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25-05-2006  PMF  
El derecho internacional humanitario y las compañías militares y de seguridad privadas

¿Qué es el derecho internacional humanitario (DIH)?

Es la rama del derecho internacional que se aplica en tiempo de conflicto armado y que:

  • protege a las personas que no participan o que han dejado de participar directamente en las hostilidades, y
  • reglamenta los medios y los métodos de guerra permisibles.

¿Quién está obligado por el derecho internacional humanitario?

Todos los que se encuentran en situaciones de conflicto armado: los Estados, los grupos armados organizados, las fuerzas multinacionales, los civiles y el personal de las compañías militares y de seguridad privadas ("CMP/CSP").

¿Cuál es el estatuto del personal de las CMP/CSP en virtud del derecho internacional humanitario?

A menos que integren las fuerzas armadas de un Estado, los miembros del personal de las CMP/CSP son personas civiles. Por lo tanto,
  • no pueden ser objeto de ataques, y
  • no pueden participar directamente en las hostilidades.

Sin embargo, si los miembros del personal de las CMP/CSP realizan actos equivalentes a la participación directa en las hostilidades,
  • durante dicha participación, pierden la protección contra los ataques, y
  • si son capturados, no tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra y pueden ser enjuiciados por su mera participación en las hostilidades, aunque no hayan cometido violaciones del derecho internacional humanitario.

¿Qué medidas pueden adoptar las CMP/CSP para asegurar que su personal respete el derecho internacional humanitario?

Si están actuando en situaciones de conflicto armado, el personal de las CMP/CSP debe respetar el derecho internacional humanitario y asumir responsabilidad penal por las infracciones que cometan. Este principio se aplica independientemente de si la parte que contrata a la CMP/CSP es un Estado, una organización internacional o una compañía privada.

A fin de asegurar que el personal de las CMP/CSP respete el derecho internacional humanitario, es fundamental adoptar, tanto antes como durante el despliegue, ciertas medidas como las que se enumeran a continuación:
  • Verificar los procedimientos de contratación de personal.
  • Impartir una formación adecuada en derecho internacional humanitario.
  • Aplicar procedimientos operativos estándar y reglas de enfrentamiento que sean conformes al derecho internacional humanitario.
  • Adoptar procedimientos de disciplina interna.

¿Cuál es la responsabilidad de los Estados con respecto a las CMP/CSP que contratan?

Los Estados no pueden liberarse de las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario mediante la contratación de CMP/CSP. Siguen siendo responsables de velar por que se cumplan las normas pertinentes.

Si el personal de una CMP/CSP comete violaciones del derecho internacional humanitario, la responsabilidad recaerá no sólo en la compañía y su personal, sino también en el Estado que la haya contratado.

Los Estados deben velar por que el personal de esas compañías respete el derecho internacional humanitario. Algunas medidas importantes para lograr dicho objetivo son las siguientes:
  • exigir que se imparta al personal una formación adecuada en derecho internacional humanitario, y
  • exigir que las reglas de enfrentamiento y los procedimientos operativos estándar de las compañías sean conformes al derecho internacional humanitario.

Además, los Estados deben adoptar los mecanismos necesarios para que el personal de las CMP/CSP sospechado de violar el derecho internacional humanitario y, posiblemente, las propias CMP/CSP, en juicios civiles, rindan cuenta de sus acciones.

¿Cuál es la responsabilidad de los Estados en cuyo territorio se constituyen o realizan operaciones las CMP/CSP?

Todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, incluso por el personal de las CMP/CSP. Los Estados en cuyo territorio se constituyen o realizan operaciones las CMP/CSP se encuentran en una posición especialmente favorable para influir en el comportamiento de éstas.

Una de las formas en que el Estado donde se registran o actúan dichas compañías puede ejercer un cierto nivel de control y de supervisión es establecer un sistema de autorización y de reglamentación. Los elementos clave de un posible marco reglamentario nacional podrían ser, entre otros, los siguientes:
  • La prohibición de realizar ciertas actividades (por ejemplo, la participación directa en las hostilidades, a menos que el personal de las CMP/CSP se incorpore en las fuerzas armadas).
  • El requisito de que las CMP/CSP obtengan autorizaciones de funcionamiento basadas en el cumplimiento de determinados criterios, por ejemplo que las compañías:
    • impartan formación en DIH a su personal;
    • adopten procedimientos operativos estándar y reglas de enfrentamiento que sean conformes a los principios del DIH;
    • adopten medidas disciplinarias apropiadas.
  • El requisito de autorizar cada contrato, lo que dependería de la índole de las actividades propuestas y de la situación imperante en el país donde la compañía realizaría sus actividades.
  • Sanciones por realizar operaciones sin haber obtenido las autorizaciones necesarias o por actuar en violación de las mismas (por ejemplo, el retiro de la autorización de funcionamiento, pérdida de la garantía, sanciones penales, etc.).

El sistema reglamentario debería complementarse mediante un sistema que permita enjuiciar a las personas acusadas de haber cometido violaciones del derecho internacional humanitario.


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25-05-2006