IRRC No. 876

¿Qué significa "intención de destruir" en un genocidio?

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Abstract
El genocidio es un crimen con un elemento mental doble: un intento general en cuanto a los actos de fondo y un intento posterior con respecto al objetivo último de destrucción del grupo. En la jurisprudencia prevalece el concepto de que el requisito de la "intención de destruir" es una intención especial o específica (dolus specialis) que subraya su tendencia volitiva o deliberada. Si bien se ha seguido esa concepción durante largo tiempo en la doctrina jurídica, recientemente ha sido cuestionada utilizando enfoques relativos al conocimiento y a la estructura, que no han recibido suficiente atención. Una interpretación histórica, literal, sistemática y teleológica de la "intención de destruir", que tome en consideración la estructura particular del delito del genocidio y el significado de "intención" en el derecho comparativo, revela que la opinión tradicional ya no puede mantenerse. Se la debería reemplazar por un enfoque combinado basado en la estructura y el conocimiento que establezca distinciones según el estatuto y el papel de los perpetradores (nivel inferior, medio o superior). De tal modo, la intención deliberada debería sostenerse sólo con respecto a los perpetradores de nivel medio o superior, mientras que, en el caso de los perpetradores de nivel inferior, el conocimiento del contexto del genocidio debería ser suficiente. En último lugar, este enfoque conlleva una nueva mirada del requisito de la "intención de destruir" en casos de participación en genocidios. (en inglés)

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