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Ayude a las víctimas de la guerra: ¡haga un donativo al CICR hoy!
30-06-2001  Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 842 pp. 494 - 504 
Los niños y la guerra

Acción general para atender a necesidades específicas

    El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organización imparcial, neutral e independiente, tiene la misión de prestar protección y asistencia a las víctimas militares y civiles de la guerra y de la violencia interna. Su acción se basa en el cometido que le han asignado los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977. Procura prevenir el sufrimiento, en primer lugar, mediante el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales y fomentando su aplicación. El CICR dio nacimiento al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyos Principios Fundamentales basa su acción. Los Principios Fundamentales de neutralidad, imparcialidad e independencia confieren al CICR un carácter único que lo diferencia de las demás organizaciones humanitarias.

    Casi todos los conflictos modernos son conflictos internos. Afectan principalmente a las minorías étnicas, raciales o religiosas dentro de las fronteras de un Estado y, sobre todo, a los sectores más pobres de la sociedad. El régimen de terror que muchas veces imponen los combatientes sirve de medio de control social; es una especie de guerra total que penetra en todos los tejidos sociales -económico, político, social y cultural-, y en la que el objetivo perseguido por las partes contendientes es, cada vez más, la población civil. Las más de las veces es una estrategia deliberada de guerra que afecta a todas las personas sin excepción; de hecho, los grupos más vulnerables de la sociedad son las primeras víctimas de la violencia. Por tanto, los niños deben recibir, como las mujeres y los ancianos, una atención especial.

    El CICR actúa en favor de todas las víctimas de la guerra y de la violencia interna. El hecho de poner un interés especial en la suerte que corren los niños no es faltar al Principio Fundamental de imparcialidad sino reconocer que las necesidades de los niños son muy diferentes a las de las mujeres, los hombres y los ancianos. Hoy, los niños siguen siendo considerados como pequeños adultos, y están con frecuencia a la merced de una sociedad o de un medio no siempre dispuesto a asignarles el estatuto que les corresponde: el de futuros adultos. Comprender mejor a los niños es simplemente darles una ayuda adecuada a sus necesidades de individuos en desarrollo.

    Demasiados niños han llegado a ser testigos directos e indefensos de las atrocidades cometidas contra sus progenitores o sus parientes. Son muertos, mutilados o encarcelados o resultan separados de sus familiares por diversas circunstancias. Alejados del entorno habitual, incluso los que logran escapar, no tienen certeza alguna de lo que el destino les depara a ellos y a sus familiares. A menudo la única alternativa es huir, teniendo que arreglárselas solos desprovistos de una identidad. Estos niños sufren profundas heridas psicológicas que pueden parecer incurables, pero que mediante una atención apropiada sería posible aliviar. Comprender mejor a los niños es también darles los medios de rehacer su vida para evitar que sigan siendo víctimas pasivas o activas de la guerra y piensen más bien en su porvenir.

La protección de los niños víctimas de los conflictos armados: una prioridad del CICR
    En muchas de sus declaraciones, el CICR alude a la protección de los niños afectados por los conflictos armados. Por ejemplo, con motivo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dijo: "deseamos que la sesión extraordinaria de la Asamblea General, que se centrará en el seguimiento de la Cima Mundial para los Niños, haga que los Estados se comprometan de manera firme y concreta. El CICR desea reiterar aquí su voluntad y su disponibilidad para cooperar en esta tarea con los Estados, las organizaciones internacionales y otras organizaciones humanitarias".

Derecho internacional humanitario: protección general y protección específica
    Para ofrecer la protección más efectiva posible a todas las víctimas de los conflictos internacionales o no internacionales, el derecho internacional humanitario protege a la población civil en general sin mostrar preferencia por una categoría de individuos.

    Como personas que no participan directamente en las hostilidades, los niños se benefician de una protección general, es decir de garantías fundamentales. Como personas civiles, los niños tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y mental. Las disposiciones relativas a la prohibición de la coacción, los atentados corporales, la tortura, las penas colectivas y las represalias se aplican a todas las personas sin excepción y, por consiguiente, también a los niños.

    El derecho internacional humanitario asigna una protección especial a los niños por ser personas especialmente vulnerables. Más de 25 artículos del IV Convenio de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977 atañen directamente a los niños.

¿Y los niños soldados?
    El número de niños reclutados por la fuerza o que se alistan voluntariamente en grupos armados aumenta paulatinamente, a pesar de que en el derecho internacional humanitario se estipula que "Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de quince años pero menores de dieciocho años, las Partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad" (Protocolo I, artículo 77, párrafo 2).

    Los niños que permanecen en zonas en conflicto -sea porque sus familias carecen de recursos para huir o porque han sido separados de sus familias o son marginales de la sociedad por diferentes motivos- son potenciales candidatos al reclutamiento como soldados. Dado que se encuentran privados de protección familiar, de instrucción y de circunstancias idóneas para forjar su vida como adultos, los niños reclutados apenas pueden concebir la vida sin conflicto. Incorporarse a un grupo armado es un medio para velar por la propia subsistencia.

    Los niños que participan en las hostilidades no sólo ponen su vida en peligro sino también, a causa de su comportamiento inmaduro e impulsivo, la vida de las personas a su alrededor. En el artículo 4.3.d. del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, cuyo ámbito de aplicación es más restringido que el del Protocolo I por aplicarse a exclusivamente a los conflictos armados no internacionales, se estipula que los niños soldados menores de quince años que sean capturados seguirán recibiendo, de conformidad con el derecho internacional humanitario, la protección especial debida a los niños. Aplicar las disposiciones existentes al respecto es una responsabilidad moral colectiva y los Estados Partes en los Convenios de Ginebra deben no sólo respetar sino hacer respetar las normas de ese derecho.

Contribuciones del CICR al desarrollo del derecho
    La protección debida a los niños ocupa un lugar prominente en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, tanto en las disposiciones relativas a la protección de la población civil en general como a las que conciernen directamente a los niños. El CICR ha ayudado activamente en la elaboración de otros tratados en que se estipula una protección similar, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 38) y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción ("Tratado de Ottawa") y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en cuyo artículo 8 se considera que el reclutamiento de niños de menos de 15 años es un crimen de guerra.

    Según la definición general de la Convención sobre los Derechos del Niño, niño es toda persona de menos de 18 años. Cuando fue aprobada en 1989, se fijaba en 15 años la edad mínima requerida para ser reclutado en el marco de hostilidades. Mediante las diferentes disposiciones del Protocolo Facultativo que fue aprobado en el año 2000 y entró en vigor el 12 de febrero de 2002, se enmienda en parte esta anomalía y se fija en 18 años la edad mínima requerida para la participación directa en las hostilidades (artículo1), se puntualiza que el reclutamiento obligatorio de los niños de menos de 18 años en las fuerzas armadas está prohibido (artículo 2), y se insta a los Estados a elevar la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas a 15 años (artículo 3). Está prohibido que los grupos que no son fuerzas armadas de un Estado recluten o utilicen en hostilidades a personas de menos de 18 años (artículo 4). Es importante recordar que en este Protocolo Facultativo se dispone que los Estados Partes deben cooperar "en la aplicación del presente Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios al presente Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera. Esa asistencia y esa cooperación se llevarán a cabo en consulta con los Estados Partes afectados y las organizaciones internacionales pertinentes" (artículo 7).

    Aunque este Protocolo Facultativo es un considerable progreso, es sólo un primer paso para poner fin al reclutamiento y a la participación de los niños soldados en las hostilidades. Una debilidad de este Protocolo concierne la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas gubernamentales, pues no pudo fijarse en 18 años. Cabe preguntarse, con razón, si no puede dudarse de la voluntad de un niño de alistarse en un grupo armado. Otra debilidad es el requisito que deben llenar los Gobiernos en cuanto a la participación directa de los niños en las hostilidades (¿Y qué de la participación indirecta?). Por último, la disposición del artículo 3 relativa a elevar la edad del reclutamiento voluntario no se aplica a las escuelas militares.

    ¿Se puede concluir, no obstante, que estas diferentes disposiciones son suficientes para garantizar el interés superior del niño?

    A pesar de las deficiencias de ese Protocolo, hay que hacer todo lo posible por que se apliquen esos tratados. El Servicio de Asesoramiento del CICR está a disposición de los Gobiernos para ayudarlos a elaborar leyes nacionales relativas a la aplicación del derecho internacional humanitario, así como para prestarles apoyo por lo que respecta a la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 38) y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.
    Como guardián del derecho internacional humanitario, el CICR debe también velar por el desarrollo de este derecho. Otras actividades del CICR son dar a conocer el derecho humanitario e incitar a los Estados a cumplir con esta obligación convencional -especialmente con respecto a las fuerzas armadas-, y apoyar las tareas de promoción de las Sociedades Nacionales. Se lleva a cabo la difusión del derecho internacional humanitario en forma de debates, seminarios y cursos para diversos grupos como las fuerzas de policía, las fuerzas armadas regulares, otros portadores de armas, el público en general, las universidades y, por supuesto, los niños.

    El derecho protege únicamente si se aplican sus disposiciones. Cuando los Estados adoptan medidas preventivas y dan ampliamente a conocer el derecho internacional humanitario, contribuyen a que los niños sean debidamente respetados. Promover la adhesión a estos tratados humanitarios es también un deber colectivo.
Actividades en la sede y sobre el terreno: un justo equilibrio entre la reflexión y la acción

    Gracias a su amplia experiencia en el ámbito operacional, el CICR dispone de toda la información necesaria para realizar constantes análisis que sirven de guía para su acción. El CICR aprovecha siempre sus diversas actividades tanto en la sede como sobre el terreno para recoger información, analizarla, interpretarla, esclarecerla y desarrollarla, a fin de fijar unas normas de conducta que propicien la coherencia de su acción y la hagan previsible a los ojos de sus interlocutores.

    El CICR tiene su sede en Ginebra y delegaciones en unos sesenta países afectados por conflictos armados, en África, Oriente Medio, Asia, América Latina y Europa. Dado que su misión es prestar protección y asistencia a las víctimas de la guerra, está siempre confrontado con la desgarradora situación de los niños afectados por los conflictos armados.

    Las actividades de protección están destinadas esencialmente a velar por el respeto debido a las víctimas mientras que la asistencia es la ayuda material que éstas reciben. El CICR se preocupa siempre por ayudar a todas las víctimas de la guerra y de la violencia interna, sin dar preferencia a una categoría en detrimento de otra. Los niños están incluidos en cada una de las actividades que despliega el CICR sobre el terreno.
¿Qué ayuda directa o indirecta presta el CICR a los niños?
    El CICR:
    • presta protección a los niños no acompañados (identificación -en la medida de lo posible-, búsqueda de los padres o de parientes, reunión de familiares; en otros casos: búsqueda de soluciones a largo plazo), busca a los desaparecidos y fomenta el derecho a la educación;
    • supervisa las condiciones de detención (separación de los niños de los adultos y de las niñas de los niños; cuando es posible, su reunión con familiares detenidos) y realiza gestiones con miras a la liberación de los niños.
    • proporciona víveres y otros socorros tanto en caso de emergencia como a largo plazo (y se ocupa de su transporte, depósito y distribución), realiza programas de rehabilitación agrícola y veterinaria y presta asistencia no alimentaria (mantas y ropa y construcción de alojamientos);
    • presta asistencia médica y servicios de profilaxis (prevención de enfermedades, primeros auxilios, cirugía de guerra, talleres ortopédicos, programas de alimentación y distribución de agua potable).

    Como ilustración, en el año 2001 el CICR:
    • visitó, en 65 países, a un total de 346.807 detenidos, de los cuales 2.565 niños y niñas de menos de 18 años;
    • reunió a 1.662 personas con los respectivos familiares;
    • recogió 447.004 mensajes de Cruz Roja y distribuyó 418.461.

Plan de Acción del Movimiento en favor de los niños afectados por los conflictos armados
    El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja está integrado por el CICR, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Se guía por siete Principios Fundamentales (humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad), que también propician su unión. Cada componente del Movimiento tiene actividades específicas. La solidaridad en el Movimiento es vital y cada componente tiene un papel especial que desempeñar.

    Los diferentes componentes del Movimiento llevan a cabo diversos programas (algunos conjuntamente) para ayudar a los niños afectados por los conflictos armados. Para realizar este tipo de actividades, el Consejo de Delegados del Movimiento, en el que participan, cada dos años, representantes del CICR, de la Federación Internacional y de las Sociedades Nacionales, aprobó el año de 1995 en Ginebra un Plan de Acción ("Los niños afectados por los conflictos armados" o CABAC), para ayudar a los niños víctimas de los conflictos armados. En el Plan, el Movimiento se compromete a:

    1. promover el principio de no reclutamiento y no participación en los conflictos armados de los niños de menos de 18 años y
    2. tomar medidas concretas para proteger y asistir a los niños víctimas de los conflictos armados.
La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
    Participan en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna -que se celebra, en principio, cada cuatro años- representantes de los componentes del Movimiento y de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra. Juntos examinan cuestiones humanitarias de interés común y toman decisiones al respecto.

    En recientes Conferencias Internacionales y Consejos de Delegados se han aprobado varias resoluciones sobre la protección de los niños atrapados en conflictos armados.

    • En la resolución 2.C.d de la XXVIConferencia Internacional (Ginebra, diciembre de 1995), se "recomienda a las partes en conflicto que se abstengan de proporcionar armas a los niños menores de dieciocho años y tomen todas las medidas viables para garantizar que esos niños no participen en las hostilidades";

    • y en la resolución 2.C.g. "se alienta a los Estados, al Movimiento y a las demás entidades y organizaciones competentes a que conciban medidas preventivas, evalúen los programas existentes y tracen nuevos programas, a fin de que los niños víctimas de conflictos reciban asistencia médica, psicológica y social, proporcionada, si es posible, por personal cualificado que conozca debidamente los asuntos específicos en cuestión".

    Véanse resoluciones 8 y 9 del Consejo de Delegados de 1999.

    En el marco de la XXVII Conferencia Internacional, muchos Estados Partes en los Convenios de Ginebray los diferentes componentes del Movimiento reiteraron su apoyo a ese Plan de Acción anunciando una serie de acciones concretas en forma de promesas. La Conferencia aprobó un Plan de Acción en que se corroboran las promesas formuladas por los Estados y el Movimiento, a fin de mejorar la situación de los niños atrapados en los conflictos armados.
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su 50º aniversario
    La finalidad del derecho internacional humanitario es limitar y prevenir, cuando sea posible, los sufrimientos del ser humano en las situaciones de conflicto armado. Las disposiciones esenciales de este derecho figuran en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales en los cuales casi todos los países del mundo son Partes. Como guardián del derecho internacional humanitario, el CICR se esfuerza por concienciar a quienes faltan, deliberadamente o no, a su deber de aplicarlo.

    En 1999, el CICR buscó la mejor manera de conmemorar el 50º aniversario de los Convenios de Ginebra. Surgió entonces la idea de efectuar una amplia encuesta tanto entre combatientes como entre personas afectadas por las guerras. Se trataba de saber lo que para ellas significaba el eslogan "Incluso la guerra tiene límites".

    Como principales causas del vacío existente entre un texto de ley y su aplicación se señalaron el deber de obediencia a las órdenes, los problemas ocasionados por el abuso de alcohol y de drogas y la baja edad de los combatientes. En cuanto al reclutamiento y la participación de los niños en las hostilidades, los encuestados pusieron de relieve la falta de madurez de los niños, que los hace actuar de manera inconsciente, y el trauma generalmente irreparable que subsiste mucho después de que terminan los combates. Un maestro afgano hablaba de una "cultura Kalashnikov"; un somalí decía que el único lenguaje que hoy comprenden los niños es el lenguaje del derramamiento de sangre; un soldado somalí dijo que aunque los niños soldados son víctimas también son mucho más que víctimas, pues con frecuencia se exceden en el uso de la fuerza, por ejemplo, disparando sin motivo alguno contra la gente, y no son conscientes de las consecuencias de sus actos y de los sufrimientos que causan.
Conclusión
    Dadas la amplitud del problema y la aterrorizadora realidad de los conflictos modernos, en que no se respeta siquiera a los más vulnerables, ¿podemos decir que los niños no están suficientemente protegidos? El número de las normas aprobadas por lo que respecta a los niños, en especial mediante el derecho internacional humanitario, da a entender lo contrario. Así pues, la cuestión no es tanto elaborar nuevas normassino más bien aplicar las normas existentes. Por ello, el CICR se esfuerza sobre todo por fomentar su aplicación entre las fuerzas armadas y la comunidad en general.

    Los componentes del Movimiento siguen abogando unánime y activamente en favor de un límite universal de la edad a 18 años por lo que atañea la participación de los niños en los conflictos armados, sea de manera directa o indirecta sea de modo voluntario u obligatorio. Entre tanto, todos los esfuerzos deben centrarse en hacer respetar el derecho internacional humanitario existente, vale decir, en la rigurosa aplicación de la edad límite de 15 años por debajo del cual ningún niño debería tomar las armas.

    Todos los Gobiernos y organizaciones que prestan ayuda a las víctimas de los conflictos armados deben aunar sus esfuerzos y cooperar con un espíritu de complementariedad y respeto de los diferentes cometidos. Hay que cambiar de actitud. Es necesario tomar medidas de prevención, proporcionar asistencia social y psicológica y realizar programas para facilitar la reinserción en la sociedad de las personas civiles en general, y de los niños en especial. Éste debe ser un objetivo tanto de los Gobiernos como del CICR, la Federación y las Sociedades Nacionales.

    Para lograrlo, las autoridades nacionales y las diferentes comunidades de cada país deben poner diversos medios a contribución, promoviendo el respeto de las normas que garantizan la protección de los niños víctimas de los conflictos y, al mismo tiempo, creando alternativas al reclutamiento y al alistamiento de los niños. Hay que ayudar también a que éstos jóvenes se reintegren en sus comunidades de origen y encuentren en ellas un medio familiar propicio para su desarrollo y bienestar futuro.


(Publicado en francés en la Revista Internacional de la Cruz Roja, Junio 2001, volumen 83, N°842)


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