Génesis de la protección jurídica de los bienes culturales en caso de conflicto armado

30-06-2004 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por François Bugnion

En este artículo se expone la evolución histórica de las principales normas del derecho internacional establecidas para salvaguardar los bienes culturales en caso de conflicto armado y se analiza el lugar que ocupan en el marco de este derecho.

 

François Bugnion es director de Derecho Internacional y Cooperación en el Movimiento. Este artículo, que amplía una presentación efectuada en El Cairo en el marco de un seminario regional organizado para celebrar el quincuagésimo aniversario de la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, es una contribución personal del autor y no refleja necesariamente la opinión del CICR.  
 

" [P ] uesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz " , declara la Constitución de la UNESCO. La cultura, que debería unir a los hombres más allá de sus diferencias y contribuir de ese modo a fortalecer los baluartes de la paz, lamentablemente en muchos casos también los divide. No sorprende que, en tales condiciones, la guerra conduzca a la destrucción de monumentos, lugares de culto y obras de arte, que se cuentan entre las más valiosas creaciones del genio humano.

Algunas de esas destrucciones son accidentales. En otros casos, los beligerantes justificaron la destrucción de bienes culturales invocando las necesidades militares. Así explicó Estados Unidos el bombardeo, en febrero de 1944, de la célebre abadía de Montecassino, sobre la que se apoyaba el dispositivo de defensa alemán que bloqueaba el avance de los Aliados en dirección a Roma [1] .

Pero con mucha frecuencia esas destrucciones son deliberadas. A través de la destrucción de monumentos, de lugares de culto o de obras de arte, lo que se pretende aniquilar es la identidad del adversario, su historia, su cultura y su fe, a fin de borrar todo rastro de su presencia y, a veces, hasta su existencia misma. 

" Delenda est Cartago" , (Cartago debe ser destruida), repetía Catón el Antiguo. Y la orgullosa ciudad fue destruida: ningún monumento, ningún templo, ninguna tumba quedó en pie. Según cuenta la tradición, se esparció sal sobre las ruinas para que ni siquiera volviese a crecer la hierba. Todavía hoy, si uno se pasea entre las ruinas de esa antigua ciudad que reinó sobre la mitad del Mediterráneo y fue la rival de Roma, no puede dejar de sorprenderse por la modestia de esos vestigios, lo que prueba el salvajismo de la destrucción.

Ésa fue la suerte que también corrió Varsovia al término de la Segunda Guerra Mundial. Ningún monumento, ninguna iglesia, ningún edificio se salvó de los ataques. Y podríamos mencionar numerosos ejemplos recientes. Todos recordamos la destrucción de incontables iglesias, mezquitas, monasterios e incluso cementerios, durante los recientes conflictos en ex Yugoslavia o en el Cáucaso. Todos recordamos la destrucción de los Budas de Bamiyán en Afganistán, el año 2001 [2] . En todos esos casos, no se buscaba atacar sólo los monumentos, sino también, y sobre todo, la conciencia colectiva de los pueblos. 

A decir verdad, la destrucción deliberada de monumentos, de lugares de culto o de obras de arte es una manifestación de la deriva hacia la guerra total. Es, a veces, la otra cara de un genocidio [3] .

Pero la historia también nos muestra que, desde las épocas más antiguas, se han tomado medidas para evitar que los lugares de culto y las obras de arte sean objeto de ataques. Así, en la Grecia de las ciudades, los grandes santuarios panhelénicos, como Ol impia, Delos, Delfos y Dodona, eran reconocidos como sagrados e inviolables: estaba prohibido cometer allí actos de violencia, y los enemigos vencidos podían refugiarse en ellos [4] . Ése es el origen de nuestro derecho de asilo. En la Europa medieval, los códigos de caballería protegían las iglesias y los monasterios [5] .

El Islam también contiene numerosas prescripciones para proteger los lugares de culto de los cristianos y de los judíos, así como los monasterios. Podemos mencionar las recomendaciones del primer califa, Abu Bakr Essedik (632-634 d. C), primer compañero y suegro del profeta Mahoma, quien durante la conquista de Siria y de Irak declaró a sus soldados: " A medida que avancéis, encontraréis monasterios donde viven religiosos que, en su retiro, sirven a Dios. Dejadlos solos, no los matéis y no destruyáis sus monasterios " [6] . Asimismo en el Livre de l'impôt foncier , Abou Yousof Yakoub escribió a propósito de los cristianos de Najran: " La protección de Dios y la garantía del profeta Mahoma, enviado de Dios, se extienden a Najran y sus alrededores, es decir sus bienes, sus habitantes, su culto, sus ausentes y presentes, sus santuarios y todo aquello que, grande o pequeño, posean esos lugares " [7] .

El antiguo derecho de los conflictos armados hindú, que se basa en el principio de humanidad, refleja los mismos sentimientos [8] . Los Upanishads enseñan que todos los seres humanos son obra del Creador y que todos son sus hijos [9] . Los antiguos hindúes respetaban la distinción entre los objetivos militares, que eran los únicos que podían ser atacados, y los bienes civiles, contra los que estaba prohibido dirigir ataques [10] . La guerra sólo afectaba a los combatientes. Las ciudades y las aldeas no debían ser atacadas, ni siquiera cuando el ejército enemigo pasaba por ellas. Si bien los términos " bienes culturales " eran desconocidos para el derecho tradicional hindú, el principio de la protección de esos bienes existía y, según la costumbre y los textos sagrados, estaba prohibido, en particular, atacar o destruir los templos y los lugares de culto que son, a todas luces, bienes culturales [11] . Así pues, la recopilación de leyendas y de preceptos religiosos llamada Agni Pourana prescribía que los templos y los otros lugares de culto no debían ser objeto de ataques, sino que, por el contrario, debían ser protegidos en tiempo de guerra [12] . Por lo general decorados con numerosas estatuas, los antiguos templos también son obras de arte y muchos de ellos han sido clasificados como monumentos históricos [13] .

En Japón, a partir del siglo XVI, los señores feudales acostumbraban proclamar instrucciones llamadas " sei-satu " , por las que prohibían a sus tropas atacar templos o santuarios, a cambio de una donación que esas fundaciones religiosas les hacían. Antes de esa época, era frecuente que los santuarios o los templos fueran atacados, sea para pillar las riquezas que contenían, albergar a tropas o utilizar las construcciones como recinto fortificado, mientras que la población era consciente del respeto debido a los dioses y al Buda, y respetaba los templos y los santuarios, sin que ese respeto fuera necesariamente percibido como la expresión de una norma de derecho [14] .

Podríamos multiplicar los ejemplos, haciendo referencia a otras civilizacion es, ya que la limitación de la violencia, incluida la de esa forma organizada de violencia que se llama guerra, es la esencia misma de la civilización.

Sin embargo, esas normas antiguas, por lo general de inspiración religiosa, eran respetadas por pueblos que compartían la misma cultura y que honraban a los mismos dioses. En caso de guerra entre pueblos pertenecientes a culturas diferentes, esas normas no eran, en general, observadas. Todos conocemos las destrucciones que acarrearon las cruzadas y las guerras de religión.

En verdad, sólo en una época reciente comenzamos a preocuparnos por introducir en el derecho positivo las normas que protegen los bienes culturales en caso de guerra.

En primer lugar, a través del principio fundamental de distinción entre objetivos militares y bienes de carácter civil. Debemos a Jean-Jacques Rousseau el mérito de haber planteado por primera vez el principio de esa distinción:

" La guerra no es, pues, una relación de hombre a hombre, sino una relación de Estado a Estado, en la cual los particulares no son enemigos más que accidentalmente, no en cuanto hombres, ni siquiera en cuanto ciudadanos, sino en cuanto soldados; no como miembros de la Patria, sino como sus defensores " [15] .

El principio de la distinción entre objetivos militares y bienes de carácter civil subyace al conjunto de leyes y costumbres de la guerra, en particular las normas relativas a la conducción de las hostilidades.

Así pues, los Convenios de La Haya de 1899 y de 1907 prohíben " destruir o apoderarse de las propiedades enemigas, excepto en el caso en que estas destrucciones o apropiaciones sean imperiosamente reclamadas por las necesidades de la guerra " [16] . " Queda prohibido atacar o bombardear, por cualquier medio que sea, ciudades, pueblos, casas o edificios que no estén defendidos " [17] . " Se prohíbe entregar al pillaje una población o localidad, aunque sea tomada por asalto " [18] .

Habida cuenta del desarrollo de la aviación de bombardeo en la Primera Guerra Mundial, la Conferencia sobre la limitación de los armamentos, celebrada en Washington el año 1922, confió a una comisión de juristas el cometido de elaborar un proyecto de normas destinadas a regular la guerra aérea. Reunida en La Haya del 11 de diciembre de 1922 al 19 de febrero de 1923, la Conferencia redactó un proyecto de normas relativas a la guerra aérea que regula los bombardeos aéreos y define los objetivos militares, que son los únicos que, legítimamente, pueden ser atacados desde el aire [19] . Lamentablemente, ese proyecto nunca fue ratificado, y sabemos los estragos que causaron los bombardeos en la Segunda Guerra Mundial y en conflictos posteriores. Así pues, las normas que regulan la conducción de las hostilidades y la protección de las personas y de los bienes de carácter civil contra los efectos de la guerra fueron reafirmadas y desarrolladas, principalmente, a través de la aprobación, el 8 de junio de 1977, de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 [20] . Existe un consenso general acerca de que la mayor parte de las disposiciones del I Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativas a la conducción de las hostilidades son la expresión de normas consuetudinarias que, en calidad de tales, se aplican a todos los beligerantes, estén vinculados o no por ese Protocolo; también está aceptado que esas normas se aplican a todos los conflictos armados, internacionales o no internacionales [21] .

En su calidad de bienes de car ácter civil, los bienes culturales están protegidos, evidentemente, por el conjunto de esas disposiciones. Está prohibido emplearlos con fines militares y atacarlos deliberadamente; deben tomarse todas las precauciones en el ataque y en la defensa a fin de evitar ponerlos en peligro; por último, está prohibido el pillaje de esos bienes.

Sin embargo, esa protección general, aplicable al conjunto de los bienes civiles, no siempre será suficiente para garantizar la protección de los bienes culturales, que forman parte del patrimonio de los pueblos y de la humanidad. Habida cuenta de su naturaleza particular y de lo que esos bienes representan para la humanidad, se decidió conferirles una protección particular.

Ya en el siglo XVIII, Emer de Vattel postula el principio del respeto de los santuarios, las tumbas y otros edificios culturales. En efecto, en su gran tratado Le Droit des Gens ou principes de la loi naturelle appliqués à la conduite et aux affaires des Nations et des Souverains , escribe:

" Más allá del motivo por el que se devaste un país, se debe evitar atacar los edificios que honran a la humanidad y que no contribuyen a aumentar la potencia del enemigo: los templos, las tumbas, los edificios públicos, todas las obras respetables por su belleza. ¿Qué se gana con destruirlos? Privar voluntariamente a la humanidad de esos monumentos de artes, de esos modelos del gusto equivale a declararse enemigo de ella " [22] .

     

Al término de las guerras napoleónicas, los Aliados exigieron la restitución de numerosas obras de arte que los ejércitos de Napoleón habían pillado durante sus conquistas de los diferentes países, afirmando de ese modo el principio de la inmunidad de las obras de arte contra las apropiaciones y los pillaje s [23] .    

     

En el artículo 17 de la Declaración de Bruselas del 27 de agosto de 1874, se prevé que en caso de bombardeo de una ciudad, de una plaza fuerte o de una aldea defendida, deben tomarse todas las medidas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, que los edificios destinados a los cultos, las artes y las ciencias sean objeto de ataques.

Similarmente, en el IV Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, se postula el principio de la inmunidad de los bienes culturales, incluso en caso de sitio y de bombardeo:

" En los sitios y bombardeos deberán tomarse todas las medidas necesarias para librar, en cuanto sea posible, los edificios consagrados al Culto, a las Artes, a las Ciencias y la Beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los centros de reunión de enfermos y heridos, siempre que no se utilicen al mismo tiempo esos edificios con un fin militar " [24] .

En territorio ocupado, el Convenio prohíbe, además, la apropiación, la destrucción o el daño intencionado de establecimientos destinados al culto, la caridad y la instrucción, a las artes y a las ciencias, aun cuando pertenezcan al Estado [25] .

Lamentablemente, estas disposiciones no impidieron las numerosas destrucciones de bienes culturales cometidas durante la Primera Guerra Mundial y, en un grado mucho mayor, durante la Segunda Guerra Mundial. A fin de prevenir la repetición de destrucciones de esa índole, los Estados consideraron necesario adoptar un convenio especial para la protección de los bienes culturales. Ése es el origen de la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, cuyo quincuagésimo aniversario se celebra este año.

Por otra parte, como no todos los Estados están vinculados por esa Convención, la Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, que se celebró en Ginebra de 1974 a 1977, incorporó en los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra un artículo relativo a la protección de los bienes culturales. Así pues, el artículo 53 del Protocolo I contiene la disposición siguiente:

" Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y de otros instrumentos internacionales aplicables, queda prohibido:

a) cometer actos de hostilidad dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos;

b) utilizar tales bienes en apoyo del esfuerzo militar;

c) hacer objeto de represalias a tales bienes " [26]

En el artículo 16 del Protocolo II, también se establece la prohibición de cometer actos de hostilidad dirigidos contra bienes culturales y utilizarlos en apoyo del esfuerzo militar.

Existe un consenso general acerca de que estas disposiciones reflejan el derecho consuetudinario e incumben a todos los beligerantes, estén vinculados o no por los Protocolos adicionales.

Por último, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma el 17 de julio de 1998, califica de crimen de guerra el hecho de

" dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares " [27] .

* * *

Este rápido recorrido por los principales instrumentos relativos a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado permite efectuar algunas observaciones.

En primer lugar, en lo que respecta a los fundamentos de la protección: los bienes culturales están protegidos, por un lado, debido a su carácter civil y, por otro, debido a que forman parte del patrimonio cultural o espiritual de los pueblos.

Reciben así una protección doble:

1) por una parte, están protegidos en su calidad de bienes de carácter civil, y todas las disposiciones relativas a la protección de los bienes o los objetos de carácter civil les son aplicables;

2) y, por otra, son objeto de una protección especial que está consagrada en las disposiciones relativas a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.

Esas dos protecciones no se excluyen, sino que se superponen. 

En lo que respecta a las fuentes del régimen de protección, se comprueba que, en el artículo 53 del Protocolo I y en el artículo 16 del Protocolo II, se mencionan explícitamente las disposiciones de la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954. De modo que no existe exclusión, sino, por el contrario, complementariedad entre las disposiciones de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra y las de la Convención de La Haya.

Finalmente, en el plano de los principios, los bienes culturales deben ser respetado s y protegidos como tales, como partes del patrimonio común de la humanidad y sea cual sea la tradición cultural a la que pertenezcan. La protección de esos bienes trasciende, pues, las diversidades culturales, nacionales o religiosas. " Las Altas Partes Contratantes [... ] convencidas de que los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial " , proclama el preámbulo de la Convención de La Haya.

Pueden plantearse también otras dos cuestiones:

1) ¿la protección de los bienes culturales forma parte del derecho internacional humanitario?

2) ¿es esa protección un tema que incumbe al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja?

Comencemos por la primera cuestión: no cabe duda de que la protección de los bienes culturales forma parte del derecho internacional humanitario. En efecto, la destrucción de un bien cultural no afecta sólo al bien en cuestión. En realidad, a través de la destrucción de un bien cultural, siempre se tiene como objetivo a las personas. Los bienes, por sí solos, no suscitan hostilidad. 

De modo que a través de la protección de los bienes culturales, no se trata sólo de proteger a monumentos y objetos, sino también la memoria de los pueblos, su conciencia colectiva, su identidad, y también la memoria, la conciencia y la identidad de cada uno de los individuos que los componen. Pues, a decir verdad, no existimos fuera de nuestra familia y del cuerpo social al que pertenecemos.

Cierren los ojos por un momento e imaginen París sin Notre-Dame, Atenas sin el Partenón, Gizeh sin las Pirámides, Jerusalén sin el Domo de la Roca, la Mezquita Al-Aqsa ni el Muro de los Lamentos, la India sin el Taj Mahal, Pekín sin la Ciudad Prohibida, Nueva York si n la estatua de la Libertad. ¿Acaso no se nos estaría arrancando una parte de nuestra identidad?

Así pues, no cabe duda de que esas disposiciones pertenecen al derecho internacional humanitario. Además, las correspondencias entre la Convención de 1954 y los Convenios de Ginebra de 1949 son demasiado numerosas como para dudar de su manifiesta relación. Por otro lado, en el artículo 53 del Protocolo I y el artículo 16 del Protocolo II se retoman las obligaciones fundamentales de la Convención de 1954.

Ello nos conduce a la segunda cuestión: ¿la protección de los bienes culturales es un tema que incumbe al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja?

La Convención de 1954 estipula que las responsables de velar por la aplicación de sus disposiciones son las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las partes en conflicto y la UNESCO [28] . La Convención no confiere mandato específico alguno al Comité Internacional de la Cruz Roja de velar por el respeto de las normas que contiene. Sin embargo, no cabe duda de que corresponde al Comité Internacional de la Cruz Roja velar por el respeto del artículo 53 del Protocolo I y del artículo 16 del Protocolo II, así como le corresponde velar por el respeto de cualquier otra disposición de los Convenios de Ginebra o de los Protocolos adicionales a esos Convenios.

Pero corresponde sobre todo al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja velar por la protección de las bienes culturales, puesto que le incumbe todo lo relativo a la protección de las víctimas de la guerra. Así, el Consejo de Delegados aprobó, en noviembre de 2001, una importante resolución sobre ese tema. En esa resolución, el Consejo reconoce que los bienes culturales son elementos esenciales de la identidad de los pueblos, ve con beneplácito el papel cada vez más importante que desempe ña el CICR, en cooperación con la UNESCO, para promover la ratificación y la aplicación de la Convención de La Haya y de sus Protocolos, insta a las Sociedades Nacionales a que incorporen la Convención de La Haya y sus Protocolos en las actividades que realizan a fin de promover, difundir y aplicar el derecho internacional humanitario, e invita a los Estados que aún no hayan firmado ese instrumento a que se hagan Partes en la Convención de La Haya y en sus dos Protocolos [29] .

Con razón, pues, uno de los primeros estudios dedicados a la Convención de 1954 fue publicado con el título evocador de " La Cruz Roja de los Monumentos " [30] .

  Notas  

  [1] Situada sobre un espolón rocoso que domina la confuencia de los ríos Liri y Rapido, la célebre abadía fundada en 529 por San Benito de Nursia se encontraba en el centro del dispositivo de defensa alemán que permitía bloquear el avance de las fuerzas aliadas en dirección a Roma. A partir del 18 de enero de 1944, los Aliados libraron varias batallas con miras a forzar el paso, pero debieron hacer frente a una resistencia encarnizada de la Wehrmacht . Convencidos de que los alemanes se habían parapetado en el monasterio, los Aliados resolvieron bombardearlo, y su aviación lo destruyó el 15 de febrero. Los alemanes ocuparon las ruinas y las transformaron en centro de resistencia. De hecho, sólo el 18 de mayo de 1944 los Aliados lograron forzar el paso. Los monjes habían sido evacuados antes de los bombardeos. Las valiosas colecciones de libros y de manuscritos habían sido protegidas antes de la batalla y de ese modo fueron preservadas. Tras la guerr a, el monasterio fue reconstruido con la ayuda de Estados Unidos.

  [2] Con el pretexto de suprimir todos los vestigios de la idolatría, el mullah Muhammad Omar, líder espiritual del régimen teocrático de los talibanes, en el poder en Afganistán desde septiembre de 1996, publicó el 26 de febrero de 2001 un decreto en que ordenaba destruir todas las estatuas preislámicas, incluidas las dos estatuas colosales del Buda enclavadas en un acantilado calcáreo cerca de Bamiyán. A pesar de la infinidad de protestas que se formularon, las dos estatuas fueron destruidas el 8 de marzo de 2001 ( Keesing’s Record of World Events , febrero y marzo de 2001, pp. 44.003 y 44.053).

  [3] Así, el régimen nazi ordenó la destrucción sistemática de sinagogas, escuelas y centros culturales judíos, cementerios y otros monumentos que atestiguaran la presencia del judaísmo en el territorio del Reich y en la mayor parte de la Europa ocupada. Las obras de autores o de artistas judíos fueron retiradas de las bibliotecas y de los museos para ser destruidas. Sólo en Praga las sinagogas, el cementerio judío y el Ayuntamiento de Josefov no fueron objeto de destrucción, pues los nazis, por un exceso de cinismo, habían previsto preservar ese patrimonio para convertirlo en un " museo de la raza judía exterminada " , que daría prueba, por contraste, del carácter sistemático de la empresa de la exterminación y erradicación del judaísmo conducida de un extremo al otro de Europa.

  [4] Pierre Ducrey, Le traitement des prisonniers de guerre dans la Grèce antique, des origines à la conquête romaine , Éditions E. de Boccard, París, 1968, pp. 295-300.

  [5] Henry Coursier, " Étude sur la formation du droit humanitaire " , Revue Internationale de la Croix-Rouge, vol. 33, n.º 389, mayo de 1951, pp. 370-389 ; n.º 391, julio de 1951, pp. 558-578 ; n.º 396, diciembre de 1951, pp. 937-968, ad pp. 377 y 562.

  [6] Cita original en Chaybani, Kitab as-siyar . Comentarios de Sarakshi, vol. I, Éditions A. A. Al-Munajjid, Instituto de manuscritos de la Liga de Estados Árabes, El Cairo, 1971, pp. 43 y ss.

  [7] Abou Yousof Yakoub, Le Livre de l’impôt foncier , Geuthner, París, p. 74 (citado en Ameur Zemmali, Combattants et prisonniers de guerre en droit islamique et en droit international humanitaire , Éditions A. Pedone, París, 1997, p. 109). Agradecemos a nuestro colega Zidane Meriboute las valiosas indicaciones sobre la protección de los bienes culturales en derecho musulmán, que generosamente nos dio.

  [8] Para una presentación general del derecho de los conflictos armados en la India antigua, véase, en particular, las obras siguientes: H. S. Bhatia, International Law and Practice in Ancient India , 1977; Hiralal Chatterjee, International Law and Inter-state Relations in Ancient India , 1958; V.S. Mani, " International Humanitarian law: an Indo-Asian perspective " , International Review of the Red Cross , vol. 83, n.º 841, marzo de 2001, pp. 59-76; Nagendra Singh, India and International Law , vol. 1, 1973; S. V. Viswanatha, International Law in Ancient India , 1925. También se puede consultar " War in ancient India " en A Tribute to Hinduism – disponible en: www.atributetohinduism.com (104 pp., sitio visitado el 23 de abril de 2004).

  [9] Lakshmi R. Penna, " Disposiciones escritas y consuetudinarias relativas a la conducción de las hostilidades y trato que recibían las víctimas de conflictos armados en la Antigua India " , Revista Internacional de la Cruz Roja , n.º 94, julio-agosto de 1989, pp. 352-368. Los Upanishads son una de las fuentes del derecho hindú. Es una recopilación védica de 112 escritos especulativos y místicos conocidos, particularmente, por su doctrina de brahman , la realidad última y universal de la pureza del ser y de la conciencia y, además, por la idea de que al realizar la ecuación entre brahman y atman (el ser profundo o el alma), el hombre trasciende la dicha, la pena, la vida y la muerte, y se libera por completo de la necesidad de la reencarnación.

  [10] Megástenes, el embajador griego que Seleuco Nicátor envió a la corte del emperador

Chandragupta Maurya en Pataliputra, observaba: " Mientras los otros pueblos, cuando asola la guerra, acostumbran devastar las tierras y hacerlas incultivables, los hindúes, por el contrario, evitan atemorizar a quienes trabajan la tierra, incluso en el punto álgido de una batalla, pues los agricultores pertenecen a una clase sagrada e inviolable. Los adversarios que se enfrentan se libran a una verdadera matanza, pero permiten que los agricultores sigan trabajando en paz. Además, los hindúes jamás incendian el territorio de un enemigo ni derriban los árboles " . Citado en Penna, op. cit . (nota 9), pp. 352-353, que remite a J. W. McCrindle, Ancient India as described by Megasthenes , 1926, p. 33.

  [11] Singh, op. cit . (nota 8), pp. 72 ss.

  [12] Penna, op. cit. (nota 9), pp. 348-349. Los Puranas son una recopilación de leyendas y de preceptos religiosos que constituyen otra fuente del derecho hindú.

  [13] Agradecemos mucho al profesor Lakshmikanth Rao Penna, profesor en la Universidad Nacional de Singapur, las valiosas indicaciones sobre el derecho aplicable a la protección de los bienes culturales en la India antigua, que tan generosamente nos dio.

  [14] Agradecemos mucho al profesor Jun-ichi Kato, profesor asociado de la Universidad Seijoh, la información, que generosamente nos transmitió, mediante los buenos oficios del señor Kentaro Nagazumi, director adjunto de la División de Planificación y Coordinación en el departamento de Relaciones Internacionales de la Cruz Roja Japonesa. Nuestro sincero agradecimiento a ambos.

  [15] Jean-Jacques Rousseau, El contrato social , libro I, capítulo IV, Ed. Atalaya, Barcelona, 1993, pp. 10-11, traducción de María José Villaverde (primera edición del original en francés: 1762).

  [16] Art. 23.g) del Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, anexo al IV Convenio de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, del 18 de octubre de 1907 (en adelant e " Reglamento de La Haya " ).

  [17] Art. 25 del Reglamento de La Haya.

  [18] Art. 28 del Reglamento de La Haya.

  [19] Normas sobre el control de la radiotelegrafía en tiempo de guerra y la guerra aérea, establecidas por la Comisión de juristas encargada de estudiar y de informar sobre la revisión de las leyes de la guerra, reunida en La Haya del 11 de diciembre de 1922 al 19 de febrero de 1923, publicadas en la Revue générale de droit international public , vol. 30, 1923, Documents, pp. 1-9.

  [20] Arts. 35 a 67 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I); arts. 13 a 17 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

  [21] El Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra, que se reunió en Ginebra del 23 al 27 de enero de 1995, recomendó que el CICR fuera invitado a preparar, con la ayuda de los expertos del derecho internacional humanitario que representaran a las diferentes regiones geográficas así como a diferentes sistemas jurídicos, un informe sobre las normas consuetudinarias del derecho humanitario aplicables en los conflictos armados internacionales y no internacionales. En la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en diciembre de 1995, el CICR asumió esa responsabilidad. Unos cincuenta expertos colaboraron en la elaboración de ese estudio, para el que realizaro n investigaciones exhaustivas con miras a conocer la práctica de los Estados y la de los beligerantes en conflictos armados internacionales y no internacionales. Las investigaciones se efectuaron sobre la práctica de 48 países y 39 conflictos. El informe del CICR está ahora en la etapa de finalización.

  [22] Emer de Vattel, Le Droit des Gens ou principes de la loi naturelle appliqués à la conduite et aux affaires des Nations et des Souverains , vol. II, libro III, capítulo IX, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1983, p. 139 (primera edición: 1758).

  [23] Stanislas-Edward Nahlik, " Protection des biens culturels " , en Les dimensions internationales du droit humanitaire , UNESCO y Librería Pedone/Instituto Henry-Dunant, París/Ginebra, pp. 238-249, ad p. 238, que cita a G. F. de Martens, Nouveau Recueil de Traités , vol. II, pp. 632 y ss.

  [24] Art. 27 del Reglamento de La Haya.

  [25] Art. 56.

  [26] Este artículo no menciona la prohibición de pillar bienes culturales, lo cual no debería sorprender. En efecto, el Protocolo adicional completa los Convenios de Ginebra. Sin embargo, en el art. 33 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (IV Convenio) ya se dispone que " Está prohibido el pillaje " . Esta disposición se aplica a todos los bienes civiles, incluidos los bienes culturales.

  [27] Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma, el 17 de julio de 1998, arts. 8 2) b) ix) y 8 2) e) iv), Revista Internacional de la Cruz Roja, n.° 148, diciembre de 1998, pp. 731-736. La prohibición abarca los actos cometidos en conflictos armados tanto internacionales como no internacionales.

  [28] Arts. 21, 22 y 23 de la Convención de 1954. La Potencia protectora es un Estado neutral al que un Estado beligerante ha confiado la protección de sus intereses y la de sus súbditos que están en poder del adversario.

  [29] Consejo de Delegados, Ginebra, 11-14 de noviembre de 2001, La protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, documento elaborado por la Cruz Roja Británica y la Cruz Roja Alemana en consulta con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, septiembre de 2001; Consejo de Delegados, Ginebra, 11-14 de noviembre de 2001, resolución 11: " Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado " . V. Sitio web del CICR: www.icrc.org.

El Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reúne a los representantes de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En principio, se reúne cada dos años y permite a sus miembros debatir sobre cuestiones que interesan al Movimiento en su conjunto.

  [30 René-Jean Wilhelm, " La Cruz de los monumentos " : Crónica, " Revista Internacional de la Cruz Roja – Suplemento español " , vol. VII, mayo-julio de 1955, pp. 77-88 y pp. 118- 123.



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