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1-01-1996  Revista Internacional de la Cruz Roja N° 133 
Resoluciones de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: Resolución 4

Principios y acción en la asistencia internacional humanitaria y en las actividades de protección

La XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

consciente de que el número de personas que necesitan asistencia a raíz de catástrofes y el número de refugiados y de personas desplazadas internas que requieren ayuda y protección ha acusado un aumento impresionante en la última década,

consciente de la singular posición que ocupa el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Movimiento) en calidad de proveedor mundial, neutral e independiente de asistencia y de protección a las víctimas de desastres y de conflictos armados, beneficiándose de la complementariedad de sus componentes,

deseando mejorar el contexto en el cual realizan sus actividades las organizaciones humanitarias, en particular los componentes del Movimiento, y acogiendo con satisfacción la invitación permanente cursada al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación Internacional) para participar en el Comité Permanente entre Organismos de la Naciones Unidas convocado por el Departamento de Asuntos Humanitarios, como medio para garantizar la cooperación operacional entre las organizaciones humanitarias en la prestación de asistencia humanitaria,

recordando que, de conformidad con los Estatutos del Movimiento, cada uno de sus componentes ha de observar en todo momento los Principios Fundamentales como figuran en dichos Estatutos (Principios Fundamentales), y que los Estados han de respetar en todo momento la adhesión del Movimiento a los Principios Fundamentales,

recordando que, en situaciones de conflicto armado, los refugiados y las personas desplazadas internamente, junto con el resto de la población civil, están protegidos por el derecho internacional humanitario y que, además, los refugiados están protegidos por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967,

confirmando el principio de no devolución;

tomando nota de la resolución 11 aprobada por el Consejo de Delegados del Movimiento en Birmingham en 1993, referente a los "Principios relativos a la asistencia humanitaria" por la que, entre otras cosas, se recuerda, a los Estados:

- el derecho de las víctimas a recibir asistencia humanitaria,

- el deber de los Estados de proporcionar asistencia a las personas colocadas bajo su autoridad, o la obligación de los Estados de autorizar a las instituciones humanitarias para hacerlo;

- el derecho de las instituciones humanitarias a tener acceso a las víctimas a fin de prestarles asistencia, de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia;

recordando la resolución XXI y la declaración adjunta sobre la Línea de Conducta en favor de los Refugiados, aprobadas por la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, y la resolución XVII relativa al Movimiento y los refugiados, aprobada por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja;

recordando la resolución XXI referente al socorro en casos de desastre de origen técnico y de otra índole, aprobada por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja;

tomando nota de que los valores religiosos y éticos pueden fomentar el respeto de la dignidad humana y de los principios del derecho internacional humanitario;

A. Por lo que atañe a las personas desplazadas y refugiadas:

1. exhorta a los Estados a que:

a) respeten y hagan respetar el derecho internacional humanitario, en particular la prohibición general del desplazamiento forzado de poblaciones civiles y respeten las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de su Protocolo de 1967, en particular el principio fundamental de no devolución, así como otros instrumentos regionales pertinentes;

b) en caso de que aún no lo hayan hecho, se adhieran a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y a su Protocolo de 1967, y los apliquen plenamente;

c) presten asistencia humanitaria a las personas desplazadas internamente y ayuden a los Estados que hayan admitido a refugiados;

d) velen por que las organizaciones humanitarias neutrales, independientes, e imparciales, en particular las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Sociedades Nacionales), el CICR y la Federación Internacional, así como otras organizaciones internacionales, en particular el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de conformidad con sus respectivos mandatos, tengan, de manera adecuada y eficiente, acceso a los refugiados y a las personas desplazadas internamente, a fin de que puedan proporcionarles protección y asistencia humanitaria;

e) garanticen una rápida respuesta a los llamamientos del CICR, de la Federación Internacional y de las Sociedades Nacionales, así como de otras organizaciones internacionales para financiar la asistencia de emergencia y la protección a los refugiados, las personas desplazadas internamente y los repatriados;

f) reiteren su voluntad de apoyo mediante la asignación de recursos financieros adecuados para el suministro de asistencia alimentaria y otros suministros destinados a la prestación de ayuda humanitaria a las personas refugiadas y desplazadas que viven desde hace mucho en situaciones sin resolver, teniendo en cuenta las necesidades de las personas más vulnerables;

g) reconozcan que las Sociedades Nacionales, el CICR y la Federación Internacional pueden desempeñar una función vital en la prestación de protección y de asistencia humanitaria a las personas desplazadas internas, los refugiados y los repatriados, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario;

2. invita a los componentes del Movimiento a que, según sus respectivos mandatos:

a) sigan prestando asistencia y protección y perseveren con determinación en su labor de ayuda a las personas desplazadas internamente, los refugiados y los repatriados, trabajando en asociación con ellos;

b) conciban y realicen enfoques innovadores en la acción humanitaria, incluidos mecanismos para una acción rápida, que se basen en la movilización y el empleo eficaces de recursos, de manera que puedan aportar asistencia oportuna y adecuada a los refugiados y a las personas desplazadas internamente, tomando debidamente en consideración las actividades de otras organizaciones humanitarias;

c) favorezcan la prevención de conflictos mediante la promoción de los principios y valores humanitarios, así como la difusión del derecho internacional humanitario, en particular a nivel comunitario;

d) se mantengan dispuestos a colaborar en el contexto de operaciones internacionales de socorro de conformidad con los Estatutos del Movimiento;

e) continúen y fomenten, con ánimo de complementariedad, la cooperación operacional con las Naciones Unidas, en particular el ACNUR, así como con otras organizaciones internacionales humanitarias, según proceda;

3. invita a las Sociedades Nacionales a que:

a) continúen ofreciendo sus servicios al respectivo gobierno, de conformidad con su condición de auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario, a fin de atender las necesidades de los refugiados, las personas desplazadas internas y los repatriados;

b) recurran a los medios del CICR y de la Federación Internacional para aprovechar de manera eficaz la capacidad del Movimiento cuando las necesidades superen los recursos disponibles localmente;

c) forjen eficientes relaciones de cooperación con otras organizaciones, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las Naciones Unidas, en particular el ACNUR, teniendo presentes las disposiciones de la resolución XXI de la XXIV Conferencia Internacional relativa a la Acción de la Cruz Roja Internacional en favor de los refugiados, especialmente las disposiciones de los acuerdos concertados por las Sociedades Nacionales y el ACNUR;

B. Por lo que atañe a las catástrofes naturales y de índole tecnológica:

1. exhorta a los Estados a que tomen nota de las pautas relativas a la acción de las Sociedades Nacionales en caso de catástrofes de índole tecnológica (Anexo I del documento de referencia);

2. alienta a las Sociedades Nacionales y a la Federación Internacional a que intensifiquen sus actividades en favor de las víctimas de catástrofes naturales y de índole tecnológica, amplíen su pericia en este ámbito y movilicen recursos financieros;

C. Por lo que atañe a los Principios y Normas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para el Socorro en Casos de Desastre:

1. toma nota del texto revisado de los Principios y Normas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para el Socorro en Casos de Desastre (Anexo II del documento de referencia), y exhorta a los componentes del Movimiento a aplicarlos.

D. Por lo que atañe a la necesidad de incorporar perspectivas de desarrollo a más largo plazo en la asistencia humanitaria:

1. exhorta a los Estados a que:

a) velen por que sus políticas de financiación del socorro internacional posibiliten el fortalecimiento de la capacidad operacional de las Sociedades Nacionales beneficiarias;

b) examinen, cuando tracen programas de asistencia humanitaria, la manera de favorecer enfoques del socorro que incorporen perspectivas de desarrollo y, en este sentido, tomen nota del Anexo III del documento de referencia;

c) promuevan, en las organizaciones internacionales de las que sean miembros, incluyendo específicamente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la realización de un enfoque que favorezca el desarrollo y en el cual se tengan presentes las situaciones de emergencia y las necesidades humanitarias;

2. exhorta a la Federación Internacional y al CICR a seguir desarrollando medios y enfoques que permitan conferir al socorro una mayor orientación en pro del desarrollo, y a prestar igualmente la debida atención a la consolidación de las estructuras de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, como se señala en las líneas directrices que figuran en el Anexo III del documento de información;


E. Por lo que atañe al Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG):

1. toma nota del Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG) y lo acoge con satisfacción (Anexo IV del documento de referencia), e;

2. invita a los Estados y a las Sociedades Nacionales a que exhorten a las organizaciones no gubernamentales a regir su actuación de conformidad con los principios y el espíritu del Código de Conducta y a que consideren la conveniencia de hacer constar su apoyo en el registro que mantiene la Federación Internacional;

F. Por lo que atañe a las consecuencias de las sanciones económicas desde el punto de vista humanitario:

1. alienta a los Estados a que consideren:

a) cuando conciban, impongan y revisen sanciones económicas, las eventuales repercusiones negativas de dichas sanciones con respecto a la situación humanitaria de la población civil del país al que se dirijan, así como en terceros Estados donde éstas podrían conllevar efectos negativos;

b) evaluar de las repercusiones que tienen, a corto y a largo plazo, las sanciones económicas aprobadas por las Naciones Unidas para las personas más vulnerables y el seguimiento de esas consecuencias donde se hayan aplicado sanciones;

c) prestar de socorro, incluso cuando estén sujetos a sanciones económicas, y en la medida de los recursos disponibles, en favor de los grupos más vulnerables de la población y de las víctimas de las emergencias de índole humanitaria en los respectivos territorios;

2. exhorta a los Estados a que den su asenso para la realización de operaciones de socorro de un estricto carácter humanitario en beneficio de los grupos más vulnerables de la población civil, según lo estipulado en el derecho internacional humanitario;

3. exhorta al CICR, a la Federación Internacional y a las Sociedades Nacionales a que contribuyan a la reducción de las repercusiones perniciosas de las sanciones en la situación humanitaria de las poblaciones civiles, mediante la determinación de los consiguientes efectos y el suministro de asistencia a las personas más vulnerables, de conformidad con el respectivo cometido;

G. Por lo que atañe a la necesidad de independencia de la acción humanitaria en tiempo de crisis:

1. toma nota de la determinación del Movimiento en cuanto al cumplimiento de su labor humanitaria según sus Principios Fundamentales, reconociéndose que la protección y la asistencia humanitarias se orientan fundamentalmente a la mitigación de los efectos de las crisis humanitarias, y no a las causas;

2. exhorta a los Estados a que:

a) reconozcan la necesidad de que el Movimiento mantenga una neta disociación entre su acción humanitaria, por una parte, y las acciones de índole, política, militar o económica que, en casos de crisis humanitarias, puedan llevar a cabo los gobiernos, los organismos intergubernamentales u otras organizaciones, por otra, teniendo presente la necesidad de que el Movimiento mantenga la independencia, la imparcialidad y la neutralidad que le son propias;

b) redoblen sus esfuerzos en materia de solución y de prevención de conflictos, mantenimiento de la paz, preparación para casos de desastres y mitigación de sus repercusiones, en los cuales la labor humanitaria del Movimiento es un complemento necesario;

c) tomen nota de que la seguridad de las operaciones y del personal del CICR, de las Sociedades Nacionales y de la Federación Internacional se basa en su observancia de los Principios Fundamentales del Movimiento y en la abstención de recurrir a la protección armada, salvo en circunstancias excepcionales, y jamás sin la aprobación de la autoridad que ejerce el control sobre el territorio de que se trata;

d) respeten cabalmente, en toda circunstancia, las operaciones humanitarias y al personal que participa en ellas y adopten las precauciones necesarias para abstenerse de toda acción que pueda entrañar peligro para ese personal o dichas operaciones.


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