OBSERVACIONES FINALES
El objetivo del presente artículo era hacer comprender la magnitud y la complejidad de la función de guardián del derecho internacional humanitario que la comunidad internacional ha confiado al CICR. Las categorías elegidas para describir esta función tienen evidentemente un carácter subjetivo. Poco importa, en definitiva, esto, por cuanto que sólo son una herramienta para describir, de la manera más completa posible, todos los aspectos de esta importante función.
Esta amplitud y esta complejidad de la tarea podrían ser fuente de desaliento. Pero no es así. El guardián no es el garante, y el CICR no debe ni puede sentirse responsable de todas las violaciones al derecho internacional humanitario. Si así fuera, la tarea sería efectivamente demasiado ardua. El cometido de guardián, en cambio, es un complemento muy valioso de la acción humanitaria, puesto que exige una reflexión permanente acerca del sentido de esta acción y de la manera de hacerla más eficaz.
Por otra parte, el papel de guardián no es un cometido solitario. Hoy más que nunca debe entenderse como una tarea movilizadora para defender sin cesar, en tiempo de guerra, los valores humanitarios en medio de las situaciones en que se tiende naturalmente a olvidarlos y para recordar su importancia en tiempo de paz, cuando no se quiere pensar en ellos.
Pero, sobre todo, el cometido de guardián del derecho internacional humanitario debe entenderse comprendido como un acto de fe. Sería insoportable actuar en medio de los conflictos, en medio de los horrores, sin esperar un porvenir mejor, sin creer en la humanidad. El guardián del derecho internacional humanitario debe también acompañar a quienes quieren creer, a pesar de todo e incluso en las peores situaciones, en los valores sobre los que se construye ese derecho, y defenderlos. Y, en este sentido, me complace mucho poder inscribir mi modesta contribución en el marco de una miscelánea en honor de una personalidad que ha sabido defender esos valores contra viento y marea, y cuya actitud nos demuestra que el guardián no tiene sencillamente derecho a desanimarse.
El valor de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario sobrepasa hoy el marco y la significación iniciales de esos principios. El humanitarismo en la guerra, la compasión por las víctimas de ésta y la imparcialidad, o sea, la falta de distinciones negativas basadas en la raza, la etnia, la religión, el origen social o cualquier otro criterio, con respecto a esas víctimas, pueden y deben hoy traducirse como valores esenciales también en tiempo de paz: el respeto por todo ser humano y la compasión por los que sufren, ¿no son valores sobre los cuales debe construirse el porvenir del mundo? Al defender esos valores incluso en la guerra, el guardián del derecho internacional humanitario lucha también contra el sentimiento de impotencia y contra el temor que inducen a los pueblos a la indiferencia hacia el prójimo y a replegarse en sí mismos.
A pesar de todo y a veces en contra de todos, el guardián del derecho internacional humanitario debe seguir siendo optimista.
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Notas:
* El Comité Internacional de la Cruz Roja: guardián del derecho Internacional Humanitario, CICR, Ginebra, 1998, 35 pp., 16 x 23 cm, Ref. 0700 (Agotato)
1. Cf. BOISSIER, Pierre, De Solferino a Tsushima: historia del Comité International de la Cruz Roja. 1 ed., Ginebra, Instituto Henry Dunant, 1997, pp. y 60 ss; y BUGNION, François, Le Comité international de la Croix-Rouge et les victimes de la guerre, Ginebra, CICR, 1994, pp. 11 y ss.
2. Respecto de estos principios, cf., en particular, PICTET, Jean, Los principios de la Cruz Roja, Ginebra, 1955, y Los principios fundamentales de la Cruz Roja: Comentario, Ginebra, Instituto Henry Dunant, 1979.
3. DUNANT, Henry, Recuerdo de Solferino, Ginebra, CICR, edición de 1982.
4. Cf., en particular, BUGNION, op. cit., pp. 78 y ss.
5. Estos Estatutos se reproducen en el Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 13 ed., CICR-Federación Internacional, Ginebra, 1994, pp. 419-436.
6. Estos componentes son:
- El Comité Internacional de la Cruz Roja;
- Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja (actualmente 170);
- La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
7. Actualmente, 188 Estados son Partes en los Convenios de Ginebra.
8. Cf. artículo de este Convenio. A este respecto, cf. también BUGNION, François, L'emblème de la croix-rouge et celui du croissant rouge. Ginebra, 1977 y 1992 y las contribuciones de SANDOZ, Yves, BUGNION, François, SLIM, Habib, BOUVIER, Antoine y MEYER, Michel A., en un número especial de la Revista Internacional de la Cruz Roja dedicado a este tema, el n° 95 (septiembre-octubre), 1989.
9. Se trata de Malaisia y de Bangladesh.
10. Por esta razón se pidió en la resolución 3, punto 4, d, del Consejo de Delegados de 1995, una nueva reflexión dentro del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Cf. RICR, n° 133 (enero-febrero), 1996.
11. Trabajos que están actualmente en curso en el marco de la Asamblea General de la ONU. V., en particular, a este respecto las resoluciones 827 del 25 de mayo de 1993 y 995 del 8 de noviembre de 1994, por las que se constituyeron, respectivamente, los tribunales especiales para ex Yugoslavia y para Ruanda; Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre los trabajos de su cuadragésimo octavo período de sesiones de mayo-julio de 1996, doc. n° 22/A/51/22.
12. Sobre todo el artículo común a los Convenios 49/50/129/146, así como los artículos 75, apdo. 7, y 85 del Protocolo I.
13. V. supra nota 7. Sólo Eritrea, Islas Marshall y Nauru no son aún Partes en estos Convenios.
14. En primero de octubre de 1996, 146 Estados eran Partes en el Protocolo I y 138 en el Protocolo II.
15. Cf., en particular, a este respecto, PFANNER, Toni, Le rôle du Comité international de la Croix-Rouge dans la mise en oeuvre du droit international humanitaire. En: Le droit face aux crises humanitaires: de l'efficacité du droit international humanitaire dans les conflits armés. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1995, pp. 177-248.
16. El art. 98, apdos. 1 y 2, encarga al CICR consultar periódicamente a los Estados Partes sobre la oportunidad de una revisión del Anexo y, si éstos lo desean, de convocar Conferencias de expertos con miras a preparar revisiones.
17. V. a este respecto el prefacio a la segunda edición del Manuel pour l'utilisation des moyens techniques de signalisation et d'identification des navires hôpitaux, des bateaux de sauvetage basés sur la côte et autres embarcations protegés et des aéronefs sanitaires, por CAUDERAY, Gérald C., y BOUVIER, Antoine, CICR, 1995. El nuevo anexo entró en vigor el 1 de marzo de 1994.
18. La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobada en Ginebra, el 10 de octubre de 1980.
19. Cf. art. 8, sobre todo 8.3(b), de esta Convención.
20. Minas terrestres antipersonal: ¿armas indispensables? Estudio sobre el uso militar y la eficacia de las minas antipersonal, hecho por encargo del Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, CICR, 1996.
21. Armas que causan ceguera: informes de las reuniones de expertos convocadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las armas láser de combate (1989-1991); redactora: Louise Doswald-Beck, Ginebra, CICR, febrero 1994.
22. Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV), aprobado el 13 de octubre de 1995, ONU/CCW/CONF.I/7.
23. Cf., en particular a este respecto, DOSWALD-BECK, Louise, Nuevo Protocolo sobre armas láser cegadoras. En: RICR, n° 135 (mayo-junio 1996), pp. 293-323.
24. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 3-14 de junio de 1992).
25. Cf., en particular, a este respecto, BOUVIER, Antoine. La protección del medio ambiente en período de conflicto armado. En: RICR, n° 108 (noviembre-diciembre 1991), pp. 603-616; Environmental Protection and the Law of War: a Fifth Geneva Convention on the Protection of the Environment in Time of Armed Conflict?, publicado por Glen Plant, Londres, 1992.
26. Cf. BOUVIER, Antoine. Trabajos recientes sobre la protección del medio ambiente en período de conflicto armado. En: RICR, n° 108 (noviembre-diciembre 1992), pp. 585-599.
27. Meeting of experts on the protection of the environment in time of armed conflict, Geneva 27-29, abril 1992: report on the work of the meeting. Ginebra, septiembre 1992, presentado en el punto 136 del orden del día en la Asamblea General de las Naciones Unidas (6 Comisión) que dio lugar a la resolución A/47/37 del 25 de noviembre de 1992. Meeting of experts on the protection of the environment in time of armed conflict, Geneva 25-27 enero 1993: report on the work of the meeting. Ginebra, abril 1993, presentado en el punto 142 del orden del día, en la Asamblea General de las Naciones Unidas (6 Comisión) que dio lugar a la resolución A/48/30 del 9 de diciembre de 1993.
28. Anexo del Informe del secretario general sobre la protección del medio ambiente en período de conflicto armado (A/48/269) del 29 de julio de 1993: Líneas directrices para los manuales de instrucción militar sobre la protección del medio ambiente en período de conflicto armado.
29. Simposio sobre la acción humanitaria y las operaciones de mantenimiento de la paz: Ginebra, 22-24 de junio de 1994: informe. Redactor: Umesh Palwankar. Ginebra, junio de 1995.
30. Se trata del señor Francis Deng, designado por la resolución 1992/73, del 5 de marzo de 1992, en el 48 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.
31. Personas desplazadas dentro de su país: informe del simposio. Ginebra, 23-25 de octubre de 1995. CICR, Ginebra, 1996.
32. Cf. Resolución I, inciso 4 (y anexo II, inciso II) de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Ginebra, 1995.
33. Cf., en particular, MERON, Theodor, "The Continuing Role of Custom in the Formation of International Humanitarian Law", pp. 238 a 249, American Journal of International Law, vol. 90, abril 1996, n° 2.
34. Cf. documento A/46/182 del 19 de diciembre de 1991: "Refuerzo de la coordinación de la ayuda humanitaria de urgencia de la Organización de las Naciones Unidas".
35. Cf. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre los trabajos de su cuadragésimo séptimo período de sesiones, 1995, 2 de mayo al 21 de junio de 1995; v. también: Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad A/CN.4/L.506, del 22 de junio de 1995.
36. Cf. XIX Mesa Redonda sobre los actuales problemas del derecho internacional humanitario. En: RICR, n° 129 (mayo-junio 1995), pp. 376-384.
37. Cf. XX Mesa Redonda y Congreso Internacional "Todos unidos por el respeto del derecho internacional humanitario" del 6 al 9 de septiembre de 1995. En esta Mesa Redonda se abordaron, en particular, temas relacionados con la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (derecho consuetudinario, servicios consultivos, seguimiento de las recomendaciones de un grupo de expertos intergubernamentales para la protección de las víctimas de la guerra).
38. Cf. XXI Mesa Redonda: "Conflictos armados y desestructuración de los Estados: desafío humanitario", 2-5 de septiembre de 1996.
39. Cf., a este respecto, DOSWALD-BECK, Louise. Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar. En: RICR, n° 132, (noviembre-diciembre de 1995), pp. 635-648.
40. Reunión del 18 al 20 de noviembre de 1996.
41. Respecto de esta actividad de promoción, cf., en particular GASSER, Hans-Peter, Universalización del derecho internacional humanitario: la contribución del CICR. En: RICR, n° 125 (septiembre-octubre de 1994), p. 470-478.
42. Cf. asimismo, a este respecto, "Medidas nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario": resolución V de la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986); DUTLI, María Teresa, Actividades del personal calificado en tiempo de paz. En: RICR, n° 115 (enero-febrero de 1993), p. 5-11.
43. En particular:
- Implementation of international humanitarian law: Regional seminar for the Baltic States, Riga (Letonia), noviembre 22-23 de 1995. Informe.
- Regional seminar on the implementation of international humanitarian law and on cultural heritage law, Tashkent (Uzbekistán), septiembre 25-29 de 1995. Informe.
- Seminarios regionales sobre la aplicación del DIH en África: Zimbabue (10-17.02.1996; 23-26.02.1996 y 02-05.03.1996); Namibia (18-23.02.1996); Zambia (26.02-01.03.1996) y Sudáfrica (05-16.03.1996). Informe.
- Seminario regionales sobre la aplicación del DIH en el sur del Cáucaso: Bakú (Azerbaiyán): 6-7.05.1996; Ereván (Armenia): 9-10.05.1996 y Tiflis (Georgia): 13-14.05.1996. Informe.
44. Cf., a este respecto, BERMAN, Paul, Servicio de Asesoramiento del CICR en derecho internacional humanitario: el reto de la aplicación nacional. En: RICR, n° 135 (mayo-junio de 1996), p. 365-374.
45. Reunión celebrada del 24 al 25 de octubre de 1996 en Ginebra, cuyas actas no se han publicado hasta el momento.
46. Art. 47 del I Convenio, art. 48 del II Convenio, art. 127 del III Convenio y art. 144 del IV Convenio; art. 83 del Protocolo I y art. 19 del Protocolo II.
47. Cf., en particular, los "Cuadernos pedagógicos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja", editados por el Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y la Liga (actual Federación Internacional) de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, junio de 1991. V. también el anexo II, inciso IV, de la Resolución I de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 1995.
48. Cf., a este respecto, en particular, Guide for Professional Soldiers: Law of War Prepared for Action, CICR, agosto, 1995.
49. Cf., en particular, a este respecto, DE PREUX, Jean, Los Convenios de Ginebra y la reciprocidad. En: RICR n° 67 (enero-febrero de 1985), p. 25-29.
50. Cf., en particular, sobre este tema, MERON, Theodor, Human Rights in Internal Strife, ed. Grotius, 1987, 172 pp. Cabe destacar igualmente la reflexión de un grupo de expertos reunidos en Turku (Finlandia), cf. GASSER, Hans-Peter, Disturbios y tensiones interiores: nuevo proyecto de declaración sobre las normas humanitarias mínimas. En: RICR; n° 67 (enero-febrero de 1985), p. 351-359. Normas humanitarias para las situaciones de disturbios y tensiones interiores - Breve examen de los nuevos logros. En: RICR; n° 117 (mayo-junio de 1993), pp. 223-232.
51. Cf., en particular, este respecto, el Informe de actividad de 1995 del Comité Internacional de la Cruz Roja, pp. 281-287 (Difusión del derecho internacional humanitario), CICR, Ginebra, 1996.
52. La Convención fue adoptada por la resolución 44/25 de la Asamblea General del 20 de noviembre de 1989 y su artículo 38 se refiere a los niños en los conflictos armados. Sobre la elaboración de esta Convención, cf., en particular, KRILL, Françoise. The Protection of Children in Armed Conflicts. En: The Ideologies of Children´s Rights, M. Freeman and P. Veerman (reds.), pp. 347-356.
53. La Convención fue aprobada por consenso el 9 de diciembre de 1994 (resolución A/49/59 y anexo). Cf., en particular, a este respecto, BOUVIER, Antoine, "Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado": presentación y análisis. En: RICR; n° 132 (noviembre-diciembre de 1995), pp. 695-727.
54. Cf. en particular el art. 20 de esta Convención.
55. Cf. Informe del Comité ad hoc para la elaboración de una convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. Asamblea General de las Naciones Unidas, documentos oficiales: 44 período de sesiones, suplemento n° 43 (A/44/43) y proyecto de resolución A/C.6/44/L.10* aprobado sin votación el 21 de noviembre de 1989.
56. V., a este respecto, el Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad preparado por la Comisión de Derecho Internacional, documento A/CN.4/466 del 24 de marzo de 1995, y la declaración del CICR del 1 de noviembre de 1995 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que trata, en particular, del artículo 22 de ese proyecto.
57. Cf. el artículo común 8-8-8-9 de los Convenios de Ginebra y el art. 5 del Protocolo adicional I de 1977, así como el comentario de este artículo, en: Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 août 1949, Sandoz, Swinarski, Zimmermann (red.), Nijhoff CICR, Ginebra, 1986, pp. 77 y ss.
58. Cf. en particular, a este respecto, ABI-SAAB, Georges, Les mécanismes de mise en oeuvre du droit humanitaire: Revue générale de droit international public, n° 1 (1978) pp. 103-129.
59. Cf. a este respecto : BUGNION, François, op. cit., nota 1, pp. 803-308; 1096-1110 y ss. Cf. asimismo HAUG, Hans. ¿Puede la Cruz Roja contribuir a la salvaguardia de la paz? En: RICR, n° 63 (mayo-junio de 1984), pp. 135-147; y SANDOZ, Yves. The Red Cross and Peace: Realities and Limits. Journal of Peace Research. vol. 24, n° 3, sept. 1987: Special issue on humanitarian law of armed conflict.
60. Cf., en particular, a este respecto: "Código de conducta para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y para las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en operaciones de socorro en caso de catástrofe", Ginebra, Federación Internacional de la Cruz Roja y CICR, junio de 1994, y la resolución 4 de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, diciembre de 1995.
61. La principal es la de FAVEZ, Jean-Claude, Une mission impossible, Payot, Lausana, 1988.
62. Gestiones del CICR en caso de violaciones contra el derecho internacional humanitario. En: RICR, n° 44 (marzo abril de 1981), pp. 79-86.
63. Sobre estas cuestiones, cf. SANDOZ, Yves, Appel du CICR dans le cadre du conflit entre l'Irak et l'Iran, Annuaire Français de Droit international, 1983, pp. 17-36.
64. Sobre este tema, cf. en particular CONDORELLI, Luigi y BOISSON DE CHAZOURNES, Laurence. Quelques remarques à propos de l'obligation des Etats de "respecter et faire respecter" le droit international humanitaire "en toutes circunstances". En: Etudes et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge. Mélanges en l'honneur de Jean Pictet, Ginebra, La Haya, 1984, p. 17-36.
65. Sobre este tema, cf. en particular PALWANKAR, Umesh. Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario. En: RICR, n° 121 (enero-febrero de 1994), pp. 10-28.
66. Cf. en particular: MERCIER, Michèle, Crimes sans Châtiment, l'action humanitaire en ex-Yougoslavie 1991-1993, Bruylant, Bruxelles, L.G.D.J., París, 1994. SANDOZ, Yves, Réflexions sur la mise en oeuvre du droit international humanitaire sur le rôle du Comité international de la Croix-Rouge en ex-Yougoslavie, Revue suisse de droit international et de droit européen 4/1993, pp. 461-490. BERGER Jean-François, La diplomatie humanitaire du CICR et le conflit en Croatie (1991-1992), CICR, Ginebra, 1995, así como los artículos de SAHOVIC, Milan; JAKIVLEVIC, Bosko; y OBRADOVIC, Konstantin en la Revue yougoslave de droit international, n° 2-3, Belgrado, 1992.