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31-12-1998  Informe No 148, diciembre de 1998, pp. 785-789 por Olivier Dubois
Aplicación del derecho internacional humanitario Crónica semestral sobre legislación y jurisprudencia nacionales enero-junio de 1998

El Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del CICR publicará en la Revista una crónica semestral sobre la legislación y la jurisprudencia relativas a las medidas nacionales destinadas a posibilitar la aplicación del derecho internacional humanitario.

    La creación de esta nueva sección corresponde al cometido que se asignó al Servicio de Asesoramiento. Además de asesorar a los Estados, el Servicio tiene por objetivo propiciar el intercambio más completo posible de información acerca de la aplicación del derecho humanitario, de conformidad con lo dispuesto en las Recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra, aprobadas por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1995) [1] .

    La crónica versará sobre los textos y las decisiones que se reciban en el centro de documentación del Servicio de Asesoramiento y esperamos que sea lo más exhaustiva posible. Así pues, solicitamos a los Gobiernos y a los particulares que nos remitan a la dirección que figura más abajo los hechos jurídicos y los casos juzgados en el respectivo país que estén relacionados con la aplicación del derecho internacional humanitario. Cabe señalar que el Servicio de Asesoramiento publica también un informe anual.

Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario
Comité Internacional de la Cruz Roja
19, Avenue de la Paix, CH-1202 Ginebra, Suiza
Correo electrónico: dd_jur.gva@icrc.org



    A. Legislación

    Alemania


La ley relativa a la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue promulgada el 4 de mayo de 1998 [2]. Esta ley es prácticamente idéntica a la del 10 de abril de 1995 sobre la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia. Ambas atañen a la ley sobre la mutua asistencia internacional en materia penal (BGB, I, 1537), que por analogía la hacen ampliamente aplicable.


    Canadá

El comité nacional canadiense sobre el derecho internacional humanitario fue instituido en marzo de 1998, tras el memorándum de acuerdo concertado, el 18 de marzo de 1998, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia, la Policía Montada Real de Canadá, la Organización Canadiense de Desarrollo Internacional y la Sociedad Canadiense de la Cruz Roja.


    Colombia

El decreto nº 860, promulgado el 8 de mayo de 1998, versa sobre la protección y la utilización del nombre y del emblema de la Cruz Roja, la protección de sus actividades y las facilidades dadas para prestar servicios humanitarios en Colombia.


    Francia

El 25 de junio de 1998, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad una ley relativa a la eliminación de las minas antipersonal [3], que se funda explícitamente en la Convención de Ottawa del 3 de diciembre de 1997. Esta ley complementa la del 1 de julio de 1998, por la que se autoriza la ratificación de esta Convención [4].

Además de la prohibición de la concepción, de la fabricación, del almacenamiento, de la oferta, de la cesión, de la transferencia y del empleo de minas antipersonal, en la ley se prevé la destrucción de las existencias desde el presente hasta el 31 de diciembre del año 2000. Una comisión nacional para la eliminación de las minas antipersonal se encargará de velar por la aplicación de la ley, que surtirá efectos el día de la entrada en vigor del Tratado de Ottawa, esto es, el 1 de julio de 1999.


    Italia

El ministro de Relaciones Exteriores promulgó, el 16 de febrero de 1998 [5], el decreto por el que se instituye oficialmente la comisión nacional de derecho internacional humanitario, cuyo objetivo es estudiar las necesarias medidas para adaptar el derecho interno a las normas del derecho internacional humanitario. Se hace referencia, en particular, a las medidas dimanantes de las decisiones de la Conferencia de Roma para la institución de un tribunal penal internacional permanente.

    Perú

En el diario oficial del 21 de febrero de 1998 se publicó la ley nº 26/926, por la que se modifican diversos artículos del Código Penal y en la que se introduce un capítulo (Título XIV-A) relativo a los crímenes contra la humanidad [6].


    Suiza

La Asamblea Federal suiza modificó, el 20 de marzo de 1998, la ley federal sobre el material de guerra [7]. El objetivo de esta modificación es reproducir la definición de mina antipersonal y su prohibición en el artículo 8 de esta ley relativa a la definición dada al respecto en el artículo 2 de la Convención de Ottawa. Aún no se ha fijado la fecha de entrada en vigor de la modificación del 20 de marzo.


    Tayikistán

El 21 de mayo de 1998, Tayikistán aprobó un nuevo Código Penal que contiene diversas disposiciones de aplicación del derecho internacional humanitario. En los artículos de 403 a 405, se reprimen las infracciones graves cometidas contra el derecho humanitario, en caso de conflicto tanto internacional como interno. En el artículo 333, se sanciona el uso indebido de los emblemas y de la denominación de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El Código Penal entró en vigor el 1 de septiembre de 1998.


    B. Jurisprudencia nacional

    Bélgica


Tras un controvertido fallo, el Tribunal Militar de Bélgica [8] confirmó, el 17 de diciembre de 1997, la absolución de dos militares belgas que, el año 1993, formaban parte del contingente belga de la operación UNOSOM II en Somalia y que habían sido acusados de amenazas y agresión con lesiones voluntarias contra niños somalíes en un puesto de control. El Tribunal consideraba que no se podía aplicar la ley del 16 de junio de 1993, relativa a la represión de las infracciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos adicionales, ya que estos instrumentos, a su vez, tampoco eran aplicables. En opinión del Tribunal, la situación reinante, el año 1993, en Somalia no puede calificarse de conflicto armado internacional, pues las tropas de las Naciones Unidas cumplían allí una misión de paz y no podían equipararse a una parte en el conflicto ni a una potencia ocupante. El Tribunal dictaminó también que, en 1993, los acontecimientos registrados ese año en Somalia nada tenían que ver con un conflicto armado no internacional en el sentido del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, dado que las hostilidades no tenían lugar entre fuerzas armadas organizadas, sino entre facciones irregulares que actuaban de manera anárquica sin un mando responsable.

En un fallo ulterior del 7 de mayo de 1998 [9], el Tribunal Militar condenó a un sargento belga que formaba parte de las tropas de la UNOSOM II, convicto de agresión y lesiones voluntarias, amenazas y discriminación racial contra un niño somalí, así como de incitación a la perversión y atentado al pudor en un campamento militar. El Tribunal no se pronunció sobre la cuestión de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a la situación somalí.


    Francia

El Tribunal Supremo [10] anuló, el 6 de enero de 1998, una decisión de la sala de acusación de la Audiencia Territorial de Nîmes en las diligencias incoadas contra W. Muniashyaka, de nacionalidad ruandesa, por genocidio y crimen de lesa humanidad. La sala de acusación había declarado la incompetencia del juez de instrucción para tramitar este caso, arguyendo que los actos imputados eran crímenes de genocidio cometidos en el extranjero por un extranjero contra extranjeros y que en el Código de Enjuiciamiento Penal no se estipula la competencia de jueces franceses al respecto. El Tribunal Supremo consideraba que la sala de acusación violaba la ley, por haber retenido solamente el genocidio como única calificación penal, siendo así que los actos perpetrados pueden considerarse también como crímenes de tortura, para los cuales en el artículo 689-2 del Código de Enjuiciamiento Penal se admite una competencia universal. La decisión del Tribunal Supremo remitió el asunto a la sala de acusación de la Audiencia Territorial de París.

Olivier Dubois
Servicio de Asesoramiento
en Derecho Internacional Humanitario
    Notas:
    1. RICR, nº 133, enero-febrero de 1996, pp. 60 y ss. y Recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra, Recomendación VI, ibid., p. 91.
    2. Gesetz über die Zusammenarbeit mit dem Internationalen Strafgerichtshof für Ruanda (Ruanda-Strafgerichtshof-Gesetz) vom 4. Mai 1998, Bundesgesetzblatt, 1998, I, nº 25, 8 de mayo de 1998.
    3. Ley nº 98-564 del 8 de julio de 1998 relativa a la eliminación de las minas antipersonal, Journal Officiel, 9 de julio de 1998, p. 10/456.
    4. Ley nº 98-542 del 1 de julio de 1998, por la que se autoriza la ratificación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destruccción, Journal Officiel, 2 de julio de 1998, p. 10/078.
    5. Decreto del Ministro degli Affari Esteri, nº 215 bis del 16 febbraio 1998, no publicado.
    6. Ley por la que se modifican diversos artículos del Código Penal y en la que se incorpora el Título XIV-A, referido a los delitos contra la humanidad, El Peruano-Diario oficial, 21 de febrero de 1998, nº 6450, p. 157/575.
    7. Ley federal sobre el material de guerra, Modificación del 20 de marzo de 1998, Feuille fédérale, 31 de marzo de 1998, p. 1159.
    8. Tribunal Militar, Bruselas, 17 de diciembre de 1997, Journal des tribunaux, 4 de abril de 1998, pp. 286-289.
    9. Tribunal Militar, Bruselas, 7 de mayo de 1998, inédito.
    10. Tribunal de Casación, sala de lo criminal, 6 de enero de 1998.

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