¿Permite el derecho humanitario enjuiciar a los criminales de guerra?

01-01-2004 PMF

Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

Al convertirse en Partes en los Convenios de Ginebra, los Estados se comprometen a tomar todas las medidas legislativas necesarias para sancionar a las personas culpables de infracciones graves contra esos Convenios. Asimismo, los Estados están obligados a enjuiciar a las personas sospechosas de haber cometido infracciones graves contra esos tratados o a transferirlos a otro Estado para que los enjuicie. Dicho con otras palabras, los autores de infracciones graves –los criminales de guerra– han de ser enjuiciados en todo tiempo, y esa responsabilidad incumbe a los Estados.
 
En general, la legislación penal de un Estado sólo se aplica a los crímenes de guerra cometidos en su propio territorio o por ciudadanos del mismo. El derecho internacional humanitario va más allá, puesto que se exige que los Estados busquen y sancionen a toda persona que haya cometido graves infracciones, independientemente de su nacionalidad o del lugar en que se haya cometido la infracción. Ese principio, denominado de jurisdicción universal, es esencial para garantizar una represión eficaz de las infracciones graves.
 
Los enjuiciamientos incumben a los tribunales nacionales de los distintos Estados o a una instancia internacional . A este respecto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó dos tribunales internacionales ad hoc para ex Yugoslavia y para Ruanda, los años 1993 y 1994, respectivamente, para juzgar los crímenes de guerra cometidos en el marco de esos conflictos.
 
  ¿POR QUÉ NO SIEMPRE SE RESPETAN LAS NORMAS DEL DERECHO HUMANITARIO Y SE REPRIMEN LAS VIOLACIONES DE LAS MISMAS?
 

Las respuestas a esta pregunta difieren. Unos pretenden que es debido al desconocimiento de dichas normas, otros dicen que es la naturaleza misma de la guerra la que hace que así sea; hay quien opina que el derecho internacional, incluido el derecho humanitario, no va acompañado de un sistema centralizado y eficaz de aplicación y de sanciones debido, en particular, al estado actual de la estructura en la comunidad internacional. Sea como fuere, tanto en situaciones de conflicto como en tiempo de paz, que la jurisdicción vigente sea nacional o internacional, se violan las leyes y se cometen crímenes. Pero, sería mucho más condenable darse por vencidos frente a ese hecho y renunciar a toda actividad tendente a mejorar el respeto del derecho humanitario. Por ello, en espera de un sistema de sanciones más eficaz, es necesario condenar sin tregua esos actos y tomar medidas para impedirlos y reprimirlos. En ese sentido, hay que considerar la represión penal de los crímenes de guerra como uno de los medios que contribuyen a la aplicación del derecho humanitario, a nivel tanto nacional como internacional. Por último, cabe mencionar los esfuerzos desplegados por la comunidad internacional para crear un tribunal penal internacional permanente. Sobre la base del estado actual del proyecto (1997), dicho tribunal tendría competencia para enjuiciar, en particular, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, como es el genocidio.

Así, podría contribuir a poner término al imperio de la impunidad que parece prevalecer en la actualidad.
 
  ¿QUÉ ES UN CRIMEN DE GUERRA?
 

Por crímenes de guerra se entienden, en general, las violaciones graves del derecho internacional humanitario o, por utilizar la terminología tradicional, las infracciones graves contra las leyes y costumbres de la guerra, sea cual fuere el tipo de conflict o. Se está elaborando una lista universalmente aceptada de todos los crímenes de guerra en el Comité preparatorio de las Naciones Unidas para la creación de un tribunal penal internacional. Hoy (1997), se considera que son crímenes de guerra los ataques cometidos contra toda persona que no participe o que haya dejado de participar en las hostilidades (combatientes heridos, enfermos, prisioneros de guerra, personas civiles...). Por ejemplo:
 

  • homicidio intencional;

  • tortura o tratos inhumanos;

  • hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos;

  • hecho de atentar gravemente contra la integridad física o contra la salud;

  • hecho de someter a la población civil a un ataque;

  • deportación o traslados ilícitos de población;

  • empleo de armas o de métodos de guerra prohibidos (armas químicas, bacteriológicas o incendiarias);

  • utilización pérfida del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o de otros signos protectores;

  • saqueo de bienes públicos o privados.

 
Cabe destacar que el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia ha reconocido que la noción de crimen de guerra se aplica, asimismo, a las violaciones graves cometidas durante los conflictos internos, a pesar de que, normalmente, en el derecho convencional sólo son admitidas en el marco de conflictos armados internacionales.