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30-09-2000 Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 839 pp. 824 - 831 Aplicación del derecho internacional humanitario
Crónica semestral de legislación y jurisprudencia nacionales, enero-junio de 2000 ![]()
Belarús La ley sobre el empleo y la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja en la República de Belarús fue aprobada por el Parlamento el 3 de abril de 2000. El proyecto fue elaborado por la Comisión para la aplicación del derecho internacional humanitario, de conformidad con el plan de actividades para 1999. La ley incluye un sistema completo de medidas sobre el empleo y la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja. En el proyecto de código de infracciones administrativas y en el nuevo código penal se prevén sanciones para los casos de abuso. Canadá La ley relativa al genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, encaminada a la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y modificadora de ciertas leyes en consecuencia (Leyes de Canadá, 2000, Capítulo 24) recibió la aprobación real el 29 de junio de 2000. Su objetivo es doble: permitir la plena cooperación en las investigaciones y enjuiciamientos iniciados por la Corte Penal Internacional y mantener y mejorar la capacidad de Canadá para encausar y castigar a las personas acusadas de crímenes contra la humanidad y de crímenes de guerra, y todo ello sobre la base del principio de la competencia universal. Esta ley consolida las infracciones de genocidio, de crimen contra la humanidad y de crimen de guerra, y aporta cambios a las leyes federales sobre la extradición y la asistencia mutua judicial, a fin de que se respeten las obligaciones emanadas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aunque cubre múltiples aspectos, trata en particular la cuestión de la responsabilidad de los jefes y de los medios de defensa (entre ellos el relativo a la orden superior), y estipula que cualquier inmunidad que pueda existir en virtud del derecho canadiense no impedirá el traslado del reo hacia la Corte Penal Internacional o hacia cualquier otro tribunal internacional instituido por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. República Checa El 18 de octubre, la República Checa aprobó una nueva legislación relativa a la aplicación del tratado de Ottawa sobre minas terrestres antipersonal (Ley no 305/1999 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, por la cual se enmienda la ley 140/1961 - Código Penal según queda enmendado). La ley consta de dos secciones. La primera, vigente desde el 3 de diciembre de 1999, prohíbe la posesión, el empleo, el desarrollo, la producción, el traslado, el almacenamiento y la recolección de minas antipersonal y de sus componentes, así como el empleo y el traslado de las patentes pertinentes. El Ministerio de Defensa está encargado del control de las personas que poseen minas terrestres y de la destrucción de éstas. La segunda sección, que entró en vigor el 30 de julio de 2000, enmienda el Código Penal checo, a fin de insertar en él una disposición (el artículo 185a) que prevé la incriminación y el enjuiciamiento de las personas que desarrollen, produzcan, importen, exporten, posean, recolecten o mantengan armas, medios de combate o explosivos prohibidos por el derecho nacional o internacional. Turkmenistán La ley aprobatoria del programa de disposiciones legislativas para las reformas y transformaciones efectuadas por el Presidente de Turkmenistán, Saparmurat Turkmenbashi fue promulgada por el Presidente y publicada en la gaceta oficial (“Turkmenistán neutral”, no 88/22599), el 8 de abril de 2000. En ella se establece una especie de plan de actividad del legislador para los próximos años y contiene, en particular, una mención de la ley sobre la protección civil y de la ley sobre el uso y la protección de los símbolos y signos distintivos de la cruz roja y de la media luna roja. Yemen El 20 de septiembre de 1999, el Presidente de la República promulgó la ley no 43/1999 relativa a la organización y el empleo de los emblemas de la media luna roja y de la cruz roja y a la prohibición del abuso de su empleo, con entrada en vigor de inmediato (publicada en el Diario Oficial de la República de Yemen, no 18, el 30 de septiembre de 1999). En esta ley se establece la distinción entre el empleo de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja a título protector y su empleo a título indicativo, se precisan las categorías de personas que tienen, respectivamente, derecho a cada empleo, y se prevén sanciones para los casos de abusos (multa máxima o pena de prisión por un período que no excede un año), con una mención particular del caso del empleo pérfido. Las sanciones cubren igualmente el empleo intencional de las denominaciones de la cruz roja o de la media luna roja, de cualquier otro emblema distintivo y de cualquier otro signo o denominación que constituya una imitación o que provoque confusión. La ley estipula, además, que en los casos no cubiertos por sus disposiciones, se hará referencia al Convenio de Ginebra pertinente y a los Protocolos adicionales de 1977. Prevé asimismo la creación de una comisión nacional de derecho internacional humanitario, cuya composición, funciones y competencias serán precisadas por decreto presidencial [1]. B) Jurisprudencia Suiza El 26 de mayo de 2000, el Tribunal Militar de Apelaciones 1 condenó a un antiguo alcalde de una comuna rwandesa a 14 años de prisión por violación de los Convenios de Ginebra de 1949. En primera instancia (Tribunal Militar de División 2, 30 de abril de 1999) [2], el dignatario había sido declarado culpable “de asesinato, instigación al asesinato, delito frustrado de este crimen y de infracciones graves a las prescripciones de los convenios internacionales sobre la conducción de la guerra, y sobre la protección de personas y bienes” y, en consecuencia, había sido condenado a la reclusión perpetua. El Tribunal de Apelaciones, por su parte, consideró que, en este caso, las jurisdicciones militares eran incompetentes para conocer del crimen de asesinato, con lo que redujo la pena máxima a 20 años. Tomando en consideración el “reducido margen de maniobra” disponible en la época del alcalde, los jueces fijaron esta pena en 14 años. En cuanto a saber si era posible la comisión de crímenes de guerra por parte de civiles, el Tribunal confirmó la respuesta positiva dada por los jueces de primera instancia, que no acogieron las conclusiones a las que, sobre este punto, había llegado la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda en el caso Akayesu. Considerando que en este asunto no es posible disociar la guerra del genocidio, el Tribunal Militar de Apelaciones 1 puntualizó que, en espera de la próxima introducción en el derecho suizo de la norma penal que reprime el genocidio, los tribunales militares son competentes en la materia, sobre la base del derecho consuetudinario relativo a los conflictos armados. Sobre este punto se distancia del dictamen de los jueces de primera instancia. C) Comisiones nacionales Colombia Mediante el decreto no 321 del 25 de febrero de 2000, se creó la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Colocada bajo la dirección del Vicepresidente de la República, reúne a representantes de los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de la Justicia y del Derecho, de la Defensa Nacional, del Trabajo y la Seguridad Social, así como del Alto Comisionado para la Paz. El cometido de esta Comisión es, en particular, fomentar la difusión del derecho internacional humanitario, y garantizar la aprobación de medidas nacionales de aplicación de dicho derecho, evaluar periódicamente los progresos alcanzados, consolidar los mecanismos institucionales y promover la cooperación entre el gobierno y otras organizaciones. Su objetivo es asimismo garantizar el seguimiento del plan de acción nacional, aprobado con la perspectiva de fomentar el respeto y las garantías de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario. Croacia Por decisión aprobada el 13 de julio de 2000 y firmada por el primer Viceprimer Ministro croata, el gobierno de la República de Croacia instituyó la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario. Creada como órgano interministerial colocado bajo la autoridad del gobierno, la nueva comisión está encargada de todas las actividades de los organismos del Estado relacionados con la protección y la promoción del derecho internacional humanitario, incluidos el Parlamento croata, la oficina del Defensor del Pueblo (Ombudsman) y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Entre sus funciones figuran, especialmente, la recolección de información sobre el estado de la aplicación del derecho humanitario en Croacia, la evaluación de éste, la redacción de recomendaciones en este ámbito, en particular con miras a la creación de grupos de trabajo ad hoc para la aprobación de las medidas de aplicación requeridas y, finalmente, la preparación, según se ha ordenado, de informes periódicos sobre esta aplicación. Todos los ministerios y autoridades competentes, así como la Cruz Roja Croata, están representados en la nueva Comisión, cuya secretaría ha sido confiada al Departamento de Derechos Humanos del Ministerio croata de Relaciones Exteriores. Egipto El 23 de enero de 2000, el Primer Ministro egipcio firmó el decreto por el que se establece una comisión nacional de derecho internacional humanitario con miras a la aplicación y difusión de éste (Decreto del Primer Ministro no 149 - 2000. Colocada bajo la presidencia del Ministro de Justicia, la Comisión está conformada por cinco ministerios, la Seguridad Pública y la Media Luna Roja Egipcia. Su función es promover la aplicación de reglas del derecho internacional humanitario y la formulación de propuestas con este fin, destinadas a los encargados de la elaboración de políticas; establecer un plan anual de difusión y fomentar la formación en derecho internacional humanitario impartida a los dirigentes nacionales encargados de su aplicación y de su respeto, incluidos los medios de comunicación. Guatemala La Comisión Guatemalteca para la aplicación del derecho internacional humanitario se creó por acuerdo gubernamental no 948-99 (publicado en el Diario de Centro América no 23, del 12 de enero de 2000). Está conformada por representantes de: Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior, de la Educación, de la Defensa, de la Salud Pública y del Bienestar Social, Comité presidencial para la coordinación de la política gubernamental en materia de derechos humanos, Secretaría para la paz, sistema judicial y orden de abogados, Congreso de la República, Oficina del Fiscal General del Estado, Oficina del Fiscal del Estado para los Derechos Humanos y Cruz Roja Guatemalteca. La presidencia y la secretaría están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. El cometido de la Comisión incluye la recomendación al gobierno de medidas de aplicación del derecho internacional humanitario, la redacción de proyectos de leyes y reglamentos para ser examinados por el Presidente y la difusión del derecho internacional humanitario. Grecia En marzo de 2000, mediante decreto ministerial se constituyó oficialmente en Grecia una comisión nacional para la aplicación y la difusión del derecho internacional humanitario. Presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, reúne a representantes de los Ministerios de Educación, de la Justicia, de la Defensa y a los de la Cruz Roja Helénica. Entre las funciones especificadas en su cometido se incluyen la difusión del derecho internacional humanitario, la traducción y producción de material para este fin, la elaboración de recomendaciones para la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la aprobación de medidas nacionales de aplicación de éste. Por otra parte, la Comisión está encargada del examen de la legislación actual en materia penal, de protección del emblema y de protección civil, por lo que atañe a las exigencias del derecho internacional humanitario. Hungría Mediante el decreto no 2095/2000 (V.9) firmado por el Primer Ministro y hecho público el 9 de mayo de 2000, el gobierno de la República de Hungría estableció una Comisión Nacional Consultiva para la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario. El cometido de este nuevo órgano es coordinar las actividades de los diferentes ministerios concernidos y hacer al gobierno recomendaciones sobre temas relacionados con la aplicación nacional del derecho humanitario, así como aportar su apoyo para los preparativos, en curso en Hungría, con miras a la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Entre las demás funciones, se destaca la promoción de la difusión y de la enseñanza del derecho internacional humanitario a las fuerzas armadas y de policía y en los círculos educativos civiles. La Comisión, cuya primera reunión se llevó a cabo a comienzos del mes de junio, está presidida por el Vicedirector del Departamento de Derecho Internacional del Ministerio húngaro de Relaciones Exteriores. La secretaría ha sido confiada a la Cruz Roja Húngara. Sri Lanka En marzo de 2000, el gobierno de Sri Lanka estableció una Comisión Nacional de derecho internacional humanitario, en seguimiento a una propuesta del CICR y a un simposio organizado para este efecto en julio de 1999 por el CICR y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los trabajos de la Comisión estarán coordinados por este ministerio. Durante su primera reunión, la Comisión decidió la creación de un subcomité para examinar la cuestión de la aprobación de una legislación nacional sobre el derecho internacional humanitario y considerar la adhesión a la Convención de La Haya de 1954 sobre la protección de bienes culturales en período de conflicto armado. El subcomité está conformado por representantes de los Ministerios de Justicia, Asuntos Culturales, Salud, y Relaciones Exteriores, así como de los departamentos del Fiscal General y del Redactor Jurídico, de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y de las Fuerzas de Policía de Sri Lanka. Yemen De conformidad con la ley no 43/1999 [3], el 11 de diciembre de 1999 se aprobó el decreto presidencial no 408/1999 sobre la creación de la Comisión Nacional para las cuestiones de derecho internacional humanitario, con entrada en vigor de inmediato (y publicación en el Diario Oficial de la República de Yemen no 24, del 31 de diciembre de 1999). Esta Comisión está presidida por el Vicepresidente del Consejo de Ministros (Ministro de Relaciones Exteriores), asistido por el Ministro de Salud en calidad de Vicepresidente. Está conformada por los secretarios del Ministerio de Asuntos Jurídicos y de Asuntos del Consejo de los Diputados (por lo que atañe al Diario Oficial, a las búsquedas y al control jurídico), del Ministerio de Justicia (cuestiones judiciales), del Ministerio de Educación y de la Enseñanza (manuales y orientación) y del Ministerio de Información. Forman igualmente parte de ella los jefes de los departamentos jurídicos de los Ministerios de Defensa, del Interior, y de Relaciones Exteriores, así como el Secretario General de la Sociedad de la Media Luna Roja de Yemen. Entre las funciones y competencias de la Comisión se destacan: el examen de las legislaciones pertinentes en vigor, con miras a su revisión, e incluida la redacción de propuestas; la identificación de mecanismos, medidas y procedimientos que permitan garantizar la aplicación del derecho internacional humanitario; la aprobación de planes y programas con miras a garantizar la difusión de este derecho a todas las capas de la sociedad; la supervisión de la ley no 43/1999 relativa al emblema [4]; la organización de seminarios y otros eventos nacionales sobre el derecho internacional humanitario, y la participación en las conferencias y eventos zonales e internacionales apropiados; la participación en el estudio de proyectos de tratados de derecho internacional humanitario; la cooperación y el intercambio de conocimientos especializados con las organizaciones zonales e internacionales que actúen en el ámbito del derecho internacional humanitario, y la coordinación entre los esfuerzos del gobierno y los de la comunidad internacional a este respecto. El reglamento interno de la Comisión, que incluirá, entre otras cosas, disposiciones relativas a la secretaría, se adoptará por decisión de su presidente. Notas de pie de página 1. V. infra. 2. V. RICR, vol. 81, no 835, septiembre de 1999, p. 691. 3. V. supra. 4. Ídem. |