6. Responsabilidades de la comunidad internacional
Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, incluso si no participan en un conflicto armado, se han comprometido a hacerlos respetar (artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra). En caso de violaciones graves de los Convenios, actuarán para que cesen, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (artículo 89 del Protocolo adicional I). Es obvio que los atentados contra el personal de organizaciones humanitarias son violaciones graves del derecho humanitario.
Cabe poner de relieve aquí la importancia de que los Estados asuman plenamente su papel político, especialmente en el marco de la ONU, por lo que atañe a los conflictos armados. No deben limitarse a apoyar la acción humanitaria cuando se impone una acción política, incluso militar, para acabar con las violaciones masivas del derecho internacional humanitario, tales como las matanzas en gran escala de personas civiles. Lo humanitario no debe servir de coartada para no actuar. La intervención de los Estados debe centrarse entonces en procurar restablecer las condiciones de seguridad para que las organizaciones humanitarias puedan desempeñar su tarea, de conformidad con los respectivos cometidos.
Es esencial que los Estados denuncien, lo más enérgicamente posible, los atentados contra el personal de organizaciones humanitarias y piensen en tomar medidas adecuadas para lograr de los agentes en el conflicto el debido respeto al personal humanitario.
Además, el riesgo de una creciente confusión entre las medidas militar-políticas y la acción humanitaria es, sin lugar a dudas, una de las causas que contribuye a desestabilizar el entorno humanitario. Sería, pues, oportuno que los Estados, cuando actúan en el marco del mantenimiento o de la imposición de la paz, presten particular atención a esta problemática y respeten la distinción entre el cometido de los agentes políticos y el de los agentes humanitarios.
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(Original: francés)
Notas:
- Se tratan estos elementos en el documento "Los conflictos armados relacionados con la desintegración de las estructuras del Estado".
- Asuntos de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra éste país, CIJ, Recueil, 1986, párr. 243.
- Se reafirma claramente la posición del Movimiento en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, diciembre de 1995). En la resolución IV, "recordando que, de conformidad con los Estatutos del Movimiento, cada uno de sus componentes ha de observar en todo momento los Principios Fundamentales como figuran en dichos Estatutos (..), y que los Estados han de respetar en todo momento la adhesión del Movimiento a los Principios Fundamentales", se dispone, en el punto G.2. (c), que: "La XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (...) exhorta a los Estados a que (...) tomen nota de que la seguridad de las operaciones y del personal del CICR, de las Sociedades Nacionales y de la Federación Internacional se basa en su observancia de los Principios Fundamentales del Movimiento y en la abstención de recurrir a la protección armada, salvo en circunstancias excepcionales, y jamás sin la aprobación de la autoridad que ejerce el control sobre el territorio de que se trata;".
- Acerca de esta cuestión, véase también documento "Los conflictos armados relacionados con la desintegración de las estructuras del Estado".
- En este informe no se aborda el tema de los defensores de los derechos humanos, que forman una categoría de personal aparte. Recordemos, a este respecto, que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas instituyó, en 1985, un grupo de trabajo, de composición no limitada, encargado de redactar un proyecto de "declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, los grupos y los órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos". De conformidad con este instrumento, no aprobado aún, cada Estado debería, entre otras cosas, tomar todas las necesarias medidas para velar por que todas las autoridades competentes protejan a toda persona, tanto individualmente como en asociación con otras, contra todo acto de violencia, amenaza, represalia, discriminación de facto o de jure, presión o contra cualquier otro acto arbitrario en el ejercicio legítimo del derecho a promover y proteger los derechos humanos.
- Véase documento "Los conflictos armados relacionados con la desintegración de las estructuras del Estado".
[LG 1997-147-SPA]