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30-09-1998  Revista Internacional de la Cruz Roja No 147, septiembre de 1998, pp. 609-612 por Jean-Marie Henckaerts
Bibliografía: obras acerca de la protección de los bienes culturales

Jirí Toman, La protection des biens culturels en cas de conflit armé, París, Edición de la UNESCO, 1994, 490 páginas.

    Jirí Toman, The Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict, Dartmouth Publishing Company, Aldershot / Unesco Publishing, París, 1996, 525 páginas.

    Emmanuel Stavraki, La Convention pour la protection des biens culturels en cas de conflit armé, Atenas, Ediciones Ant. N. Sakkoulas, 1996, 306 páginas.

    Jean A. Konopska (ed.) La Protection des biens culturels en temps de guerre et de paix d'après les conventions internationales (multilatérales), Ginebra, Imprimeries de Versoix, 1997, 163 páginas.

    Los grandes daños causados a los bienes culturales —lugares de culto, monumentos, bibliotecas y museos— durante el conflicto en ex Yugoslavia nos recuerdan, una vez más, su gran vulnerabilidad. En los libros aquí reseñados se muestra el nuevo interés que despierta esta cuestión y permiten centrar la atención de la comunidad internacional en los instrumentos jurídicos y diplomáticos existentes sobre la protección de los bienes culturales.

    El más importante es la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. No sorprende, pues, que se reexamine este tratado en los medios académicos. Si los Estados Partes lo aplicaran de buena fe, las actuales disposiciones contenidas en la Convención sobre la protección de los bienes culturales serían suficientes. Sin embargo, no lo son en la práctica, como pudo comprobarse en la guerra de ex Yugoslavia, y cabe mejorar los mecanismos de aplicación de la Convención. En ésta son Partes sólo 88 Estados, pero tanto ex Yugoslavia como los sucesivos Estados tenían la obligación de aplicarla. En la reciente guerra civil de Líbano, que también es Parte en la Convención, los bienes culturales sufrieron grandes daños.

    Dadas las deficiencias de aplicación, se ha tomado, a nivel internacional, la iniciativa de revisar la Convención de 1954 y, a fin de aprobar las enmiendas de la Convención, de convocar, el año 1999, en La Haya, una conferencia diplomática. Ésta encajaría muy bien en la serie de actividades previstas para conmemorar el centenario de la Primera Conferencia de la Paz de La Haya (1899), pero es imposible prever con certeza si se llevará a cabo. Aunque se modifique el régimen de la Convención de La Haya de 1954, vale la pena examinarla detenidamente, así como hacerla comprender mejor y difundirla.

    Jirí Toman comenta la Convención artículo por artículo, lo que nadie había hecho desde que se aprobó el tratado y su obra es, por consiguiente, una valiosa contribución para la comprensión y la interpretación del derecho humanitario, y no inútilmente se tradujo al inglés y se publicó, en 1996, la versión original francesa de 1994. Otros comentarios relativos al derecho humanitario, como los comentarios del CICR a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y a sus dos Protocolos adicionales son una base de trabajo ampliamente utilizada y el punto de partida para quienes tratan de interpretar dichos instrumentos. Sin duda alguna, el comentario de Toman llegará a ocupar el mismo lugar con respecto a las normas internacionales sobre la protección de los bienes culturales en tiempo de guerra.

    En la primera parte del libro, Toman reseña el desarrollo histórico del derecho internacional con respecto a la protección de los bienes culturales, la conferencia intergubernamental sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (celebrada en La Haya, del 21 de abril al 14 de mayo de 1954) y los diversos acontecimientos que han tenido lugar desde la aprobación de la Convención de 1954.

    En la segunda parte, comenta diferentes disposiciones de la Convención, incluidas las relativas a su aplicación. El comentario de cada disposición incluye el texto de la misma, referencias a las correspondientes partes de las actas de la conferencia diplomática, una bibliografía relacionada con las cuestiones jurídicas examinadas, una reseña histórica y de los trabajos preparatorios, cuando procede, y un comentario general de cada párrafo.

    Pero, como lo indica el subtítulo [1] de la obra, ésta no se limita a la Convención de 1954, pues contiene también un comentario al Protocolo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, que versa sobre la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado y sobre el depósito por un Estado Parte de bienes culturales que pueden correr peligro en el territorio de otro Estado Parte; una descripción, basada en las actas, de las resoluciones aprobadas por la Conferencia de 1954; y un comentario de las disposiciones pertinentes de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (París, 14 de noviembre de 1970), de la Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural (París, 16 de noviembre de 1972) y de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra.

    Gracias a los once anexos —en los que figuran los documentos pertinentes—, la selección bibliográfica y el índice que completan el libro, quien busque explicaciones del derecho sobre la protección de los bienes culturales en tiempo de guerra encontrará en él la información necesaria. Por ser un comentario, es más un manual de referencia que una obra de lectura.

    El libro de Emmanuelle Stavraki, en cambio, puede leerse de principio a fin. Es la versión publicada de una tesis doctoral que la autora defendió, el año 1988, en la Universidad de París y sólo concierne a la Convención de La Haya de 1954. Dado el nuevo interés en la materia, no sorprende que su publicación haya tenido lugar sólo en 1996. El valor del libro de Stavraki es que no sólo se determina el régimen jurídico para la protección de los bienes culturales —incluida la protección de su transporte, del personal encargado de su protección y de su emblema— sino que también se examina con la debida atención, de modo claro y sistemático, el régimen jurídico para la aplicación de la Convención, ya que el desafío que hoy se nos plantea con respecto a casi todo, si no a todo, el derecho humanitario, es la aplicación efectiva del derecho en éste ámbito (en contraposición con la creación de nuevas normas de derecho). Stavraki señala que, aunque se pueden hacer mejoras, la Convención de La Haya de 1954 contiene, de hecho, varios mecanismos de aplicación, y los examina uno por uno: supervisión a nivel internacional, represión de las infracciones, prevención (incluido el establecimiento de comités consultivos, difusión, traducción, información, reuniones de Estados Partes y suscripción de acuerdos especiales).

    Teniendo todo esto en cuenta, el comentario de Toman y la tesis de Stavraki son publicaciones complementarias. Las dos merecen ocupar un lugar en las bibliotecas jurídicas y en cada compilación de derecho internacional humanitario.

    Por último, la recopilación de documentos de Jean Konopska concierne a la protección de los bienes culturales en tiempos tanto de guerra como de paz. El hecho de que incluya no menos de 22 Convenios, pone de relieve no sólo el renovado interés por lo que se refiere a los bienes culturales en general, sino también la amplitud del derecho internacional en éste ámbito.


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    Jean-Marie Henckaerts, División Jurídica del CICR

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    Notas:
    1. «Commentary on the Convention for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict and its Protocolo, signed on 14 May 1954 in The Hague, and on other instruments of international law concerning such protection».


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