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1-04-1998  Publicación CICR 0685 
La acción del CICR en favor de los presos


CICR, Ginebra, 1997, 35 pp. fotografías, 21 x 30 cm.

Disponible en árabe

Ref. 0685


Protección de los presos: una necesidad


Cada día, en el mundo, se priva de la libertad a hombres y mujeres en países sacudidos por un conflicto armado, por una guerra civil o por la violencia política, étnica o religiosa. En tales situaciones, toda persona sospechosa -fundada o infundadamente- de actuar en favor de la parte adversaria o de pertenecer al bando enemigo puede ser detenida. Incluso en las sociedades basadas en el estado de derecho, si las autoridades se sienten amenazadas, pueden tener la tentación de recurrir a la fuerza de manera excesiva para alcanzar sus objetivos políticos o militares. Lo mismo ocurre por lo que respecta a las facciones de la oposición. Las personas privadas de libertad en esos contextos son especialmente vulnerables. Corren el riesgo de desaparecer o de ser víctimas de actos de tortura o de malos tratos.

Sobre la base del derecho internacional humanitario y del cometido asignado por la comunidad internacional, el CICR tiene la responsabilidad de actuar en favor de las víctimas de los conflictos armados -internacionales o no- y de las demás situaciones de violencia.

Desde 1915, el CICR ha desarrollado modalidades de trabajo que le permiten garantizar la visita y el seguimiento de los casos de las personas privadas de libertad. Sobre la base de los Convenios de Ginebra o tras haber obtenido el asenso de las autoridades detenedoras, visita con regularidad a los presos, los detenidos y los internados y hace un seguimiento de los casos particulares hasta la respectiva liberación. Estas visitas reiteradas le permiten evaluar las condiciones físicas y materiales de detención. El CICR presenta sus observaciones a las autoridades detenedoras y, si es necesario, les solicita tomar medidas que permitan poner término a los abusos comprobados o que remedien las carencias del sistema carcelario.

Aunque el riesgo de detención arbitraria plantea un grave problema, particularmente en las situaciones de violencia interna, el CICR se atiene a una estricta neutralidad: no se pronuncia sobre lo bien fundado de los encarcelamientos y restringe el ámbito de sus intervenciones a las condiciones de detención. No obstante, se cerciora de que las personas que son objeto de diligencias judiciales se beneficien de las garantías mínimas refrendadas en el derecho internacional, particularmente en el derecho internacional humanitario.

Así, mediante su acción, el CICR contribuye a los esfuerzos desplegados por la comunidad internacional en favor del respeto de las normas del derecho internacional humanitario y de los principios generales de los derechos humanos.


Una práctica nacida a principios del siglo XX


Ref. hist-2540/11a



El CICR visita a personas privadas de libertad en contextos de conflicto desde 1915. Ya desde los primeros meses de la Primera Guerra Mundial, cuando se evidenció que la guerra sería larga, el Comité se preocupó por la suerte que correrían los prisioneros de guerra y los internados civiles: por iniciativa propia, y con el asenso de los beligerantes, el CICR comenzó a visitar a esas personas. Su objetivo era incitar a las partes a que facilitaran las mejoras necesarias en cuanto a las condiciones de detención de los prisioneros y de poder informar a los Gobiernos y a las familias sobre la suerte que esas personas corrían. Esta práctica fue posteriormente codificada en el derecho internacional humanitario, particularmente en el Convenio de Ginebra de 1929 relativo a los prisioneros de guerra. En 1918 y 1919, los delegados del CICR emprendieron las primeras visitas a detenidos de seguridad, en Petrogrado (Rusia) y en Hungría. Durante la Segunda Guerra Mundial, los delegados del CICR realizaron más de 11.170 visitas en campamentos de prisioneros de guerra o de internados civiles en poder de los Estados Partes en el Convenio de Ginebra de 1929. Después de 1945, el CICR adaptó su acción a las necesidades resultantes de las nuevas formas de conflicto. Así, ofreció sus servicios a los beligerantes y visitó a personas apresadas a causa de las guerras en Vietnam y en Afganistán, en conflictos internos en Mozambique, en El Salvador y en Nicaragua o, por último, en situaciones de violencia interna, como en Sudáfrica. En estos últimos años, el CICR ha extendido su acción en Europa oriental (Rumania, ex Yugoslavia) y en las Repúblicas de la ex Unión Soviética. Ha visitado, en particular, a personas capturadas a causa de los conflictos en Chechenia (Federación de Rusia), en Georgia y en el Alto Karabaj.

Paralelamente, el CICR ha seguido prestando protección y asistencia a los prisioneros de guerra capturados en el marco de conflictos armados internacionales: Falkland/Malvinas, Irak/Irán, Estados Unidos/Panamá, la guerra del Golfo, Ecuador/Perú o Eritrea/Yemen.


El Derecho Internacional Humanitario:
una protección para las personas privadas de libertad

El derecho internacional humanitario contiene numerosas disposiciones relativas a la situación de las personas privadas de libertad.

En caso de conflicto armado internacional, las personas siguientes están protegidas en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y de su Protocolo adicional I:

  • los prisioneros de guerra, sobre los que versa por entero el III Convenio de Ginebra de 1949 (por ejemplo, en la guerra del Golfo, los prisioneros de guerra irakíes detenidos por la coalición, y los prisioneros nacionales de los países miembros de la coalición en poder de Irak;
  • los internados civiles, esto es, las personas civiles privadas de libertad, a título preventivo, por razones de seguridad, protegidas en virtud del IV Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra (por ejemplo, los nacionales irakíes que vivían en Inglaterra, en Italia y en Francia, internados en esos países ya a comienzos de la guerra del Golfo);
  • en caso de ocupación de territorio, las personas sospechosas o acusadas de haber cometido actos hostiles contra la potencia ocupante, las personas juzgadas por tales actos, así como los detenidos de derecho común, protegidos por disposiciones del IV Convenio (por ejemplo, los palestinos detenidos o internados por Israel).

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra se han comprometido a autorizar, en caso de conflicto internacional, que los delegados del CICR visiten a esas personas.

En una situación de conflicto armado no internacional, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II protegen a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, en particular a las personas privadas de libertad.

El CICR actúa en favor de éstas sobre la base de su derecho de iniciativa convencional. En la práctica, se inspira en los conceptos aplicables a los conflictos armados internacionales para determinar los detenidos a los que quiere tener acceso: miembros de las fuerzas armadas gubernamentales, rebeldes armados capturados por el enemigo, personas civiles detenidas por el Gobierno o por la oposición armada a causa de su apoyo -real o supuesto- a las fuerzas adversarias. El CICR visita, asimismo, a las personas que, por su pertenencia étnica, pueden ser víctimas de persecuciones.

En las situaciones de disturbios interiores tales como las registradas en Sudáfrica durante el apartheid, o en Rumania tras la caída del régimen de Ceaucescu, el CICR puede ofrecer también sus servicios a las autoridades. En tal caso, actúa sobre la base de su derecho de iniciativa humanitaria, en función de la gravedad y de la urgencia de las necesidades humanitarias comprobadas. En el ámbito de la detención, estas dos nociones dependen de criterios tales como el número de detenciones, el funcionamiento de los mecanismos de control en el interior del país, el comportamiento de las fuerzas del orden y las alegaciones de malos tratos y de desapariciones. Asimismo, en otras situaciones (gran alteración del orden público, carencia de garantías mínimas para los individuos, etc.), el CICR puede proponer sus servicios a las autoridades; así será si es elevado el número de personas afectadas por la situación, o si está convencido de que su intervención puede calmar la tensión.

En el transcurso de los años, el CICR ha ampliado progresivamente su campo de acción: incluye en el ámbito de sus visitas y de sus gestiones a los detenidos de derecho común, si comparten los locales con personas detenidas por motivos relacionados con una situación de violencia interna o que padecen consecuencias directas de la situación. Por ejemplo, cuando el abastecimiento alimentario de las prisiones es deficiente (lo que afecta a todos los detenidos, sea cual fuere su estatuto o la razón de su detención), el CICR solicita a las autoridades que tomen las medidas necesarias para remediar la situación. Y si el CICR proporciona una asistencia complementaria, ésta, obviamente, será distribuida a todos los detenidos.

Guerra entre Irak e Irán: visita a los prisioneros de guerra

Durante los diez años del conflicto en que se enfrentaron Irak e Irán, el CICR desempeñó un papel único para la protección de los prisioneros de guerra de los dos países: sus delegados visitaron a 56.925 soldados irakíes detenidos en Irán y a 39.588 soldados iraníes detenidos en Irak, y registraron los correspondientes datos. Estos hombres pudieron comunicarse con sus familiares gracias al CICR: de esta manera, se intercambiaron entre los detenidos y sus familiares unos 13 millones de mensajes de Cruz Roja. Finalizadas las hostilidades, más de 80.000 prisioneros fueron repatriados por medicación del CICR. No obstante, desde el cese de las hostilidades activas, en agosto de 1989, más de 15.000 cautivos esperan aún ser liberados.



P. Grabhorn/CICR

Visitas a prisioneros capturados a causa de un conflicto armado interno

Durante la guerra civil rusa, entre 1917 y 1921, el CICR visitó por vez primera a personas capturadas a causa de un conflicto armado interno: sus delegados se inspiraron entonces en la práctica seguida para los prisioneros de guerra. Esta acción ha alcanzado una especial magnitud con la multiplicación de los conflictos internos tras la Segunda Guerra Mundial. El objetivo del CICR era obtener el acceso a todas las personas capturadas y en poder de todas las partes en conflicto. No obstante, no siempre ha podido obtener tal acceso. En otras situaciones, las visitas del CICR a las personas capturadas, detenidas no solamente por las autoridades gubernamentales, sino también por movimientos de liberación o de oposición han contribuido a su protección. Hoy, en varios países del mundo, los delegados del CICR atraviesan cotidianamente las líneas del frente para visitar a las personas capturadas por las fuerzas gubernamentales o por la guerrilla. Tras solicitud de las partes contendientes, asisten a liberaciones de detenidos y contribuyen a que éstos vuelvan a su hogar. El CICR garantiza así un cometido de intermediario neutral, lo que permite restaurar el diálogo roto entre las partes.


Una visita del CICR: del examen de la situación a las gestiones

Para llevar a cabo sus visitas a las personas privadas de libertad, el CICR constituye equipos integrados, como mínimo, por un delegado y un médico (a veces un enfermero). De hecho, el tamaño de los equipos y la duración de la visita varían en función de la gravedad de los problemas previstos y de la importancia de los lugares que han de visitarse. Así, por ejemplo, en un puesto de policía en Sri Lanka bastan dos personas para efectuar una visita; en cambio, para realizar una labor semejante en una prisión de 5.000 detenidos, de mucha cabida y dividida en categorías separadas, como la de Pul-I-Charki, en Afganistán, se necesitan uno o varios equipos que trabajen juntos a lo largo de varias semanas.

Todas las visitas efectuadas por el CICR se llevan a cabo según específicos procedimientos y modalidades

Las visitas se inician con un intercambio de impresiones con los encargados del lugar de detención, que explican la organización y el funcionamiento de éste. Luego, en compañía de estas autoridades, los delegados hacen una evaluación técnica del conjunto de las instalaciones (celdas, dormitorios, letrinas, duchas, patio, locutorios, cocinas, talleres, salas de deporte, lugares de culto, enfermería, celdas de castigo, etc.). El "núcleo" de la visita son las entrevistas sin testigos -es decir, en ausencia de los encargados del lugar y de los guardianes- que mantienen los delegados con todo detenido que lo desee, así como con los diferentes detenidos con quienes los delegados consideren necesario hablar en privado. De esta manera, el equipo del CICR procura, en particular, identificar los que para los detenidos son problemas graves.



P.Grabhorn/CICR (ref. RU-D4/13)

Sobre la base de la información recabada y de sus propias observaciones, y tras haber analizado la cuestión, los delegados presentan a los encargados del lugar de detención sus comprobaciones, conclusiones y recomendaciones, así como las gestiones que prevén y, a su vez, toman nota de sus comentarios. En muchos casos, es posible resolver problemas estableciendo una continua relación de trabajo con las autoridades carcelarias locales.

La etapa siguiente consiste en emprender gestiones ante las autoridades superiores: frecuentemente, los problemas de hacinamiento, de traslados de casos médicos o de aprovisionamiento de agua o de alimentos no dependen únicamente del encargado del lugar, sino que deben abordarse ante otras instancias superiores (Departamento de Asuntos Penitenciarios, Ministerio de la Salud, etc.). Estas gestiones pueden ser entrevistas orales, a diferentes niveles, o documentos escritos, según la importancia y la urgencia de los problemas.

El CICR remite con regularidad a las más altas autoridades del país una síntesis de sus comprobaciones en un determinado período o en una categoría de lugares de detención. Estos informes de síntesis versan no solamente sobre los problemas comprobados, sino también sobre las mejoras introducidas y las medidas tomadas.

Condiciones previas

Sobre la base de la experiencia adquirida en el transcurso de los años, el CICR ha trazado líneas directrices que le permiten evaluar lo más objetivamente posible un sistema carcelario y presentar propuestas concretas y realizables, teniendo en cuenta las costumbres y los estándares locales.

Así, sea cual sea el contexto, el CICR sólo emprende visitas a personas privadas de libertad, si las autoridades le permiten:

  • ver a todas las personas pertenecientes a categorías de su competencia y tener acceso a todos los lugares en que ellas se encuentran;
  • entrevistarse en privado y sin testigos con las personas detenidas;
  • hacer, en el transcurso de la visita, la lista de las personas detenidas que considere como beneficiarias de su cometido o recibir por parte de las autoridades tal lista, la cual estará autorizado a verificar y, si procede, a completar;
  • repetir sus visitas a todas las personas detenidas que escoja, según una periodicidad que él mismo determinará, si considera que así lo requiere la situación.

Informes confidenciales

Hasta finales de los años cuarenta, el CICR publicaba los informes que redactaba tras sus visitas a personas detenidas. La utilización de estos informes con fines polémicos de índole política perjudicó a la continuación del diálogo que mantenía con las autoridades, por lo que se vio obligado a renunciar a su publicación. Desde entonces, remite sus informes únicamente a las autoridades concernidas. En caso de que las autoridades detenedoras publiquen sólo una parte de ellos, se reserva el derecho de publicar integralmente el o los informes concernidos. Cuando las visitas del CICR atañen a prisioneros de guerra capturados durante un conflicto armado internacional, remite igualmente un ejemplar de su informe a la potencia de origen de los prisioneros.

El lugar de detención: una realidad, tres percepciones

Las intervenciones de los delegados del CICR en favor de las personas privadas de libertad se basan en el análisis y en la síntesis de las informaciones procedentes principalmente de tres fuentes:

  • las autoridades, que hablan del sistema carcelario y de las condiciones de detención, así como de los problemas con que se enfrentan;
  • los detenidos, que relatan sus experiencias y sus dificultades;
  • los delegados que, tras haber recogido las informaciones procedentes de estas dos fuentes, presentan sus propias comprobaciones.



Plano de una gran prisión


Entrevistarse con los detenidos sin la presencia de las autoridades:
piedra angular de la acción del CICR

La entrevista entre el delegado y el detenido, sin la presencia de las autoridades, es la piedra angular de la acción que el CICR despliega en favor de las personas privadas de libertad. Esta "entrevista sin testigos" tiene dos funciones. Por una parte, ofrece al detenido un paréntesis en su vida de preso, permitiéndole expresarse libremente y ser escuchado sobre lo que, para él, es lo esencial. Por otra parte, permite al CICR reunir todos los elementos relativos a las condiciones de detención y al trato que reciben las personas encarceladas. El delegado que dirige la entrevista se informará, asimismo, acerca de las circunstancias de la captura y del interrogatorio, las condiciones de detención en los diferentes lugares por los que el detenido ha transitado antes de su llegada al lugar visitado; asimismo, puede obtener información sobre la suerte que han corrido eventuales codetenidos de cuya detención el CICR no ha sido aún informado o con los que no ha podido entablar contacto. El delegado velará igualmente por que la entrevista se lleve a cabo sin interferencias de los demás detenidos, que pueden ejercer presiones.

Dirigir tales entrevistas es tanto más delicado cuanto que los relatos de los detenidos reviven a menudo el recuerdo de una experiencia traumática y que no es cuestión de hacer que padezcan un nuevo interrogatorio. En este ámbito no hay reglas precisas. Corresponde al delegado evaluar la situación en cada caso y adaptarse para establecer un clima de confianza. A veces, basta poder hablar con alguien llegado del exterior para que el detenido se confíe. En otros casos, se necesitarán varias visitas para que el detenido comience a contar su vida. Otras veces, por último, se confiará únicamente al médico del CICR. Sobre la base de las informaciones así recogidas y cotejadas, el CICR decidirá las gestiones que ha de emprender.

Una ética de trabajo basada en el interés directo del detenido

Para el CICR, el interés directo del detenido visitado prima sobre cualquier otra consideración. La situación de éste puede dar lugar a gestiones o a intervenciones, pero requiere una gran prudencia. Así, en caso de alegación de malos tratos, el riesgo de represalias contra los detenidos, a causa de una intervención ante los encargados del centro penitenciario, puede incitar al CICR a aplazar su solicitud de que se lleve a cabo una investigación. Sin embargo, los delegados emprenderán gestiones ante otros interlocutores -frecuentemente a nivel superior- para evitar tal situación. En todo caso, el CICR nunca citará el testimonio de un detenido sin autorización explícita de éste. Asimismo, el CICR procura tener gran cuidado con el impacto que sus intervenciones tendrán para la vida cotidiana de los detenidos y adapta en consecuencia sus gestiones. Por ejemplo, en caso de hacinamiento en un lugar de detención, la media más lógica parece ser que se realicen traslados de detenidos a otros lugares. Pero, en muchos contextos, con tales traslados se corre el riesgo de alejar a los detenidos de sus familiares y de privarlos así de su apoyo material, que es, a veces, vital. Los delegados procurarán, entonces, que para los traslados efectuados se tenga en cuenta este factor.

El CICR vela igualmente por que no se perturbe la organización interna de los presos. De hecho, todo grupo de cautivos se organiza para adaptarse lo mejor posible a la presión de la vida carcelaria. A menudo se reconstituyen la jerarquía social exterior o los movimientos políticos; solicitar traslados de detenidos de un bloque de celdas a otro puede perturbar esta organización interna y tener repercusiones que pueden llegar a ser graves: riñas, rivalidades entre grupos o privación del acceso del detenido a ciertas ventajas que dependían de su presencia en un específico bloque de celdas. Inversamente, el CICR puede solicitar que se traslade a detenidos víctimas de vejámenes y de malos tratos por parte de sus compañeros de celda, por diversos motivos (políticos o de otra índole).


Diálogo y presencia a largo plazo: una opción estratégica

El CICR ha optado por fundamentar su acción en el diálogo con las partes en conflicto y con las autoridades. Se trata de influir sobre sus comportamientos para que se avengan con el derecho y los principios humanitarios. Para ello, necesita instaurar con sus interlocutores un clima de confianza, que sólo puede establecerse a largo plazo y mediante un trabajo continuo en el terreno. Fue ésta una de las razones que impulsaron al CICR a llevar a cabo sus gestiones de manera discreta. Como contrapartida, la Institución espera que sus interlocutores demuestren la voluntad política necesaria para mejorar la situación.


C. Fedele/CICR

R. Sidler/CICR (ref. YU-D5/11)

Los límites de la discreción

La acción del CICR se fundamenta en el diálogo con las autoridades, y no en la denuncia sistemática de las violaciones del derecho internacional y de los principios humanitarios. La Institución no se deja influenciar por la presión de los medios de comunicación del mundo actual ni por otras formas de politización. Puede, no obstante, salir de su reserva, en caso de violaciones graves y repetidas, si se percata de que sus intervenciones confidenciales son ineficaces o si, manifiestamente, las autoridades no tienen la intención de respetar el derecho internacional humanitario. En tal caso, el CICR intervendrá ante los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y ante la comunidad internacional para obtener ese respeto. Gestiones de esta índole fueron emprendidas, por ejemplo, a finales de los años 80, en favor de la liberación, tras el cese de las hostilidades activas, de los prisioneros de guerra capturados durante el conflicto entre Irak e Irán.



El seguimiento individual de casos de personas detenidas:
una necesidad para prevenir las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones

A toda situación de conflicto o de violencia en el interior de un país acompaña un riesgo de ejecuciones extrajudiciales o de desapariciones forzadas: aquellos a quienes los mandatarios tratan de neutralizar corren el riesgo de ser ejecutados sumariamente, de fallecer a consecuencia de vejámenes, de ser retenidos en lugares transitorios no oficiales sin que sus familiares sean informados acerca de la suerte que han corrido.


T. Pizer/CICR


La prevención de las desapariciones se basa esencialmente en la identificación tan rápida como sea posible de las personas detenidas y en el seguimiento que se hace de sus casos. Por tal razón, el CICR solicita que, lo más rápidamente posible, pueda ver a todas las personas privadas de libertad que considere entran en su ámbito de intervención o corren peligro de ser desaparecidas, o que se le notifique la detención de tales personas. Cuando hace sus visitas a los detenidos, registra sus datos completos, incluida la dirección de la familia. Así, el CICR puede "hacer un seguimiento" durante todo su encarcelamiento: en cada una de sus visitas a un lugar de detención, solicitará volver a ver a los detenidos cuyos datos haya registrado. Si no es posible ver a esos detenidos, indagará acerca de las razones para ello y del lugar en que se encuentra el detenido; en caso de traslado de un detenido, solicitará poder visitarlo en su nuevo lugar de detención. Sus visitas continúan hasta la liberación de la persona y el seguimiento individual puede incluso prolongarse tras este acontecimiento. A veces es necesario contactar a la familia del concernido para cerciorarse de que efectivamente ha sido liberado y de que la liberación ha tenido lugar en condiciones correctas. Cuando la situación lo requiere, en particular si no puede volver a ver a una persona visitada, el CICR emprenderá gestiones orales y escritas ante las autoridades al más alto nivel, hasta obtener informaciones satisfactorias sobre la suerte corrida por tal persona.

El CICR interviene igualmente ante las autoridades sobre la base de testimonios relativos a detenciones que sus delegados hayan recabado o tras solicitud de familiares que hayan dejado de recibir signos de vida de uno de sus allegados.

Registro de datos y notificaciones: medios de control

El CICR ha comprobado, en numerosos casos, que es mayor el riesgo de que haya ejecuciones extrajudiciales y desapariciones cuando las autoridades no disponen de un sistema de control fiable sobre las presencias, los traslados y las liberaciones en los lugares de detención. Para remediar tal carencia, el CICR pone de relieve la necesidad de un procedimiento: recomienda, en particular, llevar registros o notificar sistemáticamente a las autoridades de la capital las capturas, los traslados o las liberaciones. Destaca las ventajas de este procedimiento para los detenedores mismos, en la medida en que permite organizar mejor la vida cotidiana en el lugar de detención, sea en cuanto al aprovisionamiento de alimentos sea en cuanto a la organización de la seguridad. A veces, los delegados participan en la puesta en funcionamiento del sistema a escala nacional, por ejemplo, formando a los encargados locales con tal finalidad o proporcionando una asistencia material. Durante los años de emergencia en el Perú, ha logrado que el ejército notifique a la capital todas las detenciones. Por último, el CICR verifica sistemáticamente los datos suministrados por las autoridades sobre la base de las listas que él mismo hace durante las visitas o sobre la base de testimonios que recoge de la población.

Un efoque progresivo

Para saber si ve efectivamente a todas las personas pertenecientes a las categorías que son de su competencia, el CICR analiza cada información que sus delegados recogen sobre el terreno: si considera que no tiene acceso a la totalidad de los detenidos a quienes desea visitar, interviene ante las autoridades para preguntar por ellos. Por consiguiente, su acción no se limita a los detenidos que visita: se basa también en los testimonios que sus delegados recogen directamente de las personas que hayan asistido a un arresto, de las familias que tengan a un allegado desaparecido o de presos que se refieran a la ausencia de uno de sus camaradas.

Puede ocurrir que presos digan a los delegados que fueron detenidos en lugares que las autoridades no hayan comunicado al CICR. En esos casos, el CICR negociará el acceso a tales lugares y solicitará ser sistemáticamente informado acerca de su existencia. Sin embargo, si está convencido de que su intervención puede favorecer o prolongar una detención no oficial -y, por lo tanto, potencialmente desapariciones-, el CICR tiene la posibilidad de optar por diferir esas gestiones. No obstante, procurará hacer un seguimiento de la suerte que corren personas detenidas en esos lugares, sobre la base de todos los datos que pueda recoger, en especial los testimonios de codetenidos que parezcan creíbles.


Un elemento esencial: el restablecimiento de relaciones entre familiares

Preservar el contacto entre el preso y su familia puede ser un elemento esencial para el mantenimiento de condiciones de detención correctas, no solamente por razones psicológicas evidentes, sino también porque la familia puede aportar un apoyo material a menudo vital para el detenido. Ahora bien, a veces el contacto entre el detenido y su familia es interrumpido a causa de la situación de conflicto o de violencia. Las autoridades detenedoras pueden también decidir prohibir todo contacto, alegando razones de seguridad. El CICR intercederá para que éste se restablezca. Con su solicitud intenta que, como mínimo, se autorice que los detenidos comuniquen con sus allegados mediante mensajes de Cruz Roja (cuyo contenido se limita a noticias de índole personal y familiar), y que los detenidos puedan mantener ese contacto y recibir visitas de miembros de su familia durante toda su detención. Si la situación lo requiere, y en cooperación con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR puede aportar un apoyo logístico o económico a las familias para que puedan acudir a los lugares de detención, ya que es relativamente frecuente que se encarcele a detenidos a miles de kilómetros de su lugar de origen, quedando así totalmente separados de sus parientes. El CICR ha facilitado visitas familiares, particularmente, en Sudáfrica, en Indonesia, en Israel -territorios ocupados y territorios autónomos-, así como en Filipinas.

P. Merchez/CICR


Un detenido, una historia

El 22 de noviembre de 1994, miembros de la familia de M. A. se presentan en las oficinas del CICR en Jerusalén. Desde el 7 de noviembre no tienen noticia alguna de él y piden al CICR que dé con su paradero. El CICR, que dispone de varias oficinas en la zona, entre ellas una en Amán (Jordania), logra localizar a M. A. El delegado del CICR se dirige a los servicios de seguridad jordanos, que responden al día siguiente: M. A. está encarcelado en la prisión de Juweid desde el 12 de noviembre. Paralelamente, el servicio de prisiones comunica, el 8 de diciembre, al CICR que el detenido se encuentra en la prisión de Juweid.

El 13 de diciembre, los delegados del CICR visitan a M. A. en la prisión de Juweid, donde toman los datos completos de su identidad. Por M. A. se enteran de que estuvo detenido bajo interrogatorio del 7 al 12 de noviembre, en la prisión de Juweid, y de que está en espera de ser llevado a juicio. Tras haber efectuado la visita, el CICR en Amán informa al CICR en Jerusalén, que podrá transmitir esta noticia a la familia. El 10 de enero de 1995, M. A. es trasladado, una vez más, a la prisión de Swaqa. El CICR lo visitó tres veces: el 21 de marzo y el 29 de noviembre de 1995, así como el 16 de marzo de 1996. En dos oportunidades, transmitió a la familia certificados de detención. M. A. fue juzgado, y sentenciado a cuatro años y ocho meses de prisión.

    El CICR dispone de unos 60 bancos de datos que le permiten hacer un seguimiento individual de los casos de varios cientos de miles de personas, cautivas o no, gracias a un eficaz sistema informático.


Luchar contra la tortura y los malos tratos


En las situaciones de conflicto o de violencia, toda persona privada de libertad corre el riesgo de ser sometida a tortura y a malos tratos en cualquiera de las fases de su detención. Una de las mayores preocupaciones del CICR es prevenir o hacer cesar estas prácticas. Es excepcional que los delegados del CICR visiten a detenidos en los lugares donde se perpetran tales actos, incluso cuando se les autoriza a visitar a los detenidos en el período de su interrogatorio, período que, a este respecto, es considerado a menudo como el más peligroso.

Para luchar contra la tortura y los malos tratos, el CICR se basa esencialmente en las declaraciones convergentes de los detenidos, relativas a todo su recorrido tras su captura. Se toman en consideración, igualmente, las comprobaciones del médico del CICR sobre eventuales secuelas físicas y psíquicas. Éstas sirven, a veces, para confirmar los testimonios recogidos. Las informaciones se recaban durante las entrevistas que los delegados mantienen en privado con los detenidos. Después, son analizadas, comparadas y evaluadas a la luz de otras declaraciones y de otras fuentes, a fin de determinar su coherencia interna y su autenticidad. De hecho, el CICR es consciente de que la fuerza de sus gestiones se basa en su credibilidad. Con la autorización del detenido concernido, el CICR transmitirá sus alegaciones de tortura o de malos tratos a las autoridades. En ciertos casos, el CICR solicitará que se abra una investigación para determinar los hechos, a fin de prevenir la repetición de tales actos. En otros casos, se dirige directamente a las más altas instancias del Estado para hacer que cesen. Si el detenido no desea que su caso sea transmitido nominalmente, o si los delegados temen que ese detenido sea objeto de represalias a causa de su intervención, el CICR puede modificar la índole de sus gestiones. Pero, si la vida del detenido está directamente amenazada, sus gestiones tendrán entonces forma diferente: se dirigirá al nivel jerárquico superior con objeto de que éste señale que se impondrán sanciones a los autores de actos de tortura o para mejorar la formación de los guardias de prisión.

La tortura y los malos tratos pueden ser la consecuencia de una voluntad deliberada de castigar, de disuadir, de interrogar, incluso de aterrorizar. En esas situaciones, lo único que permite obtener resultados es la capacidad de convicción y de influencia de sus delegados -lo cual requiere tenacidad y paciencia. No obstante, sin la voluntad política de las autoridades al más alto nivel, la eficacia del CICR es limitada. En la práctica, la acción del CICR y la de las organizaciones de derechos humanos -basada en campañas dirigidas a la opinión pública- se complementan.

La tortura y los malos tratos pueden ser también la consecuencia de una mala organización del sistema carcelario. En tal caso, el CICR procurará identificar las causas del mal funcionamiento para actuar adecuadamente. Así, por ejemplo, en una prisión donde habitualmente se perpetraban malos tratos, los delegados se dieron cuenta de que los guardias, carentes de formación, no eran lo suficientemente numerosos para garantizar la seguridad del lugar, y de que tenían la convicción de que únicamente mediante la violencia podían realizar su labor. El CICR intervino, entonces, ante el Ministerio del que dependía la prisión y logró que se proporcionara a esos guardias una formación adecuada y que aumentara su número. Gracias a esta intervención, disminuyeron notablemente las quejas relativas a malos tratos.

Tortura: ¿cuál es la definición?

El CICR nunca ha dado una definición del término "tortura", a fin de mantener un margen de acción y de intervención. La tortura tiene siempre dos componentes: uno físico y otro psicológico, que están entremezclados y que son inseparables. A menudo, el componente psicológico es más traumático que el físico. Por ejemplo, presenciar la tortura de sus allegados o de sus hijos, o incluso de un tercero, puede causar un trauma mayor que padecer torturas físicas. Por otra parte, la tortura está muy relacionada con el contexto cultural. Su significado en un orden social determinado y la intención subyacente son sumamente importantes. Ciertos comportamientos pueden considerarse como "inofensivos" en determinada cultura, mientras que, en otra, pueden, por ejemplo, transgredir una prohibición religiosa.

El CICR ha optado, pues, por no adoptar una u otra de las definiciones elaboradas, estos últimos años, por la comunidad internacional. No obstante, puede referirse a ellas si considera que haciéndolo puede colaborar en la lucha contra la tortura.

El papel del médico en las visitas a las víctimas de la tortura

En principio, en todo equipo del CICR encargado de visitar a detenidos que puedan haber sido torturados participa un médico. Su papel será examinar a esas personas, a fin de evaluar su estado físico y psicológico. A menudo, este encuentro con un médico "externo" será muy valioso para personas que hayan sido sometidas a vejámenes y humilladas por la tortura. En primer lugar, podrán ser tranquilizadas sobre su estado de salud. La entrevista con el médico es particularmente importante si ha habido tortura de índole sexual: en tales casos, las víctimas se confían a menudo más fácilmente a un médico que a otro delegado. El médico examinará al detenido y, gracias a sus comprobaciones, el expediente de éste podrá ser ampliado. Con el asenso del detenido, las alegaciones detalladas podrán utilizarse en las gestiones para hacer cesar la tortura. El médico del CICR actúa como "intermediario médico neutral". Podrá, así, recordar a los médicos de prisión la ética médica, particularmente en los casos de huelga de hambre. Se apoyará, por ejemplo, en la "Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial", por la que se prohíbe a los médicos toda participación en la tortura, activa o pasiva, o en tratos crueles, inhumanos o degradantes.


La vida cotidiana en la cárcel

Uno de los objetivos del CICR durante sus visitas a lugares de detención es garantizar que los presos vivan en condiciones en que se respete la dignidad humana. Estas condiciones dependen, en primer lugar, de las autoridades detenedoras. Pero, pese a que éstas tienen quizás la voluntad, les faltan, a veces, los medios para aplicar satisfactoriamente las correspondientes normas internacionales. Promover condiciones materiales y de trato acordes con la dignidad implica firmeza sobre los principios e imaginación en las soluciones. Ante todo, hay que estar a la escucha de las necesidades expresadas por los detenidos, teniendo en cuenta los contextos cultural y local. Así, por ejemplo, algunos detenidos no quieren vivir en celda individual como está previsto en los instrumentos internacionales. Por ello, la concepción del espacio vital puede variar no poco de una cultura a otra. El CICR debe adaptar sus gestiones según este tipo de criterios.

Una de las prioridades del CICR es familiarizarse con el entorno cotidiano de los detenidos. Tras una entrevista con el encargado del lugar de detención, cada visita del CICR comienza con una evaluación de toda la infraestructura utilizada por los detenidos. En presencia de las autoridades, los delegados se hacen explicar la organización y las tareas cotidianas, desde el funcionamiento de las cocinas hasta la limpieza de las instalaciones sanitarias, desde la ventilación de los dormitorios hasta el almacenamiento de los alimentos; también preguntan por las facilidades de visita ofrecidas a los familiares, por el acceso al patio para pasear, etc. Durante las entrevistas que mantendrán en privado con los detenidos volverán sobre estos temas y, posteriormente, completarán todos estos elementos con sus propias comprobaciones.

Una asistencia material puntual en caso de urgencia

El objetivo del CICR es persuadir a las autoridades detenedoras para que tomen las medidas encaminadas a lograr unas condiciones de detención correctas; no se trata de ponerse en su lugar, asumiendo sus responsabilidades al respecto. Pero, si la situación lo exige, y en particular si está en juego la supervivencia de los detenidos, el CICR aportará a los detenidos una asistencia material. Esta asistencia puede consistir en un complemento de las raciones alimenticias, en medicamentos para el dispensario de la prisión, en trabajos destinados al saneamiento del lugar, a reparaciones, etc. Paralelamente, el CICR recordará a las autoridades que en ellas recae la responsabilidad de garantizar correctas condiciones materiales y psicológicas de detención y les solicitará que asuman sus obligaciones como entidad detenedora.

Un caso extremo: Ruanda

La situación carcelaria resultante de los efectos del genocidio en Ruanda, el año 1994, dio lugar a una acción poco corriente del CICR: el Gobierno en el poder no disponía de los medios para asumir sus responsabilidades de detenedor; por su parte, mientras que la población exigía que se realizaran capturas masivas, en las cárceles se registraba un hacinamiento sin precedentes. Para garantizar la supervivencia de decenas de miles de detenidos, el CICR tomó la decisión de equipar nuevos lugares de detención. Decidió también tomar a su cargo el aprovisionamiento alimentario de los detenidos en las prisiones, a la vez que requería a las autoridades que asuman progresivamente sus responsabilidades en este ámbito.


Ir más allá de las apariencias


El delegado del CICR es consciente de que su visita puede haber sido preparada por las autoridades, incluso astutamente orquestada: paredes repintadas, servicios sanitarios reparados, alimentos distribuidos en cantidad más abundante el día de la visita, asistencia médica prestada a los enfermos. Si las mejoras aportadas son duraderas y benefician a los detenidos, el CICR no puede sino alegrarse por ello. Únicamente visitando con regularidad se puede confirmar o rectificar lo duradero de esas medidas.

La experiencia del delegado le permite descubrir tales maniobras, así como los problemas de trato y de condiciones materiales que no aparecen a primera vista. Para ello, necesitará confrontar las diferentes versiones de los detenidos y de las autoridades con las observaciones que él mismo haya podido hacer. Solamente llevando el análisis más allá de las apariencias, gracias a su conocimiento del entorno carcelario, podrá hacerse una idea precisa de las condiciones de detención reales e intervenir de manera adecuada ante las respectivas autoridades.

Diversos parámetros

Evaluar las condiciones de detención es, ante todo, examinar todos los parámetros relativos a:

  • infraestructura del lugar (edificación, dormitorios, equipo de cama, servicios sanitarios, evacuación de aguas residuales, ventilación de locales, patio de paseos);
  • acceso de los detenidos a esa infraestructura (organización y funcionamiento -oficiales o consuetudinarios- del lugar de detención; por ejemplo, frecuencia del acceso a las duchas, duración de los paseos, etc.; la existencia de una infraestructura dada no significa que los detenidos tengan acceso a ella);
  • reglamento interno (horarios, visitas de los familiares, correspondencia, entretenimiento, etc.);
  • trato y disciplina (relación entre detenidos y autoridades, posibilidades de acceso a los encargados de la prisión, duración y condiciones de los castigos en los calabozos, etc.);
  • organización interna de los detenidos (pendencias políticas, bandas, represalias internas, colaboración con las autoridades, etc.; el delegado debe conocer este aspecto de la vida carcelaria, pues, de lo contrario, una u otra de sus proposiciones podría poner en peligro a aquellos a quienes pretende ayudar).

El cometido del personal médico

En los equipos del CICR encargado de visitar prisiones participan médicos y enfermero(a)s, cuyo cometido no es atender a los detenidos sino cerciorarse de que las autoridades detenedoras garanticen a éstos un estado de salud conforme con los estándares del país. Este personal estará encargado de evaluar el estado nutricional de los detenidos, las condiciones de higiene y el entorno en que viven (agua potable, ventilación de locales, letrinas, hacinamiento, promiscuidad, etc.), así como el personal y la infraestructura para la asistencia médica; se cerciorará, asimismo, de la posibilidad real de que la población carcelaria tenga acceso a dicha infraestructura. También a este respecto es primordial el papel de la entrevista sin testigos.


Mujeres y niños encarcelados: una protección particular

Las mujeres y los niños encarcelados requieren una protección particular, pues son particularmente vulnerables. Es cierto que las mujeres son menos susceptibles que los hombres de ser privadas de libertad a causa de un conflicto; pero cuando así ocurre, sus condiciones de detención son, a veces, peores que las de los demás presos. Los pabellones previstos para las mujeres pueden ser demasiado exiguos cuando se les asigna un solo centro de detención. A menudo, las prisiones carecen de funcionarias, lo que puede conllevar graves consecuencias, en particular ciertas formas de acoso por parte de los guardias. Durante sus visitas, el CICR presta una atención especial a la situación de las detenidas. En general, son visitadas por delegadas. Cuando se trata de detenidas por motivos políticos, el CICR se inspira en normas precisas contenidas en los Convenios de Ginebra relativas al trato especial debido a las prisioneras de guerra y a las internadas civiles. En estas normas se estipula, en particular, que:
  • las mujeres están especialmente protegidas contra todo atentado a su honor;
  • las mujeres deben permanecer detenidas en instalaciones, dormitorios o locales separados y bajo la vigilancia inmediata de mujeres;
  • se les debe reservar servicios sanitarios separados;
  • cuando los prisioneros sean empleados como trabajadores, las autoridades deberán tener en cuenta el respectivo sexo;
  • para los castigos disciplinarios se tendrá en cuenta el sexo de la persona concernida;
  • las detenidas sólo pueden ser cacheadas por una mujer;
  • las mujeres encintas y las madres de niños de corta edad tienen derecho a raciones suplementarias de alimentos y a un seguimiento médico con regularidad; cuando vayan a dar a luz, deberán ser admitidas en un establecimiento calificado en el que recibirán una asistencia igual a la prestada al conjunto de la población.

Si es necesario, el CICR puede invocar otras normas distintas a las del derecho internacional humanitario, en particular las normas mínimas de las Naciones Unidas, el código ético de la Asociación Médica Mundial, etc.

En ciertos contextos, niños encarcelados junto con su madre pueden permanecer con ella hasta que haya purgado la pena. En otros, el CICR recomienda a las autoridades liberar al niño por razones humanitarias, a condición de que la familia de éste pueda recibirlo.

También se encarcela a niños por delitos de derecho común, porque han quedado atrapados en la tormenta de los violentos cambios en su país, o porque han sido reclutados como combatientes. Esta privación de libertad puede dar lugar a situaciones difíciles de soportar para estos niños, que pueden surtir efectos duraderos para su desarrollo. El CICR insiste en que, dentro de lo posible, se procure garantizar el equilibrio psicológico y afectivo de los jóvenes presos, su desarrollo normal y su educación. Solicita a las autoridades detenedoras que velen por que se garanticen lo siguiente:

  • el interrogatorio del niño y todo lo necesario para el proceso han de tener lugar sin demora;
  • los niños encarcelados deben estar siempre separados de los detenidos adultos, salvo si están alojados con su familia;
  • si el niño no es liberado, y si su detención es prolongada, debe ser trasladado tan pronto como sea posible a un establecimiento especializado de menores;
  • el niño debe recibir alimentación, servicios higiénicos y asistencia médica adaptados a su edad y a su estado general;
  • siempre que sea posible, el niño debe pasar gran parte del día al aire libre;
  • el niño debe poder proseguir su escolaridad;
  • el niño debe poder mantener relaciones periódicas con sus padres.


L.de Toledo/CICR (Ref.UG-31/28A)

El CICR colabora sobre el terreno con otras organizaciones intergubernamentales, tales como el UNICEF y Save the Children Fund.


Dialogar sin transigir

Toda la acción del CICR en favor de las personas privadas de libertad se basa en el diálogo -no solamente con los detenidos, sino también con las autoridades. Para hacerse una idea lo más objetiva posible acerca de un lugar de detención o de un sistema carcelario, conviene escuchar lo que tienen que decir todas las personas concernidas. El diálogo con los encargados de los lugares de detención ayuda al CICR a determinar si los problemas comprobados se explican por una carencia del sistema, por un mal funcionamiento circunstancial o por una voluntad manifiesta. Este intercambio de opiniones permite también determinar a qué nivel de la cadena de mando se sitúa la causa del problema y ante qué autoridades hay que intervenir.

Según las circunstancias, podrá tratarse, entre otras cosas, de desbloquear un presupuesto, de encontrar soluciones que permitan la autosuficiencia alimentaria, de responsabilizar a las autoridades civiles o médicas locales, de restablecer el diálogo entre guardias y autoridades e, incluso, en ciertos casos, de recurrir a terceros Estados para que proporcionen una asistencia específica.

Por ejemplo, la desnutrición puede ser el resultado de problemas muy diferentes, que pueden ir desde la voluntad deliberada de los detenedores hasta dificultades de índole estrictamente logística. Así, en un país de África, el CICR intervino ante los Ministerios del Interior y de Transportes a fin de que se suministrara urgentemente alimentación para una prisión y se reparasen los camiones que requería su aprovisionamiento: en poco tiempo, los detenidos dejaron de presentar signos de desnutrición.

Los problemas que afectan a los detenidos pueden ser imputados a la actitud de un guardia o de un encargado de un lugar de detención. En una primera fase, el CICR procurará persuadir a los encargados para que modifiquen el comportamiento de esas personas. Si tales gestiones no tienen éxito, intervendrá ante las entidades jerárquicas superiores.

Dialogar no significa transigir: mientras no se encuentre una solución de los problemas humanitarios comprobados, el CICR reiterará incansablemente sus intervenciones. Para ello, recurrirá a todos los canales de que disponga: desde el director de la prisión hasta el jefe del Estado, procurará llegar a todas las personas pertenecientes a los sistemas administrativo, judicial, militar o político que puedan ejercer alguna influencia en tal situación. Si comprueba que sus esfuerzos son vanos y si llega a la conclusión de que una intervención beneficiará a las personas que visita, puede decidir suspender o interrumpir su acción, incluso hacer un llamamiento público a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, a fin de que hagan respetar el derecho internacional humanitario.


Un aspecto de la protección de los detenidos:
la promoción de las garantías judiciales

El CICR no se pronuncia sobre lo bien o mal fundado de las capturas realizadas en el marco de una situación de conflicto o de violencia. No obstante, interviene para que ciertos principios universalmente reconocidos, refrendados particularmente en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos adicionales, sean respetados por todos los beligerantes o todas las partes contendientes: nadie puede ser privado de su libertad, salvo por motivos y según procedimientos que se avengan con la ley o con una costumbre local confirmada.

De esta manera, el CICR ha intervenido en situaciones de conflicto para que se respeten las disposiciones del derecho internacional humanitario relativas a las garantías judiciales; por ejemplo, ha solicitado que se informe a los prisioneros de guerra acusados de haber cometido una infracción penal, sobre el acto de acusación y sobre los hechos que se les reprochan, de conformidad con los artículos 99 y siguientes del III Convenio de Ginebra, y que se respete el derecho de los prisioneros a no declarar contra sí mismos. En otras circunstancias, el CICR ha solicitado que el Estado que detiene a prisioneros de guerra investigados por la muerte de otro cautivo respete la prohibición de arrancar confesiones a la fuerza, el derecho de los inculpados a ser defendidos por un abogado calificado que pueda preparar la defensa, el derecho a beneficiarse de los servicios de un intérprete, etc.

Durante estos últimos años, el CICR ha ampliado en este ámbito sus intervenciones a otras situaciones de violencia, inspirándose en normas y en principios del derecho internacional humanitario o en otras disposiciones pertinentes del derecho internacional. Así, por ejemplo, en Etiopía, remitió a las autoridades un informe en que se sintetizaban particularmente las informaciones relativas a la fase de sustanciación de los expedientes y de preparación de los procesos de diversas categorías de detenidos. Desde finales de 1995, sus delegados asisten, como observadores, a los procesos de ex dignatarios del régimen de Mengistu. En Malaui, a comienzos de los años noventa, el CICR llamó la atención de las autoridades sobre la lentitud del proceso judicial como primera causa del hacinamiento carcelario. En 1994, las mismas autoridades de ese país hicieron un llamamiento para que se respetara la duración de la detención preventiva debida a la demora de la policía para tratar los casos. En diversos países, con el asenso de los detenidos concernidos, el CICR ha remitido a las autoridades listas de las personas que durante mucho tiempo han estado esperando su proceso.

Diligencias penales
        (Artículo 6 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra)

        1. El presente artículo se aplicará al enjuiciamiento y a la sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado.

        2. No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de una persona declarada culpable de una infracción, sino en virtud de sentencia de un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e imparcialidad. En particular:


          a)el procedimiento dispondrá que el acusado sea informado sin demora de los detalles de la infracción que se le atribuya y garantizará al acusado, en las actuaciones que precedan al juicio y en el curso de éste, todos los derechos y medios de defensa necesarios;
          b)nadie podrá ser condenado por una infracción si no es sobre la base de su responsabilidad penal individual;
          c)nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción; si, con posterioridad a la comisión de la infracción, la ley dispusiera la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello;
          d )toda persona acusada de una infracción se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;
          e) toda persona acusada de una infracción tendrá derecho a hallarse presente al ser juzgada;
          f) nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

        3. Toda persona condenada será informada, en el momento de su condena, de sus derechos a interponer recurso judicial y de otro tipo, así como de los plazos para ejercer esos derechos.

        4. No se dictará pena de muerte contra las personas que tuvieren menos de 18 años de edad en el momento de la infracción ni se ejecutará en las mujeres encintas ni en las madres de niños de corta edad.

        5. A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.


La acción del CICR:
un medio a disposición de la comunidad internacional

    Desde hace varias décadas, la comunidad internacional ha intensificado su acción en favor de la protección de las personas privadas de libertad, tanto en el plano normativo como en el terreno. La intervención del CICR en el entorno carcelario constituye un medio para promover el respeto de la dignidad humana. Llevada a cabo en situación de crisis aguda, su acción debe ser progresivamente completada por otros organismos defensores de los derechos humanos. El CICR, a la vez que sigue ateniéndose a su enfoque basado en el diálogo con las autoridades y a la discreción, ha potenciado su cooperación internacional en este ámbito con organizaciones nacionales, internacionales y no gubernamentales, tales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el UNICEF, Médicos sin Fronteras, etc. El objetivo de la concertación es evitar la duplicación de esfuerzos y las contradicciones en las acciones emprendidas. Otros componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja intervienen a veces en el entorno carcelario, en tiempo de paz: algunas Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja aportan así un apoyo material y psicológico a los detenidos de su país.

Hacer que dialoguen los profesionales del mundo carcelario: la experiencia africana



Los problemas con que se tropieza en una prisión no pueden considerarse aisladamente. En las situaciones de crisis, el sistema penitenciario sólo es uno de los componentes que influyen en la suerte que corren las personas detenidas. Desde 1985 -y apoyado hasta 1992 por el Instituto Henry Dunant (organismo de formación y de investigación del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja)-, el CICR ha organizado seis seminarios para encargados nacionales de administraciones penitenciarias africanas. Al principio, en estos seminarios se abordaban los temas relativos al marco normativo internacional en el que se inscribe el trabajo de estos profesionales del entorno carcelario. Después, los encuentros se centraron sobre la cuestión de la gestión cotidiana de los establecimientos penitenciarios (personal, salud, formación y trabajo penitenciario). Se trataba, por una parte, de deliberar sobre soluciones concretas y fácilmente aplicables, es decir, que se ajusten a los medios financieros disponibles y a las realidades locales; y, por otra parte, de mejorar la capacidad de los directores de administraciones penitenciarias para emprender gestiones ante las instancias políticas, a fin de obtener su adhesión por lo que atañe a las reformas propuestas.

Consciente de que la causa de los problemas comprobados en los diferentes lugares de detención sobrepasaba ampliamente el marco del ámbito carcelario, el CICR ha incluido en sus trabajos a funcionarios del aparato judicial, en particular a los fiscales generales. Se han debatido, especialmente, las cuestiones siguientes: lugar que a la prisión se asigna en las sociedades africanas, interacciones entre los sistemas judicial y penitenciario, valorización del personal penitenciario, castigos sustitutivos del encarcelamiento.



M.Bouvier/CICR (ref. YE-69/28)

    .

    "Lo que cuenta, no es tan sólo el bien que hace el CICR,

    sino, aun más, el mal que permite evitar"

Nelson Mandela
matrícula 220/82, Robben Island, 1962-1990


Es difícil para el CICR evaluar el impacto real de sus visitas a las personas privadas de libertad. También lo es saber cuál habría sido la situación si el CICR no hubiera podido trabajar en una situación determinada. Nelson Mandela calificaba en estos términos la acción del CICR: "Lo que cuenta no es tan sólo el bien que hace el CICR, sino, aun más, el mal que permite evitar". En todos los relatos recabados en prisión se destaca el hecho de que una visita del CICR surte, por lo menos, un efecto: ofrecer al detenido un recurso, un espacio de escucha y de diálogo, una posibilidad de expresar tensiones y frustraciones (a veces, por lo demás, en forma de agresividad ), de confiar a un interlocutor benevolente angustias y temores. No se debería subestimar el efecto psicológico de un contacto con el mundo exterior.

Por otra parte, la presencia con regularidad del CICR y sus contactos permanentes a todos los niveles del poder surten un efecto disuasivo: contribuyen a prevenir y a contener fenómenos tales como las desapariciones forzadas, la tortura y los malos tratos. Prestando servicios en contextos de conflicto armado, de tensiones internas o de otras situaciones de violencia en el interior de un país, el CICR es consciente de que su acción se inscribe en el largo plazo: es cierto que pueden lograrse rápidamente mejoras, pero su mera presencia en los lugares de detención no significa que se erradiquen los abusos. Para que desaparezcan completamente estos fenómenos, es esencial que la situación se normalice y que las organizaciones no gubernamentales y otros componentes de la sociedad civil puedan reanudar su acción reguladora, en particular para posibilitar un funcionamiento adecuado del sistema judicial y el cese de las prácticas arbitrarias.


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C. Sattlberger/CICR (ref. Bi-D9/2)


Para más información:

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COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
19, Avenue de la Paix - 1202 - Ginebra - Suiza
Tel.: ++ 41 22 734 60 01 - Fax: ++ 41 22 733 20 57
Web: http://www.cicr.org

(Fotografía de la portada: CICR/ P. Grabhorn)

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1-04-1998