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11-05-1999 Procedimientos de votación para la elección de los miembros de la Comisión Permanente 1. PROPUESTA PARA MEJORAR LOS PROCEDIMIENTOS DE VOTACIÓN
El problema Los procedimientos de votación adoptados en la XXVI Conferencia Internacional para elegir a los miembros de la Comisión Permanente fueron claramente insatisfactorios. La elección duró en total casi 6 horas y los trabajos de la Conferencia se suspendieron mientras se realizaba. Este proceso debe agilizarse en el futuro, reduciendo el tiempo dedicado a la elección y permitiendo que la Conferencia prosiga sus trabajos mientras se realiza la elección. La Comisión Permanente considera que ello es posible en el marco del Reglamento. Procedimientos de elección establecidos en el Reglamento Los procedimientos de elección figuran en los artículos 20 y 21 del Reglamento. A continuación se resumen las disposiciones pertinentes: La solución: agilizar el proceso de elección Las dos principales razones por las que el proceso de elección tardó tanto durante la XXVI Conferencia fueron que: El tiempo que dura la elección puede reducirse considerablemente si se separan la lectura de la lista nominal y la votación, y si se pasa lista una vez solamente antes de la primera vuelta de la votación. Ese es, sin lugar a dudas, el procedimiento previsto en el Reglamento [2]. Asimismo, podría administrarse mejor el tiempo dedicado al escrutinio de votos. Para agilizar aún más todo el proceso, los trabajos de la Conferencia deberían continuar mientras se realiza la elección.
2. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN La elección de los miembros de la Comisión Permanente se organizará en dos partes: La primera parte debe tener lugar durante una de las primeras sesiones plenarias, de ser posible el primer día de la Conferencia. La segunda parte, por lo menos cuarenta y ocho horas más tarde, de preferencia tres días después, de modo que las delegaciones tengan tiempo de proponer candidaturas a la Comisión Permanente. Anuncio del procedimiento de elección: invitación a proponer candidaturas El presidente de la Conferencia [3] anunciará cuándo ha de realizarse la elección e informará también de que, en virtud del articulo 21, párrafo 1: El presidente deberá recordar a los miembros de la Conferencia que, para la designación de los candidatos, se tienen que tener en cuenta las cualidades personales de los candidatos y el principio de una equitativa repartición geográfica (articulo 21, párrafo 1). El presidente deberá señalar a la atención de los miembros las características que deben reunir los candidatos, especificadas en 1995 por el Comité Consultivo de Política y Planificación. Inicio del procedimiento de elección El presidente dará inicio a la elección, al principio de la sesión designada para la votación, con la lectura de los nombres de los candidatos y una explicación de las cuestiones de procedimiento: Lectura de la lista de miembros La lectura de la lista nominal prevista en el articulo 21, párrafo 3, se refiere a una "lista nominal de los miembros". Esto significa que, al pasar lista, deben mencionarse los nombres de todas las Sociedades Nacionales reconocidas, del CICR, de la Federación Internacional y de todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra: Ese fue el procedimiento adoptado en la XXVI Conferencia Internacional y el que debe seguirse en el futuro. Por analogía con el articulo 20, párrafo 5, la lectura de la lista de miembros de la Conferencia se hará en el orden siguiente: Escrutinio e instrucciones referentes a los procedimientos de votación Después de pasar lista, el presidente: El presidente deberá recordar a la Conferencia que en la elección de los miembros de la Comisión Permanente deben tenerse en cuenta sus cualidades personales y el principio de una equitativa repartición geográfica (Estatutos, articulo 10, párrafo 4). Reanudación de la sesión plenaria y anuncio de los resultados Una vez que se hayan explicado los procedimientos para la elección, la hora y el lugar de la votación, la sesión plenaria pasará a examinar el tema siguiente del programa. El escrutinio y el recuento de votos se efectuará mientras la Conferencia sesiona, por lo tanto, sin interrumpir la sesión plenaria. Los escrutadores y sus asistentes iniciarán el recuento de votos una vez concluida la votación. Estos comunicarán los resultados de la votación al presidente e indicarán: El presidente comunicará los resultados a la sesión plenaria y felicitará a los que resulten elegidos; además, anunciará el número de votos obtenidos por los candidatos restantes. Si menos de cinco candidatos obtienen la mayoría absoluta en la primera votación, será necesario organizar una segunda votación. La segunda vuelta de la votación no deberá efectuarse inmediatamente después de anunciar los resultados de la primera, ya que algunos candidatos podrían retirarse y se necesitará de tiempo para preparar las papeletas de la segunda vuelta de la votación. El presidente deberá pedir a los candidatos que deseen retirarse antes de la segunda votación que se lo comuniquen dentro de un plazo concreto. La segunda votación El procedimiento para la segunda votación es igual que para la primera, pero no se pasa lista [6]. Las papeletas de voto se distribuyen a cada una de las delegaciones. El presidente procederá a leer los nombres de los candidatos que mantienen su candidatura para la elección, anunciará el número de candidatos que quedan por elegir (y, por consiguiente, el número máximo de candidatos que pueden seleccionarse en la papeleta) e informará dónde y cuándo se celebrará la segunda votación. La Conferencia continuará luego sus trabajos, y el escrutinio y el recuento de votos se efectuarán mientras ésta sesiona. Al cierre de la votación, los escrutadores y sus asistentes seguirán el mismo procedimiento que para la primera votación (es decir, contarán los votos y comunicarán los resultados al presidente). El presidente interrumpirá el debate para anunciar los resultados: una vez más, anunciará qué candidatos han sido elegidos y el número de votos que han recibido los candidatos restantes. Esa información deberá consignarse en las actas de la Conferencia, ya que información relativa a la ultima votación será necesaria en caso de que se produzca una vacante entre los miembros elegidos de la Comisión Permanente [7]. ******* Notas: [1] Estatutos del Movimiento, art. 17, párr. 1. [2] El art. 21, párr. 3, dispone que la lista nominal de los miembros se lee antes de comenzar la votación y señala que se pasa lista para "determinar la mayoría absoluta requerida de conformidad con el párrafo 4" [del art. 21]. [3] Por razones prácticas, en el documento se menciona al presidente como la persona que desempeña las tareas relacionadas con la elección. Sin embargo, no se pretende que el presidente realice personalmente todas ellas; puede delegar algunas tareas en el secretario general de la Conferencia (o en otra persona apropiada). [4] Resulta claro del texto del art. 9 de los Estatutos y del art. 21, párr. 3, del Reglamento, que todos los miembros de la Conferencia (es decir, las delegaciones de las Sociedades Nacionales, el CICR, la Federación Internacional y los Estados Partes en los Convenios de Ginebra) tienen derecho a votar independientemente de si estaban presentes en la sala en el momento en que se pasó lista para determinar la mayoría absoluta. [5] De conformidad con el art. 20, párr. 6, la función de los escrutadores consiste en contar los votos. En opinión de la Comisión Permanente, los escrutadores deberían también supervisar el procedimiento de votación en su conjunto. [6] No es necesario pasar la lista en la segunda o en las subsiguientes votaciones, a menos que se dude de que haya el quórum necesario, en cuyo caso se pasará lista. [7] De conformidad con el art. 17, párr. 2, de los Estatutos del Movimiento, en caso de que se produzca una vacante entre los miembros elegidos de la Comisión Permanente, se nombrará miembro al candidato que obtuvo el mayor número de votos en la anterior elección. ******* Cualidades idóneas de candidatos a miembros de la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ******* |