Armas: declaración del CICR ante las Naciones Unidas, 2013

16-10-2013 Declaración

Debate general sobre todos los temas del programa relacionados con el desarmey la seguridad internacional. Asamblea General de las Naciones Unidas, 68º Período de Sesiones, Primer Comité, declaración del CICR, Nueva York, 16 de octubre de 2013.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) observa con satisfacción que, seis meses después de la histórica adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas, más de la mitad de los países del mundo, mediante la ratificación o la firma del tratado, han hecho suyo el objetivo de reducir los sufrimientos humanos por medio de la aplicación de controles estrictos al comercio internacional de armas. Los criterios para la transferencia establecidos en el tratado son fundamentales para asegurar que las armas convencionales no terminen en manos de quienes pueden llegar a emplearlas para cometer crímenes de guerra o infracciones graves de los derechos humanos. Habida cuenta de que siguen llegando armas a algunas de las regiones más turbulentas del mundo, exhortamos a todos los Estados a que se adhieran al tratado con prontitud y acorten con urgencia la distancia entre los requisitos del tratado y las prácticas reales en materia de transferencia.

En lo que respecta a las armas de destrucción masiva, el CICR desea referirse brevemente a dos acontecimientos recientes.

Abordaré en primer lugar el tema de las armas nucleares. Como ya se sabe, en 2011 el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja declaró que, debido a las abrumadoras consecuencias de cualquier empleo de las armas nucleares y a la falta de una capacidad de respuesta suficiente para responder a sufrimientos humanos de esa magnitud,  era imperativo que todos los Estados velaran por que esas armas nunca más volviesen a utilizarse y que prosiguieran las negociaciones para prohibir y eliminar dichas armas por completo mediante un tratado internacional jurídicamente vinculante. El CICR ha observado que un creciente número de países, entre ellos la mayoría de los Estados Miembros que pronunciaron alocuciones ante la Reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el Desarme Nuclear, celebrada el 26 de septiembre, solicitan que las consecuencias humanitarias de las armas nucleares constituyan el núcleo de las deliberaciones sobre el desarme nuclear.

En segundo lugar, me referiré a una cuestión que supone una preocupación más inmediata. El CICR quedó consternado por el uso confirmado de armas químicas en Siria, en agosto de este año, y sigue sumamente preocupado por otras denuncias relativas al empleo de esas armas. Reiteramos que el derecho internacional humanitario consuetudinario establece la prohibición absoluta del empleo de armas químicas por cualquier actor y en todo el mundo. Acogemos con beneplácito la reciente adhesión de Siria a la Convención sobre Armas Químicas y su compromiso de destruir en forma sistemática, con sujeción a verificación internacional, todas las armas químicas y las instalaciones conexas en su jurisdicción o bajo su control, de conformidad con las disposiciones de la Convención y pese a los graves desafíos que plantea el conflicto armado en curso.

Si bien el uso de armas químicas está indiscutiblemente prohibido, los acontecimientos recientes ponen de relieve la urgente necesidad de alcanzar la aceptación universal de la Convención sobre Armas Químicas. El CICR insta a los seis Estados que aún no se han adherido a esta Convención –Angola, Egipto, Israel, la República Popular Democrática de Corea, Myanmar y Sudán del Sur– a ratificar o adherirse a este tratado sin tardanza. En agosto, el mundo recibió un atroz recordatorio de los terribles efectos de estas armas. No puede haber razón alguna que justifique la falta de adhesión de un Estado a la Convención sobre Armas Químicas, cuyo objetivo es, "en bien de toda la humanidad, excluir completamente la posibilidad de la utilización de armas químicas"  a través de su eliminación total.

Aunque algunos dan prioridad a las armas de destrucción masiva antes que a las armas convencionales, no hay que perder de vista el hecho de que éstas siguen representando el mayor riesgo para los civiles en la mayoría de los conflictos contemporáneos. Debido a que las operaciones militares se realizan cada vez más en zonas pobladas, los civiles se ven particularmente expuestos a riesgos de muerte o  de lesiones incidentales o indiscriminadas, o a la destrucción de bienes debido al uso de armas explosivas con amplia zona de impacto. Los devastadores efectos de estas armas pueden observarse claramente en numerosos conflictos armados en curso. En 2011, el CICR manifestó que, debido a la elevada probabilidad de que se produzcan efectos indiscriminados -y pese a la ausencia de una prohibición jurídica expresa aplicable a tipos de armas específicos- debía evitarse el uso de armas explosivas con amplia zona de impacto en lugares densamente poblados. El CICR observa con agrado la atención que los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales dedican a esta cuestión y recuerda la petición del Secretario General, contenida en su informe sobre la protección de los civiles en los conflictos armados de mayo de 2012, de que los Estados Miembros suministren "información [...] en relación con el daño que se causa a los civiles con el uso de armas explosivas", y emitan "declaraciones de política en que se esbocen las condiciones bajo las cuales se permite el uso de ciertas armas explosivas en las zonas pobladas".

Por último, señor presidente, el CICR quisiera abordar la cuestión de las nuevas tecnologías de guerra existentes o emergentes, como las aeronaves operadas a distancia o "drones", las armas automáticas y autónomas y las capacidades para la guerra cibernética. Estos medios de guerra han sido objeto de intensos debates públicos, sobre todo desde el punto de vista humanitario. Los tratados vigentes no prohíben expresamente estas armas pero, como sucede con cualquier otro sistema de armamento, su utilización en los conflictos armados debe atenerse al derecho internacional humanitario, en particular los principios de distinción, proporcionalidad y precaución en el ataque. En este sentido, el CICR desea señalar que, antes de desarrollar o adquirir un nuevo medio de guerra, los Estados deben evaluar su compatibilidad con el derecho internacional humanitario. Esta medida es necesaria para evitar el desarrollo de armas que infrinjan la ley en alguna circunstancia o en todas.

El CICR reitera sus preocupaciones humanitarias con respecto a la guerra cibernética, relacionada con los medios y métodos de guerra que dependen de la tecnología de la información. La interconexión de las redes informáticas militares y civiles plantea una serie de problemas importantes, por ejemplo las dificultades de la parte que lanza un ciberataque para distinguir entre los objetivos militares y los objetos civiles o para evaluar los efectos indirectos en las redes civiles. El hecho de que cada vez más Estados desarrollan capacidades tanto defensivas como ofensivas para la guerra cibernética no hace más que acentuar la urgencia de estas preocupaciones.

Una característica distintiva de los drones armados es que permiten a los combatientes no estar físicamente presentes en el "campo de batalla". Estos sistemas de armas se hallan bajo el control, aunque remoto y a veces geográficamente muy distante, de operadores humanos que seleccionan objetivos y activan, apuntan y disparan las municiones que transporta el drone. Son similares a otras plataformas armadas tripuladas, como los helicópteros y otras aeronaves de combate, y su empleo en los conflictos armados da lugar a algunos de los mismos problemas, por ejemplo, garantizar que sólo se ataquen objetivos militares y evitar los daños incidentales a personas civiles en la máxima medida posible. De conformidad con el derecho internacional humanitario, quienes operan los drones armados son, al igual que los pilotos de aeronaves tripuladas, responsables de sus actos.

Entonces, ¿cuál es el problema que plantean los drones? Quienes aconsejan su empleo en las operaciones de combate argumentan que estos aparatos mejoran la precisión de los ataques y causan menos víctimas y menos destrucción injustificada. Otros, sin embargo,  señalan que los ataques con drones han herido o matado a civiles en numerosas ocasiones. Además, hay otras cuestiones que se deben examinar. Por ejemplo, estas armas a control remoto facilitan el uso extraterritorial de la fuerza, lo que plantea la cuestión de cuáles son los tipos y niveles de fuerza permisibles para atacar a los individuos escogidos como objetivos. La respuesta a esta pregunta variará significativamente según el contexto en que se utilice el drone. En particular, dependerá de si la violencia se rige por el derecho internacional humanitario o por las normas de derechos humanos en materia de mantenimiento del orden, que imponen límites mucho más estrictos al uso de la fuerza. En opinión del CICR, esto sólo puede determinarse caso por caso.

A diferencia de los drones armados, las armas autónomas o "robots autónomos letales" están diseñadas para operar con poco o ningún control humano. Un sistema de armamento verdaderamente autónomo funcionaría con inteligencia artificial y sería capaz de localizar, identificar y atacar con fuerza letal a una persona. Aunque estas armas aún no existen, las investigaciones en este ámbito avanzan a gran velocidad. Este tema da lugar a preocupaciones, ya que no está claro si las armas autónomas podrán alguna vez utilizarse de conformidad con el derecho internacional humanitario ni, en particular, si podrán cumplir con la obligación de distinguir entre civiles y combatientes, realizar evaluaciones de proporcionalidad y tomar todas las precauciones posibles en el ataque.  Pero, incluso si algún día resultase tecnológicamente posible que las armas autónomas respeten plenamente el derecho internacional humanitario, su despliegue plantearía esta crucial pregunta: ¿los dictados de la conciencia pública permitirán que la vida o la muerte en el campo de batalla sean decididas por máquinas? También habrá que abordar otras cuestiones. Por ejemplo, si el empleo de un arma autónoma resulta en un crimen de guerra, ¿a quién se atribuirá la responsabilidad, al programador, al fabricante o al comandante que despliega el arma? El CICR insta a los Estados a examinar en profundidad las cuestiones jurídicas, éticas y sociales fundamentales relacionadas con el uso de las armas autónomas   tiempo antes de desarrollarlas.