| ALGUNOS DE LOS RECIENTES LOGROS (véase, asimismo, P4)
En el Protocolo relativo a las armas láser que causan ceguera, aprobado por la Conferencia Diplomática de Viena de octubre de 1995, se prohíben tanto el empleo como la transferencia de armas láser especialmente diseñadas para causar ceguera permanente como una de sus funciones de combate. En dicho Protocolo se estipula, asimismo, que los Estados deben tomar todas las oportunas precauciones, incluido el adiestramiento de sus fuerzas armadas, para no causar ceguera permanente cuando se utilicen lícitamente otros sistemas láser.
Por lo que atañe a las minas, el alcance del ámbito de aplicación y de otras enmiendas del Protocolo II de la Convención de 1980 (véase P4) se concretizó con la aprobación del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996. Con la firma por 121 países, en Ottawa, los días 3 y 4 de diciembre de 1997, de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, disponemos, de ahora en adelante, de normas por las que se prohíben totalmente las minas antipersonal. Cabe destacar que en las disposiciones de dicha Convención se prevé, asimismo, la remoción de las minas y la asistencia a las víctimas de las mismas.
De los tratados del DIH que contienen normas aplicables para la protección del medio ambiente, cabe destacar el artículo 55 del Protocolo adicional I, así como la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, del 10 de diciembre de 1976.
Sin embargo, la guerra del Golfo (1991) puso de manifiesto que esas normas eran poco conocidas y, a veces, imprecisas. Asimismo, a instancias de la Asamblea General de la ONU, el CICR redactó, el año 1994, con la colaboración de expertos, las Directivas sobre la Protección del Medio Ambiente en Tiempo de Conflicto Armado para Manuales y Programas de Instrucción Militares.
Entre los desarrollos más recientes del derecho, cabe mencionar el Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable en los conflictos armados en el mar. La importancia de esta empresa, obra del Instituto Internacional de Derecho Humanitario, con la colaboración del CICR, fue reconocida por los Gobiernos en una resolución aprobada por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra, el año 1995.
Aunque en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos adicionales no se prohíbe expresamente el empleo de armas nucleares, los principios fundamentales del DIH (véase P2) se aplican en ese caso. Se insta, en particular a los contendientes, a hacer la distinción, en todas las circunstancias, entre combatientes y no combatientes y se prohíbe el empleo de armas que puedan causar males superfluos. La aplicación de esos principios a las armas nucleares fue confirmada, en 1996, por la Corte Internacional de Justicia de La Haya. |