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1-01-2004  PMF  
¿Qué se estipula en el derecho humanitario con respecto a las actividades para restablecer las relaciones familiares?
Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

Prisioneros de guerra e internados civiles separados de sus parientes, familias dispersas, personas en paradero desconocido, tales pueden ser, entre otras, las consecuencias de un conflicto armado. Para proteger a esas víctimas, los Convenios de Ginebra y el Protocolo I contienen varias disposiciones jurídicas aplicables en caso de conflicto armado internacional y por las que se autoriza que el CICR desempeñe las tareas siguientes:

      1. Transmisión de informaciones y de noticias familiares, en particular:
      • recepción y registro de tarjetas de captura de los prisioneros de guerra y de tarjetas de los internados civiles; el doble de esas tarjetas se envía a la familia de los cautivos;
      • recepción y distribución del correo entre dichas personas privadas de libertad y sus familiares;
      • recepción y transmisión de noticias de índole familiar (mensajes de Cruz Roja) entre los miembros separados de una familia, cuando no funciona el servicio de correo ordinario;
      • recepción y transmisión de notificaciones de fallecimiento.

      En general, la Agencia Central de Búsquedas del CICR (ACB) hace las veces de intermediario entre las partes en conflicto o, concretamente, entre sus oficinas nacionales de información (véase al lado), para transmitir información acerca de las personas protegidas por el derecho humanitario.

      2. Gestiones relacionadas con los desaparecidos (art. 33, Protocolo I).

      3. Reunión de familiares dispersos (véase más abajo y art. 74, Protocolo I).

      El CICR inició ese tipo de actividades durante la guerra franco-alemana de 1870. Su Agencia de Basilea se ocupó, como intermediaria, de facilitar el restablecimiento de las relaciones familiares entre los prisioneros de guerra y sus familiares, en particular intercambiando listas de heridos entre los contendientes. Desde entonces, la Agencia Central de Búsquedas del CICR ha desarrollado considerablemente sus actividades y ampliado sus ámbitos de intervención.



      Facilitar, siempre que sea posible,
      la reunión de los familiares dispersados a causa del conflicto
      (Ref. YU-250/5)

      OFICINAS NACIONALES DE INFORMACIÓN (ONI)

      En el III Convenio de Ginebra se prevé (art. 122) que, desde el comienzo de las hostilidades, cada una de las Potencias en conflicto, así como las Potencias neutrales que hayan acogido a beligerantes, constituirán una oficina oficial de información acerca de los prisioneros de guerra que se encuentren en su territorio. Cada una de las Potencias en conflicto comunicará a su oficina de información cualquier captura de prisioneros efectuada por su ejército, proporcionándole todos los datos de identidad de que disponga y que permitan avisar rápidamente a las familias interesadas. Cuando no haya una ONI, lo que frecuentemente ocurre en los conflictos, es el CICR el que se encarga de recabar las informaciones acerca de las personas protegidas por los Convenios de Ginebra.

      AGENCIA CENTRAL DE BÚSQUEDAS

      "Se instituirá en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo que respecta a los prisioneros de guerra. El Comité Internacional de la Cruz Roja propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organización de tal agencia. Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos relativos a los prisioneros (...); los transmitirá, lo más rápidamente posible, al país de origen de los prisioneros o a la Potencia de la que dependan (...)" (III Convenio, art. 123).

      FAMILIARES DISPERSOS

      "Cada Parte en conflicto facilitará la búsqueda emprendida por los miembros de familias dispersadas a causa de la guerra, para reanudar los contactos entre unos y otros, y para reunirlas, si es posible (...)." (IV Convenio, art. 26).


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1-01-2004