La presente publicación tiene por objeto ilustrar la aplicación de los Convenios de Ginebra, tras la experiencia del conflicto de las Islas Falkland-Malvinas, en 1982. La finalidad es unir la teoría jurídica a la acción humanitaria desplegada en favor de las personas protegidas para difundir el derecho internacional humanitario.
Esta publicación está dirigida a aquellas personas que, sin ser versadas en derecho internacional, se interesan por esta materia, principalmente las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja que desarrollan actividades de difusión, de formación y de educación de sus miembros, pero también los profesores, los medios de comunicación así como toda persona concernida o deseosa de descubrir la labor de la Cruz Roja y de informarse acerca de la aplicación de los Convenios de Ginebra en caso de conflicto armado.
Nota del autor: El presente trabajo se funda en argumentos exclusivamente humanitarios y se descarta cualquier otra consideración. De esta manera se denominarán las Islas con el nombre de “Falkland-Malvinas” en conformidad con la doctrina del CICR en la materia: en el caso de un territorio reivindicado por varias Partes que atribuyen varias denominaciones a este territorio, no es de la incumbencia del CICR tomar una decisión sobre esta denominación. Utilizará entonces conjuntamente las denominaciones efectivamente empleadas por las Partes y las pondrá en el orden alfabético francés. Esta fue la norma seguida durante el conflicto de “Rodesia-Zimbabwe” y en relación con la situación de “Namibia-Sudoeste africano”. En este análisis, se hará referencia al periodo entre el 2 de abril y el 14 de julio de 1982, fecha en que fueron liberados los últimos prisioneros de guerra.
No corresponde al CICR describir los hechos militares. El lector podrá consultar los libros de historia publicados desde entonces, así como el Informe anual del CICR para el año 1982, en que se reseña la acción humanitaria en su totalidad.