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30-09-2001  Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 843 pp. 852 - 861 
Aplicación del derecho internacional humanitario Crónica semestral de legislación y jurisprudencia nacionales, enero-junio de 2001.

A) Legislación


AlemaniaPor ley del 29 de noviembre de 2000 (Bundesgesetzblatt I, n° 52 (2000), 1 de diciembre de 2000, p. 1.633), se modificó la constitución alemana, a fin de permitir la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se agregó una frase por la que se autoriza la aprobación de una ley sobre la extradición de nacionales hacia otros países de la Unión Europea o hacia una Corte Penal Internacional, después de otra en la que se prohibía absolutamente su extradición (Constitución, art. 16 párr. 2).

AzerbaiyánLa Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja fue aprobada por el Parlamento azerbaiyano el 8 de mayo de 2001 y firmada por el presidente de la República el 13 de junio de 2001. Esta ley, inspirada en la ley tipo del CICR, establece las normas sobre el uso protector e indicativo del emblema, tanto en tiempo de paz como de guerra. Por lo que respecta a las sanciones en caso de abuso del emblema, la ley remite a la legislación nacional en vigencia. A título recordatorio, en el Código Penal aprobado en 1999 se tipifican únicamente los abusos del emblema cometidos durante un conflicto armado.

DinamarcaSe promulgó el 16 de mayo de 2001 la ley sobre la Corte Penal Internacional (Lov om Den Internationale Straffedomstol, ley n° 342). Atribuye diferentes competencias a los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia respecto de la aplicación del Estatuto de Roma. El ministro de Relaciones Exteriores está habilitado para hacer aplicables, en Dinamarca, las normas de procedimiento de la futura Corte, los elementos de los crímenes del artículo 9 del Estatuto y sus eventuales enmiendas. El ministro de Justicia, por su parte, tiene ciertas competencias en materia de extradición por pedido de la Corte, de ejecución de los procesos de ésta sobre el territorio danés y de recuperación de las compensaciones asignadas a las víctimas por la Corte. De manera general, también puede adoptar otras disposiciones destinadas a aplicar el Estatuto. La ley incluye, además, el principio ne bis in idem. Asimismo, extiende el ámbito de aplicación de ciertas partes del Código Penal (crímenes contra autoridades públicas, perjurios y falsas acusaciones) y de dos capítulos de la ley sobre extradición.

HondurasEl 16 de mayo de 2000, el Congreso Nacional hondureño aprobó la Ley para la Prohibición de la Producción, Compra, Venta, Importación, Exportación, Tránsito, Utilización, Posesión y Tráfico de Minas Antipersonales y de Dispositivos Antidetectores o de Partes de Tales Artefactos –Decreto N° 60-2000. Dicha ley fue publicada en La Gaceta, el 29 de junio de 2000, fecha en que entró en vigencia, y establece como delito toda infracción de la ley, sin excluir una eventual responsabilidad civil y penal que podría derivarse de tal delito.

MauricioLa ley de aplicación de la Convención de Ottawa sobre las minas antipersonal (Anti-Personnel (Prohibition) Act, 2001), Acta n° 1 de 2001, aprobada por la Asamblea Nacional el 27 de marzo de 2001 y publicada en la Gazette officielle N° 40 del 28 de abril de 2001) recibió el asenso del presidente de la República de Mauricio el 10 de abril de 2001. En la ley se prohíbe el empleo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la conservación o la tráfico de minas antipersonal para todo fin que no sea el del desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de las minas, y de adiestramiento en dichas técnicas. Prevé sanciones penales en caso de violación de la ley y atribuye al ministro de la cartera de Defensa el poder de decidir acerca de la manera en que se destruirán las minas.

Reino UnidoLa ley de aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (International Criminal Court Act 2001), capítulo 17, cuyo título completo es An Act to give effect to the Statute of the International Criminal Court; to provide for offences under the law of England and Wales and Northern Ireland corresponding to offences within the jurisdiction of that Court; and for connected purposes) fue aprobada el 11 de mayo de 2001. Esta ley regirá en los territorios de Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte; para Escocia, se elaborará una ley por separado. En esta ley se determina el procedimiento que debe seguirse en caso de requerimiento de la Corte para la detención y la entrega de una persona, y permite otros tipos de cooperación judicial, tales como interrogar o detener personas, ingresar en y allanar propiedades, o decomisar bienes. En la ley también se prevén los procedimientos de extradición. No se podrá invocar la inmunidad diplomática o de Estado, si el Estado implicado ha ratificado el Estatuto de Roma. Además, la ley introduce la tipificación del crimen de genocidio, de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra en la legislación inglesa, galesa y de Irlanda del Norte. Se reemplaza la legislación previa sobre el genocidio (Genocide Act 1969) y se introducen leves enmiendas en la legislación relativa a los Convenios de Ginebra de 1949 (Geneva Conventions Act 1957, as amended). La competencia extraterritorial de esta ley se limita a los crímenes cometidos por nacionales, por residentes o por miembros de las fuerzas armadas británicas.

TayikistánEl 12 de mayo de 2001, el presidente de la República de Tayikistán firmó la ley sobre el uso del nombre y del emblema de la Media Luna Roja y de la Cruz Roja, que entró en vigor el 2 de junio de 2001, tras su publicación en el diario oficial. En esta ley, que en gran medida se basa en la ley tipo del CICR, se definen los usos protector e indicativo del emblema en tiempo de paz y de guerra, de estricta conformidad con el derecho internacional humanitario. Las sanciones en caso de abuso del emblema están previstas en el Código Penal.

Trinidad y TobagoEl 28 de septiembre de 2000, se aprobó una ley de aplicación de la Convención de Ottawa de 1997 sobre las minas antipersonal (Anti-Personnel Mines Act 2000), ley n° 48 de 2000, publicada en el suplemento jurídico de la Gazette officielle, vol. 39, n° 193, 5 de octubre de 2000, título completo: An Act to give effect to the Convention on the Prohibition of the Use, Stockpiling, Production and Transfer of Anti-Personnel Mines and on their Destruction in Trinidad and Tobago). En la ley se prohíbe, particularmente, la utilización, el desarrollo, la producción, la compra, la posesión y la tráfico de minas antipersonal o de alguna de sus partes. Las excepciones comprenden el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de las minas, el adiestramiento en dichas técnicas, los procedimientos que deben seguirse de conformidad con la ley, así como las diligencias judiciales y las investigaciones criminales que utilizan una mina como medio de prueba. Se establecen disposiciones relativas a la destrucción de minas, que todo poseedor debe declarar en cierto plazo ante el Ministerio de la Seguridad Nacional, y se dedica una parte a las misiones de encuesta previstas por la Convención de Ottawa.

Esta ley figura como anexo a una Carpeta informativa sobre la elaboración de leyes nacionales para aplicar la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal (mayo de 2001) preparada por el CICR, con el apoyo de la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas y del Gobierno belga.

UcraniaEl presidente de Ucrania firmó el nuevo Código Penal, el 5 de abril de 2001. Dicho Código, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2001, establece la responsabilidad penal de ciertos hechos que pueden calificarse como crímenes de guerra en el sentido de los Convenios de Ginebra de 1949 y de su Protocolo adicional I. Entre esos hechos, se cuentan, particularmente, los tratos crueles infligidos a los prisioneros de guerra, el traslado de la población civil para someterla al trabajo forzado, y el uso abusivo del emblema de la cruz roja y de la media luna roja.

ZimbabueEl 16 de marzo de 2001, la República de Zimbabue aprobó una ley por la que se prohíben las minas antipersonal y que se basa expresamente en la Convención de Ottawa del 18 de septiembre de 1997 (Anti-Personnel Mines (Prohibition) Act), publicada en la Gazette officielle n° 17 del 2 de noviembre de 2000, título completo: To enable effect to be given within Zimbabwe to the Convention on the Prohibition of the Use, Stockpiling, Production and Transfer of Anti-Personnel Mines and on their Destruction, signed at Oslo, Norway, on the 18th September 1997). En esta ley se disponen sanciones penales para la utilización o la posesión de minas antipersonal con fines que no sean el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas, o el adiestramiento en dichas técnicas. Asimismo, se prevé la destrucción de toda mina que no sea utilizada con esos fines.

B) Jurisprudencia


AlemaniaEl 12 de diciembre de 2000, la Corte Constitucional Federal se expresó sobre el recurso interpuesto por un serbio de Bosnia contra una decisión de la Corte Federal de Justicia del 30 de abril de 1999. La causa se relacionaba con una condena por el crimen de genocidio y otros crímenes conexos cometidos en territorio de la ex Yugoslavia (infracciones graves). De hecho, la Corte Constitucional no aceptó pronunciarse acerca de la demanda del recurrente, que se limitaba al crimen de genocidio. Efectivamente, la Corte Constitucional consideró que las cuestiones que se planteaban ya habían sido suficientemente aclaradas por su parte, o encontraban fácilmente una respuesta en la Constitución o no tenían esperanza de prosperar. Desde el punto de vista de la Corte Constitucional Federal, no se puede reprochar, particularmente, a los tribunales anteriores el haber aplicado una norma cuyo contenido era demasiado impreciso respecto de las condiciones del derecho penal o cuya definición habría intervenido posteriormente a los hechos. Asimismo, respondió por la negativa a la cuestión de saber si la definición de crimen de genocidio empleada por los tribunales alemanes se alejaba de la noción que figura en el derecho internacional. Además, la Corte confirmó que nada se oponía a que los tribunales alemanes aplicaran el principio de competencia universal para el crimen de genocidio. El recurrente también alegó en su favor el derecho fundamental a un proceso equitativo, pero la Corte recordó su jurisprudencia sobre la constitucionalidad de las normas pertinentes de los procedimientos penales y estimó que no había motivos para pensar que las exigencias en ese ámbito deberían ser diferentes en el caso de un procedimiento vinculado con un país extranjero.

El 21 de febrero de 2001, la Corte Federal de Justicia dictó una sentencia en apelación de una decisión del Tribunal regional superior de Düsseldorf del 29 de noviembre de 1999. El recurrente, un serbio de Bosnia, había sido condenado por ese Tribunal a nueve años de prisión por haber participado, en 1992, en el crimen de genocidio y en crímenes cometidos con otros en el territorio de la ex Yugoslavia. Con unas pequeñas excepciones, la Corte confirma el fallo anterior. Considera particularmente justificada la aplicación del principio de competencia universal para el crimen de genocidio y para las infracciones graves del IV Convenio de Ginebra de 1949. Expresa su acuerdo, además, con la calificación internacional del conflicto, así como con la interpretación amplia de la definición de “personas protegidas” que el Tribunal regional superior de Düsseldorf sostiene, de conformidad con dicho Convenio. Por lo tanto, deja abiertas las cuestiones relativas a la competencia de los tribunales alemanes para reprimir las violaciones del derecho cometidas durante los conflictos internos, y a la necesidad de demostrar que existe un nexo con Alemania, para que se pueda incoar un enjuiciamiento. Sin embargo, expresa su inclinación a pensar que ese nexo no es necesario, cuando la base de competencia de los tribunales alemanes reside en una obligación de enjuiciamiento fundada en un acuerdo internacional, por el cual Alemania está vinculada jurídicamente.

BélgicaEl 7 de junio de 2001, el Tribunal de lo Criminal (Cour d'assises) del distrito administrativo de Bruselas-capital dictó una sentencia, no fundada por escrito, relativa a la participación de cuatro ruandeses en los acontecimientos de 1994. Un profesor universitario, un empresario (ex ministro), y dos religiosas fueron hallados culpables de la mayoría o de todos los cargos que se imputaba a cada uno de ellos, especialmente los de haber ordenado, intentado cometer, cometido o participado en la comisión, por acción o por omisión, de una serie de homicidios intencionales, sancionados por la ley de 1993 sobre las infracciones graves del derecho internacional humanitario. Se hace especial referencia al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, a los artículos relativos a las infracciones graves contra esos Convenios y su Protocolo adicional I, así como a ciertas disposiciones del Protocolo adicional II. Las penas impuestas por el mismo tribunal al día siguiente (8 de junio de 2001) fueron de doce a veinte años de prisión.

SuizaEl 27 de abril de 2001, el Tribunal Militar de Casación dispuso sobre los recursos de casación interpuestos por la defensa y por la acusación contra una sentencia dictada el 26 de mayo de 2001 por el Tribunal Militar de Apelación 1A. Éste había condenado al ex intendente de un municipio ruandés a una pena de catorce años de reclusión por violación de las leyes de la guerra. Se rechazan todos los motivos y se mantiene la sentencia, excepto la cuestión de la expulsión del recurrente. Efectivamente, el Tribunal Militar de Apelación 1A también había condenado al recurrente a la pena accesoria de expulsión del territorio suizo por un período de quince años. El Tribunal Militar de Casación, por su parte, consideró que la instancia anterior había omitido examinar la cuestión del aplazamiento de la expulsión y, por ende, le remitió la causa para que considerara una nueva decisión sobre ese elemento. Se podrá observar, en particular, que el Tribunal Militar de Casación se expresó sobre la necesidad de demostrar que, para que los actos puedan entrar en el ámbito de aplicación del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, por una parte, hay un nexo entre la comisión de esos actos y el desarrollo de un conflicto armado interno y, por otra parte, el autor de esos actos ejercía funciones particulares en ese momento, en relación con las acciones de guerra. Mientras que, respecto de este último punto, el Tribunal Militar de Apelación 1A afirmó adoptar una posición divergente en relación con la de la Corte Penal Internacional para Ruanda, el Tribunal Militar de Casación, por su parte, considera que, en realidad, la instancia militar anterior aplicó criterios que corresponden a los expuestos por la Corte Internacional.

YugoslaviaEl 30 de agosto de 2000, el Tribunal del distrito de Mitrovica condenó a un albanés, miembro de la Seguridad local de Mitrovica, a veinte años de prisión por haber violado normas del derecho internacional aplicable en período de conflicto armado. Esta persona fue hallada culpable de asesinatos, malos tratos, incitación al desplazamiento forzoso de población, amenazas, saqueos, y de haber infligido grandes sufrimientos a civiles. Además del cargo de crimen de guerra contra la población civil, el Tribunal agregó la de posesión ilícita de armas y de material explosivo.

El 6 de marzo de 2001, el Tribunal del distrito de Gjilan condenó a un serbio a veinte años de prisión par actos cometidos en Kamenica o en la región. Los cargos que se le imputaron fueron de tres tipos: intento de asesinato, posesión ilegal de armas y de material explosivo, y crímenes de guerra. Cuando se los comete contra la población civil, estos cargos comprenden la orden de atacar a civiles, el incendio de bienes civiles, secuestros, malos tratos, desapariciones, torturas, asesinato, provocación de pánico y de terror, y desplazamiento forzoso de la población civil. Estos crímenes son posteriormente calificados como crímenes de lesa humanidad.

C) Comisiones nacionales


LesotoLa Comisión nacional de derecho internacional humanitario de Lesoto se instituyó en marzo de 2001, de conformidad con un Memorándum de acuerdo entre diferentes Ministerios (Defensa, Relaciones Exteriores, Derecho y Asuntos Constitucionales, Interior, Salud y Educación), las fuerzas armadas, la policía montada, la Universidad de Lesoto y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja. El presidente de la Comisión es el secretario general del Ministerio de Defensa. La sesión inaugural se celebró el 8 de junio de 2001. Se redactó un proyecto de ley para incorporar la Comisión en el orden jurídico.

MalauiEn marzo de 2001, se creó la Comisión nacional de derecho internacional humanitario de Malawi, de conformidad con un Memorándum de acuerdo suscrito por los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Justicia e Interior, el poder judicial, la policía, la comisión de derechos humanos y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja de Malaui. La Comisión también tiene la facultad de cooptar otros organismos. Estudiará la cuestión de la aprobación de medidas relativas a la sanción de los crímenes de guerra, el respeto del emblema y la protección de los civiles en tiempo de conflicto armado; asimismo, asesorará al Gobierno en materia de legislación relativa a la aplicación del derecho internacional humanitario y contribuirá con la difusión de sus normas.

PerúLa Comisión nacional de estudio y de aplicación del derecho internacional humanitario se creó mediante la resolución suprema n° 234-2001 JUS del 1 de junio de 2001 y se publicó en el diario oficial El Peruano, el 2 de junio de 2001. La Comisión es un organismo de índole multisectorial, que asesora al poder ejecutivo. Está presidida por el Ministerio de Justicia y reúne a representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior. La secretaría de la Comisión estará a cargo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. El cometido de la Comisión comprende la elaboración de estudios y de recomendaciones para la aplicación del derecho internacional humanitario, la contribución para la vigilancia del respeto del derecho internacional humanitario, así como la promoción y la difusión de esta rama del derecho. La institución oficial de la Comisión tuvo lugar el 27 de junio de 2001.

SenegalMediante el decreto ministerial n° 05463 del 5 de agosto de 1999, se creó una Comisión nacional encargada de la aplicación de la Convención de Ottawa sobre la prohibición de las minas antipersonal. Sus funciones son preparar los informes periódicos que se exige en la Convención o que solicite la Conferencia de las Partes; proponer una política conjunta de asistencia y de reintegración social de las víctimas de las minas antipersonal, y prever la recuperación económica de las regiones afectadas por las minas; efectuar un seguimiento de la política de cooperación que Senegal mantiene en este aspecto con sus interlocutores en el desarrollo. La Comisión está presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por representantes de la Presidencia de la República, de la Oficina del primer ministro, de la Asamblea Nacional y del Senado, así como representantes de los ministerios de Fuerzas Armadas, Interior, Justicia, Salud y Familia, Acción Social y Solidaridad Nacional. La Comisión está autorizada a recurrir a representantes de las comunidades de las regiones minadas, así como a los de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la acción contra las minas y de la reintegración social de las víctimas de las minas.

Servicio de asesoramiento en derecho internacional humanitario – CICR

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