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31-03-1998 Revista Internacional de la Cruz Roja No 145, marzo de 1998, pp. 149-151 Consejo de Delegados - Sevilla, 25-27 de noviembre de 1997 ![]() El Consejo de Delegados, que se reunió, del 25 al 27 de noviembre de 1997, en Sevilla (España), será indudablemente un hito para todo el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En este número, la Revista publica las resoluciones aprobadas [1] y, particularmente, el texto del Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja («el Acuerdo») [2]. En esta breve introducción abordamos, más particularmente, este último punto, que, dado su alcance, es ciertamente una de las más importantes decisiones tomadas en Sevilla. Este nuevo Acuerdo es un acuerdo de cooperación, de colaboración entre componentes de competencias estatutarias distintas, pero estrechamente complementarias. Es fundamentalmente distinto del Acuerdo de 1989 [4], en vigor hasta entonces y al que reemplaza. De hecho, abarca las actividades de todos los componentes del Movimiento y no se limita, como antes, a definir la organización y la atribución de las tareas en el Movimiento entre el CICR y la Secretaría de la Federación; se tiene en cuenta el cometido que desempeñan las Sociedades Nacionales, particularmente como copartícipes esenciales en las operaciones internacionales de socorro. Las Sociedades Nacionales están, pues, implicadas, con pleno derecho, en el Acuerdo. Según el Acuerdo, se organizan las actividades internacionales del Movimiento en torno a dos nuevos conceptos: el de «función directiva» («lead role»), por el que se reconoce la atribución de competencias específicas a cada componente, y el de «organismo director» («lead agency»), por el que se confía, en una situación dada, a uno de los componentes, la responsabilidad de dirigir y de coordinar todas las operaciones internacionales de socorro. Por otra parte, en el Acuerdo se intenta garantizar la necesaria continuidad entre las acciones internacionales llevadas a cabo en período de crisis y las que han de desarrollarse en las fases de normalización o de reconstrucción que les suceden. En el Acuerdo se aborda, asimismo, la importantísima cuestión del desarrollo de las Sociedades Nacionales, y se sientan las bases de una mayor cooperación funcional entre los componentes en la realización de sus actividades permanentes. Por último, como la eficacia de todo acuerdo depende de la voluntad de quienes han de respetarlo, en las disposiciones finales del Acuerdo se establecen mecanismos que permiten supervisar su aplicación y, en caso de controversia, resolver eventuales problemas mediante la conciliación o, en última instancia, el arbitraje. Finalmente, dado que está concebido como un instrumento dinámico, se prevé la inscripción, en el orden del día de cada Consejo de Delegados, de un punto relativo a su aplicación, instituyéndose así un proceso de evaluación periódica del Acuerdo. Al concluir la presentación de lo que aún no era una propuesta, el presidente del Comité Consultivo invitó, en estos términos, a los miembros del Consejo de Delegados a aprobar, por consenso, el nuevo Acuerdo: «o avanzamos o decidimos, por nuestra cuenta y riesgo, retroceder». El 26 de noviembre de 1997, en Sevilla, el Movimiento dio una respuesta clara y esperanzadora, sin equívocos para el futuro, aprobando el Acuerdo hoy vigente. La Revista Notas:
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