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30-06-2000  Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 838 pp 512 - 517 
Aplicación del derecho internacional humanitario Crónica semestral de legislación y jurisprudencia nacionales, julio a diciembre de 1999

    A. Legislación

    Azerbaiyán

    El 30 de diciembre de 1999, el Parlamento de Azerbaiyán aprobó un nuevo Código Penal. Este código, que contiene un capítulo especializado consagrado a los crímenes de guerra en el sentido del Protocolo adicional I, tiene en cuenta algunas disposiciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional y no hace distinción alguna entre conflicto armado internacional y conflicto armado no internacional.

    Belarús

    Promulgado por el Presidente de la República de Belarús, el 19 de junio de 1999, el nuevo Código Penal prevé la posibilidad de reprimir las violaciones graves del derecho internacional humanitario, independientemente del carácter internacional o interno del conflicto armado. Por otra parte, se tuvieron debidamente en cuenta algunas disposiciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional. La entrada en vigor del Código está prevista para julio de 2000. La Comisión para la aplicación del derecho internacional humanitario, creada por decreto del Consejo de Ministros, elaboró el capítulo titulado “Crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad y crímenes de guerra”.

    Camboya

    Aprobada el 28 de abril de 1999, la ley camboyana de interdicción de las minas antipersonal prohibe el empleo, la producción, el comercio, la importación y la exportación de minas antipersonal (que son definidas por dicha ley). Sólo siguen siendo legales las actividades de formación para el desminado, cuando han sido autorizadas por el gobierno. El control y la gestión de las minas antipersonal existentes se confía al Centro Camboyano de Acción sobre Minas - Cambodian Mine Action Centre -. En particular, este centro debe organizar la destrucción de las existencias en un plazo de un año tras la entrada en vigor de esta ley y, posteriormente, redactar un informe dirigido al gobierno. Las sanciones van desde una simple multa hasta una pena de prisión de diez años complementada con una multa, y dependen de si la persona posee minas antipersonal (primera categoría), si las utiliza (segunda categoría, en cuyo caso la sanción puede estar complementada con otras penas o con indemnizaciones, si hay víctimas) o si las produce, comercia con ellas, las importa o las exporta (tercera categoría). La continuación de una actividad ya sancionada da lugar a la duplicación de la pena.

    Francia

    Dando seguimiento a la decisión del Consejo Constitucional del 22 de enero de 1999 según la cual hay que enmendar la Constitución francesa antes de ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional [1] el Parlamento, reunido en Congreso, aprobó una ley constitucional el 28 de junio de 1999, la cual fue promulgada el 8 de julio de 1999 por el Presidente de la República. Mediante esta ley se inserta en la Constitución un artículo suplementario formulado en los siguientes términos: “Art. 53-2. - La República puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en las condiciones previstas por el tratado firmado el 18 de julio de 1998.” [2]

    Georgia

    Elaborado con el apoyo de la Comisión Interministerial para el derecho internacional humanitario, el nuevo Código Penal fue aprobado por la Asamblea Nacional el 22 de julio de 1999 y debe entrar en vigor el 15 de marzo de 2000. Este Código se ajusta perfectamente a las reglas convencionales del derecho internacional humanitario, cubre todas las categorías de conflicto armado y tiene en cuenta el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    Guinea

    Los nuevos Código Penal (ley no 98/036) y Código de Procedimiento Penal (ley no 98/037), aprobados el 31 de diciembre de 1998, entraron en vigor en agosto de 1999 y fueron promulgados en septiembre de 1999. En particular en su Libro III, Título II, titulado “Crímenes y delitos contra particulares” (artículos 282 y siguientes), y en su Libro V, “Infracciones de orden militar y penas aplicables por el tribunal militar” (artículos 525 a 608), el Código Penal incluye disposiciones relativas a la represión de ciertas infracciones graves a los Convenios de Ginebra y a sus Protocolos adicionales. El nuevo Código de Procedimiento Penal comprende disposiciones relativas a la competencia de los tribunales civiles y militares así como a la extradición.

    República de Moldova

    El 12 de noviembre de 1999, el Parlamento aprobó la ley sobre la utilización y protección del emblema de la cruz roja (no 673 - XIV), que firmó el Presidente de la República el 14 de diciembre de 1999 y, tras su publicación oficial, entró en vigor el 23 de diciembre de 1999. La ley fue preparada por el Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional para la consulta y la cooperación en materia de aplicación del derecho internacional humanitario. Se elaboró a partir de la ley tipo del CICR relativa a la utilización y protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja.

    Portugal

    Promulgada el 2 de septiembre de 1999, la ley no 174/99 del 21 de septiembre de 1999 sobre el servicio militar [3] transforma a éste en un servicio esencialmente voluntario, pero no permite en ningún caso el reclutamiento legal de individuos menores de 18 años. El artículo primero estipula que la integración de los ciudadanos portugueses al servicio militar y su contribución a la defensa nacional o al esfuerzo militar sólo pueden hacerse en el marco previsto por esta ley y sitúa entre los 18 y los 35 años el período de sumisión a toda obligación militar.

    Por lo que respecta a la ley no 144/99, del 31 de agosto de 1999 sobre la cooperación judicial internacional en materia penal [4] promulgada el 13 de agosto de 1999 y entrada en vigor el 1 de octubre de 1999, proporciona un nuevo marco jurídico para las solicitudes de extradición, la delegación de jurisdicción en el ámbito de las diligencias penales, la ejecución de sentencias penales, el traslado de personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de la libertad, la vigilancia de personas condenadas o liberadas bajo condición y la asistencia mutua judicial en materia penal. Cabe destacar que esta ley se aplica igualmente a la cooperación entre Portugal y las entidades judiciales internacionales establecidas en el marco de tratados internacionales (artículo 1, párrafo 2), como los tribunales internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda, y la Corte Penal Internacional, a partir del momento en que Portugal haya ratificado su Estatuto. Hay que señalar asimismo que el artículo 3 estipula la preeminencia del derecho internacional consuetudinario sobre las disposiciones de esta ley.

    Togo

    La Asamblea Nacional aprobó el 27 de diciembre de 1999 la ley sobre la utilización y la protección del emblema de la cruz roja o de la media luna roja en Togo. Esta ley, cuyo proyecto había sido aprobado por el Gobierno togolés el 9 de septiembre de 1998, contiene 17 artículos repartidos en tres capítulos. El Capítulo I trata de las disposiciones generales, el Capítulo II reglamenta las condiciones y modalidades de la utilización del emblema, y el Capítulo III trata de los medios de control y de las sanciones. Los infractores serán castigados con una pena de prisión de dos a tres años y con una multa de 200.000 a 600.000 francos CFA o con sólo una de las dos penas. No obstante, toda persona que haya cometido o dado la orden de cometer actos que, debido a la utilización pérfida del emblema, ocasionen la muerte o afecten gravemente la integridad física o la salud de un adversario será castigada con una pena de prisión de 10 a 20 años.

    Ucrania

    El 8 de julio de 1999, el Parlamento ucraniano aprobó por unanimidad el proyecto de ley sobre la simbología de la cruz roja y de la media luna roja en Ucrania (no 862 - XIV). Esta ley fue publicada el 26 de agosto de 1999 en el periódico oficial Golos Ukrainy. La ley hace una clara distinción entre el uso protector y el uso indicativo del emblema, especificando las condiciones de utilización legal para cada categoría de usuario.


B. Comisiones nacionales

    Gambia

    El 12 de agosto de 1999, mediante la circular OP/260/300/01/866) de la Presidencia, Gambia se dotó de una Comisión Interministerial sobre derecho internacional humanitario (Interministerial Committee on International Humanitarian Law). Conformada por representantes de diversos ministerios, esta Comisión está encargada de estudiar las cuestiones relativas a la difusión, la promoción y la aplicación del derecho internacional humanitario y a fomentar ante el gobierno las acciones que han de emprenderse en este ámbito.

    Jordania

    La primera reunión de la Comisión jordana de aplicación del derecho internacional humanitario tuvo lugar el 1 de agosto de 1999. Presidida por un ex jefe de la Corte real, esta sesión contó con la asistencia del presidente de la Media Luna Roja Jordana y con la participación de representantes del ejército, de la Dirección de la Seguridad Pública (Public Security Directorate) y del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como del CICR.

    Reino Unido

    La nueva Comisión británica para el derecho internacional humanitario (Interdepartamental Committee for international humanitarian law) se reunió por vez primera el 18 de octubre de 1999. En esta sesión inaugural, se decidió que la Comisión se reuniría dos veces al año, aunque podrían celebrarse reuniones más frecuentes de grupos más restringidos para debatir cuestiones que interesaran específicamente a ciertas dependencias. El objetivo primordial es garantizar la consulta y la coordinación entre dependencias sobre cuestiones de derecho internacional humanitario [5]. Entre las funciones más específicas de la Comisión figuran el examen de la aplicación nacional, la gestión de los nuevos acontecimientos y la promoción de la difusión del derecho internacional humanitario. La presidencia de la Comisión se ha encomendado al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Tayikistán

    El 2 de julio de 1999, por decreto gubernamental no 277, se creó la Comisión para la aplicación del derecho internacional humanitario. La Comisión está conformada por representantes de diversos ministerios, el presidente de la Media Luna Roja de Tayikistán y el decano de la Universidad de Estado nacional. Sus objetivos son, en particular, hacer que la legislación tayika se ajuste a las disposiciones del derecho internacional humanitario, aplicar eficazmente los tratados relativos a esta rama del derecho, supervisar la legislación nacional pertinente, permitir la consulta sobre los proyectos de ley, coordinar las actividades de los órganos estatales encargados de la aplicación del derecho internacional humanitario y suministrar toda información sobre este ámbito.

    Servicios de asesoramiento en derecho internacional humanitario, CICR

    Notas

    "Muchas de las citas y referencias de los artículos de la Revista tienen una traducción oficial al español de la que no disponemos aún; hemos optado por traducirlas para beneficio del lector hispanohablante. Esperamos que para el momento en que publiquemos la versión papel de la Revista ya podamos incluir las traducciones oficiales. En la versión de la Web, para la paginación de dichas referencias, cuando no disponemos de la traducción oficial mantenemos la numeración de la versión en el idioma original, la cual, obviamente, no corresponderá a la del español." [Nota del traductor]

    1. Véase RICR, no 835, septiembre de 1999, p. 691 (paginación de la edición original en inglés-francés de la Revista, N. del T.).

    2. Ley constitucional no 95-568 del 8 de julio de 1999, por la que se inserta en el Título VI de la Constitución un artículo, el 53-2, relativo a la Corte Penal Internacional, Journal Officiel no 157, 9 de julio de 1999, p. 10175.

    3. Diário de la República, no 221/99, serie I-A, pp. 6541-6550.

    4. Diário de la República, no 203/99, serie I-A, pp. 6112-6040.

    5. La Cruz Roja Británica es la única organización no gubernamental representada en la Comisión.


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