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30-06-2006  Declaración oficial  
Desapariciones forzadas: una violación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos
Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con el proyecto de Convención Internacional relativa a la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Ginebra, 27 de junio de 2006

Señor Presidente:

En esta primera reunión, el Consejo de Derechos Humanos tiene ante sí una cuestión a la que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) atribuye suma importancia: el proyecto de Convención relativa a la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

La Comisión de Derechos Humanos tiene una larga tradición en el desarrollo de nuevos tratados y normas relacionados con los derechos humanos, y el Comité Internacional de la Cruz Roja ha participado en muchas ocasiones en esta tarea. Siguió la redacción del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de la Convención contra la Tortura y de su Protocolo facultativo, por mencionar sólo algunos.

El último de los instrumentos que ha sido redactado es el proyecto de Convención relativa a la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el cual se examina en esta primera reunión. El CICR ha seguido muy de cerca la labor del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de la Convención, y apoya los esfuerzos desplegados para lograr la aprobación de este proyecto.

Preocupa profundamente al CICR la suerte de las personas desaparecidas por la fuerza. Muchas personas son secuestradas y detenidas, algunas veces muertas, y sus familiares desconocen totalmente la suerte que han corrido.

Las desapariciones forzadas son una violación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, tanto en los conflictos armados internacionales como en los conflictos sin carácter internacional. Violan una serie de normas consuetudinarias fundamentales tales como la prohibición de la privación arbitraria de libertad, la prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos y crueles, así como la prohibición de las ejecuciones. Dejar a las familias sin noticias de la situación y del paradero de sus seres queridos no sólo las pone en una insoportable situación de incertidumbre sino que es también una negación del derecho a la vida en familia y del derecho de las familias a conocer la suerte y el paradero de sus seres queridos.

La prohibición de las desapariciones forzadas, como todas las normas de derecho humanitario, no da cabida a las excepciones. Ni la guerra, ni un estado de excepción ni razones imperativas de seguridad nacional pueden justificar las desapariciones forzadas. Del mismo modo, ningún Estado, grupo o individuo está por encima de la ley, y nadie puede quedar fuera del derecho: esto es lo que se intenta hacer con las desapariciones forzadas.

Una vez que desaparece una persona, es a menudo demasiado tarde para actuar. Debemos hacerlo antes de que ocurra, debemos impedir que las personas desaparezcan registrando sus datos, siguiendo su rastro y dando noticias de ellas a sus familias.

De ahí la importancia de la Convención. Contendrá expresamente esas obligaciones jurídicas de los Estados, vitales para prevenir la desaparición de personas. Deben registrarse los datos de todas las personas detenidas en lugares oficialmente reconocidos; las personas privadas de libertad deben poder comunicarse con regularidad con las respectivas familias y beneficiarse de las garantías jurídicas de procedimiento. Por primera vez, se codificarán estas obligaciones en un tratado de derechos humanos jurídicamente vinculante, aplicable en todo tiempo. Contendrá también el derecho de las familias a saber la suerte que han corrido sus familiares, que debe ser uno de los pilares de todas las normas relativas a las personas desaparecidas.

Por su parte, el CICR se esfuerza por prevenir o poner fin a las desapariciones. Las visitas que hace con regularidad a los centros de detención son uno de los principales medios del CICR para lograr esa finalidad. El año pasado, de unas 500.000 personas detenidas en relación con conflictos armados y otras situaciones de violencia, el CICR siguió individualmente los casos de más de 46.000 detenidos en unos 2.500 lugares de detención. Registró los datos de unos 26.000 detenidos que visitaba por primera vez. Nuestros delegados intercambiaron unos 100.000 mensajes de Cruz Roja entre detenidos y familiares. Llevar noticias a los familiares de los detenidos forma parte de la actividad que el CICR despliega en el ámbito de la detención.

El registro de datos que efectúa el CICR ayuda a prevenir las desapariciones, pues le permite seguir individualmente los casos de los detenidos y buscar activamente su paradero. El CICR también recibe muchas solicitudes de familias que buscan a parientes desaparecidos y nuestros delegados hacen todo lo posible por dar con su paradero, restablecer el contacto con los respectivos familiares y, en algunos casos, ayudar a las familias a subvenir a sus propias necesidades.

Junto con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR procura sensibilizar sobre la tragedia de las personas desaparecidas a raíz de conflictos armados u otras formas de violencia y acerca de la angustia que sufren los respectivos familiares.

Señor Presidente:

Queda aún mucho por hacer contra las desapariciones forzadas. En la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja celebrada en 2003, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y los Estados se comprometieron mediante el Programa de Acción Humanitaria a respetar y a restablecer la dignidad de las personas desaparecidas y sus familiares. Por consiguiente, el CICR insta a todos los Estados a consolidar aún más sus esfuerzos en relación con la prevención de la desaparición de las personas y el alivio de los sufrimientos que ésa causa.

El fenómeno de las desapariciones forzadas sigue existiendo en muchas partes del mundo; produce angustia, temor y una profunda pena para miles de familias. En el desempeño diario de sus actividades, el CICR comprueba esta situación. Apremia realmente erradicar el fenómeno de las desapariciones forzadas y es impostergable aprobar un nuevo tratado que lo prohíba. La Convención contribuirá innegablemente a una mayor protección jurídica de las personas contra las desapariciones, y el CICR alienta vivamente a que el Consejo de Derechos Humanos apruebe el proyecto en esta primera reunión.

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30-06-2006