Consultoría: Estudios sobre marcos jurídicos nacionales aplicables a investigaciones en materia de violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)- Guatemala

14 septiembre 2021

1. Antecedentes

Para la Delegación Regional para México y América Central del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el análisis de la temática de los altos índices de impunidad en relación con el uso de la fuerza letal, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y desaparición forzada, es identificado como prioritario para el diálogo confidencial y bilateral con fuerzas armadas y de seguridad.

Teniendo en cuenta la importancia de contar con mecanismos de control/sanción de calidad como uno de los pilares esenciales del ciclo de integración del derecho promovido por el CICR, una de sus Estrategias Operacionales Específicas pretende "analizar lagunas en las investigaciones en materia de violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y su impacto en patrones de impunidad".

Así, los diagnósticos forman parte de la promoción sobre participación en tratados e implementación nacional de los mismos, a título de los esfuerzos para fomentar el "desarrollo de marcos nacionales que ofrezcan protección a las personas identificadas en las prioridades operativas de la Delegación Regional". Entran en la construcción de una reflexión sobre recomendaciones hacia autoridades nacionales para fortalecer mecanismos de control, y el tipo de asesoría técnica que el CICR podría ofrecer en la materia.

La razón de ser de estos Términos de Referencia es guiar el estudio de los marcos normativos aplicables a investigaciones, en base a una metodología común entre los distintos contextos de operación de la Delegación Regional para México y América Central del CICR.

2. Objetivos de los estudios

Los estudios por realizar tienen como objetivos:

Eje 1: tener un panorama actualizado de la normativa aplicable a investigaciones administrativas/disciplinarias/internas y penales relacionadas a tres tipos de conductas atribuibles a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (FEHCL)1: uso de la fuerza (UoF), en particular uso de un grado de fuerza potencialmente letal (derecho a la vida/integridad física); tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (TTCID) (incl. violencia sexual y de género); y desaparición forzada.

Eje 2: hacer una valoración de la compatibilidad de los marcos nacionales con los estándares internacionales relevantes bajo el DIDH, con un enfoque en: el "detonante" de la investigación (cómo inicia); la independencia e imparcialidad de la autoridad a cargo, su capacidad de llevar a cabo una investigación de los hechos adecuada; la articulación entre investigaciones administrativas/disciplinarias/internas y penales (cómo convergen); la participación de víctimas y familiares.

3. Producto

El producto esperado consiste en un informe estructurado en base a las secciones y preguntas enunciadas en el numeral 5.

Título: Marco jurídico aplicable a investigaciones en Guatemala.

4. Plazos

Finalización de los borradores por los consultores a cargo (incluyendo Anexos-Diagramas de flujo): 07.11.2021
Revisión de los borradores (por el CICR): 19.11.2021
Finalización de los informes por los consultores cargo: 10.12.2021

5. Contenido de los estudios

I- Resumen ejecutivo de los principales hallazgos

II- Panorama normativo (2)
II-1 Normas generales aplicables a investigaciones sobre conductas de FEHCL
II-2 Normas específicas aplicables a investigaciones sobre uso de la fuerza
II-3 Normas específicas aplicables a investigaciones sobre TTCID
II-3 Normas específicas aplicables a investigaciones sobre desaparición forzada

III- Apertura de las investigaciones y autoridad(es) a cargo
III-1 Identificar la base jurídica y los mecanismos aplicables a:
- la apertura de las investigaciones (ex. requerimiento de denuncia, querella, de oficio, etc.)
- la designación de la(s) autoridad(es) a cargo y su naturaleza
- el tipo de investigación (ex. disciplinario interno, penal, organismo autónomo)
- si la investigación es interna o disciplinaria, en qué escenarios es remitida a la autoridad penal (si es que acaso)

III-2 Identificar la existencia de regímenes específicos (en materia de UoF, TTCID, desaparición forzada)

III-3 Valorar la compatibilidad de la normativa nacional con estándares internacionales (ver anexo I a estos Términos de Referencia para una lista orientativa no exhaustiva).

IV- Fase de investigación: capacidad de la(s) autoridad(es) a cargo de establecer los hechos de manera independiente e imparcial
IV-1 Identificar la base jurídica y los mecanismos aplicables a las temáticas siguientes:
- independencia y la imparcialidad de la(s) autoridad(es) a cargo de la investigación (ex. investigación disciplinaria llevada por servicio de inspección sin relación jerárquica con presunto perpetrador y su cadena de mando)
- atribuciones procesales (ex. llamar y entrevistar testigos, acceder a informes)
- recursos, presupuesto (ex. planta de investigadores capacitados)
- plazos razonables
- el contenido del informe de investigación (ex. aclarar circunstancias, identificar perpetradores y evaluar responsabilidades)
- el seguimiento del resultado de la investigación (ex. reglas sobre comunicación del informe a otra autoridad)
IV-2 Identificar la existencia de regímenes específicos (en materia de UoF, TTCID, desaparición forzada)
IV-3 Valorar la compatibilidad de la normativa nacional con estándares internacionales (ver anexo I a estos Términos de Referencia para una lista orientativa no exhaustiva).

V- Articulación entre investigaciones disciplinarias internas y penales
V-1 Identificar la base jurídica y los mecanismos de coordinación/priorización entre los ejes administrativos/disciplinarios/internos y penales de investigación
- si la investigación es interna o disciplinaria, en qué escenarios es remitida a la autoridad penal (si es que acaso)
V-2 Identificar la existencia de regímenes específicos (en materia de UoF, TTCID, desaparición forzada)
V-3 Valorar la compatibilidad de la normativa nacional con estándares internacionales (ver anexo I a estos Términos de Referencia para una lista orientativa no exhaustiva).

VI- Transparencia de la investigación, participación de la víctima o de sus familiares
VI-1 Identificar la base jurídica y los mecanismos aplicables a la transparencia de la investigación, la información de la víctima o de sus familiares, las modalidades de su participación.
VI-2 Identificar la existencia de regímenes específicos (en materia de UoF, TTCID, desaparición forzada)
VI-3 Valorar la compatibilidad de la normativa nacional con estándares (ver anexo I a estos Términos de Referencia para una lista orientativa no exhaustiva).

VII – Estadística/Tendencias sobre patrones de impunidad
VII-1 Incluir información sobre tendencias o patrones de impunidad (número de investigaciones abiertas, casos que llegan a juicio, condenas en su caso, etc.) en relación a las conductas identificadas (desaparición forzada, TTCID, y UoF)

VIII – Anexos
Diagrama de flujo: investigaciones penales
Diagrama de flujo: investigaciones administrativas/disciplinarias/internas
Diagrama de flujo: articulación investigaciones administrativas/disciplinarias/internas con investigaciones penales

6. Perfil del/la Consultor/a

Educación:

  • Título Universitario de Derecho o en Ciencias Jurídicas y Sociales
  • Post grado en derecho internacional, de preferencia con especialización y/o conocimiento del DIDH, o experiencia en el mismo 3-4 años

Experiencia:

  • Amplia experiencia y facilidad para realizar investigaciones sobre sistemas jurídicos, en particular sistemas penales
  • Conocimiento sobre el funcionamiento de las instituciones de seguridad (FEHCL), procesos y dinámicas internas
  • Conocimiento sobre el contexto del sistema penal en Guatemala y los roles de los principales actores involucrados
  • Conocimiento sobre los sistemas universales y regionales de Derechos Humanos, así como sus pronunciamientos
  • Respeto por los principios y normas de conducta del Comité Internacional de la Cruz Roja
  • Capacidad comprobada en la redacción de diagnósticos o investigaciones
  • Facilidad para la comunicación, empatía y alto grado de confiabilidad

Competencias del/la consultor/a:

  • Experiencia comprobada en redacción de informes e investigaciones
  • Capacidad organizativa del tiempo y el trabajo
  • Discreción y manejo de información confidencial
  • Iniciativa y creatividad
  • Enfoque a resultados
  • Capacidad de análisis
  • Proactividad y trabajo autónomo
  • Habilidad en expresión escrita

7. Coordinación y seguimiento de la consultoría

El/la consultor(a) trabajará bajo la supervisión directa y colaboración del asesor/a jurídico/a responsable; debiendo mantener una constante y fluida comunicación.

La duración de la consultoría será de aproximadamente 2.5 meses.

El consultor deberá iniciar la consultoría el día 27 de septiembre de 2021 y deberá entregar el producto final y aprobado el día 10 de diciembre de 2021.

Los tiempos de entrega del trabajo serán los detallados en el punto 4.

8. Derechos de Autor y Propiedad Intelectual. Confidencialidad.

El CICR será el titular con plena libertad para usar independientemente los materiales elaborados como resultado de la presente Evaluación Externa, de todos los derechos de autor y de propiedad intelectual relativos a los productos de la consultoría y en general de toda aquella actividad relacionada con la misma. El consultor no se reservará ningún derecho sobre el trabajo (material e intelectual) que resulte de la consultoría. Asimismo, el consultor se obliga a guardar completa confidencialidad respecto a toda la información, documentos o imágenes que, como resultado de la consultoría llegara a conocer.

9. Honorarios y Forma de Pago

El costo total de la consultoría deberá incluir todo el gasto en el que incurrirá el consultor (Transporte para movilización, materiales didácticos, viáticos, hospedajes entre otros).

Los pagos se efectuarán de la siguiente forma:

A. Un primer pago a la entrega del primer borrador, igual al 40% del valor total de la consultoría.

B. Un segundo y último pago del 60% restante a la entrega del producto finalizado, a plena satisfacción del CICR y de conformidad con lo establecido en el contrato, detallado en el punto 5.

10. Responsabilidad

El CICR no será, de forma alguna, responsable por los daños y perjuicios que el consultor pueda sufrir como consecuencia de las acciones u omisiones llevadas a cabo por el consultor para alcanzar los fines de la consultoría.

Por lo anterior, el consultor liberará de toda responsabilidad al CICR.

11. Contrato

La consultoría objeto del presente documento será regulada por un contrato de prestación de servicios suscrito entre el CICR y el/la consultor/a. En dicho contrato se establecerá, como mínimo, que:

  1. El único titular de todos los derechos objeto de la presente consultoría es el CICR quien tiene libertad para usar libre e independientemente los materiales elaborados como resultado de la presente consultoría.
  2. La modalidad del contrato de prestación de servicios es por producto, de acuerdo a lo establecido en estos Términos de Referencia.
  3. El/la contratado/a tendrá como única autoridad al CICR, debiendo contar en todo momento con la autorización y validación de éste.
  4. Los pagos correspondientes, de acuerdo a la entrega de producto, requieren que éstos cuenten con la aprobación del CICR.
  5. El servicio ofertado deberá sujetarse a las condiciones establecidas en el presente documento, el contrato de prestación de servicios respectivo y lo que acuerden de común acuerdo el CICR y el consultor.
  6. El único responsable de los servicios y productos ofertados es el consultor.
  7. El CICR no será, de forma alguna, responsable de los posibles daños y perjuicios que el consultor pueda sufrir como consecuencia de la labor que lleve a cabo para alcanzar los fines de la consultoría.
  8. El costo de la consultoría deberá incluir los gastos administrativos, viáticos y movilización del equipo consultor.

12. Postulaciones

Las postulaciones deberán enviarse por correo electrónico a la dirección: gua_logistics_services@icrc.org

Para consultas, favor utilizar la misma dirección del correo electrónico anterior.

Las postulaciones deberán contener:

  1. Hoja de vida/Curriculum Vitae (no mayor a 3 páginas)
  2. Una carta de motivación, que explique en detalle información sobre: experiencia profesional, formación académica, conocimientos y habilidades adquiridas relevantes para el desarrollo de la investigación (no mayor a 1 página).
  3. Una propuesta técnica, que especifique la metodología a emplear y el plan y cronograma de trabajo propuesto para cumplir con los objetivos del diagnóstico.
  4. Propuesta económica que incluya, honorarios, gastos de movilización y costos administrativos.

Favor indicar en asunto: Postulación a consultoría Estudio Marco jurídico aplicable a investigaciones en Guatemala

Fecha límite de aplicación: Guatemala 23 de Septiembre 2021 hasta 24 hrs

 

Notas:

1 La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. Comentario al Artículo 1, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

2 Listado de normas relevantes (leyes, reglamentos, códigos, etc.) con hyperlinks

3 Redactar dos secciones distintas bajo cada numeral, una dedicada a investigaciones administrativas/ disciplinarias/internas y otra dedicada a investigaciones penales.

ANEXO I

(Lista orientativa no exhaustiva de estándares internacionales para valorar compatibilidad con normativa nacional)

  • Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas
  • Observación General Número 36 del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Derecho a la vida (ver por ejemplo, párrafos 27 - 29)
  • Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley (ver por ejemplo, artículo 8)
  • Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ver por ejemplo, Principios 7, 11 (f), 22-24)
  • Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (ver por ejemplo, artículo 12, 18 y 24)
  • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ver por ejemplo, artículos 12 y13)
  • Observación General Número 2 del Comité contra la Tortura sobre el artículo 2 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
  • Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (ver por ejemplo, artículo 8)
  • Jurisprudencia relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o del Comité de Derechos Humanos o de cualquier otro órgano internacional