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31-12-2003 Revista Internacional de la Cruz Roja El derecho de intervención según el Acta Constitutiva de la Unión Africana: de la no interferencia a la no intervención ![]() Resumen en español y vínculo al artículo completo en su lengua original. En el continente africano se han cometido, a menudo en situación de conflicto armado interno, algunos de los crímenes más aborrecibles, como crímenes de guerra en gran escala, crímenes contra la humanidad y crímenes de genocidio. En la mayoría de los casos, esas atrocidades fueron cometidas sin que la comunidad internacional alzara su voz o actuara. Ante tal situación, el artículo 4 del Acta Constitutiva de la Unión Africana del 11 de julio de 2000 reconoce a esa organización el derecho a intervenir en el territorio de un Estado miembro en caso de crímenes de guerra, de genocidio y de crímenes contra la humanidad, así como el derecho de los Estados miembros a solicitar ese tipo de intervenciones. El Acta Constitutiva de la Unión Africana es el primer tratado internacional que enuncia ese derecho. La disposición rompe con las nociones tradicionales del principio de no injerencia y de no intervención en los asuntos internos de los Estados nación. |