Portada
  English
  Arabic
  Russian
  Chinese
Ayude a las víctimas de la guerra: ¡haga un donativo al CICR hoy!
1-12-2006  PMF  
La disponibilidad de armas: preguntas y respuestas

1. Desde un punto de vista humanitario, ¿qué problema plantea la proliferación descontrolada de armas?
2. ¿Qué se entiende por armas pequeñas y armas ligeras?
3. ¿Por qué el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja participa en el debate sobre las armas pequeñas?
4. ¿Por qué el CICR habla de “disponibilidad de armas” mientras que otras organizaciones, como las Naciones Unidas, se refieren a las “armas pequeñas y las armas ligeras”?
5. ¿Por qué preocuparse por las armas pequeñas y las armas ligeras, cuando hay armas de destrucción masiva, como las armas nucleares y biológicas, que son mucho más peligrosas?
6. ¿Por qué las armas pequeñas han suscitado un problema de índole humanitaria de tal magnitud?
7. Pero ¿reside el problema no tanto en las armas propiamente dichas sino en cómo se utilizan?
8. ¿Desea el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja lograr la prohibición de las armas pequeñas como la de las minas antipersonal?
9. Por consiguiente, ¿qué debe hacerse para reducir el costo humano de la disponibilidad no regulada de armas?
10. ¿Qué ocurrirá con los cientos de millones de armas en circulación actualmente?
11. ¿Qué está haciendo el Movimiento para afrontar el problema?
12. ¿Qué es el Programa de las Naciones Unidas sobre las armas pequeñas y ligeras?
13. ¿Cuál es la posición del CICR sobre la posible elaboración de un convenio sobre el comercio internacional de armas, que apoyó la mayoría de Estados en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006?
14. ¿Qué opina el CICR sobre el problema de intermediación ilícita en el tráfico de armas, que examina actualmente un Grupo de Expertos Gubernamentales?

1. Desde un punto de vista humanitario, ¿qué problema plantea la proliferación descontrolada de armas?


Cuanto más fácilmente son disponibles las armas, tanto más difícil es promover el respeto del derecho internacional humanitario. La disponibilidad no regulada de armas, en particular las armas pequeñas y las armas ligeras, respecto de grupos que no conocen o no respetan el derecho internacional humanitario, ha dejado atrás los esfuerzos para garantizar el respeto de la normativa básica de la guerra y ha dado paso a una situación en constante deterioro para la población civil en los conflictos armados. Los estudios demuestran que el número de bajas civiles en las guerras ha aumentado de forma alarmante desde la Primera Guerra Mundial. De hecho, las víctimas civiles superan en número a los combatientes en muchos de los actuales conflictos internos étnicos y de otra índole.

La disponibilidad generalizada de armas no sólo hace que los conflictos sean más letales sino que también obstaculiza la labor de socorro e impide la reconstrucción de la sociedad una vez terminados los combates. La enfermedad, la hambruna y los abusos aumentan cuando las organizaciones humanitarias deben suspender su labor o retirarse del país debido a incidentes relacionados con las precarias condiciones de seguridad. Los sufrimientos pueden perdurar durante años tras el cese del conflicto, ya que el fácil acceso a las armas atiza una violencia continua, socava el estado del derecho y pone óbice a la reconciliación entre los ex beligerantes.

2. ¿Qué se entiende por armas pequeñas y armas ligeras?


Cuando utilizamos la expresión “armas pequeñas” nos referimos principalmente a fusiles, ametralladoras, granadas de mano y otras armas para uso militar empleadas por un combatiente individual.

Las armas ligeras son armas portátiles destinadas a ser utilizadas por varias personas colectivamente, tales como ametralladoras pesadas, lanzagranadas montadas, ametralladoras portátiles antiavión, ametralladoras portátiles antitanque, lanzamisiles portátiles antitanque y morteros. También se incluyen las minas antipersonal y antitanque. Un Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas han definido estas categorías de armas.

3. ¿Por qué el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja participa en el debate sobre las armas pequeñas?


La disponibilidad generalizada de armas, junto con su frecuente empleo en violación de las normas humanitarias más esenciales, plantea un reto directo a la labor del Movimiento de asistir a las víctimas de un conflicto, promover el respeto del derecho internacional humanitario y obrar en favor de la reconstrucción de las sociedades afectadas. La Cruz Roja y la Media Luna Roja, directos testigos de los efectos de la proliferación de armas, pueden concienciar al público sobre el tributo que se paga en términos humanos, a causa de la disponibilidad generalizada de armas e instar a los Gobiernos a que mejoren el control de sus transferencias de armas.

4. ¿Por qué el CICR habla de “disponibilidad de armas” mientras que otras organizaciones, como las Naciones Unidas, se refieren a las “armas pequeñas y las armas ligeras”?


Utilizamos la expresión “disponibilidad de armas” deliberadamente porque estamos refiriéndonos a una posición de principio que se ha de aplicar a todas las armas. Sin embargo, no cabe duda de que es la disponibilidad generalizada de armas pequeñas y ligeras la que ha causado los problemas más graves desde un punto de vista humanitario. Es menester prestar particular atención a ellas también porque, a diferencia de los principales sistemas de armamentos, la disponibilidad de dichas armas está regida por pocas normas aceptadas internacionalmente.

5. ¿Por qué preocuparse por las armas pequeñas y las armas ligeras, cuando hay armas de destrucción masiva, como las armas nucleares y biológicas, que son mucho más peligrosas?


Aunque sin querer minimizar la importancia de la pasada y persistente amenaza que ciernen las armas de destrucción masiva, desde la Segunda Guerra Mundial las verdaderas armas de destrucción masiva han sido las armas pequeñas y ligeras. Desde entonces, la mayoría de los muertos o heridos en los conflictos han sido víctimas de fusiles de asalto, granadas, morteros y otras armas portátiles y, con demasiada frecuencia, se han empleado dichas armas no contra soldados que combaten, sino que han sido dirigidas contra personas civiles.

A pesar de estos hechos, en el marco del control de las armas, hasta finales de la década de 1990, se ha soslayado casi totalmente la cuestión de las armas pequeñas y las armas ligeras. Al elaborar las políticas de control de armas, los políticos e investigadores se han centrado tradicionalmente en las armas nucleares y químicas, los misiles y las principales armas convencionales. Entre tanto, innumerables armas pequeñas y ligeras se han proliferado sin control alguno en todo el mundo, cobrándose la vida de millones de civiles, tan sólo en el último decenio. Algunas zonas del mundo se han mantenido en un estado de guerra casi permanente a consecuencia del fácil acceso a las armas pequeñas.

6. ¿Por qué las armas pequeñas han suscitado un problema de índole humanitaria de tal magnitud?


Las armas pequeñas y las armas ligeras tienen características especiales que facilitan su generalizada disponibilidad y su empleo. En primer lugar, son sumamente fáciles de manejar. A diferencia de los grandes sistemas de armamentos que requieren un adiestramiento para utilizarlos eficazmente, un fusil de asalto puede convertir sin problema a un joven escolar en un eficiente asesino. Las armas pequeñas se distinguen también por su relativo bajo costo y su amplia disponibilidad. Hay una abundante cantidad de proveedores en todo el mundo y la existencia de cientos de millones de esas armas hace que su precio sea muy inferior al costo de fabricación. En algunos países de África, hubo ciertos momentos en que se podía comprar un fusil de asalto por menos de 15 dólares EE.UU. o trocarlo por un saco de maíz. Otra característica de las armas pequeñas y ligeras es su durabilidad. Así pues, las ametralladoras de un arsenal escondido pueden ser utilizables después de años, incluso decenios, de haber estado almacenadas. Dichas armas son a menudo reutilizadas, de una zona de conflicto a otra. Por último, las armas pequeñas pueden ocultarse fácilmente, lo cual facilita el contrabando y transporte de dichas armas a través de las fronteras y en las zonas en conflicto.

Habida cuenta de todas las características arriba mencionadas de las armas pequeñas y las armas ligeras, abordar la proliferación casi mundial de estas armas resulta un problema particularmente desafiante. Cuando se considera la restricción de la disponibilidad de armas se ha de tener en cuenta que esta proliferación no es sólo geográfica: nuevos y amplios sectores de la sociedad, delincuentes comunes, grupos rebeldes indisciplinados e incluso niños tienen cada vez mayor posibilidad de disponer de armas muy letales.

7. Pero ¿reside el problema no tanto en las armas propiamente dichas sino en cómo se utilizan?


Sí y no. La responsabilidad principal de respetar el derecho internacional atañe, desde luego, al usuario. Pero, también a los Estados productores y exportadores de armas, así como a las empresas, incumbe cierto grado de responsabilidad política, moral y, en algunos casos, jurídica, por el empleo que se da a sus productos. El CICR está muy firmemente convencido de que las armas nunca se deberían percibir como un simple producto comercial y desearía destacar que la responsabilidad del Estado de respetar y de hacer respetar el derecho humanitario implica que es indispensable poner término a las transferencias de armas a quienes violan el derecho de la guerra. Muchos países ya han reconocido esto y algunas organizaciones, como la Unión Europea, han comenzado a potenciar las restricciones, mediante la aprobación de líneas directrices para las exportaciones de armas. Otras organizaciones, incluidas la Organización de los Estados Americanos y la Comunidad de África meridional para el Desarrollo han aprobado convenios jurídicamente vinculantes, para prevenir la fabricación y el comercio ilícitos de armas de fuego.

8. ¿Desea el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja lograr la prohibición de las armas pequeñas como la de las minas antipersonal?


No. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados tienen el derecho soberano de adquirir armas para su propia defensa y seguridad y las más de las armas pequeñas y ligeras son perfectamente legítimas en virtud del derecho humanitario. Pero hay muchas medidas políticas y técnicas que los Estados pueden tomar a nivel nacional, zonal e internacional a fin de regular la actual –y casi completamente sin control– pauta de transferencias de armas y la proliferación de armas de tipo militar en cada sociedad. Se podrían salvar así muchos miles de vidas y mejorar el respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario.

9. Por consiguiente, ¿qué debe hacerse para reducir el costo humano de la disponibilidad no regulada de armas?


El suministro de armas y de municiones debe controlarse estrictamente, a fin de prevenir que las armas terminen donde probablemente se emplearán para violar el derecho internacional humanitario. Entre otras cosas, los Estados deben establecer estrictas leyes y políticas relativas a la transferencia de armas, por las que se disponga una evaluación de la probabilidad de que los destinatarios respeten el derecho internacional humanitario, y se exija la negación a efectuar transferencias, cuando es palmario el riesgo de que las armas sean empleadas para cometer violaciones graves. Los Estados deben esforzarse también por elaborar acuerdos internacionales para regular la intermediación ilegal de armas, así como establecer normas comunes para reglamentar la transferencia de armas.

Lograr que la violencia armada contra los civiles disminuya considerablemente y de manera sostenible supone también influir en la conducta de quienes portan armas. Aunque la mayoría de las armas pequeñas y de las armas ligeras se emplea de manera legítima, deben tomarse medidas que garanticen que se emplean de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Entre las medidas que pueden contribuir a la consecución de este objetivo figuran la formación adecuada de las fuerzas militares, fuerzas de policía y fuerzas de seguridad en la aplicación del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, la difusión del derecho humanitario entre otros portadores de armas, así como la instauración de mecanismos que velen por la responsabilidad.

10. ¿Qué ocurrirá con los cientos de millones de armas en circulación actualmente?


La larga "esperanza de vida" de las armas pequeñas y las armas ligeras implica que es medular tomar medidas prácticas para reducir las cantidades de armas que ya circulan en el mundo. Se estima que hay más de 600 millones de dichas armas en circulación. Estas armas pueden utilizarse durante 40 años o más con un mínimo de mantenimiento. En las situaciones de posconflicto, es indispensable, pues, garantizar el desarme y la desmovilización de ex combatientes y organizar efectivamente la recolección y la destrucción del excedente de armas para cerciorarse de que no se reutilizan conflicto tras conflicto.

Dada la gran cantidad de armas ya en circulación, es importante también considerar los controles de la disponibilidad de municiones. El tiempo de conservación de las municiones es más corto que el de la vida útil de las armas. Además, las existencias de municiones se agotan con el tiempo y hay mucho menos fuentes de nuevas municiones que de armas. Por consiguiente, los esfuerzos tendentes a limitar la disponibilidad de municiones podrían tener repercusiones inmediatas y considerables para reducir el número de heridos y muertes a causa de las armas.

11. ¿Qué está haciendo el Movimiento para afrontar el problema?


El CICR documentó la relación entre la disponibilidad de armas y las violaciones del derecho internacional humanitario (DIH) en el estudio "La disponibilidad de armas y la Situación de la Población Civil en los Conflictos Armados", publicado en 1999. Aprobando las conclusiones del estudio, todo el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se comprometió Consejo de Delegados, 1999, resolución 12, "La disponibilidad de armas y la situación de la población civil en los conflictos armados y en el período de postconflicto"; XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Plan de Acción, objetivo final 1.5; XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Programa de Acción Humanitaria, objetivo final 2.3. a reducir el sufrimiento humano resultante de la disponibilidad no regulada y del uso indebido de armas y exhortó a los Estados a potenciar los controles en este ámbito. El CICR y varias Sociedades Nacionales han promovido activamente entre los Gobiernos y proveedores de armas la toma de decisiones responsables en materia de transferencia de armas, particularmente el desarrollo y la aplicación de criterios relativos a la transferencia de armas basados en el derecho internacional humanitario. El CICR también ha apoyado las negociaciones de un nuevo instrumento global para marcar y rastrear armas pequeñas y armas ligeras, y ha hecho un llamamiento para que los Estados incrementen sus esfuerzos para prevenir las actividades ilícitas de intermediación en el tráfico de armas (véase más abajo).

Varias Sociedades Nacionales sensibiliza activamente acerca de las consecuencias, de índole humanitaria, dimanantes de la fácil disponibilidad de las armas y de su proliferación. Además, el CICR y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja realizan diversas actividades en el ámbito de la educación, cuya finalidad es promover entre los portadores de armas la adhesión al derecho internacional humanitario y el respeto de sus normas. Entre otras cosas, el CICR está realizando diversas actividades de formación en derecho internacional humanitario y derecho internacional de derechos humanos para las fuerzas armadas, fuerzas de policía y fuerzas de seguridad.

12. ¿Qué es el Programa de las Naciones Unidas sobre las armas pequeñas y ligeras?


En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, celebrada en julio de 2001, los Estados aprobaron un Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Aunque no es un acuerdo jurídicamente vinculante, en el Programa de Acción se alienta a los Gobiernos a tomar una variedad de medidas para ejercer un mejor control sobre las armas pequeñas y las armas ligeras, principalmente a nivel nacional. Entre estas medidas figuran: controles más estrictos de la producción y las transferencias de armas, gestión y seguridad eficaces de las existencias de armas, la aplicación de los programas de desarme, desmovilización y reintegración en situaciones de posconflicto, medidas contra las violaciones de los embargos de armas establecidos por las Naciones Unidas, y el desarrollo de leyes por las cuales se regulen las actividades de intermediación en el tráfico de armas. En 2003 y 2005, se celebraron Reuniones bienales para considerar la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas. En julio de 2006, se convocó una conferencia mundial para examinar el Programa de Acción de las Naciones Unidas, pero los Estados no lograron aprobar un documento final. La próxima Reunión bienal se celebrará en 2008.

13. ¿Cuál es la posición del CICR sobre la posible elaboración de un convenio sobre el comercio internacional de armas, que apoyó la mayoría de Estados en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006?


El CICR acoge con satisfacción la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de establecer un grupo de expertos gubernamentales que examine esta propuesta. Estamos convencidos de que el desarrollo de controles estrictos a todos los niveles –nacional, zonal y mundial– es indispensable para prevenir efectivamente que las armas terminen donde es probable que se empleen para violar el derecho humanitario.

Para que entre los Estados haya normas coherentes relativas al proceso de toma de decisiones sobre las transferencias de armas, el CICR apoya el desarrollo de normas comunes para las transferencias de armas a nivel mundial, incluido un acuerdo jurídicamente vinculante. En cualquier acuerdo internacional sobre la transferencia de armas que se desarrolle se han de tomar plenamente en cuenta las obligaciones que incumben a los Estados de conformidad con el derecho internacional humanitario. Con esa finalidad, se ha de disponer la obligación de los Estados de evaluar la probabilidad de que el receptor respete el derecho humanitario, y de no autorizar las transferencias de armas que probablemente se emplearán para cometer graves violaciones del derecho humanitario.

14. ¿Qué opina el CICR sobre el problema de intermediación ilícita en el tráfico de armas, que examina actualmente un Grupo de Expertos Gubernamentales?

El CICR considera que para todos los Estados debe ser prioritaria la prevención de la intermediación ilícita en el tráfico de armas. Esperamos que el trabajo del Grupo de Expertos Gubernamentales, que acaba de constituirse en el marco de las Naciones Unidas para examinar esta cuestión, lleve al establecimiento de un marco mundial que permita regular eficazmente las actividades de intermediación en el tráfico de armas

En años recientes, informes de investigación de las Naciones Unidas han expuesto el cometido crucial que desempeñan los intermediarios en el tráfico de armas cuando se violan los embargos dictados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los Estados miembros de las Naciones Unidas suelen imponer embargos de armas a un país Parte en un conflicto armado, cuando en ese conflicto ya han ocurrido graves y persistentes violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Los informes de investigación de las Naciones Unidas han demostrado en qué medida las actividades de unos pocos individuos inescrupulosos han contribuido a prolongar y agravar determinados conflictos armados, y han propiciado las continuas violaciones del derecho internacional humanitario. Demasiado a menudo, incluso cuando se ha identificado con nombres a los responsables, éstos pueden continuar impunemente sus actividades ilegales de tráfico de armas, porque operan en un vacío legal. No debe consentirse que persista esta situación.

Se han de desarrollar, a nivel nacional y zonal, reglamentos integrales relativos a los intermediarios en el tráfico de armas. Dichos reglamentos son componentes vitales de un adecuado régimen regulador; pero, no surtirán efecto cabalmente, si no se disponen de controles también a nivel mundial. Se ha documentado bien el modo transnacional en que operan los intermediarios ilícitos en el tráfico de armas, quienes aprovechan vacíos e incoherencias en los mecanismos nacionales y zonales. Estas actividades podrán combatirse solamente mediante la institución a nivel mundial de un eficaz régimen jurídico.

Unidad Armas, CICR
Diciembre de 2006


Otros documentos en esta sección
Recursos informativos > Preguntas más frecuentes 

Volver al principio de esta página
Portada | Mapa del sitio | Búsqueda | Nuevo | Contactos | Copyright | Normas de privacidad | RSS
© 2008 Comité Internacional de la Cruz Roja
1-12-2006