A) Legislación
Benin
Mediante el decreto n° 98-155 del 27 de abril de 1998, se creó una "Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario". Su mandato es, en particular, velar por el respeto y la aplicación efectiva de este derecho, fomentar su promoción y proceder a su difusión y enseñanza.
Bolivia
La promulgación de una nueva ley sobre la organización del poder ejecutivo, en septiembre de 1997, hizo necesaria la adopción de un nuevo decreto presidencial para hacer renacer la "Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario", inicialmente creada en diciembre de 1992. En este decreto (resolución 218.456 del 17 de agosto de 1998), firmado por el Presidente y por el Ministro de Justicia y de los Derechos Humanos, se aprueba el reglamento de la Comisión y se realizan las adaptaciones necesarias para su funcionamiento, en particular mediante el nuevo nombramiento de sus miembros. La ley atribuye a la Comisión sus primeras reglas internas de trabajo.
España
Equivalente a la ley adoptada cuatro años atrás, relativa al tema del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia, la ley sobre la Cooperación con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda entró en vigor el 3 de julio de 1998 (Ley 4/1998, de 1 de julio para la Cooperación con el Tribunal Internacional para Ruanda, Boletín Oficial del Estado, n° 157, del 2 de julio de 1998). Con algunas adaptaciones con respecto a su modelo, este texto identifica las autoridades competentes para la cooperación con el Tribunal Internacional y reglamenta las cuestiones relacionadas con la concurrencia de jurisdicción, la detención, el traslado, la comparecencia ante el Tribunal y la ejecución de las penas.
La ley relativa a la prohibición absoluta de las minas antipersonal y de las armas que tienen un efecto similar entró en vigor el 7 de octubre de 1998 (Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar, Boletín Oficial del Estado, n° 239, de 6 de octubre de 1998). Esta ley incorpora en el derecho interno español las obligaciones fundamentales contenidas en el Tratado de Ottawa que prohíbe las minas antipersonal. El empleo, el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la conservación, la transferencia y la exportación de minas antipersonal y de los medios tecnológicos destinados a su lanzamiento o a su dispersión, están prohibidos. Con excepción de una cantidad mínima estrictamente limitada, necesaria para la formación o para el desminado, las existencias deben destruirse en un plazo de tres años. La ley exige también al Gobierno español que brinde un apoyo -económico en particular- a los programas de remoción de minas y de asistencia a las víctimas.
Francia
En aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, del 13 de enero de 1993, la ley n° 98-467 del 17 de junio de 1998 prohíbe toda una serie de actividades en las que se incluyen tanto las mencionadas en el título de la Convención, así como la posesión, la conservación, la adquisición, la cesión, la importación, la exportación, el tránsito, el comercio y el corretaje de dichas armas. Se prohíbe, asimismo, hacer preparativos para su utilización, así como promover o incitar a actuar de manera contraria a la ley. Bajo ciertas condiciones y con miras a su destrucción, se autoriza a los órganos del Estado la posesión, el almacenamiento o la conservación de armas químicas. Esta ley, compuesta por 85 artículos, versa también sobre el control sobre ciertos productos químicos, la verificación internacional y las investigaciones nacionales. Asimismo, detalla las sanciones administrativas y penales.
Georgia
Creada mediante el decreto presidencial n° 537 del 22 de junio de 1998, la Comisión Interministerial para el Derecho Internacional Humanitario es un órgano de la Comisión de Seguridad Nacional. Su tarea es coordinar las actividades de los ministerios e instituciones concernidas, preparar resoluciones y recomendaciones relativas al derecho internacional humanitario, controlar su aplicación, examinar la legislación nacional, ofrecer servicios de asesoramiento, promover la ratificación de los tratados internacionales pertinentes y establecer informes sobre la aplicación del derecho internacional humanitario.
Kazajistán
En el nuevo Código Penal de Kazajistán, que entró en vigor el 1° de enero de 1998, se incluye un capítulo sobre los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. Además de los actos de agresión, los actos de mercenarios, el ecocidio y el genocidio, esta parte del código cubre algunos aspectos del derecho internacional humanitario. Se trata, en particular, de la prohibición de los ataques contra personas u organizaciones beneficiarias de una protección internacional, de la producción, la proliferación y el empleo de armas de destrucción masiva, del tratamiento inhumano de los prisioneros de guerra o de la población civil, de la deportación de la población civil, del pillaje de bienes nacionales en los territorios ocupados y de todo empleo de medios o de métodos de guerra prohibidos por un tratado internacional ratificado por Kazajistán.
Reino Unido
El 20 de julio de 1998, seis meses después de que el Reino Unido ratificara los Protocolos adicionales, entraron en vigor las disposiciones mediante las cuales se adopta, en consecuencia, la ley británica sobre los Convenios de Ginebra (Geneva Conventions (Amendment) Act 1995 (Commencement) Order 1998, 1998 n° 1505 (C.30).
Ocho días más tarde, poco antes de la ratificación del Tratado de Ottawa de 1997, se adoptó una ley sobre las minas antipersonal (Landmines Act 1998, Chapter 33, 28 de julio de 1998). Esta ley prohibe el empleo, el desarrollo y la producción de minas antipersonal, así como la participación en la adquisición o en la transferencia y su posesión o la de alguno de sus componentes. En condiciones variadas, prevé excepciones en lo relativo a la detección de minas antipersonal, su destrucción, el desminado, algunas operaciones militares internacionales y la obtención o la posesión de objetos de prueba en el marco de un procedimiento criminal. Varias disposiciones detallan las cuestiones relacionadas con la acogida de una misión de encuesta y con el suministro de información y de datos, de conformidad con el Tratado de Ottawa.
Yemen
El nuevo Código Penal Militar de Yemen (ley n° 21 del 25 de julio de 1998) relativo a las infracciones y a las penas militares) contiene un capítulo sobre los crímenes de guerra. El Código Penal Militar reprime todo acto cometido en tiempo de conflicto armado, de carácter internacional o no, contra las personas y los bienes protegidos en virtud de los convenios internacionales, de los que Yemen es Parte. Algunos actos, que deben considerarse crímenes de guerra según esta ley, son posteriormente enumerados de manera específica. Todos estos crímenes son imprescriptibles. Se mencionan asimismo cuestiones relacionadas con la responsabilidad del comandante y con la defensa de la orden superior. El código se aplica igualmente a los actos cometidos fuera del territorio nacional por toda persona a la que se aplica, lo que incluye explícitamente a los prisioneros de guerra.
B) Jurisprudencia nacional
Chile
En un nuevo fallo del 9 de septiembre de 1998, relativo a la ley de amnistía de 1978 (decreto-ley 2.191), la Corte Suprema chilena estimó esta vez que los Convenios de Ginebra de 1949 eran aplicables en el momento de los hechos, fundamentándose en el decreto-ley n° 5 del 12 de septiembre de 1973, que califica la situación interna de "estado o tiempo de guerra", a fin de hacer aplicables determinadas disposiciones penales internas. Los hechos en cuestión se relacionan con un caso de desaparición forzada, que comenzó el 19 de julio de 1974.
La Corte señala que una jurisprudencia establecida, que se fundamenta en la Constitución chilena, admite que las normas internacionales relacionadas con los derechos humanos imponen límites a las autoridades del Estado chileno, incluido el poder legislativo. La jurisprudencia se refiere tanto a la obligación de reprimir que figura en el artículo 146 del IV Convenio de Ginebra, como a la lista de las infracciones graves incluida en el artículo siguiente, y concluye que, para los hechos considerados, sería errónea una aplicación de la ley penal que admita la amnistía.
Irlanda
La ley de modificación del Geneva Conventions Act de 1992 fue promulgada el 13 de julio de 1998 (Geneva Conventions (Amendment) Act, 1998). Se extienden las secciones relativas a las infracciones graves y a las de gravedad menor a fin de que incluyan el Protocolo I adicional de 1977. Esta ley reglamenta el empleo del signo distintivo de la protección civil, así como el de determinadas señales distintivas para las unidades y medios de transporte sanitarios, definidos en el Anexo I al Protocolo I adicional. Los dos Protocolos adicionales fueron agregados como anexos al Geneva Conventions Act. Esta nueva ley modifica igualmente la Red Cross Act de 1938 y la Prisioners of War and Enemy Aliens Act de 1956.
Thomas Graditzki, Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, CICR