¿Qué es el derecho internacional humanitario?

01-01-2004 PMF

Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

Parte importante del derecho internacional público ( véase más abajo ), el derecho internacional humanitario (o derecho humanitario) es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado, es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.
 
Para ser exactos, por derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, el CICR entiende las normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, especialmente destinadas a solucionar los problemas de índole humanitaria que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de hacer la guerra de su elección o protegen a las personas y los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto. ( Véanse   P3P6P17   ,       y     , que completan esta definición ).
 
 
  GINEBRA Y LA HAYA

El derecho internacional humanitario (en adelante, DIH), o derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra ( véase "Terminología", más abajo ) comprende dos ramas distintas:
 

  • el derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a los militares puestos fuera de combate y a las personas que no participan en las hostilidades, en particular la población civil.

  • el derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.
     

Sin embargo, esas dos ramas del DIH no son totalmente independientes, dado que la finalidad de algunas normas del derecho de La Haya es proteger a las víctimas de los conflictos, y la de otras normas del derecho de Ginebra es limitar la acción de los contendientes en las hostilidades. Con la aprobación de los Protocolos adicionales de 1977, en los que se han reunido ambas ramas del DIH, hoy esta distinción sólo tiene un valor histórico y didáctico.
 
 
  ¿QUIÉN SE ENFRENTA CON QUIÉN?

El conflicto armado internacional opone a las fuerzas armadas de, al menos, dos Estados (cabe destacar que la guerra de liberación nacional ha sido elevada al rango de conflicto armado internacional).
 
En el conflicto armado no internacional se enfrentan, en el territorio de un Estado, las fuerzas armadas regulares con grupos armados identificables, o grupos armados entre sí.
 
Los disturbios interiores se caracterizan por una profunda perturbación del orden interno debida a actos de violencia que no tienen las particularidades de un conflicto armado (por ejemplo, motines, lucha de facciones entre ellas o contra las autoridades en el poder...).
 
 
  GROCIO Y EL DERECHO DE GENTES
 

" Derecho de gentes " es la expresión utilizada en la doctrina clásica y es sinónima, en el uso corriente de nuestros días, de " derecho internacional público " o " derecho internacional " . Éste se define como el conjunto de normas jurídicas por las que se rigen las relaciones entre los Estados, así como con los demás miembros de la sociedad internacional.
 
  Grocio , jurista y diplomático ( véase   Índice ), es el padre del derecho de gentes. A raíz de la Reforma que dividía, en aquella época, a la cristiandad en Europa, pensó que el derecho ya no era la expresión de la justicia divina, sino de la razón humana, que ya no precedía a la acción, sino que dimanaba de ella. De ahí la necesidad de encontrar otro principio de unidad para las relaciones internacionales. El derecho de gentes proporcionó ese principio. En su obra, Derecho de la guerra y de la paz , Grocio enumera las normas que constituyen las bases más sólidas del derecho de la guerra.
 
P.D.: Este gráfico no ha de interpretarse como un intento de clasificación o de jerarquización de los diferentes derechos que integran el edificio del DIP; simplemente se mencionan, en forma abreviada, algunos de los más conocidos.
 
 
  TERMINOLOGÍA

Las expresiones " derecho internacional humanitario " , " derecho de los conflictos armados " y " derecho de la guerra " pueden considerarse como equivalentes, y la elección de una u otra dependerá esencialmente de las costumbres y del público. Así, las organizaciones internacionales, las universidades o los Estados emplearán más bien la expresión " derecho internacional humanitario " (o " derecho humanitario " ), mientras que, en las fuerzas armadas, las otras dos son las más frecuentemente utilizadas.