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Uruguay: el CICR asesora a funcionarios que trabajan en la implementación del Estatuto de Roma

28-07-2005 Comunicado de prensa

El CICR se reunió el día 3 de junio de 2005 con el actual Secretario de Cultura y Educación de la República Oriental del Uruguay, Felipe Michellini, la Coordinadora del área deDerechos Humanos, María Elena Martinez Salguero y el Dr. Oscar López Goldaracena para continuartrabajando en temas relacionados conel anteproyecto de leysobre la implementación del Estatuto de Roma que el último de los mencionadosredactó recientemente.

 

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Dr. Felipe Michellini, Dra. María Elena Martinez Salguero, Dr. Oscar López Goldaracena en el Ministerio de Cultura y Educación junto con Gabriel Valladares, asesor jurídico del CICR para los países del Cono Sur y Brasil, intercambiando opiniones sobre el anteproyecto de ley de implementación del Estatuto de Roma. 
        Parte de la tarea del CICR, como promotor y guardián del DIH es asesorar a los Estados para adoptar medidas nacionales de aplicación del DIH.

Entre estas medidas esta la obligación de los Estados de adoptar una legislación adecuada para que las infracciones graves del DIH sean punibles adecuadamente en sus ordenamientos jurídicos internos.

Por ello, el CICR asesora a los Estados que deciden implementar las normas del Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998 que creó la Corte Penal Internacional, específicamente en todo lo relacionado con la incorporación de los crímenes de guerra en sus ordenamientos intern os y sobre otros tópicos relacionados con el DIH, tales como el principio de jurisdicción universal.

Como es de conocimiento público, el Estatuto ha incluido entre las figuras penales mencionadas en el artículo 8° " crímenes de guerra " , la gran mayoría de las infracciones graves contenidas en las cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y el Protocolo Adicional I del 8 de junio de 1977 y también extendió la noción de crímen de guerra a varias conductas ilícitas en el marco de los conflictos armados sin carácter internacional. El anteproyecto de ley en cuestión contiene tanto los crímenes de guerra del Estatuto como aquellas infracciones graves que solo figuran en los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional I.

Como es habitual, la labor de asesoría en América Latina, se realiza conjuntamente entre los juristas de las delegaciones y el Servicio de asesoramiento en DIH del CICR para América Latina basado en México, compuesto por un equipo de juristas a cargo del Dr. Antón Camen.

Durante la reunión en Uruguay, el CICR expuso su punto de vista acerca de la redacción de algunos artículos sobre crímenes de guerra y coincidió con el redactor del anteproyecto en la necesidad de completar la redacción para ajustarla más a las normas internacionales en la materia.