La formación en derecho internacional humanitario para las operaciones multinacionales de apoyo a la paz - Lecciones aprendidas de la experiencia

31-12-2000 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Ray Murphy

  Resumen:

Desde la controvertida intervención de los cascos azules en Somalia (UNOSOM), la obligación, para las fuerzas de las Naciones Unidas participantes en una operación de mantenimiento de la paz, de respetar el derecho internacional humanitario ha sido objeto de múltiples debates. El autor examina las diferentes acciones armadas emprendidas bajo la égida de la ONU, así como las medidas tomadas en el ámbito de la preparación de las fuerzas participantes al respeto de las normas esenciales de ese derecho. Se apoya, en particular, en los resultados de la investigación realizada por las autoridades canadienses tras los incidentes acaecidos en Somalia. Esta investigación puso de relieve que para cumplir bien una misión de cascos azules no basta ser un “buen soldado”, sino que hay que impartir a estas tropas una formación especial. Así pues, los lamentables sucesos de Somalia dieron lugar a una evolución positiva y hoy la formación en derecho internacional humanitario de las tropas participantes en operaciones de mantenimiento de la paz es ampliamente aceptada.
 

En los últimos años, primordialmente a causa de las opiniones divididas sobre la acción de las fuerzas de OSUNO en Somalia, la cuestión del respeto del derecho internacional humanitario por las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas ha sido tema de controversia y debate [1 ] . Aunque cabe lamentar las razones que provocaron este giro de los acontecimientos, hay que alegrarse por el realce resultante de la sensibilización. Las operaciones de mantenimiento de la paz y de índole conexa son una de las actividades principales en que participan actualmente las fuerzas militares en el mundo entero. Estas actividades, así como los conflictos que suscitaron su instauración, pueden entrañar, inter alia , cuestiones complejas relativas a los conflictos interestatales, la autodeterminación, los derechos de las minorías, y los deberes y responsabilidades de las fuerzas de mantenimiento de la paz en virtud del derecho internacional humanitario [2 ] . Aunque es mucho lo que se ha escrito recientemente sobre el derecho humanitario y las operaciones de mantenimiento de la paz, se ha centrado poco la atención en la cuestión práctica de la formación y la difusión de las disposiciones pertinentes entre las tropas que participan en las operaciones contemporáneas de apoyo a la paz. Aunque los derechos humanos y el derecho humanitario tienen orígenes históricos y doctrinales diferentes [3 ] , también los derechos humanos son una cuestión clave para garantizar que el mantenimiento de la paz sea coherente y eficaz [4 ] . Nada puede ser más contradictorio que una fuerza de las Naciones Unidas que transgreda las normas del derecho humanitario que, gradualmente y con dificultad, se han convenido durante los sesenta últimos años.
 

Desde 1985, se ha presentado un aumento significativo en el número de misiones de mantenimiento de la paz, con el consiguiente incremento de la complejidad de los mandatos. A menudo se alude a ellas como operaciones de mantenimiento de la paz de “segunda generación” [5 ] . La resolución de conflictos internos ha sido una característica dominante de las operaciones recientes, las cuales han entrañado la instauración de gobiernos democráticos y culminaron en el intento de consolidación de una nación en Somalia [6 ] . Las misiones de esta índole han tenido más en común con la operación llevada a cabo por las Naciones Unidas en Corea, o con la enérgica operación de mantenimiento de la paz desplegada en el Congo durante el decenio de 1960, que con las fuerzas de mantenimiento de la paz más tradicionales que prevalecieron en los decenios de 1970 y 1980 [7 ] . Tales operaciones fueron autorizadas por las Naciones Unidas o realizadas por mandato suyo y se llevaron a cabo en situaciones de conflicto en las que eran inevitables los enfrentamientos entre facciones o grupos locales y los soldados de las Naciones Unidas. Causaron heridos o muertos en ambos bandos, y participaron en ellas tanto combatientes como no combatientes.
 

Aunque inicialmente existían algunas dudas sobre la aplicabilidad del derecho internacional humanitario a las fuerzas de las Naciones Unidas, actualmente se acepta en general que el derecho humanitario obliga a las fuerzas de las Naciones Unidas que desempeñan funciones sea de mantenimiento de la paz sea de coerción para mantener o restablecer la paz [8 ] . La complejidad de los conflictos contemporáneos se exacerba por el hecho de que muchos de los que participan en ellos no son soldados de ejércitos regulares, sino milicias o grupos de civiles armados, con poca disciplina y una estructura de mando mal definida [9 ] . Combatientes de esta índole no siempre encajan fácilmente en el molde de las reglas internacionales sobre el estatuto del combatiente. Cualquier intervención de las Naciones Unidas puede, con o sin intención, alterar el delicado equilibrio de poder entre los beligerantes y dar lugar a que se perciba a las fuerzas de las Naciones Unidas como no imparciales o incluso hostiles [10 ] . Mantener la neutralidad en tales circunstancias puede poner a las fuerzas de mantenimiento de la paz en un dilema, especialmente cuando enfrentan situaciones en que los civiles se convierten en víctimas, o cuando las propias fuerzas de las Naciones Unidas son blanco de ataques [11 ] . Existe asimismo la cuestión de la responsabilidad por las acciones u omisiones de los soldados de las Naciones Unidas en el terreno, y de lo que deben éstos hacer cuando enfrentan abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario. El reciente Bolet ín del secretario general sobre la Observancia del derecho internacional humanitario por las fuerzas de las Naciones Unidas es también significativo a este respecto, e impone a estas fuerzas el deber de velar por que sus miembros estén “plenamente informados” de los principios y normas de estos instrumentos internacionales [12 ] . Así pues, el derecho internacional humanitario es de pertinencia directa para los Estados que aportan contingentes a las operaciones de apoyo a la paz, y para las propias Naciones Unidas, incluso si no son formalmente Parte en los tratados internacionales correspondientes.
 

  La garantía del respeto del derecho internacional humanitario, y los recientes acontecimientos  

 
Desafortunadamente, existen pruebas abundantes de que las fuerzas de las Naciones Unidas en Somalia y en ex Yugoslavia perpetraron efectivamente acciones contrarias al derecho internacional humanitario o participaron en prácticas y conductas de esta índole [13 ] . Hasta el desastre acaecido en Somalia, Canadá gozaba de excelente reputación como colaborador en operaciones de mantenimiento de la paz. Aunque Irlanda y otros países siguen estando sin mancha en su participación en Somalia y en otras partes, es urgente poner de relieve este ámbito del derecho internacional y garantizar que en el futuro siga manteniéndose intachable su expediente en este sentido. No debería haber margen alguno para la condescendencia dentro de ninguna institución militar. A este respecto, Irlanda y otros países pueden beneficiarse de las lecciones aprendidas de la experiencia canadiense.
 

Uno de los principales escollos para las tropas de mantenimiento de la paz es que el derecho pertinente está consagrado en los instrumentos internacionales que rigen la conducta de los combatientes que participan en conflictos armado s de carácter internacional o no internacional. Para utilizar una metáfora militar, el blanco de estas reglas es el combatiente o participante, no el miembro u observador de una misión de mantenimiento de la paz. Con todo, el empleo de la fuerza por el personal de estas misiones puede desencadenar la aplicación de estas normas que, por lo demás, son también pertinentes para las misiones de observación a fin de facilitar la identificación de las infracciones o la elaboración de informes sobre ellas. Otro grave problema es cómo hacer que las normas de derecho humanitario sean accesibles a quienes tienen mayor responsabilidad en su aplicación -es decir, los soldados en el terreno-, y cómo hacerles evidente su pertinencia. El lenguaje de los instrumentos internacionales en cuestión es a menudo denso e ininteligible. Los principios consagrados en esos instrumentos, presentados con un enfoque simplista de instrucción escolar, se exponen a menudo sin mucho entusiasmo y con la superficialidad de quien no se atreve a adentrarse en los temas, lo que hace parecer que los instructores no tienen contacto con la realidad.
 

Encontrar maneras de garantizar el acatamiento de las normas del derecho internacional humanitario ha sido tradicionalmente una preocupación del CICR y de las organizaciones de derechos humanos. La extendida violación de estas reglas por las partes en el conflicto en ex Yugoslavia ha puesto de relieve la cuestión de la falta de acatamiento de dichas reglas. A este respecto, se han identificado ciertos factores que contribuyen a esta falta de acatamiento, y uno de ellos es la ignorancia del derecho [14 ] . La instauración de tribunales para juzgar crímenes de guerra y la publicidad de que han sido objeto, serán un importante factor para socavar la cínica asunción de que las leyes de la guerra no pueden hacerse cumplir. Los enjuiciamientos a criminales de guerra pueden tomar múltiples formas, y quizá la más conocida actualmente es la del Tribunal Penal Internacional para ex Yugosl avia (TPIY). Estos tribunales no son un fenómeno nuevo, pues también se constituyeron en el pasado, mediante acuerdos internacionales, como fue el caso del de Nuremberg, o en virtud del derecho municipal, como en el caso del tribunal alemán que dirigió los juicios de Leipzig, después de 1919 [15 ] .
 

En ciertas circunstancias, el personal militar acusado puede ser juzgado en consejos de guerra, como los instituidos por Estados Unidos tras los incidentes ocurridos durante los conflictos de Vietnam y de Corea, y por Canadá tras los crímenes cometidos por su personal militar durante su participación en la fuerza internacional de las Naciones Unidas en Somalia [16 ] . El establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI) es el acontecimiento reciente más significativo a este respecto; una de las fuerzas motrices subyacentes a las propuestas para su creación fue precisamente el interés por la implementación del derecho humanitario [17 ] . Una vez que un Estado ha ratificado el Estatuto de la CPI, todos los nacionales de ese Estado quedarán sujetos a sus disposiciones. Estados Unidos se mostró muy preocupado por el impacto que esto podría tener en la participación en las operaciones multinacionales y de mantenimiento de la paz, aunque se ha sostenido contundentemente que la Corte que se instaurará no es una alternativa seria para el presente sistema de jurisdicción penal respecto del personal de mantenimiento de la paz [18 ] .
 

  El deber de brindar educación y entrenamiento en derecho internacional humanitario  

 
A la fecha, los juicios sobre crímenes de guerra muestran que una de las cuestiones más graves que pueden surgir es el nivel de conocimiento por parte del acusado [19 ] . Una premisa fundamental de la vida militar es la obligación de obedecer toda orden lícita. Esto puede parecer la simple afirmación de una regla obvia, pero no es algo tan simp le como aparece a primera vista. El conocimiento afecta la validez de cualquier intento que pueda hacer un soldado de confiar en la eximente de las órdenes superiores [20 ] . ¿Cómo puede un soldado evaluar la legalidad o ilegalidad de una orden? Tal parece que en la formación militar no se presta la atención suficiente a este dilema. La mayoría de los sistemas de derecho penal municipal incorpora el principio ignorantia juris neminen excusat  [21 ] . Es un principio satisfactorio cuando las normas están definidas claramente y son razonablemente accesibles al ciudadano común de un Estado, pero ésta no es en modo alguno la situación respecto del derecho internacional, en el que las normas no siempre son claras ni aceptadas por todos los Estados. Esta falta de consenso y certidumbre internacionales es tanto más grande en el caso de las leyes de la guerra. Por tal razón es necesario examinar en qué medida los Estados están obligados a informar a todos los ciudadanos, y en especial a su personal militar, sobre estas leyes, y cuáles son las disposiciones que deben tomar para este fin y los métodos que han de adoptar [22 ] .
 

Existe además el factor adicional de que una ley que no se conoce no puede aplicarse, y el conocimiento del derecho humanitario no debe restringirse a los tiempos o las situaciones de conflicto. El grado de importancia que dé a él una fuerza armada refleja la cultura y el liderazgo existentes en dicha fuerza [23 ] . Se trata de inculcar principios morales con miras a limitar el uso excesivo de la violencia y preservar la paz. Teniendo en cuenta el gran número de efectivos militares participantes en las operaciones contemporáneas de apoyo a la paz, dicha instrucción es aún más imperativa, y debe verse en el contexto global de la educación en derechos humanos destinada a favorecer “la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones”, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos [24 ] . En su reputa do Commentary sobre los Convenios de Ginebra, Jean Pictet señalaba que “el conocimiento del derecho es una condición esencial para su aplicación efectiva. Uno de los peores enemigos de los Convenios de Ginebra es la ignorancia” [25 ] .
 

Algunas de las disposiciones más importantes relativas a la difusión de la información sobre el derecho humanitario están contenidas en los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 [26 ] , y son especialmente pertinentes para Irlanda desde la entrada en vigor de la Ley (enmienda) de 1998, sobre los Convenios de Ginebra, que, tras un excesivo retraso, facultaba al país para ratificar los dos Protocolos adicionales de 1977 [27 ] . En virtud de estas disposiciones, todos los Estados Partes en ellos están bajo una importante obligación jurídica de hacer que sus fuerzas armadas y población civil conozcan los Convenios y Protocolos [28 ] . Cabe anotar que sólo se exige a las partes “fomentar” entre la población civil el estudio de estos instrumentos. Tal limitación resultó de las preocupaciones canadienses de que pudieran surgir dificultades en un Estado federal, pues es posible que en él la educación no caiga dentro de la competencia del gobierno federal. Había, además, un deseo de respetar la tradición de libertad académica en las universidades e instituciones educativas similares [29 ] .
 

Pero la obligación de educar a todo el personal militar es mucho más amplia. Kalshoven lo expresaba muy bien por lo que atañe a los militares en general, cuando afirmaba que “sería un puro milagro que todos los miembros de las fuerzas armadas se comportaran como ángeles o, sencillamente, como combatientes respetuosos de la ley, y que mantuvieran tal comportamiento en cada una de las fases de la guerra. A este respecto, hay factores que pueden desempeñar un papel, como la insuficiente o equivocada orientación de los programas de formación, o la falta de disciplina .” [30 ] . En Irlanda, entonces, debería al menos existir cierto nivel de conocimientos especializados entre todos los oficiales juristas de la Fuerza de Defensa, ya que su número es reducido. Asimismo, todos los miembros de la rama de la Auditoría General de Guerra ( Judge Advocate General -JAG -) en otros organismos de defensa, o su equivalente, deben estar al menos familiarizados con las reglas fundamentales del derecho internacional humanitario, si no es que de hecho son expertos en ellas. Asimismo, se deben revisar los planes de estudios y programas curriculares de los cursos de formación militar para tener en cuenta dichas obligaciones e, incluso, debe darse apoyo a las facultades de derecho en las instituciones educativas civiles para que pongan énfasis en la enseñanza del derecho humanitario. Aunque respecto del Protocolo adicional II, relativo a conflictos armados sin carácter internacional, existe una obligación similar, el deber que éste impone es menos exigente [31 ] .
 

  Deficiencias identificadas en la enseñanza del derecho internacional humanitario  

 
Aunque se puede considerar que las normas básicas del derecho humanitario representan valores fundamentales que han recibido una aceptación prácticamente universal, los esfuerzos en tiempo de paz para aplicarlos a nivel nacional son, no obstante, insuficientes [32 ] . A menudo, la instrucción sobre tales normas es un rubro marginal en los programas de formación militar [33 ] . Por consiguiente, quienes deben aplicar estas normas de derecho, en especial los miembros de las fuerzas armadas, no las conocen o no las comprenden tan bien como debieran. En Canadá, un estudio sobre la formación militar no tradicional para miembros de las fuerzas canadienses de mantenimiento de la paz demostró que la formación sobre el conocimiento operacional del derecho del conflicto armado se categor izaba como formación especializada, aunque esto no debería implicar que debe estar restringida a un reducido grupo de especialistas [34 ] . La conducta de varios contingentes nacionales que participaron en la operación militar de las Naciones Unidas en Somalia puso de relieve la necesidad de formación en este ámbito [35 ] . En efecto, ésta no debe considerarse como una cuestión marginal sino que debe integrarse en la vida militar cotidiana. Se ha dicho que el “respeto por el derecho del conflicto armado es una cuestión de orden y disciplina. Es responsabilidad de los líderes hacerlo efectivo y tenerlo en cuenta en las misiones que asignen a sus subordinados” [36 ] . Desde el conflicto de Corea, muy pocas veces las tropas canadienses han participado en situaciones de combate en que hubieran debido enfrentar los retos éticos y jurídicos que plantea el derecho del conflicto armado. Durante las misiones tradicionales de mantenimiento de la paz, estas cuestiones no suscitaban preocupaciones especiales.
 

El éxito o el fracaso de las operaciones de mantenimiento de la paz reside en alto grado en la percepción de la población local respecto del personal de mantenimiento de la paz, por lo que las consecuencias tácticas y estratégicas de violar las leyes de la guerra durante este tipo de misiones podrían ser mayores que durante el combate [37 ] . No obstante, esto cambió con la aparición de operaciones de mantenimiento de la paz como las de ONUSOM II. Lo que allí sucedió fue que el Departamento Canadiense de Defensa Nacional olvidó tomar las medidas necesarias para garantizar que su personal estuviese lo suficientemente formado en derecho internacional humanitario [38 ] . Esto tuvo implicaciones graves a la luz de dos acontecimientos relacionados. El primero de ellos fue la evolución en el contenido, la interpretación y la aplicación de ese derecho. El segundo cambio importante radicó en la índole y alcance de las propias operaciones de mantenimiento de la paz, y la aparición de un conjunto más compli cado de variables a las que debía enfrentarse el personal de mantenimiento de la paz en las operaciones de segunda generación de mantenimiento de la paz, que trataban emergencias complejas. Como consecuencia de esto, la formación generalizada en derecho humanitario no se actualizó respecto de los nuevos acontecimientos. La formación sustantiva se restringió ampliamente a los juristas militares, concentrándose en conferencias cortas para oficiales, y en una formación operacional mínima para la tropa. [39 ] Se llegó a la conclusión de que, con el personal de mantenimiento de la paz, era necesario tratar el tema de las normas operacionales de derechos humanos, que cada vez más se enseñan a la Policía Civil de las Naciones Unidas (CIVPOL), y que, lógicamente, debía asimismo enseñarse a los militares, puesto que ellos emprenden funciones que, a menudo, son las propias del conflicto de bajo nivel. Se recomendó que la educación en derecho internacional humanitario estuviera disponible para todas las Fuerzas Canadienses [40 ] . Según se ha afirmado, la situación respecto de otras fuerzas armadas que participan en situaciones de apoyo a la paz es muy parecida, si no peor.
 

La situación imperante hoy en las Fuerzas Irlandesas de Defensa es muy similar a la que existía en Canadá antes de la creación de la Comisión de Investigación sobre los hechos de Somalia [41 ] . En Canadá, la preparación para las actividades de mantenimiento de la paz se concentraba principalmente en el período de noventa días de formación, previo al despliegue de una unidad convocada para estar lista para una misión de las Naciones Unidas. Fuera de esto, era poco el tiempo de formación que se dedicaba a la instrucción específica sobre mantenimiento de la paz. La situación en Canadá se resumía así: en el nivel básico no había formación directa sobre mantenimiento de la paz; a nivel individual, ésta era muy limitada; y en los ciclos anuales de formación genérica para las unidades, era prácticamente nula [42 ] . En el caso de Irl anda, la situación es aún más grave, pues las unidades reciben formación específicamente para ese servicio y están compuestas por hombres y mujeres que quizá nunca antes han servido juntos. Según la opinión del equipo canadiense, que realizó el estudio, esta situación no era ya adecuada ni para la nueva era ni para el entorno más complejo de mantenimiento de la paz. Lo mismo se aplica a las Fuerzas Irlandesas de Defensa.
 

Según una encuesta llevada a cabo entre el personal de las Fuerzas Irlandesas de Defensa que servían en la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en Líbano (FPNUL), en 1998, el 86% de ellos deseaba conocer más sobre el derecho internacional humanitario y el 71% consideraba que no recibían instrucción adecuada en ese ámbito [43 ] . No es sorprendente que muchos consideraran escaso su conocimiento al respecto. Cabe anotar que muchos de ellos pensaban, asimismo, que el derecho humanitario era pertinente para las misiones de mantenimiento de la paz, y que fue precisamente durante la formación para la FPNUL cuando la mayoría de ellos había llegado a saber de él. Alrededor del 66% de los que diligenciaron la encuesta afirmaron que el derecho humanitario era pertinente para los ejércitos modernos. También se entrevistó a algunos miembros del personal procedente de otros contingentes (aunque éstos no participaron en la encuesta) y, al parecer, la situación no es muy diferente en otros ejércitos. Es evidente la necesidad de continuar la formación sobre operaciones de mantenimiento de la paz a nivel de unidades y subunidades en todas las Fuerzas Irlandesas de Defensa, habida cuenta de que hay miembros de las Fuerzas de Defensa que participan en operaciones en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas -en Bosnia-Herzegovina, Kosovo y Timor oriental- y de que, dada la participación de Irlanda en la Asociación por la Paz -patrocinada por la OTAN-, es probable que, en el futuro, participen tropas irlandesas en similares situaciones complejas de emergencia. Ya Naciones Unidas ha aceptado la responsabilidad de garantizar que los miembros de sus fuerzas estén plenamente familiarizados con los reglas básicas pertinentes. Organizaciones regionales como la OTAN y la Unión Europea -una vez se haya conformado la Fuerza de Despliegue Rápido- se comprometerán de manera similar. Sin embargo, la verdadera prueba de cualquier compromiso de este tipo se verá en su aplicación.
 

  Conclusión  

 
Una de las conclusiones más reveladoras del equipo del estudio canadiense es la dicotomía que encontró [44 ] . Por un lado, había muchos ejemplos dispersos e inconexos de organizaciones e individuos de las Fuerzas Canadienses que comprendían tanto el entorno cambiante de las operaciones de mantenimiento de la paz como las exigencias de éste, y que estaban tomando iniciativas para satisfacer esas necesidades. Por otro lado, el equipo del estudio no pudo establecer ninguna política nacional, formalizada, coherente e integrada de mantenimiento de la paz, ni ningún programa de formación al respecto que siguiera esas pautas. Concluyó asimismo que está cambiando, o al menos está modificándose la noción de que lo único que necesita un buen miembro del personal de mantenimiento de la paz es ser un soldado bien entrenado y capaz de combatir, pero que la burocracia no se ha puesto al día con esta filosofía de cambio. Ésta es también la situación en Irlanda, en su Departamento de Defensa, así como en los organismos de defensa de otros países [45 ] . El Documento Oficial sobre Política de Defensa del Gobierno irlandés, recientemente publicado, no trata ninguna de estas cuestiones [46 ] . Existe, además, la cuestión de la formación de los reservistas de primera y segunda línea, especialmente si se tiene en cuenta que al parecer, en un futuro cercano, puede cambiar la política relativa a la participación de reservistas de segunda línea en las operaciones militares de las Nac iones Unidas. Durante demasiado tiempo, Irlanda ha confiado en la capacidad de su personal de mantenimiento de la paz para utilizar un poco de “labia” a fin de evitar la escalada y la confrontación. Aunque sus resultados han sido notablemente exitosos, el aspecto negativo es que ha fomentado una atmósfera de condescendencia y petulancia respecto de la idoneidad de Irlanda como Estado contribuyente a las operaciones de mantenimiento de la paz.
 

Aunque se reconoce que en las Fuerzas Irlandesas de Defensa existe una política de apoyo al derecho internacional humanitario, lo que es particularmente evidente en su incorporación formal en la formación y en las instrucciones impartidas a los militares, todavía se pueden lograr muchas mejoras. Pese a los genuinos esfuerzos que se están haciendo para difundir la información sobre el derecho internacional humanitario, el enfoque general parece ser minimalista. Como en muchos otros países, parece que existe muy poco o ningún material sobre derecho humanitario publicado por las Fuerzas de Defensa o el Departamento de Defensa que sea accesible y útil para el personal común en servicio o para el público en general.
 

No es en modo alguno seguro que esto baste para satisfacer las obligaciones de Irlanda en virtud del Protocolo I de 1977. Pese a los esfuerzos individuales al interior del servicio jurídico, el Departamento de Defensa y las autoridades militares podrían hacer mucho más para fomentar el interés y el respeto por los principios en cuestión. Es asimismo la situación en las fuerzas armadas de otros países, y constituye una grave laguna en los esfuerzos para garantizar la difusión del derecho humanitario. En el informe canadiense se concluye que la formación en el derecho de la guerra es de importancia capital para un mantenimiento eficaz de la paz: no puede seguir impartiéndose de manera ad hoc. A este respecto, se afirma asimismo en el informe que la oficina del Auditor General de Guerra de las Fuerzas Armadas canadienses es de importancia crítica, y se recomienda que ésta deber ser el punto focal de tal formación. La oficina equivalente en las Fuerzas de Defensa irlandesas es la del Auditor General de Guerra Adjunto. Por otra parte, debe también asignarse a esta oficina recursos suficientes, en particular en personal, a fin de encargarse de la ingente cantidad de material escrito, investigación, preparación y formación de su propio personal y de garantizar que la formación impartida sea eficaz. Todos los establecimientos de defensa deben considerar que para realizar la formación en los niveles de unidades y subunidades debe emplearse personal seleccionado y bien formado. No es práctico ni deseable que la totalidad de la formación en este ámbito la impartan o la supervisen los asesores jurídicos o su equivalente. El énfasis debe ponerse en integrarla en el contexto operacional y en instruir al personal militar operacional apropiado de cada rama para que imparta una buena parte de la instrucción pertinente en derecho internacional humanitario.

 
 

  Ray Murphy es miembro del Irish Centre for Human Rights, Faculty of Law, National University of Ireland, Galway.
 
 
  Notas  

1. V. por ejemplo, Simposio sobre Acción Humanitaria y Operaciones de Mantenimiento de la Paz , Informe del CICR, Ginebra, 1995 (en adelante Simposio ); Martin Meijer, “Notes on the conference on ‘The UN and International Humanitarian Law’ (Ginebra, octubre 19-20 de 1995)”, International Peacekeeping , Vol. 2, No 6, 1995, p. 137; y “Report on the international workshop ‘Towards a Future for Peacekeeping: Perspectives of a New Italian/German Co-operatio n’ (Pisa, noviembre 17-18 de 1995)”, ibíd ., p. 138.

2. El derecho internacional humanitario denota la totalidad del conjunto de derecho aplicable durante un conflicto armado, y a menudo se refiere a él como el derecho del conflicto armado ( jus in bello ). V. C. Greewood, “Historical development and legal basis”, en D. Fleck (dir.), Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts , Oxford University Press, 1995, pp. 8-12.

3. V. T. Meron, “The protection of the human person under human rights and humanitarian law”, UN Bulletin of Human Rights 91/1 , UN, 1992, pp. 33-45; T. Meron y A. Rosas, “A declaration of minimum humanitarian standards”, AJIL , Vol. 85, 1991, pp. 375-381. V. asimismo L. Doswald-Beck y S. Vité, “Derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos”, RICR , no 116, marzo-abril de 1993, pp. 99-126.

4. Diego García-Sayan, “Human rights and peace-keeping operations”, University of Richmond Law Review, Vol. 29, 1995, p. 45. Este artículo trata primordialmente de la misión de la ONU en El Salvador (ONUSAL). V. asimismo D. Forsythe, “Human rights and international security: United Nations field operations redux”, en Castermans, van Hoof y Smith (dirs.), The Role of the Nation State in the 21st Century , Klower, 1998, pp. 265-276.

5. The Blue Helmets - A Review of United Nations Peacekeeping, 3rd ed. Naciones Unidas, Nueva York, 1996, p. 5.

6. The United Nations in Somalia, 1992-1996 , Naciones Unidas , Nueva York, 1 996.

7. Para una visión general del mantenimiento de la paz, v. B. Simma (dir.), The Charter of the United Nations , Oxford University Press, 1995, pp. 566-603.

8. C. Greenwood, “Scope of application of humanitarian law”, en op. cit . (nota 2), p. 46. Ésta no es meramente una necesidad práctica, sino que puede surgir de las obligaciones de los Estados de “respetar y hacer respetar” los Convenios de Ginebra y sus Protocolos “en todas las circunstancias”. La esencia de la posición del CICR es que los principios del derecho humanitario, reconocidos como parte del derecho internacional consuetudinario, son vinculantes para los Estados y para todas las fuerzas armadas presentes en situaciones de conflicto. V. Shagra y Zacklin, Simposio , op. cit . (nota 1), p. 43.

9. Op. cit . (nota 5), p. 4.

10. J. Peck, “The U.N. and the laws of war: How can the world’s peacekeepers be held accountable”, Syracuse Journal of International Law , Vol. 21, p. 288.

11. Op. cit . (nota 5), p. 5.

12. Sección 3, Boletín del Secretario General: Observancia del derecho internacional humanitario por las fuerzas de las Naciones Unidas , ST/SGB/1999/13, agosto 6 de 1999. V. M. Zwanenburg, “The Secretary-General’s Bulletin on Observance by United Nations Forces of International Humanitarian Law: Some preliminary observations”, International Peacekeeping , Vol. 5, No 4-5, 1999, pp. 133-139. Texto publicado igualmente en RICR , No 836, diciembre de 1999, pp. 812-817 (de la versión en inglés-francés. N. del T.).

13. V. Dishonoured Legacy , Report of the Commission of Enquiry into the Deployment of Canadian Forces to Somalia, Canadian Government Publishing, Ottawa, 1997, disponible asimismo en htpp://www.dnd.ca.somaliae.htm; y “Somalia: Human rights abuses by the UN Forces”, Africa Rights Report , Londres, 1993; y Mark Huband, Guardian , 31 de diciembre de 1993, p. 6. La publicación Africa Rights Report documenta varias violaciones graves de los Convenios de Ginebra cometidas por varios contingentes en Somalia. Muy inquietante es la conclusión a la que llega, según la cual: no se trató de “casos de acciones de indisciplina de soldados individuales, sino originadas en los más altos escalones de la estructura de mando” [traducción nuestra ] , (p. i). Italia y Bélgica abrieron también investigaciones sobre la conducta de sus respectivas fuerzas armadas en Somalia: Amnistía Internacional, “AI concerns in Europe: January-June 1997”, AI Index EUR 01/06/97 , p. 1, e “Italy: A briefing for the UN Committee Against Torture”, AI Index EUR 30/02/99 , p. 10.

14. George H. Aldrich, “The laws of war on land”, AJIL , Vol. 94, 2000, p. 54.

15. V., en general, C. Mullins, The Leipzig Trials: An Account of the War Criminals Trials and a Study of the German Mentality , H.F. y G. Witherby, Londres, 1921.

16. R. v. Brocklengank , Court Martial Appeal Court of Canada, (1996) 134 DLR (4th) 377.

17. V., en general, Otto Triffterer (dir.), Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court , Nomos, 199 9, pp. 180-288; M. C. Bassiouni, The Statute of the International Criminal Court: A Documentary History , New York, 1998; Roy Lee (dir.), The International Criminal Court: The Making of the Rome Statute , Klower, 1999, pp. 79-126; A. Roberts, Humanitarian Action in War , Adelphi Paper 305, Oxford, 1996, p. 50; L. Caflisch, “Toward the establishment of a permanent international criminal jurisdiction”, International Peacekeeping , Vol. 4, No 5, Kluwer, 1998, pp. 110-115. V. asimismo en línea en www.igc.org/icc/.

18. M. Zwanenburg, “The Statute for an International Criminal Court and the United States: Peacekeepers under fire?”, European Journal of International Law , Vol. 10, 1999, p. 126.

19. L. C. Green, “Humanitarian law and the man in the field”, Canadian Yearbook of International Law , Vol. XIV, 1976, p. 97.

20. L. C. Green, “Superior orders and the reasonable man”, Canadian Yearbook of International Law , Vol. VII, 1970, p. 96 y passim . V. también del mismo autor, “Peacekeeping and war crimes”, Military Law and Law of War Review , Vol. XXXIV,1995, pp. 247-255.

21. “La ignorancia del derecho no exime de su cumplimiento.” Se presume que toda persona conoce la ley. V. O’ Loughlin v. O’ Callaghan (1874) IR 8 CL 116. No obstante, los artículos 32 y 33 del Estatuto de la CPI reconocen que, en ciertas circunstancias, un error de derecho podrá considerarse eximiente de la responsabilidad penal: Triffterer, op. cit . (nota 17), pp. 555-588.

22. La primera mención del reconocimiento de la necesidad de informar a las fuerzas armadas de las reglas de la guerra se encuentra en el Manual de Oxford, preparado por el Instituto de Derecho Internacional en 1880, reproducido en D. Schindler y J. Toman, The Laws of Armed Conflicts , Martinus Nijhoff/Instituto Henry Dunant, 3a ed., 1988, p. 35.

23. James Simpson, Law applicable to Canadian Forces in Somalia 1992/93:   A study prepared for the Commission of Inquiry into the Deployment of Canadian Forces to Somalia , Minister of Public Works and Government Services, Ottawa, 1997, p. 13.

24. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 26, aptdo. 2.

25. Jean Pictet (director general), Geneva Convention for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field, Commentary , CICR, Ginebra, 1952, p. 348. (Traducción nuestra).

26. Protocolo I, arts. 81 y 82 y Protocolo II, art. 19.

27. V. Colm Campbell y Ray Murphy, “Geneva Conventions (Amendment) Act 1998”, Irish Current Law 1998 , Dublín, pp. 35.01-35.58.

28. V. nota 26 y H. McCoubrey, International Humanitarian Law , Dartmouth, 1990, pp. 205-210.

29. L. C. Green, op. cit . (nota 19), p. 110.

30. Frits Kalshoven, Constraints on the Waging of War , CICR, Ginebra, 1987, p. 61. (Traducción nuestra).

31. Protocolo II, art. 19.

32. Louis Geiger, “Armed forces and respect for international humanitarian law: Major issues”, Simposio (nota 1), p. 60.

33. V . en general David Lloyd Roberts, “Instrucción a las fuerzas armadas para que respeten el derecho internacional humanitario: Perspectiva del delegado del CICR para las Relaciones con las Fuerzas Armadas y de Seguridad en Asia meridional, RICR , no 142, julio-agosto de 1997, pp. 459-473; Frédéric de Mulinen, The Law of War and the Armed Forces , Serie Ius in Bello, No 1, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1992, e Y. Sandoz, “Respect for the law of armed conflict: the ICRC’s observations and experiences”, Report, International Seminar on International Humanitarian Law in a New Strategic Environment , Swedish War College, Estocolmo, 1996, pp. 17-30.

34. Paul LaRose-Edwards, Jack Dangerfield y Randy Weeks, Non-Traditional Military Training for Canadian Peacekeepers , estudio preparado para la Comisión de Investigación sobre el despliegue de las fuerzas canadienses en Somalia, Ottawa, 1997.

35. Aunque algunos ya habían reconocido esta necesidad mucho antes. V. L. C. Greeen, “Humanitarian law and the man in the field”, Military Law and Law of War Review , Vol. XIV, 1976, pp. 96-115. V. asimismo Tte. Cor. Vogt, “Experiences of a German legal adviser to the UNOSOM II mission”, Military Law and Law of War Review , Vol. XXXV, 1996, pp. 226-227.

36. F. de Mulinen, op. cit . (nota 33). (Traducción nuestra).

37. Blechman y Vaccaro, Training for Peacekeeping: The United Nations Role , Report No 12, The Henry L. Stimson Centre, julio de 1994, p. 4.

38. Op. cit . (nota 34), p. 5.

39. Por otra parte, muchos de los miembros del person al de nivel operacional entrevistados para el informe señalaron que las aburridas conferencias de los juristas militares no eran de particular ayuda. Consideraban que hubiera sido preferible que la formación hubiera sido impartida por su propio suboficial o por otros oficiales. Ibíd . p. 58.

40. Op. cit. (nota 37). Las recomendaciones se adoptaron en el Report of the Commission of Enquiry , op. cit . (nota 13). V. Recommendations , Capítulo 21, aptdo. 21.8, y Capítulo 40, aptdos. 40.41-40.45. Desde entonces, Canadá ha implementado entre sus fuerzas armadas un programa global de educación y difusión del derecho internacional humanitario.

41. R. Murphy y C. Campbell, Correspondents’ Reports - Ireland, Yearbook of International Humanitarian Law 1998 , TMC Asser Institute, La Haya, 1998, p. 466.

42. Op. cit. (nota 37), p. 43.

43. V. el Apéndice. Estas conclusiones se basan en un cuestionario distribuido entre los miembros de un batallón irlandés que sirvió con la FPNUL en El Líbano durante 1998. Como a la encuesta respondió una muestra representativa de todos los rangos, la mayoría de las respuestas provinieron de soldados rasos, y en segundo lugar, de suboficiales.

44. Op. cit . (nota 34), p. 83.

45. Esta conclusión se basa en entrevistas llevadas a cabo con personal militar de otros países que contribuyeron con tropas a la FPNUL en El Líbano, durante 1998.

46. Departamento de Defensa, Dublín, 2000.

Apéndice

  Cuestionario  

Tras una selección al azar de entre soldados irlandeses que servían en la UNIFIL, se pidió a los seleccionados que respondieran al siguiente cuestionario, cuyos resultados presentamos a continuación:
 

  Pregunta 1   

   ¿Ha oído alguna vez hablar de los Convenios de Ginebra y/o de las leyes de la guerra?  

 El 98% de los encuestados respondió afirmativamente y el 2% negativamente.
 

  Pregunta 2  

   Indique cómo conoció los Convenios de Ginebra  

    El 48% indicó la instrucción militar,   el 37% las películas/medios de comunicación de masas y el 15% otros medios.
 

  Pregunta 3  

   ¿Cuándo fue la última vez que recibió instrucción militar formal relacionada con los Convenios?  

    El 67% respondió que durante la formación para la UNIFIL, el 25% durante la formación básica/de reclutas, y el 8% “otros”.
 

  Pregunta 4  

   ¿Cree usted que los Convenios de Ginebra y las leyes de la guerra tienen alguna pertinencia práctica para los ejércitos modernos?  

    El 66% respondió afirmativamente, el 22% negativamente, y el 12% afirmó no saber.
 

  Pregunta 5  

   ¿Cree usted que los Convenios de Ginebra y las leyes de la guerra tienen alguna pertinencia para una misión de mantenimiento de la paz?  

 El 71% respondió afirmativamente, el 24% negativamente, y el 5% afirmó no saber.
 

  Pregunta 6  

   ¿Cómo calificaría usted su conocimiento y comprensión personales de los Convenios de Ginebra?  

    El 65% lo calificó de escaso, el 33% de bueno y el 2% de nulo.
 

  Pregunta 7  

  ¿Quisiera usted saber más acerca de los Convenios de Ginebra?  

 El 86% respondió afirmativamente, el 12% negativamente, y el 2% afirmó no saber.
 

  Pregunta 8  

   ¿Ha recibido usted instrucción adecuada en las Fuerzas de Defensa sobre el significado y pertinencia de los Convenios de Ginebra?  

    El 71% respondió negativamente, y el 29% afirmativamente.