabajo,

3. observa que, dada la fundamental importancia de la comunicación para el trabajo del Movimiento, es preciso modificar y actualizar la Política en Materia de Información aprobada por el Movimiento en 1989,

4. considera que, habida cuenta de la nueva tecnología en materia de comunicaciones y de la reñida competencia de otras organizaciones no gubernamentales, se necesita revisar la política,

5. deseoso de garantizar que el interés que el Movimiento ha conseguido suscitar por parte del público en general, de los gobiernos y de los medios de comunicación, no se desvíe hacia organizaciones mundiales que utilicen sistemas de comunicación sumamente perfeccionados,

6. invita al CICR y a la Federación Internacional a trabajar hábilmente con todas las Sociedades Nacionales para que transmitan mensajes claros y concisos al mundo, inspirados en los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

7. reconoce la importante función que desempañan los medios informativos internacionales al poner de manifiesto las violaciones del derecho internacional humanitario, así como el interés que demuestran por las actividades de los componentes del Movimiento,

8. tiene presente que, para que esta labor de comunicación sea eficaz, se debe contar con recursos adecuados,

9. observa con preocupación, sin embargo, que aún no se ha atendido plenamente a la solicitud que formulara el Consejo de Delegados en 1993 (párrafo dispositivo 2 de la Resolución 10) de trabajar con miras a la elaboración de una Política en Materia de Comunicación para el Movimiento en su conjunto,

10. solicita también al CICR y a la Federación Internacional que examinen, en consulta con las Sociedades Nacionales, el perfeccionamiento ulterior de la Política del Movimiento en Materia de Comunicación, teniendo en cuenta la política vigente y las propuestas relativas a la visión y los objetivos del Movimiento expuestos en el informe sobre la cooperación funcional, presentado al Consejo de Delegados por el CICR y la Federación,

11. pide, por lo tanto, al CICR y a la Federación Internacional que convoquen a un foro geográficamente representativo de los principales profesionales de la comunicación de las Sociedades Nacionales y, si es necesario, con la asistencia de asesores externos, para que se elabore una serie de propuestas de planes coherentes para el período comprendido entre 1996 y el próximo milenio,

12. exhorta al CICR y a la Secretaría de la Federación Internacional a que reconozcan el interés de las Sociedades Nacionales en recibir información acerca de los contactos directos con las agencias nacionales de noticias, con respecto a campañas o a llamamientos, sometiéndose este asunto a consideración en el foro arriba mencionado, en su reunión de 1996, y cuyas conclusiones serán objeto de un informe destinado tanto al Consejo Ejecutivo de la Federación Internacional como a la Asamblea del CICR en las reuniones que proceda,

13. exhorta a todas las Sociedades Nacionales a que presten apoyo a este foro,

14. invita al Consejo Ejecutivo de la Federación Internacional y a la Asamblea del CICR a que revisen periódicamente dichos planes en sus reuniones,

15. pide al Consejo de Delegados que examine un informe de situación en su reunión de 1997,

16. destaca la importancia de la comunicación a todos los niveles para promover los valores humanitarios del Movimiento y para estar en condiciones de suscitar una preocupación auténtica por los grupos más vulnerables y las víctimas de los conflictos armados,

17. da al documento relativo a este tema el nuevo título de "Plan de Trabajo del Movimiento en Materia de Información, para 1995-1997".

7. Financiamiento del CICR por las Sociedades Nacionales

El Consejo de Delegados,

habiendo tomado nota del Informe de la Comisión para el Financiamiento del CICR,

consciente de las cada vez mayores responsabilidades que tiene todo el Movimiento, y el CICR en especial, para aplicar y promover el derecho internacional humanitario y para hacer frente al considerable aumento de las consiguientes actividades operacionales,

recordando las resoluciones de las sucesivas Conferencias Internacionales desde 1948 y la del Consejo de Delegados de 1991,

deseando poner de relieve su apoyo al CICR en la realización de objetivos por los que todo el Movimiento se interesa y que reflejan la solidaridad de todos sus componentes,

1. renueva por un período de dos años el mandato de la Comisión para el Financiamiento del CICR, fundada por iniciativa de cinco Sociedades Nacionales,

2. designa, como nuevos miembros de la Comisión, a las Sociedades Nacionales de la República de Corea, Hungría, Líbano y Zimbabue,

3. renueva el mandato de las Sociedades Nacionales de Alemania, Australia, Colombia, Costa Rica, Finlandia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón y Sierra Leona,

4. ruega a la Comisión que reevalúe su cometido y su modo de funcionamiento y determine, de acuerdo con el CICR, las modalidades más adecuadas,

5. da las gracias a las Sociedades Nacionales que prestan apoyo para las actividades del CICR,

6. pide a todas las Sociedades Nacionales se unan a este esfuerzo en favor de las víctimas, que el CICR tiene el cometido de proteger y asistir,

7. solicita a la Comisión que presente un informe en el próximo Consejo de Delegados, que se reunirá en 1997.

8. Instituto Henry Dunant

El Consejo de Delegados,

celebrando los 30 años de actividades del Instituto Henry Dunant, que han contribuido al fortalecimiento de la unidad y de la universalidad del Movimiento, así como a su desarrollo en el mundo,

afirmando el valor de la investigación y de la formación,

observando el creciente número de eficaces instituciones de investigación y de capacitación,

consciente también de las mayores posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de información y de comunicación,

teniendo en cuenta que el CICR, la Federación Internacional y muchas Sociedades Nacionales han establecido sus propios sistemas de información, investigación y formación,

1. invita al CICR, a la Federación Internacional y a la Cruz Roja Suiza, como cofundadores del Instituto, a examinar y redefinir, antes de finales de 1996, el cometido y las funciones del Instituto Henry Dunant, a fin de que dedique sus recursos intelectuales, financieros y materiales a actividades que ayuden a esclarecer e inspirar las políticas y las estrategias que sean comunes al Movimiento,

2. invita a las Sociedades Nacionales a que presten pleno apoyo a la nueva redefinición y reforzamiento de las actividades del Instituto Henry Dunant,

3. solicita al CICR, a la Federación Internacional y a la Cruz Roja Suiza que informen acerca del progreso alcanzado en la reunión que celebre el Consejo de Delegados en 1997.

9. Utilización de protección armada en la asistencia humanitaria

El Consejo de Delegados,

recordando la resolución 5 aprobada por el Consejo de Delegados en 1993 en la que se solicita al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que convoquen un grupo de trabajo mixto para analizar el problema de la protección armada de la asistencia humanitaria e informar al respecto al CICR y a la Federación Internacional, así como al Comité Consultivo,

consciente del aumento de la violencia en muchos lugares del mundo, que directamente afecta o se inflige a las víctimas de catástrofes, guerras y disturbios internos, a las personas más vulnerables en situación de necesidad crónica y a quienes intentan aliviar su sufrimiento,

recordando la necesidad fundamental de que todas las actividades del Movimiento denoten un espíritu de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia,

consciente, asimismo, de la necesidad de velar por la oportuna distribución de los socorros urgentes a quienes más los necesitan,

1. toma nota del informe presentado por el CICR y la Federación Internacional sobre la base de los hallazgos y las recomendaciones del grupo de trabajo arriba mencionado,

2. reitera el principio básico de que los componentes del Movimiento no utilicen protección armada,

3. suscribe los principios rectores expuestos en la tercera sección del informe y, en particular, los criterios mínimos fijados para el recurso excepcional a la protección armada de convoyes humanitarios.

10. Las minas terrestres antipersonal

El Consejo de Delegados,

sumamente alarmado por el creciente número de personas civiles afectadas por las minas terrestres antipersonal;

teniendo en cuenta la resolución 3 del Consejo de Delegados de 1993:

1. expresa gran preocupación ante los efectos indiscriminados de las minas terrestres antipersonal y los consiguientes efectos para la población civil y la acción humanitaria;

2. insta a todos los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a que, de conformidad con sus respectivos mandatos y competencias, se empeñen en lograr la prohibición total de las minas terrestres antipersonal que, desde el punto de vista humanitario, es la única solución eficaz;

3. pide a las Sociedades Naciones que intensifiquen los contactos con sus respectivos gobiernos, a fin de obtener la prohibición total de las minas terrestres antipersonal;

4. alienta la adopción de toda medida encaminada a aliviar los sufrimientos de las víctimas y a remover las minas ya sembradas;

5. solicita al CICR y a la Federación Internacional que informen al Consejo de Delegados, en 1997, acerca del progreso logrado por lo que atañe a la inclusión de una prohibición total en el derecho internacional y al alivio del sufrimiento de las víctimas.


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