Portada
  English
  Arabic
  Russian
  Chinese
Ayude a las víctimas de la guerra: ¡haga un donativo al CICR hoy!
23-12-2003   Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 361 a 389. CICR ref. T2003.49/0003.
 por Cristina Pellandini
Retos actuales en materia de adopción de medidas nacionales para la aplicación del derecho internacional humanitario
A través de los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de los conflictos armados (a continuación "Convenios de Ginebra de 1949") y de sus dos Protocolos Adicionales de 1977, los Estados se han comprometido a restringir el uso de la fuerza en caso de conflicto armado, sea en la conducción de las hostilidades, sea frente a todas aquellas personas que no participan, o han dejado de participar en los combates. Estos instrumentos son considerados como la piedra angular del derecho internacional humanitario moderno. Sin embargo, hay también otros acuerdos internacionales, en particular desarrollados a partir de los años 1950, que son relevantes. De manera semejante a los convenios mencionados, estos instrumentos contienen reglas específicas destinadas a limitar los efectos de los conflictos armados en las personas o en ciertos bienes de carácter civil, indispensables para la subsistencia o cuya protección es indisociable de la protección de la dignidad de la persona, o de un pueblo en su conjunto, en las situaciones de conflicto armado.

Por ejemplo, varios acuerdos prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares. Estos incluyen, además de los Convenios de La Haya de 1907 que establecen las reglas básicas sobre la conducta de las hostilidades, la Convención de Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro Protocolos (en adelante “Convención de 1980 sobre armas convencionales”) y la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en adelante “Convención de Ottawa”). La Convención de la Haya del 14 de mayo de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (a continuación “Convención de 1954 sobre bienes culturales”) y sus dos Protocolos de 1954 y de 1999 protegen los bienes culturales en caso de conflicto armado. El artículo 38 de la Convención de 1989 de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y su Protocolo facultativo de 2000 limitan la participación de los niños en las hostilidades. El Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional instaura una jurisdicción penal universal permanente para la sanción, entre otros, de los crímenes de guerra.

El desarrollo normativo que ha experimentado, y sigue experimentando, el derecho internacional humanitario, demuestra que se trata de un cuerpo normativo en adaptación continúa a los nuevos desafíos que plantean tanto el desarrollo de la tecnología como de las formas contemporáneas de hacer la guerra . A la lectura de los varios instrumentos que lo conforman, se puede así constatar que el derecho internacional humanitario moderno constituye un complejo conjunto de normas relativas a una gran variedad de problemas y temas.

Las normas contenidas en los instrumentos citados gozan de apego cada vez más importante en la comunidad de los Estados, en lo que concierne los Convenios de Ginebra incluido universal. Muchas de estas normas son hoy en día consideradas de carácter de derecho consuetudinario. Son por lo tanto vinculantes para todos los Estados, independientemente de que estos sean o no parte en los instrumentos respectivos, y para todas las partes involucradas en un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o interno.

La pertinencia del derecho internacional humanitario ha sido a menudo cuestionada recientemente. Cabe sin embargo recordar que las generaciones de expertos y diplomáticos que elaboraron este cuerpo de derecho durante las dos últimas centurias eran plenamente conscientes de la necesidad de conseguir un equilibrio entre las necesidades militares, la seguridad del Estado y la preservación de la vida, la salud y la dignidad humanas. Este equilibrio ha formado siempre parte esencial de las normas sobre la guerra y muy particularmente de las que son aplicables "en" la guerra.

La buena aceptación del derecho internacional humanitario, su reconocimiento casi universal y la necesidad de su respeto han sido subrayadas de manera reiterada en foros internacionales, muy particularmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas . En el plan regional, el tema figura de manera cada vez más firme en las agendas de organizaciones políticas regionales. Por ejemplo, en respecto a América, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha reiterado su compromiso con este derecho y ha instado, desde 1994, de manera reiterada a los Estados Miembros a promover el respeto de éste a través de la adopción de Resoluciones específicas sobre el tema. Otros organismos internacionales, tales como la Unión Interparlamentaria que cuenta, desde el año 1994 con un Comité específicamente encargado de promover el respeto del derecho internacional humanitario también se han desempeñado en favor del fortalecimiento de este derecho.

No obstante la existencia de normas tan desarrolladas, concebidas específicamente para que se aplicaran en la situación excepcional de conflicto armado, con el propósito de proteger a las personas afectadas por las hostilidades y limitar los medios y métodos de combate, se sigue observando, en los diferentes contextos de conflicto armado que asolan el mundo actualmente, violaciones graves y reiteradas de las reglas más básicas de protección de los que se encuentran fuera de combate y de la población civil en su conjunto.

A ese respecto las tendencias de algunos conflictos armados recientes cuya finalidad es excluir a una parte de la población civil por motivos de tipo étnico, cultural o religioso son particularmente alarmantes. En otras situaciones la población civil es invitada por las partes en conflicto a apoyar el esfuerzo de guerra lo que la expone a riesgos elevados para su seguridad. Recientemente, después de los ataques, el 11 de septiembre de 2001, de las torres gemelas en Nueva York, se han además planteado dudas sobre la adecuación del derecho internacional humanitario a las situaciones en que hay amenazas para la seguridad y hasta negado su aplicabilidad a los nuevos tipos de "guerra".

No cabe duda que el principal desafío con que nos enfrentamos en la actualidad en lo que respeta al derecho internacional humanitario es su correcta y efectiva aplicación por los Estados Partes y su respeto por las partes involucradas en un conflicto armado.

Este respeto sufre algunos límites que se refieren a la aplicación y aplicabilidad de la normativa tanto en las relaciones internacionales, como también dentro de los derechos internos en que han de surtir sus efectos.

En primer lugar, como rama del derecho internacional público, el derecho internacional humanitario sufre de todos los límites que son propios al ordenamiento jurídico internacional en general, así como a los mecanismos inherentes a este ordenamiento. Por ejemplo, carece todavía de un mecanismo eficaz supranacional de vigilancia del respeto de su normativa, no obstante el sistema de seguridad colectiva y para hacer respetar el derecho internacional de las Naciones Unidas se acerca a lo que se puede desear como tal mecanismo. Dentro de los mecanismos específicos que estipulan los instrumentos de derecho humanitario para garantizar el respeto de sus normas, varios nunca o sólo raramente han funcionado . La aplicación de los tratados de derecho humanitario dependerá por lo tanto sobre todo de como los Estados, que son quienes tienen la obligación de "... respetar y hacer respetar..." el derecho internacional humanitario, cumplirán con dicha obligación. Esta responsabilidad adquiere una importancia muy particular por lo que atañe a las normas aplicables en caso de conflicto armado de carácter no internacional cuando se sabe que los mecanismos de control de la aplicación del derecho internacional humanitario previstos en los Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolos Adicionales de 1977 no tienen aplicación en estas situaciones o son menos desarrollados.

El segundo aspecto se refiere a la aceptación variada de la normativa (ciertos instrumentos cuentan con un menor número de Estados Partes o debido a reservas formuladas al momento de la suscripción) y, a menudo, a la falta de consenso sobre su interpretación o su interpretación variada. Éstas crean inseguridad jurídica y menoscaban la protección debida a las personas y bienes afectados como consecuencia de hostilidades armadas. A eso se suma, en ciertos casos, la falta de voluntad política de aplicar las normas vigentes en una situación concreta, voluntad que es, por supuesto, una condición indispensable de su respecto y manifestación del compromiso formal adquirido con la suscripción de los instrumentos internacionales.

Como tercer aspecto cabe mencionar la insuficiencia de medidas de prevención de las graves violaciones de las normas del derecho internacional humanitario, así como la no- aplicación, en la práctica, de sanciones a los perpetradores de tales violaciones que constituyen crímenes de guerra, sanciones que podrían tener un efecto de disuasión.

Los mecanismos previstos a tal efecto en los instrumentos de derecho internacional humanitario sólo recientemente han empezado a funcionar. La creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc de las Naciones Unidas ha dado un impulso determinante a ese respecto, alentando cada vez más Estados a tipificar como delitos en sus legislaciones nacionales las graves violaciones de este derecho y a conferir a sus tribunales la competencia para enjuiciar a los autores de crímenes de guerra, cualquiera sea su nacionalidad y el lugar de comisión del crimen. Este dinámica se ha intensificado aún más con la creación de la Corte Penal Internacional, cuya jurisdicción será, respecto de dichos crímenes, complementaria a la de los tribunales nacionales. La creación de una corte penal permanente constituye un paso vital hacía un sistema más efectivo de represión y sanción de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto y tendrá, sin dudas, un importante efecto de disuasión.

Finalmente, hay que señalar la, todavía, insuficiente implementación de las normas del derecho internacional humanitario en los órdenes jurídicos internos, así como los problemas técnicos y logísticos que resultan de tal insuficiencia. La capacidad de aplicar el derecho internacional humanitario es, sin embargo, fundamental. La insuficiencia de la aplicación de las reglas del derecho internacional humanitario en los ordenamientos internos y la ignorancia de su contenido por quienes tienen que respetarlas o vigilar sobre su respeto son factores que abren el camino a las violaciones.

Entre los mecanismos con los cuales cuenta el derecho internacional humanitario para garantizar su respeto las medidas que se han de tomar, en el plano nacional de cada Estado, para darle vigencia a dichas normas y permitir su ejecución, revisten una importancia particular. Dado su naturaleza de derecho de excepción, aplicable en situaciones extremas, como lo es la guerra, las consecuencias de la ausencia de tales medidas se cuentan en vidas humanas, ya que puede privar a las personas expuestas a los efectos de hostilidades del mínimo de protección que requiere el respeto de su dignidad y su seguridad en tales situaciones y dejar sin tutela aquellos bienes destinados a asegurar la supervivencia de la colectividad, la integridad de lugares de culto, así como los bienes culturales que expresan y reflejan su identidad. La implementación del derecho internacional humanitario no puede así esperar que estalle un conflicto armado. Requiere planificación y acción preventiva desde el tiempo de paz.

El presente artículo tiene por objeto pasar en revista las medidas que han de tomar los Estados para poner el derecho internacional humanitario en vigencia en los ordenamientos jurídicos internos y presentar los adelantos recientes en la materia en los Estados de América. También examinará los retos con los cuales se enfrenta la puesta en practica, en el plan nacional, del derecho internacional humanitario y el papel que desarrolla el Comité Internacional de la Cruz Roja, a través de su Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario, creado a finales del 1995, en apoyo de las autoridades nacionales de los Estados en este ámbito.

Versión completa
(en formato PDF/128 k) Ayuda PDF

Añadir a:
Otros documentos en esta sección
Derecho humanitario > Medidas de aplicación nacional 

Volver al principio de esta página
Portada | Mapa del sitio | Búsqueda | Nuevo | Contactos | Copyright | Normas de privacidad | RSS
© 2008 Comité Internacional de la Cruz Roja
23-12-2003