- poner gravemente en peligro, mediante una acción u omisión deliberada, la salud o la integridad física o mental de las personas en poder de la parte adversa o que estén internadas, detenidas o privadas de cualquier otra forma de libertad a causa de un conflicto
armado, en particular las mutilaciones físicas, los
experimentos médicos o científicos, las extracciones de tejidos u órganos para transplantes que no estén indicados por su estado de salud o que no estén de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a los ciudadanos no privados de libertad de la parte que realiza el acto;
- cuando se cometan intencionalmente y si causan la muerte o atentan gravemente a la integridad física o a la salud:
- hacer objeto de ataque a la población civil o a
personas civiles;
- lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la
población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos;
- lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos;
- hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas;hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera de combate; | - hacer uso pérfido del signo distintivo de la cruz roja y de la media luna roja o de otros signos protectores;
- cuando se cometan intencionalmente y en violación de los Convenios o del Protocolo:
- el traslado por la Potencia ocupante de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el interior o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte de la
población de ese territorio;
- la demora injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles;
- las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal ;
- el hecho de dirigir un ataque a monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se les haya conferido protección especial, causando como
consecuencia extensas destrucciones de los mismos, cuando tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o utilizados por la parte adversa en apoyo de su esfuerzo militar;
- el hecho de privar a una persona protegida por los Convenios y el Protocolo I de su derecho a ser juzgada normal e imparcialmente. |