IRRC No. 873

Editorial: Tipología de los conflictos armados

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Abstract
El Human Security Report (Informe sobre la seguridad humana) y el Instituto Internacional de Investigaciones para la Paz, de Estocolmo, han dado cuenta de una disminución considerable del número y de la gravedad de los conflictos armados desde el término de la Guerra Fría. Sin embargo, de la edición 2008 del estudio Peace and Conflict del Centro de Desarrollo Internacional y Gestión de los Conflictos se desprende que esa tendencia general de los conflictos se ha detenido. Diversos métodos permiten evaluar y calificar las guerras, sobre todo desde un punto de vista histórico, conductual, psicológico, económico, sociológico o político.Este número de la International Review of the Red Cross se concentra en el aspecto jurídico de la clasificación de los conflictos armados. Es importante calificar los conflictos para poder determinar las obligaciones que incumben a las partes. En primer lugar, se debe determinar si una situación es un conflicto armado y si, por ello, está regida por el derecho internacional humanitario. Es esencial, aunque delicado, calificar una situación de violencia armada y expresar esa calificación: ese problema de aplicación se considera el talón de Aquiles del derecho internacional humanitario. La mera existencia de un conflicto armado suele ser negada por los Estados, para minimizar los enfrentamientos o para impedir que los rebeldes logren legitimidad.En su mayoría, las guerras actuales tienen lugar dentro de una nación, lo que constituye una evolución suplementaria con respecto a los conflictos armados internacionales que se produjeron en la primera mitad del siglo XX. Además, han surgido otros fenómenos, en particular la propagación del caos interno y de la violencia armada en ausencia de control y de servicios eficaces por parte de los gobiernos. La violencia armada en los Estados débiles o colapsados suele expandirse más allá de las fronteras, y los Estados parecen tender a asumir esporádicamente funciones de mantenimiento del orden, en lugar de gobiernos que ya no pueden hacerlo, a fin de mantener en un nivel tolerable la amenaza aparente contra la seguridad. Los esfuerzos que actualmente se realizan para reprimir los actos de piratería en las costas somalíes son, en ese sentido, un ejemplo evidente. Además, el antiguo fenómeno del terrorismo ha adquirido una importancia nueva, dada la asimetría de las potencias militares y la creciente capacidad de causar daño de los grupos no estatales. La noción de " guerra global contra el terrorismo " ha sembrado dudas en cuanto a la pertinencia del derecho internacional humanitario. Por otro lado, la índole transnacional de ese tipo de violencia armada lleva al límite el concepto de conflicto armado en un territorio definido.La evolución que acabamos de describir pone a prueba la distinción tradicional entre conflictos armados internacionales y conflictos armados no internacionales, pues los conflictos actuales implican cada vez más la participación de entidades no estatales y suelen tener una dimensión transnacional. Con frecuencia se cuestiona la clasificación jurídica de un conflicto dentro de las categorías tradicionales, sobre todo en el caso de los conflictos armados internos " internacionalizados " . En cambio, en situaciones que no podrían calificarse de conflictos armados (como los actos terroristas esporádicos), es posible que los Estados deseen que la situación se encuadre en el derecho internacional humanitario de modo tal de gozar de lo que consideran un mayor margen de maniobra para combatir a los adversarios. Al remitirse a las disposiciones del derecho humanitario, lo s Estados tal vez se sientan menos vinculados que por el régimen de los derechos humanos que, para algunos, restringe de manera indebida su recurso a la fuerza en tales situaciones.***Habida cuenta de las tareas que le confieren los Convenios de Ginebra y conforme a su cometido reconocido internacionalmente, el CICR está habilitado para calificar jurídicamente un conflicto armado. Esa calificación determina el marco de acción jurídica y las obligaciones que por ello incumben a las partes en guerra y prepara el terreno para sus actividades destinadas a proteger a las víctimas del conflicto y a la población civil.En principio, el CICR comunica su evaluación jurídica de la situación a las partes en conflicto y les recuerda, formal o informalmente, sus obligaciones. La calificación no es vinculante para las partes o los terceros Estados, que sin embargo deben tenerla en cuenta de buena fe. La decisión del CICR de comunicar públicamente, o no, su visión del marco jurídico a las partes en guerra dependerá de las necesidades de orden humanitario de las víctimas, a corto o a largo plazo, así como de la actitud, visible o presunta, de las partes en conflicto y de otros miembros de la comunidad internacional (en particular, las organizaciones mundiales y regionales). Su objetivo general es garantizar que las víctimas se beneficien, al menos de facto , de un trato conforme a las normas humanitarias.Toni PfannerRedactor jefe

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