A) Legislación
Brasil
La ley de aplicación de la Convención de Ottawa sobre las Minas Antipersonal (Ley n° 10.300, de 31 de outubro de 2001: Proíbe o emprego, o desenvolvimento, a fabricação, a comercialização, a importação, a exportação, a aquisição, a estocagem, a retenção ou a transferência, direta ou indiretamente, de minas terrestres antipessoal) fue aprobada el 31 de octubre de 2001 y entró en vigor el 1 de noviembre de 2001, fecha de su publicación en el Diário Oficial. En ella se incorporan las prohibiciones estipuladas en la Convención y se impone la destrucción de las reservas de minas antipersonal, con excepción de cierta cantidad de minas destinadas a la formación de militares en técnicas de detección, desminado y destrucción de minas. Las infracciones de esta ley son punibles con el encarcelamiento. Se dan circunstancias agravantes cuando son el Estado o las autoridades militares quienes cometen la infracción.
Bosnia-Herzegovina
El Parlamento de la República Srpska aprobó el 2 de octubre de 2001 una ley de cooperación con el Tribunal penal para ex Yugoslavia, que entró en vigor el 25 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial n° 52, del 17 de octubre de 2001). Esta ley reconoce la primacía del Tribunal sobre las jurisdicciones serbias a efectos de juzgar a las personas responsables de violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en ex Yugoslavia. Regula las modalidades de cooperación con el Tribunal, en particular en materia de investigación, detención y entrega de personas, así como de ejecución de las penas impuestas por el Tribunal. La ley establece además que se solucionen, mediante disposiciones legislativas específicas, las cuestiones de ayuda material a las personas detenidas en relación con la ley y de compensaciones por los daños y perjuicios que hayan sufrido quienes hayan sido objeto de acciones judiciales sin fundamento. Cabe recordar que la República de Bosnia-Herzegovina, la otra entidad de la Federación de Bosnia-Herzegovina, aprobó una ley de cooperación con el Tribunal el 6 de abril de 1995 (Gaceta Oficial n° 12/95, p. 317).
República de Corea
La ley por la que se reglamenta el empleo y la transferencia de ciertas armas convencionales, entre ellas las minas, fue aprobada el 24 de mayo de 2001 y entró en vigor el 9 de octubre de 2001. Su aprobación es el fruto de la ratificación por la República de Corea, el 9 de mayo de 2001, de la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y de su Protocolo II en su versión modificada del 3 de mayo de 1996. La ley prohíbe el empleo y la transferencia de minas, armas trampa y otros artefactos cubiertos por el Protocolo II. Asimismo, impone a los mandos militares la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger a las personas civiles y sus bienes, en particular la notificación, el señalamiento y el registro del emplazamiento de los campos de minas. Todos aquellos que, al violar las prohibiciones estipuladas por la ley, ocasionen heridas o la muerte a una persona serán punibles con sanciones penales.
Escocia
La ley para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (International Criminal Court (Scotland) Act 2001) fue aprobada el 24 de septiembre de 2001 y entró en vigor el 17 de diciembre de 2001. Esta ley introduce el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra en el derecho escocés y deroga las leyes anteriores sobre el genocidio (Genocide Act 1969, United Kingdom). La competencia extraterritorial para esos crímenes se limita a los ciudadanos del Reino Unido y los residentes en él. La ley regula las cuestiones relacionadas con las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte: investigaciones, presentación de pruebas y documentos, allanamientos y decomisos, etc. Prevé asimismo la ejecución en Escocia de las penas impuestas por la Corte. Cabe recordar que, el 11 de mayo de 2001V. RICR, vol. 83, n° 843, septiembre de 2001, p. 854., el Reino Unido aprobó una ley de incorporación del Estatuto de Roma que se aplica a Inglaterra, País de Gales e Irlanda del Norte.
Kazajistán
La ley relativa al uso del emblema de la media luna roja por el servicio médico de las fuerzas armadas de Kazajistán fue aprobada el 14 de diciembre de 2001. Entró en vigor el 20 de diciembre de 2001, fecha de su publicación en el diario oficial. Con ello, se ha resuelto la cuestión del uso del doble emblema por el servicio médico de las fuerzas armadas, es decir, la utilización conjunta de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. Todavía se ha de aprobar una ley específica para definir los distintos usos del emblema, así como las personas habilitadas a utilizarlo.
Noruega
La ley de incorporación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (LOV 2001-06 - 15 nr 65: Lov om gjennomføring y norsk rett av Den internasjonale straffedomstols vedtekter 17. juli 1998 (Roma -vedtektene) se aprobó el 15 de junio de 2001. Entrará en vigor la misma fecha en que lo hará el Estatuto de Roma para Noruega. La ley reglamenta las cuestiones relativas a la entrega de personas a la Corte, de tránsito en el territorio noruego, así como las demás solicitudes de cooperación previstas en el artículo 93 del Estatuto. Concede a toda persona sospechosa o acusada de haber cometido uno de los crímenes que son competencia de la Corte el derecho a ser asistida por un abogado y prevé la aplicación del principio de ne bis in idem. Permite, además, que el Gobierno acepte que se ejecuten en Noruega las penas impuestas por la Corte.
Panamá
La Ley sobre la protección y el uso de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja (Ley n° 32 Que dicta disposiciones para la protección y el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja) fue aprobada el 4 de julio de 2001 y entró en vigor el 6 de julio, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial (n° 24.339). Su finalidad es proteger el uso de los emblemas, determinar las condiciones que autorizan su empleo, las personas y las instituciones habilitadas para utilizarlo, así como los organismos competentes para reglamentar ese uso. Se estipulan asimismo sanciones económicas en caso de uso abusivo.
Portugal
El 4 de octubre de 2001, el Parlamento aprobó una ley constitucional (Lei Constitucional n° 1/2001) para insertar en el artículo 7 de la Constitución una disposición que permite que Portugal acepte la competencia de la Corte Penal Internacional. Su fecha de promulgación por el presidente de la República fue el 20 de noviembre de 2001 (Diário da República, n° 286, 12 de diciembre de 2001).
Ruanda
Ruanda aprobó el 26 de enero de 2001 la Ley Orgánica n° 40/2000 por la que se crean las "Jurisdicciones Gacaca" (J.O.R.R., n° 6, 15 de marzo de 2001; enmendada, J.O.R.R., n° 14, 15 de julio de 2001), a fin de que se pueda enjuiciar a 125.000 personas que siguen detenidas en relación con el genocidio de 1994. El sistema instituido se basa en las tradiciones locales en materia de solución de controversias y en el sistema penal ordinario. Los acusados serán juzgados por asambleas de unos 50 ciudadanos elegidos a nivel local. Diecinueve miembros de esas asambleas, elegidos por éstas (la Sede), pronunciarán el veredicto y la sentencia. Las decisiones de la Sede se adoptan por consenso o, sino, por mayoría absoluta. También se han previsto comités de coordinación.
En total, se han establecido cerca de 10.000 jurisdicciones gacaca, a nivel de poblado, de distrito y de provincia. Las jurisdicciones gacaca tienen competencia para las infracciones de las categorías 2 a 4, según la clasificación establecida por la Ley de 30 de agosto de 1996 sobre el enjuiciamiento de las infracciones que constituyen un crimen de genocidio (J.O.R.R., n° 17, 1 de septiembre de 1996). Las infracciones de la categoría 1, que comprenden los actos cometidos tanto por los planificadores y los organizadores del genocidio como por las personas en posición de autoridad a nivel nacional o local, así como las infracciones que constituyen torturas sexuales, son competencia de las jurisdicciones penales ordinarias. Los recursos de apelación de las decisiones tomadas por las sedes son apelables ante la jurisdicción gacaca del nivel superior.
La elección de personas íntegras, es decir, los miembros de órganos de jurisdicciones gacaca, tuvo lugar en octubre de 2001, a tenor de las modalidades previstas por el decreto presidencial n° 12/01, 26 de junio de 2001 (J.O.R.R., n° 14, 15 de julio de 2001).
Suiza
La Asamblea Federal aprobó, el 22 de junio de 2001, la ley federal sobre la cooperación con la Corte Penal Internacional (Feuille fédérale, 3 de julio de 2001, pp. 2748-2767). En ella se establece la forma de proceder en las diferentes formas de cooperación con la Corte, así como para la ejecución en Suiza de las penas impuestas por ésta. A tenor de esta ley, se establece, en el seno de la Oficina Federal de Justicia, un servicio central encargado de la cooperación con la Corte, en especial en materia de detención y entrega de personas, así como de transmisión de pruebas. Este servicio decide, además, acerca de la admisibilidad de la cooperación con la Corte y la competencia de ésta. No obstante, las decisiones relacionadas con la remisión de una causa a la Corte y con cuestiones de inmunidad incumben al Consejo Federal suizo. Asimismo, la ley concede garantías judiciales a toda persona interrogada en virtud de sus disposiciones.
Aprobada la misma fecha, la ley federal que modifica el Código Penal y el Código Penal Militar (Feuille fédérale, 3 de julio de 2001, pp. 2768-2769) reconoce la aplicabilidad de las disposiciones de ambos códigos relativas a los crímenes y delitos contra la administración de la justicia al enjuiciamiento ante los tribunales internacionales cuya competencia obligatoria reconoce Suiza.
Turkmenistán
El Parlamento de Turkmenistán aprobó el 7 de julio de 2001 la ley relativa a al uso de los emblemas de la media luna roja y de la cruz roja. Se publicó en el diario oficial del 27 de julio de 2001 en turkmeno, en ruso y en inglés. La ley regula las cuestiones relacionadas con el empleo del emblema a título protector e indicativo, tanto en tiempo de paz como de conflicto armado. En el artículo 225 del Código Penal de 12 de junio de 1997, se sancionan los usos abusivos del emblema.
B) Jurisprudencia
Alemania
El 21 de febrero de 2001, el Tribunal Federal de Justicia volvió a examinar una sentencia del Tribunal regional superior de Baviera por la cual el acusado había sido condenado a cadena perpetua por un crimen de genocidio cometido en Bosnia-Herzegovina en 1992. El Tribunal Federal consideró que, aunque no se había probado la intención específica del crimen de genocidio, el acusado debía ser condenado a dicha pena por los otros seis asesinatos que había cometido. Remitiéndose a una sentencia dictada ese mismo díaV. RICR, vol. 83, n° 843, septiembre de 2001, p. 857., el Tribunal Federal dispuso que las jurisdicciones alemanas, en virtud del artículo 6(9) del Código Penal, tienen competencia en materia de infracciones graves en el sentido de los artículos 146 y 147 del IV Convenio de Ginebra de 1949 por actos cometidos fuera del territorio alemán. [BGH, Beschl. vom 21. Februar 2001 - 3 StR 244/00 - BayObLG].
Países Bajos
En un fallo del 31 de agosto de 2001, el Tribunal de distrito de La Haya (división de Derecho Civil) se declaró incompetente para oír la solicitud de liberación presentada por el antiguo presidente de la República Federal de Yugoslavia, Slobodan Milosevic, detenido por el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia. Sobre la base de la decisión tomada por este Tribunal en el caso Tadic (Sala de primera instancia II, 10 de agosto de 1995, y Sala de Apelación o de segunda instancia) el Tribunal de La Haya desestimó los argumentos del demandante con respecto a la legalidad del Tribunal Internacional. Asimismo, sobre la base de la sentencia dictada el 4 de mayo de 2000 por El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Naletilic c. Croacia (Recurso n° 51891/99), desestimó el argumento relativo a la inobservancia por el Tribunal de las condiciones de independencia e imparcialidad estipuladas en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Recordando el acuerdo de sede suscrito por los Países Bajos y el Tribunal Internacional, así como la primacía de éste sobre las jurisdicciones nacionales, el Tribunal de La Haya declaró que sólo el Tribunal Internacional tenía competencia para decidir sobre la solicitud presentada.
Suiza
El 27 de abril de 2001, el Tribunal Militar de Casación admitió parcialmente el recurso presentado contra una sentencia pronunciada por el tribunal militar 1A, el 26 de mayo de 2000V. RICR, vol. 82, n° 839, septiembre de 2000, pp. 826-827. , por la que se condenaba al antiguo burgomaestre de una comunidad ruandesa, por violación de las leyes de la guerra, a 14 años de reclusión y a la expulsión del territorio suizo por un período de 15 años. Limitándose a anular la parte de la sentencia impugnada relativa a la expulsión, el Tribunal Militar de Casación confirmó la culpabilidad del apelante sobre la base del artículo 109 del Código Penal Militar (violaciones de las leyes de la guerra), del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y del artículo 4 del Protocolo adicional II de 1977. Asimismo, se reafirman, por una parte, la presunción del vínculo entre los crímenes cometidos por el apelante y el conflicto armado que se libró en Ruanda y, por otra, la aplicación de las mencionadas disposiciones al antiguo burgomaestre debido a sus atribuciones y a la manera en que había ejercido sus funciones.
Ucrania
El 11 de julio de 2001, el Tribunal Constitucional de Ucrania emitió un dictamen a requerimiento del presidente de Ucrania, con el fin de examinar la constitucionalidad del Estatuto de la Corte Penal Internacional firmado por Ucrania el 20 de junio de 2000. El Tribunal dictaminó que la mayoría de las disposiciones del Estatuto son conformes con la Constitución de Ucrania, salvo el párrafo 10 del Preámbulo y el artículo 1, en los que se estipula que "... la Corte Penal Internacional ... será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales". Ahora bien, el artículo 124 de la Constitución establece que sólo las jurisdicciones nacionales pueden administrar justicia y que dichas jurisdicciones no pueden delegar sus funciones a otros órganos o funcionarios. Habida cuenta de la prohibición prevista por la Constitución de suscribir acuerdos internacionales que vayan en contra de sus propias disposiciones, la ratificación del Estatuto por Ucrania debería ir precedida, en principio, de una modificación constitucional.
C) Comisiones Nacionales
Cabo Verde
El Comité de derechos humanos de Cabo Verde (Comité Nacional para os Direitos Humanos) fue creado por el decreto de ley n° 19/2001 de 24 de septiembre de 2001, publicado esa misma fecha (B.O., Série I, n° 31, p. 472). El Comité, que es el órgano de coordinación y de concertación encargado de formular y de ejecutar la política nacional en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario se ocupa en particular de promover el respeto y la difusión de esas dos ramas del derecho internacional. Presidido por el ministro de Justicia, está integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, de Cultura, de la Comunicación Social y de la Juventud, además de los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional, del Colegio de Abogados, de la Cruz Roja y de otros organismos, así como de seis organizaciones no gubernamentales.
Colombia
En virtud del decreto presidencial n° 2113 del 8 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial n° 44580 del 12 de octubre de 2001, se creó una Comisión Interministerial para la aplicación del Tratado de Ottawa sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal ("Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal y se dictan otras disposiciones"). La finalidad de su creación es garantizar la aplicación de las obligaciones contraídas por el Estado colombiano al ratificar el Tratado de Ottawa de 1997 (véase la Ley n° 554 de 2000 del Congreso de la República y la Sentencia C-991 del 2 de agosto de 2000 de la Corte Constitucional). La Comisión está encargada, en particular, de proponer las oportunas medidas administrativas y legislativas para la prevención y la represión de actividades prohibidas por el Tratado, así como de determinar el Plan nacional de acción contra las minas antipersonal y para la asistencia de las víctimas de las minas.
1
Kenia
La Comisión Nacional para la aplicación del derecho internacional humanitario en Kenia fue creada el 5 de octubre de 2001 sobre la base de un memorándum del fiscal general. La Comisión está integrada, en particular, por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa, de Justicia, del Interior y de Salud, así como de la Fiscalía, de las universidades y de la Cruz Roja de Kenia. Su cometido consiste en promover el respeto del derecho internacional humanitario mediante la adopción de medidas legislativas y programas de difusión.
Lituania
La Comisión para la aplicación del derecho internacional humanitario en Lituania fue creada sobre la base de una enmienda del reglamento del Ministerio de Defensa del 22 de mayo de 2001 en la que se estipula que este último es responsable de coordinar la aplicación del derecho humanitario en Lituania, completada por una ordenanza del ministro de Defensa del 30 de agosto de 2001. Además del Ministerio de Defensa, están representados en la Comisión los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior, de Cultura, de Salud y el departamento gubernamental del derecho europeo, así como la Cruz Roja. La Comisión, órgano consultivo del Ministerio de Defensa, tiene competencia para tratar todas las cuestiones relativas a la aplicación del derecho internacional humanitario: participación en los tratados, propuesta de medidas legislativas, programas de formación y de difusión, etc.
Mauricio
El 11 de diciembre de 2001, se creó una comisión nacional de derecho humanitario por decisión gubernamental. Presidida por un representante del primer ministro, la Comisión está integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Finanzas, de Seguridad Social, de Educación, de Cultura y de Salud, así como de la Fiscalía y de la Cruz Roja nacional. Su cometido general consiste en garantizar su aplicación efectiva, así como la aplicación de los instrumentos de derecho internacional humanitario y la promoción de su difusión a nivel nacional.
Moldova
La ordenanza del ministro de Justicia n° 369 de 27 de septiembre de 2001 estableció, en el seno de la Comisión Nacional para la aplicación del derecho internacional humanitario de Moldova, un grupo de trabajo encargado de estudiar la compatibilidad de la legislación nacional con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Creado bajo los auspicios del viceprimer ministro de Justicia, quien también desempeña las funciones de secretario de la Comisión, el grupo de trabajo examinará la legislación nacional y preparará, llegado el caso, los proyectos de ley destinados a garantizar la incorporación del Estatuto.
Paraguay
El decreto presidencial n° 15926 de 28 de diciembre de 2001 modifica la composición de la Comisión interministerial para la aplicación del derecho internacional humanitario (Decreto n° 15926 que modifica y amplia el decreto n° 8802 de fecha 12 de mayo de 1995 "Por el cual se crea una Comisión Interministerial de aplicación del derecho Internacional Humanitario"), creada por el decreto presidencial n° 8802 de 12 de mayo de 1995. Actualmente la Comisión comprende representantes de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Interior, Justicia y Trabajo. La Cruz Roja Paraguaya goza del estatuto de observador. La presidencia de la Comisión está encomendada al Ministerio de Defensa y la secretaría a la Dirección de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en ese mismo Ministerio.
Seychelles
El 23 de mayo de 2001, el Gabinete de las islas Seychelles aprobó la creación de una Comisión Nacional para asuntos humanitarios, encargada de asistir a las autoridades en la incorporación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Esta Comisión ha de estudiar, en particular, la legislación nacional y proponer al Gobierno la aprobación de las oportunas medidas para la aplicación de normas dimanantes de esas dos ramas del derecho internacional, supervisar y coordinar la aplicación de esas normas, además de promoverlas y darlas a conocer a nivel nacional. La Comisión deberá estar integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación y de Defensa, así como de la Fiscalía, de la Policía, de la Cruz Roja, de la Oficina del Defensor del Pueblo y de LUNGOS (Liaison Unit of Non-governmental Organisations).
Ucrania
A raíz del mencionado dictamen de la Corte Constitucional de Ucrania, se creó un grupo de trabajo, bajo los auspicios del Ministerio de Justicia, a fin de analizar las consecuencias jurídicas de ese dictamen y de redactar propuestas para resolver la contradicción entre la Constitución y el Estatuto de la Corte Penal Internacional. El grupo está integrado por representantes de las diferentes autoridades interesadas, en particular de la Fiscalía, del Tribunal Supremo y del Ministerio de Justicia.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, CICR