Portada
  English
  Arabic
  Russian
  Chinese
Ayude a las víctimas de la guerra: ¡haga un donativo al CICR hoy!
23-11-1999    
Plan de acción para los años 2000-2003


Los miembros de la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra del 31 de octubre al 6 de noviembre de 1999, aprueban el siguiente Plan de Acción para los próximos cuatro años a fin de mejorar la atención y la protección de las víctimas de los conflictos armados y los desastres y, en general, las personas más vulnerables. Ejecutarán las acciones enumeradas en el Plan de Acción en el marco de sus competencias, mandatos y capacidades respectivos.
Mediante la aprobación de este Plan de Acción, la Conferencia Internacional reconoce la naturaleza singular de la cooperación entre el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [1] y los Estados [2] y los cometidos específicos de cada componente del Movimiento. Asimismo, haciendo suyos los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, reafirma el compromiso de los Estados de cumplir sus obligaciones vigentes dimanantes del derecho internacional humanitario de apoyar la labor de cada componente del Movimiento y de respetar, en todo tiempo, la adhesión de los componentes a los Principios Fundamentales.

El Plan de Acción se divide en objetivos a largo plazo y acciones específicas, que abarcan los principales ámbitos en los que se requiere que los Estados y el Movimiento renueven sus esfuerzos para cumplir sus compromisos respectivos en los próximos cuatro años.[3]

La XXVIII Conferencia Internacional evaluará los resultados obtenidos en los próximos cuatro años. La Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja alentará y promoverá la aplicación del Plan de Acción, de conformidad con su cometido estatutario, mediante consultas con los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, los componentes del Movimiento y otros actores sobre los métodos más apropiados para lograr ese objetivo.

NOTAS

1. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja está integrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante: el CICR), las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante: las Sociedades Nacionales) y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante: la Federación Internacional). En el presente documento el término “Movimiento” se utiliza para designar a todos los componentes anteriormente mencionados.
2. En el presente documento el término “Estados” se refiere a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949.
3. En el presente documento, las acciones que deben realizar exclusivamente los Estados o el Movimiento vinculan únicamente a los actores señalados.




    Índice

    1. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS MEDIANTE EL RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
    • Objetivo final 1.1 Cumplimiento cabal por todas las partes en un conflicto armado de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario, de proteger y asistir a la población civil y demás víctimas de los conflictos armados y de respetar los bienes protegidos
    • Objetivo final 1.2 Creación de una barrera eficaz contra la impunidad mediante la combinación de los tratados internacionales y la legislación nacional pertinentes en materia de represión de las violaciones del derecho internacional humanitario y el examen de un sistema equitativo de reparaciones
    • Objetivo final 1.3 Aceptación universal del derecho internacional humanitario y adopción por los Estados de todas las medidas necesarias en el plano nacional para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional
    • Objetivo final 1.4 Integración, por los Estados, de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario en los procedimientos y la formación pertinentes. Promoción de este derecho entre las personas y las entidades concernidas
    • Objetivo final 1.5 Conformidad de las armas con el derecho internacional humanitario, establecimiento de controles eficaces de la disponibilidad de armas y municiones, y término de la tragedia humana causada por las minas terrestres antipersonal

    2. ACCIÓN HUMANITARIA EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO Y DE OTROS DESASTRES

    • Objetivo final 2.1 Respuesta eficaz en las situaciones de desastre mediante una mejor preparación en los planos nacional e internacional
    • Objetivo final 2.2 Mecanismos consolidados de cooperación y coordinación entre los Estados, el Movimiento y demás agentes humanitarios
    • Objetivo final 2.3 Atención a los derechos y a las necesidades urgentes de las personas más vulnerables como primera prioridad de la acción humanitaria
    • Objetivo final 2.4 Comprensión de los respectivos cometidos de los agentes políticos, militares y humanitarios, y protección del personal humanitario

    3. ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA PARA MEJORAR LA VIDA DE LAS PERSONAS VULNERABLES

    • Objetivo final 3.1 Mejoramiento de la salud de las personas vulnerables mediante una mayor cooperación entre Estados y Sociedades Nacionales
    • Objetivo final 3.2 Nuevas iniciativas para atender a las necesidades de las personas vulnerables y reducir la discriminación y la violencia en la comunidad
    • Objetivo final 3.3 Aumento de la capacidad de las Sociedades Nacionales, asociación eficaz con los Estados y cooperación con las organizaciones humanitarias y de desarrollo pertinentes





1. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS MEDIANTE EL RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


Objetivos finales

1.1 Cumplimiento cabal por todas las partes en un conflicto armado de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario, de proteger y asistir a la población civil y demás víctimas de los conflictos armados y de respetar los bienes protegidos

1.2 Creación de una barrera eficaz contra la impunidad mediante la combinación de los tratados internacionales y la legislación nacional pertinentes en materia de represión de las violaciones del derecho internacional humanitario y el examen de un sistema equitativo de reparaciones

1.3. Aceptación universal del derecho internacional humanitario y adopción por los Estados de todas las medidas necesarias en el plano nacional para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional

1.4. Integración, por los Estados, de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario en los procedimientos y la formación pertinentes. Promoción de este derecho entre las personas y las entidades concernidas

1.5. Conformidad de las armas con el derecho internacional humanitario, establecimiento de controles eficaces de la disponibilidad de armas y municiones, y término de la tragedia humana causada por las minas terrestres antipersonal


1. Todas las partes en un conflicto armado adoptan medidas eficaces para respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario y garantizar, en particular, de conformidad con las correspondientes obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario, que:

a) en la conducción de las hostilidades, se despliegan todos los esfuerzos posibles - además de la prohibición absoluta de ataques dirigidos contra la población civil como tal o contra civiles que no participan directamente en las hostilidades o contra bienes civiles - para preservar la vida y proteger y respetar a la población civil, mediante medidas particulares de protección para las mujeres y las niñas, y los grupos especialmente vulnerables, como los niños, los ancianos, las personas discapacitadas y las personas desplazadas, y para proteger los bienes de carácter civil, incluidos los bienes culturales, los lugares de culto y las instalaciones diplomáticas;

b) se dan órdenes estrictas para evitar todas las violaciones graves del derecho internacional humanitario, incluidas las masacres, las ejecuciones sumarias, las torturas, los actos de violencia en función del género, en particular, las violaciones y otras formas de violencia sexual, el acoso, las desapariciones forzadas, los castigos colectivos, los saqueos, la destrucción deliberada de bienes y demás amenazas de ejecutar esos actos; se establecen mecanismos eficaces para garantizar la debida aplicación de esas órdenes en todos los niveles y el castigo de los autores de tales actos;

c) se evitan las acciones que causan el desplazamiento injustificado de población; y si éste se produce, se respeta y protege a las personas desplazadas, se les presta la asistencia apropiada y se les permite regresar voluntariamente, en condiciones pacíficas y seguras, a sus hogares o reasentarse voluntariamente en otro lugar;

d) se respeta y protege plenamente a todas las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado; los prisioneros de guerra son liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas, a no ser que estén sometidos a un debido proceso judicial; se respeta estrictamente la prohibición de tomar rehenes; no se prolonga indebidamente la detención de los prisioneros e internos, con objeto de negociación, práctica que está prohibida por los Convenios de Ginebra;

e) se despliegan todos los esfuerzos para esclarecer la suerte que han corrido las personas de las que no se tiene noticias, así como para informar según el caso a los familiares, e identificar a los muertos, informar a sus familiares y entregar a éstos sus restos mortales; para ello, se establecen procedimientos pertinentes, a más tardar, desde el comienzo de un conflicto armado;

f) los niños reciben la especial protección, cuidado y asistencia, incluido el acceso a servicios educativos y recreativos, a que tienen derecho de conformidad con el derecho nacional e internacional; se toman todas las medidas, incluidas medidas penales, para poner término a la participación de niños de menos de quince años en las hostilidades armadas, y su reclutamiento en las fuerzas armadas o en grupos armados, que constituyen una violación del derecho internacional humanitario; y, en este contexto, recuerdan la resolución 2 C d) de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de 1995, que recomienda “a las partes en conflicto que se abstengan de proporcionar armas a los niños menores de dieciocho años y tomen todas las medidas viables para garantizar que esos niños no participen en las hostilidades”.

g) se despliegan todos los esfuerzos posibles para suministrar a la población civil todos los bienes y servicios esenciales para su supervivencia; se otorga a las organizaciones humanitarias imparciales un acceso rápido y sin obstáculos a la población civil, de conformidad con el derecho internacional humanitario, a fin de que puedan proporcionar asistencia y protección a la población; se consideran con seriedad los informes y recomendaciones de las organizaciones humanitarias imparciales.

h) se intenta, siempre que sea posible, reforzar la seguridad de las personas protegidas, y, de conformidad con el derecho internacional humanitario o la Carta de las Naciones Unidas, crear un espacio humanitario a través del establecimiento de zonas de seguridad, zonas desmilitarizadas, corredores humanitarios y otras formas de protección especial para la población civil y demás personas protegidas en virtud del derecho internacional humanitario.

2. Los Estados recalcan las disposiciones del derecho internacional humanitario que prohíben el método de guerra que consiste en hacer padecer hambre a las personas civiles, y atacar, destruir, sustraer o inutilizar, con ese fin, bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.

3. Se insta a los grupos armados organizados, en los conflictos armados no internacionales, a que respeten el derecho internacional humanitario. Asimismo, se les insta a que declaren su intención de hacerlo, así como a que enseñen ese derecho a sus fuerzas.

4. Las partes en un conflicto armado velan, con todos los medios a su alcance, por que se garanticen las condiciones de seguridad, a fin de que el CICR, de conformidad con el derecho internacional humanitario, pueda tener acceso y permanecer presente en todas las situaciones de conflicto armado para proteger a las víctimas de esos conflictos y, en cooperación con las Sociedades Nacionales y la Federación Internacional, prestarles la asistencia necesaria. Además, el CICR continúa sus esfuerzos encaminados a entablar un diálogo constructivo con todas las partes en un conflicto armado, en colaboración con ellas y con su consentimiento, para lo cual deben tenerse plenamente en cuenta los Convenios de Ginebra, con miras a asistirles en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario.

5. Los Estados que aportan contingentes, las Naciones Unidas o las organizaciones regionales, según proceda, garantizan que el personal bajo el mando de las Naciones Unidas o de organizaciones regionales recibe formación en derecho internacional humanitario y observa los principios y normas pertinentes de ese derecho.

6. En situaciones de graves violaciones del derecho internacional humanitario, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra actúan, colectiva o individualmente, en cooperación con las Naciones Unidas y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Las organizaciones intergubernamentales regionales pueden participar en esas actividades sobre las mismas bases legales.

7. La Federación Internacional, las Sociedades Nacionales y el CICR proseguirán sus esfuerzos en cumplimiento de las decisiones tomadas en el seno del Movimiento Internacional y, especialmente, del Plan de Acción relativo a los niños afectados por los conflictos armados (CABAC – Children Affected by Armed Conflict), a fin de “promover el principio de no reclutamiento y no participación de niños menores de 18 años en los conflictos armados”; satisfacer las necesidades físicas, psicológicas y sociales de los niños afectados por un conflicto armado; y contribuir a la reintegración en la respectiva comunidad y contexto social de los niños que han participado en conflictos armados.

Se alienta a los Estados a entablar un diálogo constructivo con la Federación Internacional, las Sociedades Nacionales y el CICR acerca del Plan de Acción relativo a los niños afectados por los conflictos armados (CABAC).

8. El CICR formula un conjunto de líneas directrices destinadas a abordar mejor la necesidad de protección y de asistencia de las mujeres y niñas afectadas por los conflictos armados.

9. Los Estados tienen en cuenta el informe y las recomendaciones del secretario general de las Naciones Unidas sobre la protección de las personas civiles en los conflictos armados (S/1999/957 del 8 de septiembre de 1999)


10. Los Estados cumplen estrictamente con sus obligaciones internacionales relativas a la represión de los crímenes de guerra, cooperando entre sí cuando es necesario. Los Estados buscan a las personas que presuntamente han cometido, o han ordenado cometer, graves violaciones e, independientemente de su nacionalidad, las hacen comparecer ante los propios tribunales o si prefieren, y de conformidad con las disposiciones de su propia legislación, las entregan para que las juzgue otro Estado con competencia jurisdiccional y contemplan la posibilidad de tomar medidas similares de conformidad con el derecho internacional por lo que atañe a otros crímenes de guerra. Se invita a los Estados a estudiar seriamente la posibilidad de contribuir al establecimiento de la Corte Penal Internacional y a adherirse a su Estatuto.

11. Los Estados examinan los mecanismos para efectuar el resarcimiento por daños infligidos a las víctimas de las violaciones del derecho internacional humanitario.



12. Con el fin de reforzar el carácter universal del derecho internacional humanitario, los Estados estudian o vuelven a estudiar la posibilidad de adherirse a los tratados pertinentes concertados desde la aprobación de los Convenios de Ginebra de 1949. Los Estados expresan su reconocimiento al CICR por sus constantes esfuerzos para promover la adhesión universal a todos esos tratados. Los Estados examinan nuevamente los instrumentos ratificados con miras a estudiar la posibilidad de retirar las reservas existentes.

13. Los Estados aprueban las medidas de aplicación necesarias, en particular, la legislación nacional para la represión de los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad y para la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. Se alienta a los Estados a instituir o a seguir desarrollando los comités nacionales u otros mecanismos, con el apoyo de las Sociedades Nacionales, para facilitar la coordinación entre los Ministerios. También se coopera en los planos regional e internacional. Debe considerarse la posibilidad de un sistema de intercambio de información sobre la aplicación del derecho internacional humanitario.

14. El Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del CICR, con la asistencia de las Sociedades Nacionales, potencia su capacidad para asesorar y asistir a los Estados, con su consentimiento, en sus esfuerzos para aprobar medidas nacionales de aplicación y sigue desarrollando la base de datos acerca de tales medidas. Se alienta a los Estados y a los comités nacionales u otros mecanismos a remitir la información sobre legislación, jurisprudencia y medidas adoptadas y proyectadas al Servicio de Asesoramiento del CICR.

15. Los Estados Partes en el Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra que todavía no han reconocido la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta, de conformidad con el artículo 90 de dicho Protocolo, estudian nuevamente la posibilidad de hacerlo. Se exhorta a las partes en los conflictos armados a que examinen sistemáticamente la utilidad y la posibilidad de recurrir a la Comisión, a fin de esclarecer hechos relacionados con el derecho internacional humanitario o facilitar el respeto de ese derecho mediante sus buenos oficios. La Comisión Internacional de Encuesta actúa de conformidad con el derecho internacional.



16. Los Estados examinan sus currículos educativos y de formación para asegurarse de que se ha integrado, de manera apropiada, el derecho internacional humanitario en los programas de formación de sus fuerzas armadas y de seguridad, y de los funcionarios estatales concernidos. Los Estados promueven el conocimiento del derecho internacional humanitario entre los órganos de decisión y los medios de comunicación, y obran en favor de la inclusión del derecho internacional humanitario en los programas de educación generales de las organizaciones, los órganos de formación profesional y las instituciones de enseñanza pertinentes. Para facilitar esa labor, el CICR proporcionará, cuando sea necesario, líneas directrices y material para la formación en derecho internacional humanitario. Las Sociedades Nacionales contribuirán a impartir tal formación cuando proceda.

17. Los Estados velan por la incorporación de las normas del derecho internacional humanitario en los procedimientos operacionales de sus fuerzas armadas y de seguridad, y por que éstas las apliquen cuando realicen operaciones en las que dichas normas sean aplicables. Para ello, el derecho internacional humanitario se integrará en sus manuales de campaña y, cuando proceda, en los procedimientos de mando, y se incorporará sistemáticamente a los ejercicios a nivel de los puestos de mando y del estado mayor, así como en maniobras militares.

18. El CICR, en cooperación con las Sociedades Nacionales y la Federación Internacional, y en colaboración con organismos como son los medios de comunicación, instancias religiosas, así como otras instancias equiparables, desarrolla maneras innovadoras de promover la aceptación del derecho internacional humanitario y los Principios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por todas las partes involucradas en situaciones de conflicto armado. Si procede, los Estados facilitan este análisis y esta acción del Movimiento.



19. Los Estados hacen todo cuanto es posible para poner término a la tragedia humana causada por las minas terrestres antipersonal mediante acciones concretas encaminadas a su eliminación, por ejemplo, considerando la adhesión a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y prohibiendo la transferencia de minas terrestres antipersonal, y mediante medidas nacionales e internacionales y esfuerzos cooperativos en los ámbitos de la remoción de minas, la concientización acerca del problema de las minas y la asistencia a las víctimas de las minas y sus comunidades.

El Movimiento aplica la “Estrategia del Movimiento sobre las minas terrestres”, a largo plazo, aprobada por el Consejo de Delegados en 1999.

20. Los Estados deberán esforzarse, cuando proceda, por entablar conversaciones después de un conflicto con miras a ayudar a las víctimas de la guerra.

21. Se alienta a los Estados que no lo han hecho a que establezcan mecanismos y procedimientos, para determinar si el empleo de las armas, ya sea las mantenidas en sus arsenales o las que se adquieren o se desarrollan, se aviene con las obligaciones vinculantes para ellos en virtud del derecho internacional humanitario. Se alienta a los Estados a que, siempre que sea posible, promuevan el intercambio de información y la transparencia en relación con esos mecanismos, procedimientos y evaluaciones.

Los Estados y el CICR pueden celebrar consultas para promover esos mecanismos, y a ese respecto, analizar en qué medida el informe del CICR sobre el Proyecto SIrUS (Superfluous Injury or Unnecessary Suffering), presentado a la XXVII Conferencia, y otras informaciones disponibles pueden prestar asistencia a los Estados.

22. Los Estados adoptarán todas las medidas posibles para la negociación de instrumentos internacionales a fin de abordar adecuadamente los problemas causados por las armas. Los Estados harán cuanto esté a su alcance por concluir satisfactoriamente las negociaciones sobre un protocolo para reforzar la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas.

23. Los Estados aumentan la protección de la población civil en las situaciones de conflictos armados y posteriores a éstos, intentando fortalecer los controles sobre la disponibilidad de armas, en particular de armas portátiles y municiones, en los niveles nacional, regionales y mundial, inclusive a través de la mejora de las normas nacionales sobre exportaciones. Los Estados estudian el establecimiento de medios para integrar la consideración del respeto al derecho internacional humanitario en la adopción de decisiones nacionales sobre transferencia de armas y municiones, así como en los “códigos de conducta” y en otras normas, cuando proceda.

El Movimiento promoverá la concientización de la opinión pública acerca de los costos humanos de la transferencia de armas no reglamentada y la amplia disponibilidad de armas y continuará promoviendo la ratificación y la fiel aplicación de las normas pertinentes del derecho internacional humanitario que rigen en materia de armas.

2. ACCIÓN HUMANITARIA EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO Y DE OTROS DESASTRES


Objetivos finales
2.1 Respuesta eficaz en las situaciones de desastre mediante una mejor preparación en los planos nacional e internacional

2.2 Mecanismos consolidados de cooperación y coordinación entre los Estados, el Movimiento y demás agentes humanitarios

2.3 Atención a los derechos y las necesidades urgentes de las personas más vulnerables como primera prioridad de la acción humanitaria

2.4 Comprensión de los respectivos cometidos de los agentes políticos, militares y humanitarios, y protección del personal humanitario


Acciones propuestas



Objetivo final 2.1 Respuesta eficaz en las situaciones de desastre mediante una mejor preparación en los planos nacional e internacional

1. Los Estados:

a) elaborarán o actualizarán planes nacionales de preparación para casos de desastre, en los que se incorporen, en caso necesario, vínculos con sistemas internacionales de acción en caso de desastre y figuren los cometidos y las responsabilidades de las Sociedades Nacionales, claramente definidos y convenidos, incluida la representación en los pertinentes órganos de política nacional y de coordinación;

b) examinarán la vulnerabilidad de sus sistemas de respuesta en caso de daños causados por desastres y tomarán las medidas necesarias para que esos sistemas puedan continuar funcionando efectivamente a fin de responder a las necesidades a que dan lugar los desastres;

c) ayudarán a las Sociedades Nacionales, cuando proceda, en cooperación con la Federación Internacional, a tener acceso y a beneficiarse de la financiación internacional en contextos multilaterales, con miras a potenciar la preparación para casos de desastre.

2. Las Sociedades Nacionales, con el apoyo de sus respectivos Gobiernos, de la Federación Internacional y del CICR:

a) incrementarán su capacidad de preparación para casos de desastre y respuesta, incluida la sensibilización de la comunidad y el apoyo, tanto a nivel nacional como internacional, en respuesta a las cambiantes pautas de riesgo y vulnerabilidad, sobre la base de las lecciones proporcionadas por la experiencia de los últimos diez años, en particular, la experiencia acumulada en el marco del Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales (DIRDN);

b) examinarán la vulnerabilidad de sus sistemas de respuesta a los daños causados por desastres y tomarán las medidas necesarias para que esos sistemas puedan continuar funcionando efectivamente para responder a las necesidades a que dan lugar los desastres.

3. La Federación Internacional, basándose en la investigación actual y en la competencia de organismos internacionales pertinentes, emprenderá un estudio para evaluar la repercusión futura de los cambios climáticos en la frecuencia y la gravedad de los desastres y las consecuencias para la preparación y la respuesta humanitaria.



4. El Movimiento, con el apoyo de los Estados según proceda, se compromete a mejorar la cooperación y la coordinación en sus actividades internacionales, tanto a nivel interno, de conformidad con el Acuerdo de Sevilla de 1997, como con los Estados, el sistema de las Naciones Unidas, autoridades zonales, nacionales y locales, organizaciones internacionales y demás agentes, basándose en el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales.

5. Los Estados y el Movimiento apoyarán los esfuerzos destinados a promover normas prácticas mínimas para la prestación de asistencia humanitaria, tales como las elaboradas en el Proyecto de la Esfera (Carta Humanitaria y Normas mínimas de respuesta humanitaria en casos de desastre).

6. El Movimiento desarrollará sus actividades en situaciones de postconflicto. En particular, la Federación Internacional desarrollará su estrategia para guiar la asistencia en situaciones de postconflicto y los programas de rehabilitación, basándose en la capacidad de las Sociedades Nacionales para la movilización social y prestación de servicios. Los Estados y el Movimiento promoverán una mejor coordinación entre los Estados, las organizaciones internacionales, el Movimiento, las ONG y demás organizaciones cuando lleven a cabo la transición de una ayuda humanitaria de urgencia a una ayuda para el desarrollo a más largo plazo.

7. Los Estados y el Movimiento cooperarán para seguir desarrollando:

(a) mecanismos de respuesta que sean, sobre todo, rápidos, flexibles y efectivos para atender las necesidades de las víctimas y de las personas vulnerables;

(b) mecanismos de financiación que proporcionen una financiación más previsible y pertinente que tengan en cuenta los requisitos de responsabilidad de todas las partes.



8. Los Estados y todas las partes en un conflicto armado tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la índole civil de los campamentos de refugiados y de desplazados internos, y que se reúnan condiciones apropiadas por lo que atañe a la localización, el contexto, la seguridad del campamento, la aplicación del orden público y el registro. El Movimiento ofrecerá sus servicios, cuando proceda, para ayudar a asumir esas responsabilidades.

9. Las Sociedades Nacionales, la Federación Internacional y el CICR, de conformidad con el respectivo cometido y con arreglo al derecho internacional humanitario, pueden ofrecer sus servicios en favor de los refugiados y los solicitantes de asilo en cooperación con el ACNUR y teniendo en cuenta los Principios Rectores de los desplazamientos internos en favor de las personas desplazadas en su propio país, y:

a) ampliarán el apoyo a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones de asistencia y protección a los refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos;

b) velarán por que sus programas apoyen los esfuerzos de los Estados de acogida en pos de soluciones duraderas para la población desplazada, incluida la repatriación voluntaria con seguridad y dignidad, manteniendo un diálogo con los países de origen;

c) promoverán esfuerzos para desarrollar la solidaridad y el entendimiento entre las comunidades de acogida y los refugiados, los solicitantes de asilo y desplazados internos.

10. Los Estados y el Movimiento alientan al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que, antes de aplicar sanciones económicas, tenga en cuenta las necesidades de la población civil y aplique las exenciones humanitarias, según proceda. Los Estados acogen con satisfacción la nota del Presidente del Consejo de Seguridad de 29 de enero de 1999 acerca de la labor de los comités de sanciones, en particular, los párrafos relativos a las consecuencias humanitarias de las sanciones.



11. Los agentes políticos y militares y las organizaciones humanitarias, reconociendo y respetando la clara distinción entre sus diferentes misiones y modos de proceder, se comprometerán a nivel nacional e internacional a potenciar su diálogo a fin de garantizar un entendimiento claro y el respeto del cometido y la labor de cada uno.

12. Se respetará y protegerá al personal humanitario en todas las circunstancias. Las amenazas y los ataques contra dicho personal serán debidamente investigados y se hará comparecer ante la justicia a los presuntos culpables de esos ataques, con las garantías judiciales debidas. En este contexto, se alienta a los Estados a examinar la posibilidad de ser partes en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado, de 1994.

3. ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA PARA MEJORAR LA VIDA DE LAS PERSONAS VULNERABLES


Objetivos finales

3.1 Mejoramiento de la salud de las personas vulnerables mediante una mayor cooperación entre Estados y Sociedades Nacionales

3.2 Nuevas iniciativas para atender a las necesidades de las personas vulnerables y reducir la discriminación y la violencia en la comunidad

3.3 Aumento de la capacidad de las Sociedades Nacionales, asociación eficaz con los Estados y cooperación con las organizaciones humanitarias y de desarrollo pertinentes


Acciones propuestas


Objetivo final 3.1 Mejoramiento de la salud de las personas vulnerables mediante una mayor cooperación entre Estados y Sociedades Nacionales
1. Los Estados toman nota del importante cometido de las Sociedades Nacionales de prestar mejores servicios sanitarios y sociales y abogar por ello, especialmente en favor de los grupos más vulnerables, y fortalecen su cooperación con las respectivas Sociedades Nacionales para avanzar hacia ese objetivo. Los Estados, cuando resulte apropiado, ofrecerán a las Sociedades Nacionales la oportunidad de estar representadas en los órganos de política, planificación y aplicación.

2. Los Estados, las Sociedades Nacionales y la Federación Internacional, junto con los órganos nacionales e internacionales pertinentes desarrollarán su colaboración a fin de incrementar la promoción y la asistencia primaria de salud, con especial atención a la asistencia primaria de salud preventiva y al bienestar de las personas vulnerables, en las zonas inaccesibles y deficientemente atendidas y en los barrios más necesitados de las grandes ciudades.

3. Los Estados reconocen que la prestación de servicios de transfusión de sangre, como parte integrante de la asistencia sanitaria, es responsabilidad plena de los Gobiernos. Las Sociedades Nacionales apoyarán los programas nacionales de sangre cuando sea necesario mediante el suministro de servicios de transfusión seguros y de calidad basados en la donación de sangre voluntaria y no remunerada. Para ello, los Estados se esforzarán por garantizar, cuando proceda, que las Sociedades Nacionales que participan en esos programas dispongan de los recursos adecuados.

4. La Federación Internacional y las Sociedades Nacionales, en cooperación con los Estados y los organismos nacionales e internacionales competentes, potenciarán su capacidad para prevenir, tratar y controlar las enfermedades transmisibles (incluidas las enfermedades nuevas y reemergentes), especialmente la tuberculosis, el VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual, el paludismo y las enfermedades que se pueden prevenir mediante vacunación.

5. Los Estados reconocen el valor intrínseco de la formación en primeros auxilios del público en general como un medio efectivo de prevención, preparación e intervención en casos de emergencia, así como en los problemas cotidianos de salud. Así pues, los Estados, cuando proceda, se plantearán la posibilidad de brindar oportunidades de formación en primeros auxilios a los niños en edad escolar, a los funcionarios públicos, profesionales de la salud y miembros de la comunidad, mediante la utilización, en particular, de la experiencia y la capacidad de la respectiva Sociedad Nacional.

6. Los Estados responden al creciente problema general que plantean los accidentes viales, por ejemplo, prosiguiendo el desarrollo de medidas de seguridad vial, en colaboración con todas las interlocutores concernidos, en particular, las Sociedades Nacionales. Las Sociedades Nacionales en cuestión desarrollarán su cometido en apoyo de la formación en primeros auxilios y de las actividades de concienciación del público, a fin de reducir el número de accidentes viales y de las consiguientes víctimas, especialmente entre las personas vulnerables.



7. El CICR, la Federación Internacional y las Sociedades Nacionales, con el apoyo de los Estados, cuando corresponda, desarrollarán maneras innovadoras para explicar y dar a conocer los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a nivel interno, en el Movimiento, y a nivel externo, a las autoridades locales y la comunidad, como medio para:

(a) asegurar que todos los voluntarios y el personal del Movimiento comprendan los Principios Fundamentales y actúen basándose en ellos en su labor cotidiana;

(b) velar por que las autoridades públicas comprendan el cometido del Movimiento, utilicen su capacidad y le faciliten el acceso a las personas vulnerables tanto en circunstancias de paz como de violencia, de conformidad con las normas internacionales aplicables;

(c) promover el entendimiento mutuo y favorecer iniciativas en la comunidad, teniendo en cuenta la diversidad de sus características culturales, religiosas y otras características representativas, a fin de proteger la vida y la salud y garantizar el respeto debido al ser humano.

8. Los Estados, cuando proceda, facilitarán a las Sociedades Nacionales, a la Federación Internacional y al CICR el acceso a las escuelas y a las universidades, y colaborarán en la elaboración de materiales de comunicación y didácticos destinados a favorecer la comprensión de los Principios Fundamentales.

9. Las Sociedades Nacionales examinarán y ajustarán su prestación de servicios y sus programas de comunicación para garantizar que en ellos se traduzca la total aplicación de los Principios Fundamentales, y se destaquen en particular la movilización y los servicios en favor de las personas más vulnerables de la comunidad.

10. Las Sociedades Nacionales, al examinar sus programas, concederán especial atención a las necesidades de los niños que viven en circunstancias difíciles, en particular, los niños de la calle. Con el apoyo de la Federación Internacional, intensificarán, cuando proceda, sus actividades y movilización para contribuir a atender a esas necesidades. Los Estados aprovecharán, cuando proceda, la capacidad de las Sociedades Nacionales y apoyarán sus acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de los niños de la calle.

11. Los Estados se esforzarán por mejorar la suerte de los niños que viven en circunstancias difíciles, atendiendo a sus necesidades específicas, haciendo hincapié en la prevención de la explotación sexual y física y otras formas de abuso y de la venta de niños, con el objetivo primordial de reintegrar esos niños a sus familias y a la sociedad. Los Estados harán todo lo posible por completar rápidamente la labor del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

12. Las Sociedades Nacionales y los Estados cooperarán y cuando proceda, tomarán iniciativas para promover la tolerancia, la no violencia en la comunidad y el respeto por la diversidad cultural.



13. Los Estados, reconociendo el papel de auxiliares de las Sociedades Nacionales y la importancia creciente de su labor en la prestación de servicios y en el fomento del respeto al ser humano:

(a) cuando proceda, se comprometerán a seguir fortaleciendo la capacidad de las Sociedades Nacionales de sus respectivos países, facilitando y apoyando su cometido en respuesta a los nuevos desafíos que se presentan en el contexto nacional;

(b) reconocerán la relevancia cada vez mayor de los voluntarios en la prestación de apoyo práctico y afectivo a las personas vulnerables en la comunidad, complementando así la respuesta a las necesidades que no brinda el sistema oficial de prestación de servicios. Para ello, los Estados revisarán la legislación y, cuando proceda, promulgarán normas o las actualizarán con miras a facilitar el trabajo eficaz de las organizaciones voluntarias pertinentes;

(c) aumentarán su apoyo a la consolidación de una red mundial de Sociedades Nacionales más sólida, que pueda responder mejor a las necesidades de la comunidad y a los desastres. Al hacerlo, considerarán debidamente la experiencia del “Proceso Tripartito”, emprendido por la Federación Internacional como seguimiento de la XXVI Conferencia Internacional;

(d) según proceda, aumentarán su apoyo a la coordinación entre la red de Sociedades Nacionales y las organizaciones humanitarias y de desarrollo pertinentes.

14. Las Sociedades Nacionales, a fin de asegurar su capacidad para responder más eficazmente a los nuevos desafíos:

(a) adoptarán nuevas iniciativas para garantizar una participación equilibrada de personas de todos los sectores de la sociedad en su organización y programas, y promoverán su integración en los procesos de toma de decisiones y en las funciones directivas de las Sociedades Nacionales;

(b) examinarán su base jurídica y sus estatutos para determinar si han de ser actualizados. Como parte de este proceso, considerarán el proyecto de ley tipo elaborado por la Federación Internacional y el CICR, las líneas directrices para los Estatutos de las Sociedades Nacionales y otras decisiones pertinentes de los órganos estatutarios del Movimiento y de la Federación Internacional;

(c) se comprometerán a aumentar la coordinación y la cooperación con las organizaciones humanitarias y de desarrollo pertinentes.

15. La Federación Internacional:

(a) seguirá investigando, en cooperación con las Sociedades Nacionales, sobre aspectos específicos del voluntariado, a fin de elaborar una política y directrices actualizadas;

(b) en cooperación con el CICR y las Sociedades Nacionales, iniciará un estudio pormenorizado de las relaciones de trabajo entre los Estados y las Sociedades Nacionales, teniendo en cuenta las necesidades cambiantes en los ámbitos humanitario, sanitario y social, la función auxiliar de las Sociedades Nacionales y la evolución del cometido del Estado, del sector privado y de las organizaciones voluntarias en la prestación de servicios;

(c) aplicará la “Estrategia 2010”, aprobada por su Asamblea General en octubre de 1999, encaminada a fortalecer la acción individual y colectiva de las Sociedades Nacionales, en cooperación con los Estados, a fin de mejorar la vida de las personas vulnerables.

Añadir a:
Otros documentos en esta sección
Temas > Movimiento CR y MLR > Conferencia Internacional > 27ª Conferencia 

Volver al principio de esta página
Portada | Mapa del sitio | Búsqueda | Nuevo | Contactos | Copyright | Normas de privacidad | RSS
© 2008 Comité Internacional de la Cruz Roja
23-11-1999