Derecho internacional humanitario y terrorismo: respuestas a preguntas clave
¿Qué establece el derecho internacional humanitario sobre el terrorismo? ¿El DIH se refiere específicamente al terrorismo? ¿Algunos aspectos de la lucha contra el terrorismo se equiparan a lo que se denomina "conflictos armados transnacionales"? ¿Qué derecho se aplica a las personas detenidas en la lucha contra el terrorismo? ¿Cuál es el papel del CICR con respecto a las personas detenidas en la lucha contra el terrorismo?
Posición del CICR acerca del terrorismo
El CICR condena firmemente los actos de violencia que tienen efectos indiscriminados y que siembran el terror en la población civil. En muchas ocasiones ha expresado su condena de ese tipo de actos, incluso después de los ataques perpetrados en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001.
(Nota: este documento se ha elaborado sólo con fines de información y no presenta exhaustivamente la posición de la Institución sobre los temas abordados. Véase el informe El derecho internacional humanitario y los retos de los conflictos armados contemporáneos, preparado por el CICR para la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 2-6 de diciembre de 2003.)
- ¿Qué establece el derecho internacional humanitario sobre el terrorismo?
¿Qué establece el derecho internacional humanitario sobre el terrorismo?
El derecho internacional humanitario (DIH) es el ordenamiento de derecho internacional que se aplica cuando la violencia armada alcanza el nivel de un conflicto armado, sea internacional o no internacional. Los tratados de DIH más conocidos son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977, pero existen otros tratados de DIH destinados a reducir el sufrimiento humano en tiempo de guerra, como la Convención de Ottawa de 1997 sobre las minas antipersonal.
El DIH, a veces llamado derecho de los conflictos armados o derecho de la guerra, no proporciona una definición de terrorismo, pero prohíbe la mayor parte de los actos cometidos en conflictos armados que comúnmente se consideran como "terroristas" si son perpetrados en tiempo de paz.
Uno de los principios fundamentales del DIH estipula que las personas que participan en los conflictos armados deben distinguir, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes y entre objetivos civiles y objetivos militares. El "principio de distinción" , como suele llamarse a esta norma, es la piedra angular del DIH. De él derivan numerosas normas específicas del derecho internacional humanitario destinadas a proteger a los civiles, como la prohibición de los ataques directos o deliberados contra los civiles o los bienes de carácter civil, la prohibición de los ataques indiscriminados o el uso de "escudos humanos" . El DIH también prohíbe la toma de rehenes.
Uno de los principios fundamentales del DIH estipula que las personas que participan en los conflictos armados deben distinguir, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes...
En situaciones de conflicto armado, el hecho de describir a los actos de violencia deliberados contra civiles o contra bienes de carácter civil como "terroristas" no tiene significación jurídica alguna, pues esos actos ya constituyen crímenes de guerra. En virtud del principio de jurisdicción universal, los presuntos criminales de guerra pueden ser juzgados no sólo por el Estado donde se ha perpetrado el crimen, sino por todos los Estados.
Véase la Base de datos sobre DIH que contiene unos 100 tratados de DIH, los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, así como una lista actualizada de firmas y ratificaciones.
- ¿El DIH se refiere específicamente al terrorismo?
Sí, el DIH se refiere específicamente al terrorismo y, de hecho, prohíbe las "medidas de terrorismo" y los "actos de terrorismo". En el cuarto Convenio de Ginebra (artículo 33) se estipula que "están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo", y en el Protocolo adicional II (artículo 4) se prohíben los "actos de terrorismo" contra las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas. El principal objetivo es subrayar que ni las personas civiles ni la población civil pueden ser objeto de castigos colectivos que manifiestamente crean un estado de terror, entre otras cosas.
Los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra también prohíben los actos destinados a infundir el terror entre la población civil. "No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil" (Protocolo adicional I, artículo 51 (2) y Protocolo adicional II, artículo 13 (2) ).
Estas disposiciones son un elemento clave de las normas del DIH destinadas a regular la conducción de las hostilidades, es decir, la manera en que se realizan las operaciones militares. Prohíben los actos de violencia durante los conflictos armados que no proporcionen una clara ventaja militar. Es importante recordar que incluso los ataques lícitos contra objetivos militares puede aterrorizar a los civiles. Sin embargo, esas disposiciones prohíben los ataques que deliberadamente se proponen aterrorizar a los civiles, por ejemplo los bombardeos o los tiroteos contra civiles en zonas urbanas.
- ¿Algunos aspectos de la lucha contra el terrorismo se equiparan a lo que se denomina "conflictos armados transnacionales"?
Como se dijo más arriba, el DIH sólo es aplicable en conflictos armados. Un elemento fundamental de la noción de conflicto armado es la existencia de "partes" en el conflicto. Las partes en un conflicto armado internacional son dos o más Estados (o Estados y movimientos de liberación nacional), mientras que en los conflictos armados no internacionales las partes pueden ser Estados o grupos armados, por ejemplo fuerzas rebeldes, o sólo grupos armados. En ambos casos, las partes en conflicto tienen una formación de tipo militar con cierto grado de organización y estructuras de mando y, por lo tanto, tienen la capacidad de respetar y garantizar que se respete el DIH.
Las normas del DIH se aplican a todas las partes en un conflicto armado, sin distinción. No importa si una parte es el agresor o está actuando en defensa propia. Tampoco importa si la parte en cuestión es un Estado o un grupo rebelde. Por consiguiente, todas las partes en un conflicto armado pueden atacar objetivos militares, pero está prohibido que efectúen ataques directos contra civiles.
La igualdad de derechos y obligaciones previstos en el DIH permite que todas las partes en un conflicto conozcan las normas que regulan su modo de conducir las hostilidades y a su vez puedan esperar que la otra parte adopte un comportamiento similar. La guerra se distingue del mantenimiento del orden público por la existencia de, por lo menos, dos partes en un conflicto armado y por la igualdad básica entre estas dos partes de conformidad con el derecho internacional humanitario, así como por la intensidad de la violencia utilizada y los medios empleados.
...los actos terroristas cometidos fuera de un conflicto armado incumben al derecho nacional y al derecho internacional...
Algunos aspectos específicos de la lucha contra el terrorismo que se inició tras los ataques contra Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001 corresponden a un conflicto armado tal como se lo define en el DIH. La guerra que libró la coalición conducida por Estados Unidos en Afganistán a partir de octubre de 2001 es un ejemplo. Los Convenios de Ginebra de 1949 y las normas de derecho internacional consuetudinario eran plenamente aplicables en ese conflicto armado internacional, en el que participaron, la coalición liderada por Estados Unidos, por un lado, y Afganistán, por el otro.
Sin embargo, muchas manifestaciones de violencia que actualmente se producen en otras partes del mundo y que suelen ser calificadas de "terroristas" son perpetradas por grupos poco organizados (redes) o por individuos que, en el mejor de los casos, tienen una ideología común. Con las pruebas de que habitualmente se dispone, no es posible calificar a esos grupos o redes como partes de algún tipo de conflicto armado, ni siquiera de un conflicto "transnacional".
Pero esos actos están sujetos al derecho, aunque el derecho internacional humanitario no sea aplicable a ellos. Independientemente de las motivaciones de sus autores, los actos terroristas cometidos fuera de un conflicto armado incumben al derecho nacional y al derecho internacional, y no al derecho de la guerra.
- ¿Qué derecho se aplica a las personas detenidas en la lucha contra el terrorismo?
Los Estados tienen la obligación y el derecho de defender a sus ciudadanos contra los actos terroristas. Esto puede abarcar el arresto y la detención de personas que presuntamente han cometido crímenes terroristas. Sin embargo, esas medidas siempre deben tomarse de conformidad con un marco jurídico nacional y/o internacional claramente definido.
Las personas detenidas en relación con un conflicto armado internacional en el que se oponen dos o más Estados en el marco de la lucha contra el terrorismo, por ejemplo el caso de Afganistán, hasta que se constituyó un nuevo gobierno en junio de 2002, están protegidas por el derecho internacional humanitario aplicable en conflictos armados internacionales.
Se debe conferir a los combatientes capturados el estatuto de prisioneros de guerra; éstos pueden ser retenidos hasta el término de las hostilidades activas en ese conflicto armado internacional. No se puede juzgar a los prisioneros de guerra por su sola participación en las hostilidades, pero se los puede sancionar por cualquier crimen de guerra que hayan cometido. En este caso, pueden ser retenidos hasta que hayan cumplido la sentencia impuesta. En caso de duda en cuanto al estatuto de prisionero de guerra de una persona detenida, el tercer Convenio de Ginebra estipula que debe establecerse un tribunal competente para determinar ese estatuto.
...en caso de duda en cuanto al estatuto de prisionero de guerra de una persona detenida, el tercer Convenio de Ginebra estipula que debe establecerse un tribunal competente para determinar ese estatuto...
Los civiles detenidos por razones de seguridad deben recibir las protecciones previstas en el cuarto Convenio de Ginebra. Los combatientes que no reúnen las condiciones requeridas para obtener el estatuto de prisionero de guerra (los que, por ejemplo, no llevan sus armas abiertamente) o los civiles que han participado directamente en las hostilidades en un conflicto armado internacional (los llamados "combatientes ilegales o no privilegiados") están protegidos por el cuarto Convenio de Ginebra, si son súbditos del enemigo.
A diferencia de los prisioneros de guerra, esas personas pueden ser juzgadas en virtud del derecho nacional del Estado detenedor por haber tomado las armas o por cualquier acto criminal que hayan cometido. Pueden ser detenidas hasta que hayan cumplido la sentencia impuesta.
- Consúltese el cuarto Convenio de Ginebra (texto completo)
Las personas detenidas en relación con un conflicto armado no internacional librado en el marco de la lucha contra el terrorismo, como el caso de Afganistán desde junio de 2002, están protegidas por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y las normas pertinentes del derecho internacional humanitario consuetudinario. Las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho nacional del Estado detenedor también son aplicables. Si son procesadas por algún crimen que hubieran cometido, esas personas tienen derecho a recibir las garantías judiciales que prevén el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos.
- Más información sobre los prisioneros de guerra y el derecho humanitario
Todas las personas detenidas fuera de una situación de conflicto armado y en el marco de la lucha contra el terrorismo están protegidas por el derecho interno del Estado detenedor y por el derecho internacional de los derechos humanos. Si son procesadas por algún crimen que hubieran cometido, esas personas tienen derecho a recibir las garantías judiciales que prevén esos ordenami entos jurídicos.
Es importante saber que ninguna persona detenida en el marco de la lucha contra el terrorismo puede ser considerada como fuera del derecho. No existe "vacío jurídico" alguno en lo que respecta a la protección de esas personas.
- ¿Cuál es el papel del CICR con respecto a las personas detenidas en la lucha conta el terrorismo?
De conformidad con los Convenios de Ginebra, el CICR debe poder tener acceso a las personas detenidas en el marco de un conflicto armado internacional, sean prisioneros de guerra o personas protegidas por el cuarto Convenio de Ginebra.
En tal contexto, el CICR ha visitado a numerosas personas detenidas en relación con, por ejemplo, el conflicto armado internacional en Afganistán, tanto en ese país como en la base naval estadounidense en la Bahía de Guantánamo (Cuba). En repetidas ocasiones el CICR ha solicitado que se determine con precisión el estatuto jurídico de cada una de las personas retenidas en la Bahía de Guantánamo, así como el marco jurídico aplicable a todas las personas detenidas por las autoridades estadounidenses en el marco de la lucha contra el terrorismo.
Si esta lucha adopta la forma de un conflicto armado no internacional, el CICR puede ofrecer sus servicios humanitarios a las partes en el conflicto y obtener la autorización de las autoridades correspondientes para visitar a las personas detenidas.
...en repetidas ocasiones el CICR ha solicitado que se determine con precisión el estatuto jurídico de cada una de las personas retenidas en la Bahía de Guantánamo, así como el marco jurídico aplicable a todas las personas detenidas por las autoridades estadounidenses en el marco de la lucha contra el terrorismo...
Fuera de las situaciones de conflicto armado, el CICR tiene un derecho de iniciativa humanitaria de conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Por ello muchas de las personas que el CICR visita con regularidad fueron detenidas por razones de seguridad en tiempo de paz.
Algunas de las convenciones internacionales sobre terrorismo existentes incluyen disposiciones específicas según las cuales los Estados pueden autorizar al CICR a visitar a personas que presuntamente han realizado actividades terroristas.
Esas disposiciones, así como las previstas en tratados de derecho internacional humanitario y en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, existen en reconocimiento del papel único que desempeña el CICR, basándose en sus principios de neutralidad e imparcialidad.