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13-11-1998  Declaración oficial  
Estado de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados
Asamblea General de las Naciones Unidas, quincuagésimo tercer período de sesiones, Sexta Comisión, tema 146 del orden del día - Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Nueva York, 13 de noviembre de 1998

Señor Presidente:

    Este año y el próximo, se conmemorarán dos importantes aniversarios que jalonan el avance de las normas destinadas a proteger la dignidad de la persona humana: los cincuenta años, en primer lugar, de la Declaración de Derechos Humanos y, después, de los cuatro Convenios de Ginebra. Las disposiciones contenidas en estos Convenios fueron refrendadas y desarrolladas hace ya más de 20 años en sus Protocolos adicionales.

    Los Protocolos adicionales, en los que se establecen normas para proteger a la población civil contra los efectos de la guerra, guardan hoy toda su pertinencia, ya que las personas civiles siguen siendo las principales víctimas en los conflictos actuales. Desgraciadamente es, pues, indispensable que los Estados continúen considerando el derecho internacional humanitario una urgente prioridad.

    Señor Presidente:

    Es alentador comprobar que el número de Estados obligados por los Protocolos adicionales no cesa de aumentar. Desde el último debate en la Asamblea General sobre este tema, se han depositado seis nuevos instrumentos de ratificación. Hoy asciende a 152 el número de Estados Partes en el Protocolo I y a 144 el de Estados Partes en el Protocolo II, aplicable a los conflictos armados no internacionales.

    Actualmente varios otros Estados estudian la posibilidad de ratificar los Protocolos o adherirse a ellos. Algunos ya han iniciado el debido procedimiento. Cabe, pues, congratularse por esta evolución, a la cual han contribuido, sin duda alguna, los reiterados llamamientos de la Asamblea General, y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) aprovecha esta oportunidad para agradecer a los representantes de los Estados aquí reunidos el que hayan examinado con regularidad este tema del orden del día.

    Los Protocolos adicionales deben alcanzar la misma universalidad que los Convenios de Ginebra; de esto el CICR está convencido. Por ello, reiteramos nuestro llamamiento a los Estados que aún no son partes en estos tratados para que se adhieran a ellos lo antes posible.

    Asimismo, el CICR insta a los Estados que aún no lo hayan hecho, a que acepten la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Protocolo I. Hasta la fecha han aceptado su competencia sólo 53 Estados, número que es insuficiente.

    Señor Presidente:

    Para que la protección de las víctimas de los conflictos armados sea efectiva es indispensable aplicar rigurosamente las normas del derecho internacional humanitario, en tiempo tanto de guerra como de paz.

    Los Estados partes en los Protocolos adicionales de 1977 y en otros instrumentos humanitarios, se han comprometido a respetar y hacer respetar las obligaciones dimanantes de esos tratados. Este compromiso categórico e imperativo debe ponerse en práctica a nivel nacional propiciando las condiciones necesarias para la aplicación del derecho humanitario. En particular, los Estados deben aprobar una legislación penal que permita castigar a los responsables de violaciones graves. Se debe reprimir además el uso abusivo de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, que son el signo visible de la protección que confiere el derecho. Por último, urge dar a conocer las normas del derecho humanitario entre todas las personas que llevan armas.

    El CICR encomia los esfuerzos realizados recientemente por muchos Estados para aplicar el derecho humanitario. Más de 40 Estados han establecido, hasta la fecha, comisiones nacionales encargadas de estudiar el asunto y adoptar medidas de aplicación. Asimismo, es digno de mención el creciente interés que muestran diferentes parlamentos por estas cuestiones. A este respecto, el CICR y parlamentos nacionales han mantenido numerosos intercambios por lo que respecta a la promoción y la aplicación del derecho humanitario. Cabe también destacar la estrecha colaboración mantenida entre el CICR y algunas organizaciones parlamentarias, particularmente la Unión Interparlamentaria (UIP) y el Parlamento Centroamericano (PARLACEN).

    El Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario y la red de delegaciones del CICR en el mundo están a disposición de los Estados para apoyarlos en ese ámbito mediante el asesoramiento jurídico y la documentación técnica. Nuestro Servicio hace también todo lo posible por favorecer el intercambio de información entre los propios Estados por lo que respecta a las medidas nacionales de aplicación.

    Señor Presidente:

    Quisiéramos recordar la Primera Reunión periódica de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra relativa a los problemas generales de aplicación del derecho internacional humanitario. Esta reunión, convocada, en enero de este año, por Suiza, Estado depositario de los Convenios, fue una importante oportunidad para debatir estas cuestiones.

    Incluso muy recientemente, el Gobierno suizo invitó a todos los Estados Partes en el IV Convenio de Ginebra a una reunión de expertos para examinar los problemas generales relacionados con su aplicación.

    En ambas ocasiones, los Estados reconocieron y reafirmaron la necesidad de respetar las normas del derecho humanitario. Sin embargo, para lograr este objetivo se requiere una aceptación lo más amplia posible de todos los instrumentos de derecho humanitario -incluidos los tratados recientemente revisados o aprobados.

    En este espíritu, el CICR considera conveniente que no se limite el presente tema del orden del día a los Protocolos adicionales sino que se amplíe al derecho humanitario en general. Esto posibilitaría incluir en el debate de esta Comisión el estado de ratificación, aplicación y promoción de otros tratados muy importantes. Viene al caso citar, por ejemplo, la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales, la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales, así como sus Protocolos sobre las minas terrestres y las armas que causan ceguera.

    Asimismo, el informe del Secretario General podría contener, en lo sucesivo, información recibida de los Estados miembros y del CICR acerca de las medidas tomadas para potenciar todas las normas vigentes que conforman el derecho humanitario. Esto contribuiría a hacerlas realmente universales, y a garantizar su amplia difusión y aplicación a nivel nacional.

    El CICR opina que un examen general de esa índole sería muy útil para consolidar el derecho humanitario. Tras el fin del Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional, ello permitiría a los Estados mantener un foro indispensable donde se puedan examinar las formas de mejorar la protección debida a las víctimas.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    Ref. LG 1998-088-SP


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