XXXI Conferencia Internacional 2011: Resolución 1

01-12-2011 Resolución

Fortalecimiento de la protección jurídica de las víctimas de los conflictos armados

XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, Suiza, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2011

La XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

profundamente preocupada por el hecho de que los conflictos armados siguen siendo la causa de terribles sufrimientos y de violaciones del derecho internacional humanitario, como asesinatos, desapariciones forzadas, toma de rehenes, tortura o tratos crueles e inhumanos, violaciones y otras formas de violencia sexual, y de que dichos sufrimientos afectan a poblaciones enteras, incluidas las personas más vulnerables, en varios lugares del mundo;

poniendo de relieve que una mayor observancia del derecho internacional humanitario es un requisito indispensable para mejorar la situación de las víctimas de los conflictos armados y reafirmando la obligación que incumbe a todos los Estados y todas las partes en los conflictos armados de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias;

recordando la ratificación universal de los Convenios de Ginebra de 1949;

expresando la esperanza de que otros tratados de derecho internacional humanitario también tengan una aceptación universal, e invitando a todos los Estados a considerar la adhesión a los convenios de derecho internacional humanitario en los cuales aún no son partes, o su ratificación;

recordando la resolución 3 sobre la reafirmación y la aplicación del derecho internacional humanitario, aprobada por la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

reiterando que el derecho internacional humanitario continúa siendo más pertinente que nunca en conflictos armados internacionales y no internacionales, y que sigue prestando protección a todas las víctimas de conflictos armados;

reconociendo la importancia de tener debidamente en cuenta las consideraciones humanitarias y la necesidad militar que se deriva de los conflictos armados, con el objetivo de garantizar que el derecho internacional humanitario sigue siendo esencial cuando se trata de prestar protección jurídica a todas las víctimas de los conflictos armados y que los Estados y las otras partes en los conflictos armados cumplen plenamente sus obligaciones a ese respecto;

teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer el derecho internacional humanitario mediante, en particular, su reafirmación cuando no se aplica debidamente o su esclarecimiento o desarrollo cuando no atiende suficientemente a las necesidades de las víctimas de los conflictos armados;

poniendo énfasis en el cometido principal de los Estados en el desarrollo del derecho internacional humanitario;

recordando que uno de los importantes cometidos del CICR, de conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es, en particular, "trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo", y recordando, además, el respectivo cometido del CICR y de las Sociedades Nacionales en la promoción, la difusión, la aplicación y el desarrollo del derecho internacional humanitario;

recordando que entre las atribuciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, figura la de "[contribuir] al respeto y al desarrollo del derecho internacional humanitario y de otros convenios internacionales de particular interés para el Movimiento";

tomando nota del Informe sucinto del CICR de 2003 sobre los seminarios regionales de expertos relativos a "Reforzar el respeto del derecho internacional humanitario", presentado a la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como del Informe de 2009 sobre una conferencia de expertos, titulada "El 60º aniversario de los Convenios de Ginebra y las próximas décadas", preparado por el Gobierno suizo y el CICR;

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1. agradece al CICR el informe en el que se exponen a grandes rasgos las principales conclusiones de su Estudio sobre el fortalecimiento de la protección jurídica de las víctimas de los conflictos armados, así como las consultas celebradas con los Estados a ese respecto;

2. reconoce que en el informe se señalan graves problemas y preocupaciones de índole humanitaria que es indispensable atender, en particular, los relativos a la protección de las personas privadas de libertad en relación con el conflicto y la necesidad de hacer respetar más el derecho internacional humanitario, y que, sobre la base de las consultas, en el informe se solicita una acción concreta y coordinada para afrontar dichos problemas;

3. reconoce la importancia que supone analizar las preocupaciones humanitarias y las consideraciones militares relativas a la privación de libertad en relación con los conflictos armados, con la finalidad, entre otras cosas, de garantizar un trato humano y adecuadas condiciones de detención, teniendo en cuenta la edad, el género, las discapacidades y otros factores que contribuyen a aumentar la vulnerabilidad, así como las garantías procesales y jurídicas necesarias para las personas detenidas, internadas, o trasladadas en relación con conflictos armados;

4. reconoce, habida cuenta de las cuestiones planteadas por los Estados, durante la preparación, y durante los debates, de la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que es necesario realizar más investigaciones, consultas y debates, a fin de evaluar la manera más apropiada de garantizar que el derecho internacional humanitario es práctico y pertinente para prestar protección jurídica a todas las personas privadas de libertad en relación con los conflictos armados;

5. reconoce, habida cuenta de las cuestiones planteadas por los Estados durante la preparación, y durante los debates, de la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la importancia que reviste explorar las maneras de mejorar y asegurar la eficacia de los mecanismos para controlar el respeto del derecho internacional humanitario, a fin de fortalecer la protección jurídica para todas las víctimas de los conflictos armados;

6. invita al CICR a proseguir las investigaciones, las consultas y los debates, en cooperación con los Estados y, si procede, con otros actores pertinentes, incluidas organizaciones internacionales y regionales para hallar y proponer diversas opciones y formular sus recomendaciones para i) garantizar que el derecho internacional humanitario es útil y pertinente para prestar protección jurídica a todas las personas privadas de libertad en relación con los conflictos armados y ii) mejorar y asegurar la eficacia de los mecanismos para el control del respeto del derecho internacional humanitario, y alienta a todos los miembros de la Conferencia Internacional, incluidas las Sociedades Nacionales, a participar en esa labor, reconociendo al mismo tiempo el cometido primordial de los Estados en el desarrollo del derecho internacional humanitario;

7. observa que tal labor debería efectuarse teniendo en cuenta los regímenes jurídicos internacionales pertinentes existentes y otros procesos internacionales sobre asuntos similares; en este sentido, expresa su reconocimiento al Gobierno de Suiza por su determinación de explorar y hallar medios concretos para reforzar la aplicación del derecho internacional humanitario y el diálogo sobre las cuestiones relativas a este derecho entre los Estados y otros actores interesados, en cooperación con el CICR;

8. invita al CICR a dar información sobre los progresos realizados en su labor a intervalos regulares a todos los miembros de la Conferencia Internacional y a presentar un informe sobre dicha labor, formulando diversas opciones, a la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja para que pueda considerarlo y emprenda la acción apropiada.