Protección de las personas privadas de libertad

01-07-2013 Reportaje

El CICR participó como observador experto en la reunión del Grupo intergubernamental de expertos de composición abierta sobre las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, celebrada en Buenos Aires en diciembre de 2012. En paralelo, el CICR encabeza un proceso encaminado a fortalecer las disposiciones del DIH aplicables a las personas detenidas en relación con conflictos armados no internacionales.

Introducción

Fundado en 1863 en reacción al sufrimiento observado en los campos de batalla, el CICR rápidamente se interesó por las personas privadas de libertad. Históricamente, los detenidos han sido la tercera categoría de personas vulnerables a las que el CICR ha procurado ayudar, luego de los enfermos y los heridos.

Las actividades del CICR en materia de detención se basan en una evaluación exhaustiva de la situación tanto dentro como fuera de los lugares de detención, facilitada por un diálogo constructivo con las autoridades detenedoras. Las evaluaciones de los lugares de detención se realizan siempre y cuando estén reunidas determinadas condiciones básicas, como la posibilidad de mantener entrevistas con los detenidos sin testigos, el seguimiento individual de determinados casos y la repetición de las visitas. El análisis posterior de la información recabada por el CICR le permite determinar cuáles son los principales riesgos a los que están expuestos los detenidos, además de otros factores que influyen en su situación, como las dificultades que afrontan las autoridades detenedoras para abordar algunas cuestiones humanitarias.

Ese análisis también le permite al CICR proponer soluciones prácticas que ayuden a mejorar el trato, las condiciones de detención y otros aspectos de los regímenes de detención, con la finalidad de proteger la vida y la dignidad de las personas privadas de libertad.

La Institución es conocida por sus visitas a las personas detenidas en relación con conflictos armados internacionales y no internacionales. Ha recibido el mandato específico de verificar que en esas situaciones se respete el derecho internacional humanitario.

La prioridad del CICR es que los detenidos sean tratados con humanidad y se respete su dignidad, independientemente de los motivos de su detención.

También presta asistencia a personas detenidas en otras situaciones de violencia, tensiones sociales y disturbios.

Hoy en día, más de 10 millones de personas están detenidas, y existen preocupantes señales de que la situación en las cárceles se está deteriorando a nivel mundial. Por ello, el CICR mantiene más que nunca su determinación de ayudar a mejorar el respeto de la vida y la dignidad de las personas privadas de libertad. Seguirá trabajando con las autoridades detenedoras y alentándolas a tomar las medidas necesarias para brindar un trato humano y ofrecer condiciones de detención dignas. Además del diálogo confidencial con las autoridades detenedoras, el CICR toma medidas en relación con los detenidos, las instalaciones, las instituciones y los marcos normativos, y realiza actividades prácticas para ayudar a los detenidos.

El CICR y los esfuerzos internacionales por fortalecer la protección de las personas privadas de libertad

El CICR acoge con beneplácito los esfuerzos por garantizar que las normas internacionales sobre la detención sigan ofreciendo directrices pertinentes acerca del respeto de la dignidad de las personas privadas de libertad y de su valor como seres humanos.

En el momento de redactar este texto, se hallan en curso dos iniciativas importantes y bien diferenciadas:

  • La primera, promovida por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, tiene la finalidad de revisar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas en 1957. Este texto, sin ser jurídicamente vinculante, establece principios y prácticas idóneos para el trato de los reclusos "criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados", incluidas las "personas detenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contra".

  • La segunda es una iniciativa impulsada por el CICR y se centra en la detención relacionada con los conflictos armados no internacionales, situación en la cual el órgano detenedor puede ser un Estado o una entidad no estatal.

Las normas del DIH y de los derechos humanos relacionadas con la protección básica de las personas privadas de libertad son, en general, similares. Por ello, las dos iniciativas mencionadas podrían llegar a soluciones análogas con respecto a varias cuestiones.

El CICR y la revisión específica de las Reglas mínimas

La revisión de las Reglas mínimas promovida por las Naciones Unidas responde a la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/65/230, de diciembre de 2010, y a la resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas E/RES/2012/13, de julio de 2012.

En estas resoluciones, se dispone que un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta revise el texto actual de las Reglas mínimas con miras a reflejar las prácticas idóneas y los avances más recientes de la ciencia penitenciaria y formular recomendaciones. Una reunión del grupo intergubernamental de expertos, en la que el CICR participó a título de observador, produjo un informe que se presentó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su reunión de abril de 2013. El plazo fijado para este proceso se extendió para permitir la profundización y el debate de las propuestas. El Gobierno del Brasil ha ofrecido organizar la próxima reunión, prevista para fines de 2013 o principios de 2014. Los informes y otros documentos de las reuniones anteriores (con inclusión de una reunión de académicos y miembros de la sociedad civil celebrada en la Universidad de Essex, en la que el CICR participó en calidad de observador) pueden consultarse en el sitio web de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONUDD.

El CICR seguirá participando en el proceso de revisión de las Reglas mínimas, porque este instrumento constituye un parámetro importante para evaluar la medida en que los Estados cumplen las normas mínimas en materia de protección de las personas privadas de libertad. Además, las Reglas mínimas constituyen una guía importante en lo que respecta a los tipos de soluciones que pueden aplicarse en los lugares de detención y las disposiciones que conviene incorporar en la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales a fin de brindar orientación a las autoridades penitenciarias y otros organismos estatales responsables de la gestión de los lugares de detención.

Por todas estas razones, es sumamente importante que las Reglas mínimas reflejen los avances que los tratados y normas relativos a la detención vienen introduciendo desde 1957, y que reflejen la evolución de la ciencia penitenciaria y las prácticas idóneas. El CICR confía en que el proceso de actualización de algunas partes de las Reglas mínimas que se desarrolla en la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, basada en Viena, refleje esos objetivos.

Algunas de las cuestiones fundamentales que son objeto de debate en relación con las Reglas mínimas son las siguientes:

  • el principio fundamental del respeto por la dignidad de las personas privadas de libertad y su valor como seres humanos;
  • los servicios médicos y de salud;
  • las medidas disciplinarias y los castigos, con inclusión del papel que ha de desempeñar el personal médico; el confinamiento en celdas aisladas y la dieta;
  • la muerte de personas en detención;
  • la tortura y el trato o castigo inhumano o degradante de los reclusos;
  • la protección y las necesidades especiales de los grupos vulnerables, con inclusión de los reclusos con discapacidades;
  • el acceso a la representación letrada;
  • presentación de quejas e inspección independiente;
  • terminología obsoleta;
  • formación del personal.

Casi todos los problemas humanitarios que hoy afectan a los lugares de detención se deben al hecho de que estas cuestiones no se comprenden en toda su dimensión y no reciben las soluciones adecuadas. Esta situación es motivo de graves sufrimientos para los reclusos, para sus familiares y para el personal en los lugares de detención, y crea problemas para la comunidad en su conjunto.

La iniciativa que impulsa el CICR con miras a fortalecer las normas del DIH aplicables a las personas detenidas en relación con conflictos armados no internacionales

En 2011, los problemas humanitarios que se observaban con respecto a la protección de las personas detenidas en relación con conflictos armados no internacionales indujeron a la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a adoptar su Resolución 1, que puso en marcha un proceso encaminado a fortalecer las disposiciones jurídicas aplicables a este ámbito. En la Resolución, se invita al CICR a proseguir las investigaciones, consultas y debates con los Estados y otros organismos pertinentes y a formular recomendaciones a fin de garantizar que el derecho internacional humanitario sea útil y pertinente para proteger a las personas privadas de libertad en relación con conflictos armados no internacionales.

Como primer paso en la aplicación de la resolución adoptada en 2011, el CICR ha celebrado cuatro consultas regionales con expertos gubernamentales, en las que ha solicitado la opinión de los Estados acerca de la posibilidad y la forma de fortalecer las disposiciones del DIH relacionadas con la privación de libertad en conflictos armados no internacionales, en cuatro ámbitos prioritarios:

1. Condiciones de detención

En particular:

  • la calidad de la alimentación, el agua y el alojamiento;
  • el acceso a la atención médica;
  • los contactos con el exterior;
  • otros factores relacionados con el trato humano.

2. Protección de los detenidos vulnerables

En particular:

  • las mujeres;
  • los niños;
  • las personas mayores;
  • las personas con discapacidades.

3. Privación arbitraria de libertad: fundamentos y procedimientos necesarios para prevenirla

4. Transferencia de detenidos y protección contra las infracciones del DIH cometidas por las autoridades receptoras

 

El CICR publicará informes resumidos de los debates que tengan lugar en cada consulta regional.